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Document 32014D0074

Decisión 2014/74/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014 , por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

OJ L 40, 11.2.2014, p. 63–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/74(1)/oj

11.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/63


DECISIÓN 2014/74/PESC DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 2014

por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.

(2)

Es preciso introducir en la Decisión 2013/255/PESC una excepción a la inmovilización de activos que permita el desbloqueo de fondos y recursos económicos del Banco Central de Siria y de entidades públicas sirias para efectuar pagos en nombre de la República Árabe Siria a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para actividades relativas a la misión de verificación de la OPAQ y la destrucción de armas químicas sirias, y en particular al Fondo especial para la recuperación de Siria de la OPAQ para actividades relativas a la destrucción completa de las armas químicas sirias fuera del territorio de la República Árabe Siria.

(3)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.

(4)

La Decisión 2013/255/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 28, apartado 3, de la Decisión 2013/255/PESC se añade la letra siguiente:

«h)

destinados al Banco Central de Siria o a las entidades públicas sirias, tal como figuran en los anexos I y II, para efectuar pagos en nombre de la República Árabe Siria a la OPAQ para actividades relativas a la misión de verificación de la OPAQ y la destrucción de armas químicas sirias, y en particular al Fondo especial para la recuperación de Siria de la OPAQ para actividades relativas a la destrucción completa de las armas químicas sirias fuera del territorio de la República Árabe Siria.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.


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