This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013R1108
Commission Implementing Regulation (EU) No 1108/2013 of 5 November 2013 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Stromberger Pflaume (PDO)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1108/2013 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Stromberger Pflaume (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1108/2013 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Stromberger Pflaume (DOP)]
DO L 298 de 8.11.2013, pp. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
8.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1108/2013 DE LA COMISIÓN
de 5 de noviembre de 2013
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Stromberger Pflaume (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, entró en vigor el 3 de enero de 2013. Ese Reglamento deroga y sustituye el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2). |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Stromberger Pflaume» presentada por Alemania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
|
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación «Stromberger Pflaume». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
ALEMANIA
Stromberger Pflaume (DOP)