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Document 32013R1295

Reglamento (UE) n ° 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n ° 1718/2006/CE, n ° 1855/2006/CE y n ° 1041/2009/CE Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 347, 20.12.2013, p. 221–237 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derogado por 32021R0818

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1295/oj

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/221


REGLAMENTO (UE) No 1295/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4, su artículo 167, apartado 5, primer guion, y su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas tanto a respetar como a promover la diversidad cultural y lingüística, de conformidad con el artículo 167 del TFUE y la Convención de la Unesco sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005 («Convención de la Unesco de 2005»), refuerza la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos y facilita la adaptación a las transformaciones industriales.

(2)

El apoyo de la Unión a los sectores cultural y creativo se basa en primer lugar en la experiencia adquirida con los programas de la Unión que se mencionan en: la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («programa MEDIA»); la Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («programa Cultura»); la Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) («programa MEDIA Mundus»). La Decisión no 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) («manifestación Capital Europea de la Cultura») y la Decisión no 1194/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) («acción relativa al Sello de Patrimonio Europeo») también coadyuvan a las medidas de la Unión de apoyo a los sectores cultural y creativo.

(3)

La Comunicación de la Comisión sobre una «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización» aprobada por el Consejo en una Resolución de 16 de noviembre de 2007 (9) y por el Parlamento Europeo en su Resolución de 10 de abril de 2008 (10), establece los objetivos para futuras actividades de la Unión en los sectores cultural y creativo. Tiene por objeto promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural, la cultura como catalizador de la creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

(4)

Con respecto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular a sus artículos 11, 21 y 22, los sectores cultural y creativo aportan una importante contribución a la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidos el racismo y la xenofobia, y constituyen una importante plataforma para la libertad de expresión y el fomento del respeto de la diversidad cultural y lingüística.

(5)

La Convención de la Unesco de 2005, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión es parte contratante, destaca que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, ya que son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial. La Convención tiene por objeto reforzar la cooperación internacional, incluyendo los acuerdos internacionales de coproducción y codistribución, y la solidaridad, con objeto de favorecer las expresiones culturales de todos los países e individuos. Establece asimismo que debe prestarse la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de los distintos grupos sociales, incluidas las personas pertenecientes a minorías. Un programa de apoyo de los sectores cultural y creativo debería fomentar la diversidad cultural a escala internacional, en consonancia con la referida Convención.

(6)

La promoción del patrimonio cultural material e inmaterial, con arreglo, entre otras normas, a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 de la Unesco y a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 de la Unesco, debe contribuir también a realzar el valor de los lugares de que se trate, al tiempo que confiere a los ciudadanos un sentido de propiedad con respecto al valor cultural e histórico de dichos lugares.

(7)

La Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020») define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. En dicha comunicación, la Comisión señaló que la Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y la creatividad. En este sentido, los sectores cultural y creativo son fuente de ideas innovadoras susceptibles de ser transformadas en productos y servicios que generen crecimiento y empleo y contribuyan a abordar los cambios sociales. Además, la excelencia y la competitividad en dichos sectores son fundamentalmente producto de un esfuerzo de artistas, creadores y profesionales que es preciso promover. Con este fin, debe mejorarse el acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo.

(8)

En sus conclusiones sobre los servicios de información sobre movilidad para artistas y profesionales de la cultura (11), el Consejo confirma la importancia de la movilidad de artistas y profesionales de la cultura para la Unión y para la consecución de sus objetivos en el marco de la Estrategia Europa 2020, y se invita a los Estados miembros y la Comisión, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias y respetando debidamente el principio de subsidiariedad, a que faciliten información completa y precisa a los artistas y profesionales de la cultura que deseen circular dentro de la Unión.

(9)

Para contribuir a la mejora de un espacio cultural compartido, es importante promover la movilidad transnacional de los agentes culturales y creativos, así como la circulación transnacional de obras y productos culturales y creativos, incluidos los productos y obras audiovisuales, favoreciendo así el diálogo intercultural y los intercambios culturales.

(10)

Los programas MEDIA, Cultura y MEDIA Mundus, han sido objeto de seguimiento periódico y de evaluaciones externas, así como de consultas públicas sobre su futuro, de donde se desprende que los citados programas desempeñan un papel muy importante en la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística de Europa y que son importantes para las necesidades de los sectores cultural y creativo. También se desprende de estas actividades de seguimiento, evaluación y consulta, así como de diversos estudios independientes, en particular el estudio sobre la dimensión empresarial de las industrias culturales y creativas, que los sectores cultural y creativo se enfrentan a desafíos comunes, a saber, el rápido cambio ocasionado por la transición al entorno digital y la globalización, la fragmentación del mercado en relación con la diversidad lingüística, las dificultades de acceso a la financiación, la complejidad de los procedimientos administrativos y la escasez de datos comparables, que exigen, todos ellos, una actuación a escala de la Unión.

(11)

Los sectores cultural y creativo europeos están esencialmente diversificados con arreglo a esquemas nacionales y lingüísticos, lo cual se traduce en un paisaje cultural rico y sumamente independiente, que se hace eco de las distintas tradiciones culturales del patrimonio europeo. Dicha diversificación, sin embargo, genera también una serie de obstáculos que impiden la circulación transnacional fluida de las obras culturales y creativas y dificultan la movilidad de los agentes culturales y creativos, dentro y fuera de la Unión, lo que puede provocar desequilibrios geográficos y reducir, por ende, las posibilidades de elección de los consumidores.

(12)

Dado que los sectores cultural y creativo europeos se caracterizan por la diversidad lingüística, la cual conduce en determinados sectores a la fragmentación con arreglo a líneas lingüísticas, el subtitulado, el doblaje y la descripción acústica de imágenes son esenciales para la circulación de las obras culturales y creativas, incluidas las obras audiovisuales.

