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Document 32013R0971
Council Regulation (EU) No 971/2013 of 10 October 2013 amending Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento (UE) n ° 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento (UE) n ° 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
OJ L 272, 12.10.2013, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/1 |
REGLAMENTO (UE) No 971/2013 DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2013
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1)
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2) lleva a efecto las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y, entre otras cosas, prevé la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades y los organismos enumerados en los Anexos VIII y IX del citado Reglamento. |
(2) |
El 10 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/497/PESC (3) que modifica la Decisión 2010/413/PESC y establece un criterio ajustado para la inclusión en la lista de personas y entidades que evadan o infrinjan las medidas restrictivas. |
(3) |
Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y se requiere, por lo tanto, una medida reglamentaria a nivel de la Unión para darle cumplimiento, en particular por lo que respecta a asegurar una aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros. |
(4) |
Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 23, apartado 2 del Reglamento (UE) n o 267/2012, se modifica como sigue:
a) |
la letra b) se sustituye por lo siguiente:
|
b) |
la letra c) se sustituye por lo siguiente:
|
c) |
la letra e) se sustituye por lo siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. SINKEVIČIUS
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (DO L 88 de 24.3.2012, p.1).
(3) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.