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Document 32014D0664

2014/664/UE: Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 2014 , relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005

OJ L 275, 17.9.2014, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/664/oj

17.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 275/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de septiembre de 2014

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005

(2014/664/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (1) (en lo sucesivo, «el Convenio») expira el 31 de diciembre de 2014, a menos que el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) decida prorrogarlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartados 1 y 2, del Convenio.

(2)

Con fecha de 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones en nombre de la Unión para la celebración de un nuevo convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

(3)

Se están celebrando debates en el COI sobre un nuevo Convenio. Existe ya la certeza de que en el plazo término de 31 de diciembre de 2014 no se habrá celebrado un convenio. Por consiguiente, redunda en interés de la Unión disponer la prórroga del Convenio actual.

(4)

La prórroga del Convenio actual es distinta de las negociaciones para la celebración de un nuevo convenio. Por tanto, la Unión ha de solicitar una prórroga de un año del actual Convenio y votar a favor de esa prórroga si así se propusiera en el Consejo de Miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional será la de solicitar una prórroga de un año del actual Convenio sobre el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, y votar a favor de la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005, si así se propusiera en el Consejo de Miembros.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 302 de 19.11.2005, p. 47.


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