(13)

La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Aunque es preciso reconocer la necesidad de buscar un nuevo equilibrio entre la creciente accesibilidad de las obras creativas y culturales, una remuneración justa para los artistas y creadores y la aparición de nuevos modelos empresariales, los cambios derivados de la transición al entorno digital ofrecen amplias oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos y para la sociedad europea en general. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución, el potencial de nuevas y mayores audiencias y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar la circulación de obras culturales y creativas en todo el mundo. Para aprovechar plenamente estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio.

(14)

Las actuales prácticas de distribución sostienen el sistema de financiación de la cinematografía. Sin embargo, es cada vez más necesario promover la existencia de ofertas en línea legales y atractivas, así como alentar la innovación. Por consiguiente, es esencial fomentar nuevos modos de distribución para que surjan nuevos modelos de negocio.

(15)

La digitalización de las salas de cine ha sido una asignatura pendiente para muchos exhibidores de pequeñas salas, en particular los de pantalla única, debido a los altos costes de los equipos digitales. Aunque los Estados miembros ostentan la competencia principal en el ámbito de la cultura, por lo que deben seguir abordando esta cuestión a escala nacional, regional y local, según proceda, existen posibilidades de financiación con cargo a fondos y programas de la Unión, en particular aquellos orientados al desarrollo local y regional.

(16)

El desarrollo de la audiencia, en particular en lo que respecta a los jóvenes, requiere un compromiso específico por parte de la Unión, a fin de respaldar, en particular, la alfabetización en materia de cine y medios de comunicación.

(17)

Uno de los mayores retos a que se enfrentan los sectores cultural y creativo, y, en particular, las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) y las micro, pequeñas y medianas organizaciones, incluidas las organizaciones sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales, es la dificultad que tienen para acceder a los fondos necesarios para financiar sus actividades, crecer y mantener e incrementar su competitividad o internacionalizar sus actividades. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos y a su necesidad intrínseca de asumir riesgos y experimentar con el fin de innovar. Esta asunción de riesgos debe ser comprendida y apoyada también por el sector financiero.

(18)

Como proyecto piloto, la Alianza Europea de Industrias Creativas es una iniciativa intersectorial que, ante todo, apoya a las industrias creativas en el ámbito de la elaboración de políticas. Dicha Alianza tiene por objeto movilizar fondos adicionales para las industrias creativas y fomentar la demanda de servicios de las industrias creativas por parte de otras ramas y sectores de actividad. Se probarán nuevas herramientas para brindar un mejor apoyo a la innovación en las industrias creativas y se integrarán en una plataforma de aprendizaje de políticas compuesta de agentes interesados europeos, nacionales y regionales.

(19)

El hecho de agrupar los actuales programas MEDIA, Cultura y MEDIA Mundus relativos a los sectores cultural y creativo dentro de un programa marco único y global (el «Programa»), apoyaría de forma más eficaz a las PYME y a las micro, pequeñas y medianas organizaciones en sus esfuerzos para aprovechar las oportunidades que ofrecen la globalización y la transición al entorno digital y les ayudaría a abordar los problemas que actualmente conducen a la fragmentación del mercado. Para ser eficaz, el Programa debe tener en cuenta el carácter específico de los distintos sectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, por lo que son precisos planteamientos hechos a medida, dentro de dos subprogramas independientes y un capítulo intersectorial. En concreto, es importante establecer sinergias, en el nivel de la ejecución, entre el Programa y las estrategias nacionales y regionales para la especialización inteligente. Para ello, el Programa debe establecer una estructura de apoyo coherente para los distintos sectores culturales y creativos, compuesta por un régimen de subvenciones complementado con un instrumento financiero.

(20)

El Programa debe tener en cuenta la naturaleza dual de la cultura y las actividades culturales reconociendo, por una parte, el valor intrínseco y artístico de la cultura y, por otra, el valor económico de estos sectores, incluida su contribución a la sociedad, en general, a la creatividad, la innovación y la integración social.

(21)

Con respecto a la ejecución del Programa, deben tenerse en cuenta el valor intrínseco de la cultura y la naturaleza específica de los sectores cultural y creativo, incluida la importancia de las organizaciones y proyectos sin ánimo de lucro al amparo del subprograma Cultura.

(22)

Un instrumento financiero independiente, el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo («el Instrumento de Garantía») debe posibilitar el crecimiento de los sectores cultural y creativo en general y, en particular, debe brindar suficiente apalancamiento para emprender nuevas acciones y aprovechar nuevas oportunidades. Los intermediarios financieros seleccionados deben favorecer los proyectos culturales y creativos para garantizar una cartera de préstamos equilibrada en términos de cobertura geográfica y representación sectorial. Además, en este contexto, las organizaciones públicas y privadas desempeñan un importante papel a la hora de lograr un planteamiento más amplio al amparo del Instrumento de Garantía.

(23)

Debe preverse asimismo financiación para la acción Capitales Europeas de la Cultura y para la administración de la acción Sello de Patrimonio Europeo, ya que contribuyen a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común, a estimular el diálogo intercultural y la comprensión mutua y a aumentar el valor del patrimonio cultural.

(24)

Además de los Estados miembros y de los países y territorios de ultramar que pueden participar en el Programa de conformidad con el artículo 58 de la Decisión no 2001/822/CE del Consejo (12), la participación en el Programa debe abrirse asimismo, en determinadas condiciones, a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio («AELC»), a los países que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («EEE») y a la Confederación Suiza. Los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, así como los países acogidos al Instrumento Europeo de Vecindad, también pueden participar en el Programa, excepto en lo que respecta al Instrumento de Garantía.

(25)

El Programa Marco debe estar abierto a acciones de cooperación bilaterales o multilaterales con otros terceros países, sobre la base de créditos suplementarios que habrá que definir y disposiciones específicas que han de acordarse con las partes interesadas.

