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Document 32014L0083

Directiva de Ejecución 2014/83/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2014 , por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

OJ L 186, 26.6.2014, p. 64–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32016R2031

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2014/83/oj

26.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/64


DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/83/UE DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2014

por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),

Previa consulta a los Estados miembros afectados,

Considerando lo siguiente:

(1)

Determinadas partes del territorio de Portugal habían sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas). Portugal ha facilitado información por la que se acredita que Bemisia tabaci está actualmente presente en Madeira. Las medidas adoptadas en 2013 con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, Madeira ya no debe considerarse parte de la zona protegida de Portugal con respecto a Bemisia tabaci. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos I y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(2)

Determinadas partes del territorio de España habían sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. España ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana). Las medidas adoptadas en 2013 con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), ya no deben considerarse parte de la zona protegida de España con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(3)

Todo el territorio de Irlanda había sido reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. Irlanda ha facilitado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en la ciudad de Galway. Las medidas adoptadas entre 2005 y 2013 con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, la ciudad de Galway ya no debe considerarse parte de la zona protegida de Irlanda con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(4)

Todo el territorio de Lituania había sido reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. Lituania ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en los municipios de Kėdainiai y Babtai (región de Kaunas). Las medidas adoptadas durante dos años consecutivos, en 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, los municipios de Kėdainiai y Babtai (región de Kaunas) ya no deben considerarse parte de la zona protegida de Lituania con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(5)

Determinadas partes del territorio de Eslovenia habían sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al.. Eslovenia ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en los municipios de Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Lendava.Las medidas adoptadas durante dos años consecutivos, en 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, los municipios de Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Lendava ya no deben considerarse parte de la zona protegida de Eslovenia con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(6)

Determinadas partes del territorio de Eslovaquia habían sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. Eslovaquia ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en el municipio de Čenkovce (distrito de Dunajská Streda). Las medidas adoptadas durante dos años consecutivos, en 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, el municipio de Čenkovce (distrito de Dunajská Streda) ya no debe considerarse parte de la zona protegida de Eslovaquia con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(7)

La denominación científica del organismo nocivo Ceratocystis fimbriata f. spp. platani Walter ha sido revisada y debe modificarse a Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. Procede, por lo tanto, modificar los anexos II y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(8)

Se sabe ahora que Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. está presente en Suiza. Procede, por lo tanto, modificar la parte A, sección I, del anexo IV y el anexo V, parte B, punto I, de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(9)

A la luz de la evolución del conocimiento científico, se considera que el descortezado de la madera de Platanus L. no previene el riesgo de plagas asociado con Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(10)

Visto el riesgo que plantea Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., está técnicamente justificado incluir dicho organismo nocivo en el anexo II, parte B, de la Directiva 2000/29/CE, con el fin de proteger la producción y el comercio de vegetales y productos vegetales en determinadas zonas en peligro.

(11)

El Reino Unido ha solicitado que su territorio sea declarado zona protegida con respecto a Ceratocystis platani (J.M. Walter) Engelbr. & T.C. Harr. Tras los estudios realizados entre 2010 y 2013, el Reino Unido ha presentado información por la que se acredita la ausencia de este organismo nocivo en su territorio, a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios supervisados por expertos sometidos a la autoridad de la Comisión. Por lo tanto, procede declarar al Reino Unido zona protegida con respecto a Ceratocystis platani únicamente hasta el 30 de abril de 2016. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. Procede asimismo modificar la parte B del anexo IV y la parte A.II del anexo V de la Directiva 2000/29/CE estableciendo requisitos para el transporte de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos a las zonas protegidas.

(12)

Procede, por lo tanto, modificar los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2014.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.


ANEXO

1)

En el anexo I, parte B, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas)

IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Obidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], UK, S, FIN».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en la parte A, sección II, letra c), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.

Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, y madera de Platanus L., incluida la madera que no conserva su superficie redondeada natural»;

b)

en la parte B, letra b), punto 2, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E [excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, y la provincia de Guipúzcoa (País Vasco)], las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua y Sondrio), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], SK [excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto, Okoč, Topoľníky y Trhová Hradská (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal).»;

c)

en la parte B, letra c), se inserta el siguiente punto antes del punto 0.1:

«0.0.1.

Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.

Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, y madera de Platanus L., incluida la madera que no conserva su superficie redondeada natural

UK».

3)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

en la parte B, punto 1, el texto de la segunda columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E [excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, y la provincia de Guipúzcoa (País Vasco)], las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua y Sondrio), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], SK [excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto, Okoč, Topoľníky y Trhová Hradská (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal).»;

b)

en la parte B, punto 2, el texto de la segunda columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E [excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, y la provincia de Guipúzcoa (País Vasco)], las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua y Sondrio), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], SK [excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto, Okoč, Topoľníky y Trhová Hradská (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal).».

