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Document 32014L0083
Commission Implementing Directive 2014/83/EU of 25 June 2014 amending Annexes I, II, III, IV and V to Council Directive 2000/29/EC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community
Directiva de Ejecución 2014/83/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2014 , por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
Directiva de Ejecución 2014/83/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2014 , por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
OJ L 186, 26.6.2014, p. 64–71
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32016R2031
26.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 186/64 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/83/UE DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 2014
por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),
Previa consulta a los Estados miembros afectados,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Determinadas partes del territorio de Portugal habían sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas). Portugal ha facilitado información por la que se acredita que Bemisia tabaci está actualmente presente en Madeira. Las medidas adoptadas en 2013 con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, Madeira ya no debe considerarse parte de la zona protegida de Portugal con respecto a Bemisia tabaci. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos I y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(2) |
Determinadas partes del territorio de España habían sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. España ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana). Las medidas adoptadas en 2013 con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), ya no deben considerarse parte de la zona protegida de España con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(3) |
Todo el territorio de Irlanda había sido reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. Irlanda ha facilitado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en la ciudad de Galway. Las medidas adoptadas entre 2005 y 2013 con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, la ciudad de Galway ya no debe considerarse parte de la zona protegida de Irlanda con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(4) |
Todo el territorio de Lituania había sido reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. Lituania ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en los municipios de Kėdainiai y Babtai (región de Kaunas). Las medidas adoptadas durante dos años consecutivos, en 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, los municipios de Kėdainiai y Babtai (región de Kaunas) ya no deben considerarse parte de la zona protegida de Lituania con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(5) |
Determinadas partes del territorio de Eslovenia habían sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al.. Eslovenia ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en los municipios de Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Lendava.Las medidas adoptadas durante dos años consecutivos, en 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, los municipios de Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Lendava ya no deben considerarse parte de la zona protegida de Eslovenia con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(6) |
Determinadas partes del territorio de Eslovaquia habían sido reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. Eslovaquia ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en el municipio de Čenkovce (distrito de Dunajská Streda). Las medidas adoptadas durante dos años consecutivos, en 2012 y 2013, con vistas a la erradicación de este organismo nocivo han resultado ineficaces. Por lo tanto, el municipio de Čenkovce (distrito de Dunajská Streda) ya no debe considerarse parte de la zona protegida de Eslovaquia con respecto a Erwinia amylovora. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II, III y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(7) |
La denominación científica del organismo nocivo Ceratocystis fimbriata f. spp. platani Walter ha sido revisada y debe modificarse a Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. Procede, por lo tanto, modificar los anexos II y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(8) |
Se sabe ahora que Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. está presente en Suiza. Procede, por lo tanto, modificar la parte A, sección I, del anexo IV y el anexo V, parte B, punto I, de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(9) |
A la luz de la evolución del conocimiento científico, se considera que el descortezado de la madera de Platanus L. no previene el riesgo de plagas asociado con Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(10) |
Visto el riesgo que plantea Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., está técnicamente justificado incluir dicho organismo nocivo en el anexo II, parte B, de la Directiva 2000/29/CE, con el fin de proteger la producción y el comercio de vegetales y productos vegetales en determinadas zonas en peligro. |
(11) |
El Reino Unido ha solicitado que su territorio sea declarado zona protegida con respecto a Ceratocystis platani (J.M. Walter) Engelbr. & T.C. Harr. Tras los estudios realizados entre 2010 y 2013, el Reino Unido ha presentado información por la que se acredita la ausencia de este organismo nocivo en su territorio, a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios supervisados por expertos sometidos a la autoridad de la Comisión. Por lo tanto, procede declarar al Reino Unido zona protegida con respecto a Ceratocystis platani únicamente hasta el 30 de abril de 2016. Procede, por lo tanto, modificar la parte B de los anexos II y IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. Procede asimismo modificar la parte B del anexo IV y la parte A.II del anexo V de la Directiva 2000/29/CE estableciendo requisitos para el transporte de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos a las zonas protegidas. |
(12) |
Procede, por lo tanto, modificar los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario Permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2014.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
ANEXO
1) |
En el anexo I, parte B, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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3) |
El anexo III se modifica como sigue:
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4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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5) |
El anexo V se modifica como sigue:
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