(26)

Debe fomentarse la cooperación en los ámbitos cultural y audiovisual entre el Programa y organizaciones internacionales como la Unesco, el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

(27)

Es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones y actividades llevadas a cabo dentro del Programa, su complementariedad con las actividades de los Estados miembros y su conformidad con el artículo 167, apartado 4, del TFUE y su coherencia con otras actividades de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo, el mercado interior, el mundo empresarial, la juventud, la sanidad, la ciudadanía y la justicia, la investigación y la innovación, la política industrial y de cohesión, el turismo y las relaciones exteriores, el comercio y el desarrollo y la agenda digital.

(28)

De conformidad con los principios de evaluación relativos al rendimiento, los procedimientos de control y evaluación del programa deben incluir informes anuales detallados y deben referirse a objetivos e indicadores específicos, medibles, realizables, pertinentes y acotados en el tiempo, también de carácter cualitativo. Los procedimientos de control y evaluación deben tener en cuenta el trabajo de los agentes pertinentes, como Eurostat y los resultados del proyecto ESS-net Culture, así como el Instituto de Estadística de la Unesco. En dicho contexto, en lo que afecta al sector audiovisual, debe seguirse con la participación de la Unión en el Observatorio Audiovisual Europeo (el «Observatorio»).

(29)

A fin de garantizar un control y una evaluación óptimos del Programa en toda su duración, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la adopción de indicadores cuantitativos y cualitativos adicionales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(30)

Tal como se indica en el informe de la Comisión, de 30 de julio de 2010, sobre la repercusión de las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se modifican las bases jurídicas de los programas europeos en materia de aprendizaje permanente, cultura, juventud y ciudadanía, los plazos de los procedimientos de gestión se han reducido sustancialmente, lo que supone una mayor eficiencia de los programas. Debe velarse en particular por que se sigan simplificando los procedimientos administrativos y financieros, también recurriendo a unos sistemas sólidos, objetivos y actualizados con regularidad para determinar las cantidades de pago único, los costes unitarios y la financiación a tipo fijo.

(31)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias han de ser ejercidas en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(32)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (14), desde 2009 la Comisión ha encargado a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural tareas de ejecución en materia de gestión del programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, el sector audiovisual y la cultura. Por tanto, la Comisión puede servirse, sobre la base de un análisis de rentabilidad, de una agencia ejecutiva para la aplicación del Programa, de conformidad con lo previsto en dicho Reglamento.

(33)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (15), constituye la referencia fundamental para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(34)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas medidas para la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras, con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) (el «Reglamento Financiero»).

(35)

En relación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (17), y con el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), deben elaborarse y aplicarse las medidas adecuadas para evitar fraudes y recuperar los fondos perdidos o bien abonados o utilizados indebidamente.

(36)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea y promover el patrimonio cultural de Europa y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, en particular del sector audiovisual, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, dado el carácter transnacional e internacional del Programa sino que, por razones de escala y teniendo en cuenta los efectos previstos de estas acciones, pueden lograrse más adecuadamente a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(37)

Por consiguiente, deben derogarse las Decisiones nos 1718/2006/CE, 1855/2006/CE y 1041/2009/CE.

(38)

Deben preverse medidas que regulen la transición de los programas MEDIA, Cultura, y MEDIA Mundus al Programa.

(39)

Con el fin de garantizar la continuidad de la ayuda financiera que proporciona el Programa para el funcionamiento de los organismos, la Comisión ha de poder considerar subvencionables, durante la fase inicial del Programa, los costes directamente vinculados a la ejecución de las actividades objeto de apoyo, aún cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de financiación.

(40)

Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera prevista en el Programa, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2014. Por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor tan pronto como sea posible después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Establecimiento y duración

1.   Por el presente Reglamento se establece el Programa Europa Creativa de apoyo a los sectores cultural y creativo europeos (el «Programa»).

2.   El Programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «sectores cultural y creativo»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y otras expresiones creativas, independientemente de que dichas actividades estén orientadas al mercado o no y del tipo de estructura que las lleve a cabo y sin tener en cuenta el modo de financiación de dicha estructura. Entre estas actividades se cuentan el desarrollo, la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la gestión; los sectores cultural y creativo incluyen, entre otros: la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, los audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural material e inmaterial, el diseño, los festivales, la música, la literatura, las artes escénicas, la edición, la radio y las artes visuales;

2)   «PYME»: microempresas, pequeñas y medianas empresas según la definición que recoge la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (19);

3)   «intermediarios financieros participantes»: intermediarios financieros en el sentido del artículo 139, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, seleccionados a efectos del Instrumento de Garantía con arreglo al Reglamento Financiero y al anexo I del presente Reglamento, que proporcionan o prevén proporcionar:

a)

préstamos a las PYME así como a las microorganizaciones y a las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo [(garantías del Fondo Europeo de Inversiones («FEI»)]; o

b)

garantías de préstamo a otros intermediarios financieros que conceden préstamos a las PYME así como a las microorganizaciones y a las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo (contragarantías del FEI);

4)   «proveedores de creación de capacidades»: las entidades capaces de aportar experiencia con arreglo al anexo I, con el fin de permitir que los intermediarios financieros participantes evalúen eficazmente las características específicas y el riesgo que suponen las PYME así como las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo y sus proyectos.

Artículo 3

Objetivos generales

Los objetivos generales del Programa serán:

a)

salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea y promover el patrimonio cultural europeo;

b)

reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, en particular el sector audiovisual, con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Artículo 4

Objetivos específicos

Los objetivos específicos del programa serán:

a)

apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos de operar de manera transnacional e internacional;

b)

promover la circulación transnacional de las obras culturales y creativas y la movilidad transnacional de los agentes culturales y creativos, en particular los artistas, así como llegar a audiencias nuevas y más amplias y mejorar el acceso a las obras culturales y creativas en la Unión y fuera de ella, centrándose especialmente en los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos infrarrepresentados;

c)

reforzar la capacidad financiera de las PYME así como de las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo de forma sostenible, procurando al mismo tiempo garantizar una cobertura geográfica y una representación sectorial equilibradas;

d)

estimular la elaboración de políticas, la innovación, la creatividad, el desarrollo de audiencia y los nuevos modelos de negocio y de gestión, mediante el apoyo a la cooperación política transnacional.

