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Document 32014R0078
Commission Delegated Regulation (EU) No 78/2014 of 22 November 2013 amending Annexes II and III to Regulation (EU) No 1169/2011 of the European Parliament and of the Council on the provision of food information to consumers, as regards certain cereals causing allergies or intolerances and foods with added phytosterols, phytosterol esters, phytostanols or phytostanol esters
Reglamento Delegado (UE) n ° 78/2014 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (UE) n ° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos
Reglamento Delegado (UE) n ° 78/2014 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (UE) n ° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos
OJ L 27, 30.1.2014, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/7 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 78/2014 DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2013
que modifica los anexos II y III del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento (UE) no 1169/2011 establece una lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. En el punto 1 del anexo II se mencionan, entre otras cosas, el «kamut» y la «espelta». No obstante, «kamut» es una marca comercial de un tipo de trigo, llamado «trigo khorasan», y la «espelta» también es un tipo de trigo. Por lo tanto, el «trigo khorasan» y la «espelta» deben ser designados como tipos de trigo en el punto 1 de dicho anexo. |
(2) |
El anexo III del Reglamento (UE) no 1169/2011 establece la lista de alimentos en cuyo etiquetado deben figurar una o más menciones adicionales. El punto 5.1 de dicho anexo dispone que el etiquetado de los alimentos o ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos deberá indicar, entre otras cosas, que el alimento está destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su nivel de colesterol en la sangre. |
(3) |
Dicha declaración, en combinación con las declaraciones de propiedades saludables autorizadas para esos alimentos o ingredientes alimentarios, podría inducir a los consumidores que no necesiten controlar su nivel de colesterol en la sangre a utilizar el producto y, por tanto, debe modificarse. Tal modificación debe reflejar la formulación de la declaración que aparece actualmente en el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (2). Dicho Reglamento será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1169/2011, a partir del 13 de diciembre de 2014. |
(4) |
Debe, por tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) no 1169/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II, punto 1, del Reglamento (UE) no 1169/2011, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. |
Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:». |
Artículo 2
En el anexo III, punto 5.1, segunda columna, del Reglamento (UE) no 1169/2011, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3) |
se indicará que el producto no está destinado a las personas que no necesiten controlar su nivel de colesterol en la sangre;». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(2) Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (DO L 97 de 1.4.2004, p. 44).