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Document 32014D0241

2014/241/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o a la adhesión a él, por los Estados miembros en interés de la Unión Europea

OJ L 128, 30.4.2014, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/241/oj

30.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/45


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

relativa a la ratificación del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o a la adhesión a él, por los Estados miembros en interés de la Unión Europea

(2014/241/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009 (en lo sucesivo denominado «el Convenio») fue adoptado el 15 de mayo de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional como resultado de las deliberaciones de la Conferencia Internacional sobre el Reciclado Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques. El Convenio abarca el diseño, la construcción, el funcionamiento y la preparación de los buques con el fin de facilitar el reciclaje seguro y ambientalmente racional sin poner en peligro la seguridad del buque y la eficiencia operativa. También abarca el funcionamiento de las instalaciones de reciclaje de buques de manera segura y ambientalmente racional, y el establecimiento de un mecanismo adecuado para el reciclaje de buques.

(2)

El Convenio entrará en vigor 24 meses después de la fecha de ratificación por al menos 15 Estados que representen una flota mercante combinada de al menos el cuarenta por ciento del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, y cuyo volumen anual máximo combinado de reciclaje de buques durante los 10 años anteriores no constituya menos del tres por ciento del tonelaje bruto de la marina mercante combinada de los mismos Estados.

(3)

En sus conclusiones de 21 de octubre de 2009, el Consejo animó resueltamente a los Estados miembros a que ratificaran el Convenio con carácter prioritario, para facilitar su entrada en vigor lo antes posible y propiciar un cambio real y efectivo sobre el terreno.

(4)

El Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) tiene por objeto, entre otras cosas, reducir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente causados por el reciclaje de buques y facilitar la ratificación del Convenio. El artículo 5, apartado 9, el artículo 7, apartado 2, el artículo 10, apartados 1 y 2, y el artículo 12, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento disponen que el Derecho de la Unión se conforme al Convenio. El artículo 32, apartado 4, se refiere a la situación de los Estados miembros que no posean buques que enarbolen su pabellón o estén registrados bajo este o hayan clausurado sus registros nacionales de buques. Dichos Estados miembros podrán establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento, siempre que ningún buque esté registrado bajo su pabellón.

(5)

La Unión no puede adherirse al Convenio, ya que solo los Estados pueden ser Partes en él.

(6)

El Consejo debe, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros que posean buques que enarbolen su pabellón o estén registrados bajo este, y que entran en el ámbito de aplicación del Convenio, a que lo ratifiquen o se adhieran a él.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, o a adherirse a él, en relación con las partes que son competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 2

Los Estados miembros que hayan ratificado el Convenio o se hayan adherido a él lo comunicarán a la Comisión en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.

El Consejo analizará a más tardar el 31 de diciembre de 2018 el avance del proceso de ratificación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).


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