Artículo 5

Valor añadido europeo

1.   Reconociendo el valor intrínseco y el valor económico de la cultura, el Programa apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo en los sectores cultural y creativo. Contribuirá a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas.

2.   El valor añadido europeo quedará garantizado a través de:

a)

el carácter transnacional de las acciones y actividades, que complementan otros programas y políticas regionales, nacionales, internacionales y de la Unión, y la repercusión de dichas acciones y actividades tanto en los sectores cultural y creativo como en los ciudadanos europeos y en su conocimiento de culturas distintas de la propia;

b)

el desarrollo y la promoción de la cooperación transnacional entre los agentes culturales y creativos, incluidos los artistas, los profesionales del sector audiovisual, las organizaciones culturales y creativas y los operadores del sector audiovisual, con miras a estimular respuestas de mayor alcance, más rápidas, más eficaces y a largo plazo a los retos globales;

c)

las economías de escala y la masa crítica que puede propiciar la ayuda de la Unión, cuyo efecto multiplicador repercute en la consecución de fondos adicionales;

d)

la garantía de que imperen condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, al tener en cuenta a los países con débil capacidad de producción o a los países o regiones con un área geográfica y/o lingüística reducida.

Artículo 6

Estructura del programa

El programa constará de:

a)

un subprograma MEDIA;

b)

un subprograma Cultura;

c)

un capítulo intersectorial.

Artículo 7

Logotipos de los subprogramas

1.   La Comisión velará por la visibilidad del Programa mediante el uso de logotipos, que serán específicos para cada uno de los subprogramas.

2.   Los beneficiarios del subprograma MEDIA utilizarán el logotipo de dicho subprograma establecido en el anexo II. La Comisión concretará con más detalle el uso del logotipo e informará de ello a los beneficiarios.

3.   Los beneficiarios del subprograma Cultura utilizarán un logotipo que elaborará la Comisión. La Comisión establecerá los pormenores para el uso de ese logotipo e informará de ellos a los beneficiarios.

4.   La Comisión y las oficinas Europa Creativa contempladas en el artículo 16 tendrán asimismo derecho a utilizar los logotipos de los subprogramas.

Artículo 8

Acceso al Programa

1.   El Programa deberá fomentar la diversidad cultural a nivel internacional en consonancia con la Convención de la Unesco de 2005.

2.   El Programa estará abierto a la participación de los Estados miembros.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el Programa estará abierto a la participación de los siguientes países, siempre que abonen créditos adicionales y que cumplan las condiciones, en lo tocante al subprograma MEDIA, enunciadas en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20):

a)

países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares;

b)

los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean parte del Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo;

c)

la Confederación Suiza, sobre la base del acuerdo bilateral que se celebrará con este país;

d)

los países acogidos a la Política Europea de Vecindad, con arreglo a los procedimientos establecidos con respecto a estos países en los acuerdos marco que disponen su participación en los programas de la Unión Europea.

4.   Los países citados en las letras a) y d) del apartado 3 quedarán excluidos de participar en el Instrumento de Garantía.

5.   El Programa estará abierto a las acciones de cooperación bilateral o multilateral dirigidas a determinados países o regiones sobre la base de los créditos suplementarios pagados por dichos países o regiones y de los acuerdos específicos que se establezcan con dichos países o regiones.

6.   El Programa permitirá la cooperación y las acciones conjuntas con países que no participen en el Programa y con organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, la OCDE o la OMPI, sobre la base de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del mismo.

CAPÍTULO II

Subprograma MEDIA

Artículo 9

Prioridades del subprograma MEDIA

1.   Las prioridades en el ámbito del refuerzo de la capacidad del sector audiovisual europeo para operar de manera transnacional serán las siguientes:

a)

facilitar la adquisición y la mejora de las cualificaciones y las competencias de los profesionales del sector audiovisual y el desarrollo de redes, que incluyan la utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado, el ensayo de nuevos enfoques de cara al desarrollo de audiencia y el ensayo de nuevos modelos empresariales;

b)

incrementar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos de realizar obras audiovisuales con potencial de circulación en la Unión y fuera de ella, así como coproducciones europeas e internacionales, incluyendo a las emisoras de televisión;

c)

fomentar los intercambios entre empresas facilitando el acceso de los operadores audiovisuales a los mercados y a las herramientas empresariales, con objeto de aumentar la visibilidad de sus proyectos en los mercados de la Unión e internacionales.

2.   Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional serán las siguientes:

a)

apoyo a la distribución de películas en salas a través del marketing transnacional, la estrategia de marca, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales;

b)

fomento del marketing transnacional, la estrategia de marca y la distribución de obras audiovisuales por medio de todas las demás plataformas que no sean salas;

c)

apoyo al desarrollo de audiencia como medio para estimular el interés por las obras audiovisuales europeas y la mejora del acceso a las mismas, en particular a través de la promoción, los eventos, la alfabetización cinematográfica y los festivales;

d)

promoción de nuevos modos de distribución a fin de que puedan surgir nuevos modelos empresariales.