4)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

la parte A, sección I, se modifica como sigue:

i)

el punto 5 se sustituye por el siguiente:

«5.

Madera de Platanus L., excepto la que se presente en forma de astillas, partículas, serrín, virutas, residuos o material de desecho, pero incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Armenia, Estados Unidos o Suiza.

Declaración oficial de que la madera se ha sometido a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca, lo cual se acreditará estampando la marca “kiln-dried” o “KD” (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor.»,

ii)

el punto 7.1 se sustituye por los siguientes nuevos puntos 7.1.1 y 7.1.2:

«7.1.1.

Esté incluida o no en la lista de códigos NC de la parte B del anexo V, madera en forma de astillas, partículas, serrín, virutas, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de:

Acer saccharum Marsh., originaria de Estados Unidos y Canadá,

Populus L., originaria del continente americano.

Declaración oficial de que la madera:

a)

ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2. La fumigación se acreditará indicando en los certificados contemplados en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o bien

d)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos seguidos en todo el perfil de la madera (incluido su centro), de lo que se dejará constancia en los certificados a los que hace referencia el artículo 13, punto 1, inciso ii).

7.1.2.

Esté incluida o no en la lista de códigos NC de la parte B del anexo V, madera en forma de astillas, partículas, serrín, virutas, residuos o material de desecho, obtenida total o parcialmente a partir de:

Platanus L. originaria de Armenia, Estados Unidos o Suiza.

Declaración oficial de que la madera:

a)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2, lo cual se acreditará indicando en los certificados contemplados en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h),

o bien

c)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos seguidos en todo el perfil de la madera (incluido su centro), de lo que se dejará constancia en los certificados a los que hace referencia el artículo 13, punto 1, inciso ii).»,

iii)

el punto 12 se sustituye por el siguiente:

«12.

Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de Armenia, Estados Unidos o Suiza.

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el inicio del último ciclo completo de vegetación.»;

b)

la parte A, sección II, se modifica como sigue:

i)

el punto 2 se sustituye por el siguiente:

«2.

Madera de Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural.

Declaración oficial de que

a)

la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.,

o bien

b)

en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras “kiln-dried”, “KD” (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.»,

ii)

el punto 8 se sustituye por el siguiente:

«8.

Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas

Declaración oficial de que

a)

los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.,

o bien

b)

no se han observado síntomas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el inicio del último ciclo completo de vegetación.»;

c)

la parte B se modifica como sigue:

i)

después del punto 6.3 se inserta el siguiente punto:

«6.4.

Madera de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de la Unión, o de Armenia, Estados Unidos o Suiza

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la madera contemplada en el anexo IV, parte A, sección I, puntos 5 y 7.1.2, y en el anexo IV, parte A, sección II, punto 2, cuando proceda, declaración oficial de que

a)

la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., de acuerdo con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias pertinentes, o

b)

en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras “kiln-dried”, “KD” (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, o

c)

la madera es originaria de una zona protegida que figura en la columna de la derecha

UK»,

ii)

después del punto 12 se inserta el siguiente punto:

«12.1.

Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de la Unión, o de Armenia, Estados Unidos o Suiza.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el anexo IV, parte A, sección I, punto 12, y en el anexo IV, parte A, sección II, punto 8, cuando proceda, declaración oficial de que

a)

los vegetales han sido cultivados en todo momento en zonas exentas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., de acuerdo con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias pertinentes, o

b)

los vegetales han sido cultivados en todo momento en una zona protegida que figura en la columna de la derecha.

UK»,

iii)

en el punto 21, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E [excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, y la provincia de Guipúzcoa (País Vasco)], las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua y Sondrio), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], SK [excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto, Okoč, Topoľníky y Trhová Hradská (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal).»,

iv)

en el punto 21.3, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«E [excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, y la provincia de Guipúzcoa (País Vasco)], las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia(Comunidad Valenciana), EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua y Sondrio), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], SK [excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto, Okoč, Topoľníky y Trhová Hradská (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal).»,

v)

en el punto 24.1, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Obidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FI, S, UK»,

vi)

en el punto 24.2, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Obidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FI, S, UK»,

vii)

en el punto 24.3, el texto de la tercera columna, «Zonas protegidas», se sustituye por el siguiente:

«IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Obidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FI, S, UK».

5)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

la parte A, sección II, se modifica como sigue:

i)

el punto 1.2 se sustituye por el siguiente:

«1.2.

Vegetales de Platanus L., Populus L. y Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas.»,

ii)

en el punto 1.10, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

se haya obtenido en todo o en parte de coníferas (Coniferales), excepto la madera descortezada,

Castanea Mill., excepto la madera descortezada,

Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural,

así como»;

b)

en la parte B, sección I, punto 6, letra a), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, originaria de Armenia, Estados Unidos o Suiza,».


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