Artículo 10

Medidas de apoyo del subprograma MEDIA

Con el fin de aplicar las prioridades establecidas en el artículo9, el subprograma MEDIA apoyará:

a)

el desarrollo de una vasta gama de medidas de formación que favorezcan la adquisición y la mejora de cualificaciones y competencias por parte de los profesionales del sector audiovisual, la puesta en común de conocimientos y el trabajo en red, incluida la integración de las tecnologías digitales;

b)

el desarrollo de obras audiovisuales europeas, en particular películas y obras televisivas, tales como obras de ficción, documentales y películas infantiles y de animación, así como obras interactivas, como los videojuegos y los multimedia, con mayor potencial de circulación transfronteriza;

c)

actividades encaminadas a apoyar a las empresas de producción audiovisual europeas, particularmente las productoras independientes, con vistas a facilitar las coproducciones europeas e internacionales de obras audiovisuales, incluidas las obras para la televisión;

d)

las actividades que contribuyan a que los socios de coproducciones europeas e internacionales aúnen sus esfuerzos y/o proporcionen asistencia indirecta a la coproducción de obras audiovisuales apoyando a los fondos de coproducción internacionales radicados en un país que participe en el Programa;

e)

la facilitación del acceso a las manifestaciones y los mercados comerciales audiovisuales profesionales, así como del uso de herramientas en línea para las empresas dentro y fuera de la Unión;

f)

el establecimiento de sistemas de apoyo a la distribución de películas europeas no nacionales por medio de la distribución en salas y en todas las demás plataformas, así como a las actividades internacionales de ventas, particularmente la subtitulación, el doblaje y la descripción acústica de las obras audiovisuales;

g)

la facilitación de la circulación de películas europeas en todo el mundo y de películas internacionales en la Unión en todas las plataformas de distribución, a través de proyectos de cooperación internacional en el sector audiovisual;

h)

una red europea de operadores cinematográficos que proyecten una proporción significativa de películas europeas no nacionales;

i)

iniciativas que presenten y promuevan las obras audiovisuales europeas en su diversidad, incluidos los cortometrajes, como los festivales y otros eventos promocionales;

j)

actividades encaminadas a fomentar los conocimientos cinematográficos y a incrementar el conocimiento entre el público de las obras audiovisuales europeas, incluido el patrimonio audiovisual y cinematográfico, y el interés del público por las mismas, particularmente entre el público joven;

k)

las acciones innovadoras que ensayen nuevas herramientas y modelos empresariales en los ámbitos que pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las tecnologías digitales.

Artículo 11

Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

1.   La Unión será miembro del Observatorio durante el período de vigencia del Programa.

2.   La participación de la Unión en el Observatorio contribuirá al cumplimiento de las prioridades del subprograma MEDIA:

a)

favoreciendo la transparencia y el establecimiento de igualdad de condiciones de acceso a la información jurídica y del mercado financiero y contribuyendo a la comparación de la información jurídica con la estadística;

b)

proporcionando datos y análisis de mercado útiles para la elaboración de las líneas de acción del subprograma MEDIA y para la evaluación de su impacto en el mercado.

3.   La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio.

CAPÍTULO III

Subprograma Cultura

Artículo 12

Prioridades del subprograma Cultura

1.   Las prioridades en el ámbito del refuerzo de la capacidad de los sectores cultural y creativo para operar de manera transnacional serán las siguientes:

a)

apoyar las acciones que doten a los agentes culturales y creativos de cualificaciones, competencias y conocimientos técnicos que contribuyan a potenciar los sectores cultural y creativo, incluso mediante el fomento de la adaptación a las tecnologías digitales, el ensayo de enfoques innovadores en materia de desarrollo de audiencia y el ensayo de nuevos modelos de negocio y de gestión;

b)

apoyar acciones que permitan a los agentes culturales y creativos cooperar en el plano internacional y dar una vertiente internacional a sus carreras profesionales y actividades dentro de la Unión y fuera de ella, basándose cuando sea posible en estrategias a largo plazo;

c)

dar apoyo al fortalecimiento de las organizaciones culturales y creativas europeas y del establecimiento de redes internacionales con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades profesionales.

2.   Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional y la movilidad serán las siguientes:

a)

apoyar las giras, los eventos, las exposiciones y los festivales internacionales;

b)

apoyar la circulación de la literatura europea con vistas a garantizar una accesibilidad lo más amplia posible;

c)

apoyar el desarrollo de la audiencia como medio para estimular el interés por las obras culturales y creativas europeas y mejorar el acceso a las mismas y al patrimonio cultural material e inmaterial.

Artículo 13

Medidas de apoyo del subprograma Cultura

1.   Con el fin de aplicar las prioridades establecidas en el artículo 12, el subprograma Cultura proporcionará apoyo a:

a)

proyectos transnacionales de cooperación que agrupen a organizaciones culturales y creativas de diferentes países a fin de realizar actividades de carácter sectorial o intersectorial;

b)

actividades de redes europeas de organizaciones culturales y creativas de diferentes países;

c)

actividades de organizaciones con vocación europea que fomenten el desarrollo de nuevos talentos y estimulen la movilidad transnacional de los agentes culturales y creativos y la circulación de obras, con potencial para ejercer una amplia influencia en los sectores creativo y cultural y tener efectos duraderos;

d)

la traducción literaria y su promoción ulterior;

e)

acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo mediante los premios culturales de la Unión, la acción Capitales Europeas de la Cultura y la acción relativa al Sello de Patrimonio Europeo.

2.   Las medidas de apoyo establecidas en el apartado 1 respaldarán, en particular, proyectos sin ánimo de lucro.

CAPÍTULO IV

Capítulo intersectorial

Artículo 14

Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo

1.   La Comisión establecerá un Instrumento de Garantía destinado a los sectores cultural y creativo.

El Instrumento de Garantía funcionará como instrumento autónomo y se establecerá y gestionará de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   El Instrumento de Garantía tendrá las siguientes prioridades:

a)

facilitar el acceso a la financiación de las PYME así como de las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo;

b)

mejorar la capacidad de los intermediarios financieros participantes para evaluar los riesgos asociados a las PYME así como a las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo y sus proyectos, incluyendo la asistencia técnica, la creación de conocimientos y las medidas de puesta en red.

Las prioridades se ejecutarán de conformidad con el anexo I.

3.   De conformidad con el artículo 139, apartado 4, del Reglamento Financiero, la Comisión aplicará el Instrumento de Garantía según la modalidad de gestión indirecta, confiando tareas al FEI como estipula el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iii), del citado Reglamento, a reserva de los términos del acuerdo que celebrarán la Comisión y el FEI.

Artículo 15

Cooperación política transnacional

1.   Con el fin de promover la cooperación política transnacional, el capítulo intersectorial respaldará:

a)

el intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados relacionados con nuevos modelos de negocio y de gestión, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre organizaciones culturales y creativas y responsables políticos con vistas al desarrollo de los sectores cultural y creativo, promoviendo la creación de redes digitales cuando resulte procedente;

b)

la recogida de datos de mercado, estudios, el análisis del mercado laboral y de las necesidades en materia de cualificaciones, análisis estratégicos culturales a escala nacional y europea y apoyo a las encuestas estadísticas sobre la base de los instrumentos y criterios específicos de cada sector y evaluaciones que incluyan la medición de todos los aspectos de la repercusión del Programa;

c)

el pago de la cuota para que la Unión forme parte del Observatorio, con el fin de estimular la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual;

d)

el ensayo de enfoques empresariales nuevos e intersectoriales respecto de la financiación, la distribución y la rentabilización económica;

e)

las conferencias, los seminarios y el diálogo político, incluyendo los ámbitos de la alfabetización cultural y mediática, promoviendo la creación de redes digitales cuando resulte procedente;

f)

las oficinas Europa Creativa mencionadas en el artículo 16 y el desempeño de sus cometidos.

2.   Antes del 30 de junio de 2014, la Comisión llevará a cabo un estudio de viabilidad, que explore la posibilidad de recopilar y analizar datos de los sectores cultural y creativo, aparte del sector audiovisual, y presentará los resultados del mismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

En función de los resultados del estudio de viabilidad, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación del presente Reglamento en consecuencia.

Artículo 16

Oficinas «Europa Creativa»

1.   Los países que participen en el Programa establecerán, de común acuerdo con la Comisión, las oficinas Europa Creativa de conformidad con su derecho y su práctica nacionales (las «Oficinas Europa Creativa»).

2.   La Comisión apoyará la creación de una red de oficinas Europa Creativa.

3.   Las oficinas Europa Creativa realizarán los siguientes cometidos, teniéndose en cuenta las características específicas de cada sector:

a)

proporcionar información sobre el Programa y promoverlo en sus países;

b)

ayudar a los sectores cultural y creativo en relación con el Programa y proporcionar información básica sobre otras oportunidades de apoyo pertinentes disponibles en el marco de la política de la Unión;

c)

estimular la cooperación transfronteriza dentro de los sectores cultural y creativo;

d)

apoyar a la Comisión facilitando asistencia en relación con los sectores cultural y creativo en los países participantes en el Programa, por ejemplo a través de la transmisión de los datos disponibles sobre dichos sectores;

e)

apoyar a la Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y la difusión de los resultados del Programa;

f)

garantizar la comunicación y difusión de la información relativa a la financiación de la Unión concedida y a los resultados obtenidos en cada país.

4.   La Comisión, actuando de manera conjunta con los Estados miembros, garantizará la calidad y los resultados del servicio dispensado por las oficinas Europa Creativa a través de un seguimiento y una evaluación independientes y periódicos.

CAPÍTULO V

Resultados de la ejecución y difusión

Artículo 17

Coherencia y complementariedad

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad general del Programa con:

a)

las políticas pertinentes de la Unión, como las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, el mercado interior, la agenda digital, la juventud, la ciudadanía, las relaciones exteriores, el comercio, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la justicia, la ampliación y el desarrollo;

b)

otras fuentes de financiación pertinentes de la Unión en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relativos a la justicia y la ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión.

2.   El presente Reglamento se aplicará y ejecutará sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión.

Artículo 18

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión velará por que se realice un seguimiento periódico y una evaluación externa del Programa con arreglo a los indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos que figuran a continuación:

a)

Indicadores relativos a los objetivos generales a que se refiere el artículo 3:

i)

el nivel de empleo, el cambio registrado en dicho nivel y el porcentaje de empleo, así como el porcentaje del producto interior bruto de los sectores cultural y creativo;

ii)

el número de personas que acceden a las obras culturales y creativas europeas, incluyendo también, cuando sea posible, obras de países distintos del propio.

b)

Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra a):

i)

la escala de actividades internacionales de las organizaciones culturales y creativas y el número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas;

ii)

el número de experiencias de aprendizaje y de actividades apoyadas por el Programa que hayan mejorado las competencias y aumentado la capacidad para encontrar empleo de los agentes culturales y creativos, incluidos los profesionales del sector audiovisual.

c)

Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra b), respecto del subprograma MEDIA:

i)

el número de entradas de películas europeas no nacionales en Europa y de películas europeas en todo el mundo (los 10 mercados no europeos más importantes) registrado en salas de cine;

ii)

el porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine, en televisión y en plataformas digitales;

iii)

el número de personas en los Estados miembros que acceden a obras audiovisuales europeas no nacionales, y el número de personas en los países participantes en el Programa que acceden a obras audiovisuales europeas;

iv)

el número de videojuegos europeos producidos en la Unión y en los países que participan en el Programa.

d)

Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra b), respecto del subprograma Cultura:

i)

el número de personas a las que llegan directa e indirectamente los proyectos financiados por el Programa;

ii)

el número de proyectos dirigidos a los niños, los jóvenes y los grupos infrarrepresentados y el número estimado de personas a las que llegan.

e)

Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra c):

i)

el volumen de préstamos garantizados en el marco del Instrumento de Garantía, clasificados por origen nacional, tamaño y sectores de las PYME, así como de las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas;

ii)

el volumen de préstamos concedidos por los intermediarios financieros participantes, clasificados en función de su origen nacional;

iii)

el número y la distribución geográfica de los intermediarios financieros participantes;

iv)

el número de PYME, de microorganizaciones y de organizaciones pequeñas y medianas que se benefician del Instrumento de Garantía, clasificadas por origen nacional, tamaño y sectores;

v)

el tipo de interés medio por defecto de los préstamos;

vi)

el efecto de palanca logrado por los préstamos garantizados en relación con el efecto de palanca indicativo (1:5,7).

f)

Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra d):

i)

el número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en la elaboración de sus políticas nacionales;

ii)

el número de nuevas iniciativas y resultados de las políticas.

2.   En la ejecución del Programa se tendrán en cuenta los resultados del proceso de seguimiento y evaluación.

3.   Además de realizar las labores regulares de seguimiento del Programa, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedio basado en una evaluación externa e independiente, que:

a)

contendrá elementos cualitativos y cuantitativos con objeto de valorar la eficiencia del Programa, en particular con respecto al logro de sus objetivos y a su valor añadido europeo;

b)

abordará el alcance de la simplificación, del Programa y su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes y la contribución de sus medidas a las prioridades de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

c)

tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE.

4.   La Comisión presentará el informe de evaluación intermedio a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

5.   Sobre la base de la evaluación final externa e independiente, la Comisión redactará un informe de evaluación final que valorará las repercusiones a más largo plazo y la sostenibilidad del Programa, basándose en los indicadores cuantitativos y cualitativos seleccionados. Respecto al objetivo específico previsto en el artículo 4, letra c), la Comisión evaluará asimismo los efectos del Instrumento de Garantía en el acceso a los préstamos bancarios y los costes asociados de las PYME, las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo.

6.   La Comisión presentará el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 5 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2022.

Artículo 19

Comunicación y difusión

1.   La Comisión proporcionará a los países participantes en el Programa información relativa a los proyectos que hayan recibido financiación de la Unión, transmitiendo las decisiones de selección dentro de un plazo de dos semanas desde su adopción.

2.   Los beneficiarios de los proyectos financiados por el Programa comunicarán y difundirán la información relativa a la financiación de la Unión que hayan recibido y los resultados obtenidos.

3.   La Comisión garantizará la difusión de la información pertinente a las oficinas Europa Creativa.

CAPÍTULO VI

Actos delegados

Artículo 20

Delegación de poderes en la Comisión

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 con objeto de que complemente los indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos establecidos en el artículo 18, apartado 1.

Artículo 21

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 20 se otorgan a la Comisión por el período de duración del Programa.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses tras la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones de ejecución

Artículo 22

Ejecución del Programa

1.   La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.   La Comisión adoptará mediante actos de ejecución un programa de trabajo anual relativo a los subprogramas y el capítulo intersectorial. En los programas de trabajo anuales, la Comisión velará por que los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4, así como las prioridades establecidas en los artículos 9 y 12 se ejecuten anualmente de manera coherente, y presentará los resultados esperados, la forma de ejecución y el importe total del plan de financiación. Los programas de trabajo anuales deberán contener, asimismo, una descripción de las medidas que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada medida y un calendario de ejecución indicativo.

En lo relativo a las subvenciones, los programas de trabajo anuales incluirán las prioridades, la admisibilidad, los criterios de selección y concesión y el porcentaje máximo de cofinanciación. La contribución financiera con cargo al Programa ascenderá como máximo al 80 % de los costes de las operaciones apoyadas.

Para el Instrumento de Garantía, el programa de trabajo anual incluirá los criterios de admisibilidad y de selección para los intermediarios financieros, los criterios de exclusión relativos al contenido de los proyectos presentados a los intermediarios financieros participantes, la asignación anual al FEI y los criterios de admisibilidad, selección y concesión para los proveedores de creación de capacidades.

Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 23, apartado 4.

3.   La Comisión adoptará las directrices generales para la aplicación del Programa de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 23, apartado 3.

Artículo 23

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité (el «Comité Europa Creativa»). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   El Comité Europa Creativa podrá reunirse en configuraciones específicas a fin de tratar cuestiones concretas relativas a los subprogramas y al capítulo intersectorial.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.

4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 24

Disposiciones financieras

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, queda fijada en 1 462 724 000 EUR en precios corrientes.

El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.

2.   La dotación financiera mencionada en el apartado 1 se distribuirá de la forma siguiente:

a)

un mínimo del 56 % para el subprograma MEDIA;

b)

un mínimo del 31 % para el subprograma Cultura;

c)

un máximo del 13 % para el capítulo intersectorial, asignándose un mínimo del 4 % a las medidas de cooperación transnacional que figuran en el artículo 15 y a las oficinas Europa Creativa.

3.   Los costes administrativos relacionados con la ejecución del Programa estarán incluidos en las dotaciones fijadas en el apartado 2 y su importe total no deberá exceder del 7 % del presupuesto del Programa, del cual se asignará el 5 % a la ejecución del subprograma MEDIA y el 2 % a la ejecución del subprograma Cultura.

4.   La dotación financiera contemplada en el apartado 1 podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del Programa, los gastos relacionados con las redes informáticas que se centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión en la gestión del Programa.

5.   La dotación financiera contemplada en el apartado 1 podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre las medidas adoptadas en virtud de las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE y el presente Reglamento.

En caso necesario, se podrán consignar créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después de 2020, a fin de permitir así la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.

6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 130, apartado 2, del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de apoyo aún cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.

Artículo 25

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y verificaciones y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante la imposición de sanciones pecuniarias y administrativas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013, con vistas a establecer si se ha producido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio de subvención o una decisión de subvención o con un contrato financiado en el marco del Programa.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos y los convenios y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Reglamento, contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías e investigaciones, según sus competencias respectivas.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 26

Disposiciones derogatorias y transitorias

1.   Quedan derogadas las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE, con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

2.   Las acciones iniciadas a 31 de diciembre de 2013 sobre la base de las Decisiones a que se refiere el apartado 1 seguirán gestionándose hasta su conclusión de acuerdo con lo dispuesto en dichas Decisiones.

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

V. LEŠKEVIČIUS


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 35.

(2)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 156.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de diciembre de 2013.

(4)  Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

(5)  Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el Programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

(6)  Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10).

(7)  Decisión no 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019 (DO L 304 de 3.11.2006, p. 1).

(8)  Decisión no 1194/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).

(9)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

(10)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 32.

(11)  DO C 175 de 15.6.2011, p. 5.

(12)  Decisión no 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de asociación de los países de Ultramar») (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(14)  Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

(15)  DO C 420 de 20.12.2013, p. 1

(16)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(17)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(18)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(19)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO C 124 de 20.5.2003, p. 36).

(20)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva sobre servicios de medios audiovisuales) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).


ANEXO I

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GARANTÍA DE LOS SECTORES CULTURAL Y CREATIVO

El apoyo financiero aportado por el Instrumento de Garantía se destinará a las PYME y a las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo, adaptándose a las necesidades específicas de los sectores y señalándose como tales.

1.   Funciones

El Instrumento de Garantía proporcionará:

a)

garantías a los intermediarios financieros participantes de cualquier país que participe en el Instrumento de Garantía;

b)

conocimientos adicionales a los intermediarios financieros participantes para evaluar los riesgos asociados a las PYME así como a las microorganizaciones y pequeñas y medianas organizaciones, y a sus proyectos en los sectores culturales y creativos.

2.   Selección de los intermediarios financieros participantes

El FEI seleccionará a los intermediarios financieros participantes conforme a las mejores prácticas del mercado y con los objetivos específicos contemplados en el artículo 4, letra c). Entre los criterios de selección se incluirán en particular:

a)

el volumen de financiación de la deuda puesto a disposición de las PYME así como de las microorganizaciones y las pequeñas y medianas organizaciones;

b)

la política de gestión de riesgos para las operaciones de préstamo, en particular en lo que respecta a los proyectos culturales y creativos;

c)

la capacidad para constituir una cartera de préstamos diversificada y proponer un plan de comercialización y promoción a las PYME y a las microorganizaciones y las pequeñas y medianas organizaciones de diferentes regiones y sectores.

3.   Duración del Instrumento de Garantía

Las garantías individuales podrán tener una duración de hasta 10 años.

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, inciso i) del Reglamento Financiero, los reembolsos procedentes de las garantías serán atribuidos al Instrumento de Garantía por un período no superior al período de compromiso más 10 años. Los reembolsos derivados de las disposiciones de los acuerdos delegados pertinentes por las operaciones del Fondo de Garantía de la Producción de MEDIA que se hubieran iniciado antes de 2014 se asignarán al Instrumento de Garantía del período 2014-2020. La Comisión informará a los Estados miembros de estas atribuciones a través del Comité Europa Creativa.

4.   Refuerzo de la capacidad

El refuerzo de la capacidad con arreglo al Instrumento de Garantía consistirá en la prestación de conocimientos a los intermediarios financieros participantes con el fin de aumentar su comprensión de los sectores cultural y creativo (por lo que respecta al carácter intangible de los activos de garantía, al tamaño del mercado falto de masa crítica y al carácter de prototipo de los productos y servicios) y de proporcionar a los intermediarios financieros participantes los conocimientos adicionales para constituir carteras y evaluar los riesgos asociados a los proyectos culturales y creativos.

Los recursos asignados al refuerzo de la capacidad se limitarán a un 10 % del presupuesto del Instrumento de Garantía.

Los proveedores del refuerzo de la capacidad serán seleccionados por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en nombre del Instrumento de Garantía y bajo la supervisión de la Comisión, a través de un procedimiento de adjudicación de contratos público y abierto, sobre la base de criterios como la experiencia en financiación de los sectores cultural y creativo, los conocimientos expertos, el alcance geográfico, la capacidad de ejecución y el conocimiento del mercado.

5.   Presupuesto

La dotación presupuestaria cubrirá el coste total del Instrumento de Garantía, incluidas las obligaciones de pago contraídas con intermediarios financieros participantes, tales como pérdidas derivadas de garantías, gastos de administración del FEI en la gestión de los recursos de la Unión y otros gastos o costes subvencionables.

6.   Visibilidad y sensibilización

El FEI contribuirá al fomento del Instrumento de Garantía por lo que respecta al sector bancario europeo. Además, cada uno de los intermediarios financieros participantes y el FEI garantizarán que se aplique el nivel adecuado de visibilidad y transparencia al apoyo que se preste en el marco del Instrumento de Garantía, facilitando información sobre las oportunidades de financiación a las PYME, a las microorganizaciones y a las pequeñas y medianas organizaciones destinatarias.

Para ello, la Comisión facilitará, entre otras cosas, a la red de oficinas Europa Creativa la información necesaria para que puedan llevar a cabo sus tareas.

7.   Tipos de préstamo

Los tipos de préstamo cubiertos por el Instrumento de Garantía incluirán en particular:

a)

inversiones en activos tangibles o intangibles;

b)

transmisiones de empresas;

c)

capital de explotación (como, por ejemplo, financiación provisional, financiación del déficit, flujo de efectivo, líneas de crédito).


ANEXO II

LOGOTIPO DEL SUBPROGRAMA MEDIA

El logotipo del subprograma MEDIA será el siguiente:

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