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Document 32013R0241

    Reglamento (UE) n ° 241/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, fludioxonil y prohexadiona en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 75 de 19.3.2013, p. 1–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/241/oj

    19.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 75/1


    REGLAMENTO (UE) No 241/2013 DE LA COMISIÓN

    de 14 de marzo de 2013

    por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, fludioxonil y prohexadiona en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de la prohexadiona. En la parte A de dicho anexo III se establecieron los LMR del clorantraniliprol y el fludioxonil.

    (2)

    En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa clorantraniliprol en las zanahorias, las chirivías, el perejil de raíz y los apionabos, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (3)

    Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso del fludioxonil en el apio, las hojas de apio y los rábanos.

    (4)

    También se presentó una solicitud para el uso de la prohexadiona en los cacahuetes de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005. El solicitante alega que el uso autorizado de la prohexadiona en estos cultivos en los Estados Unidos produce residuos superiores a los LMR establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario aumentar los LMR para evitar barreras comerciales a la importación de estos cultivos.

    (5)

    De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.

    (6)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

    (7)

    En relación con el uso del fludioxonil en los rábanos, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen motivado de que los ensayos de residuos no se habían realizado de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas.

    (8)

    Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad determinó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

    (9)

    Sobre la base de los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

    (11)

    En lo que respecta al clorantraniliprol en las zanahorias, a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se ha mantenido un elevado nivel de protección de los consumidores.

    (12)

    El Reglamento (CE) no 460/2011 de la Comisión (3) introdujo en el Reglamento (CE) no 396/2005 un LMR temporal para el clorantraniliprol en las zanahorias que se aplica hasta el 31 de diciembre de 2012. Con el fin de evitar que los Estados miembros y los agentes económicos deban adaptarse a dos cambios de LMR en unos pocos meses, procede fijar los LMR para el clorantraniliprol en las zanahorias con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

    (13)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    En lo referente al clorantraniliprol en las zanahorias de número de código 0213020, el Reglamento (CE) no 396/2005 en su versión previa a la modificación por el presente Reglamento seguirá siendo aplicable a los productos que se hayan producido legalmente antes del 1 de enero de 2013.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    No obstante, se aplicará a partir del 1 enero de 2013 por lo que se refiere a los LMR del clorantraniliprol en las zanahorias de número de código 0213020.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Los siguientes informes científicos de la Autoridad están disponibles en la dirección http://www.efsa.europa.eu:

     

    Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes del clorantraniliprol en las zanahorias, las chirivías, el perejil de raíz y los apionabos, EFSA Journal (2012), 10(11):2988 [24 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2988.

     

    Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes del fludioxonil en el apio, las hojas de apio y los rábanos, EFSA Journal (2012), 10(12):3014 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.3014.

     

    Dictamen motivado sobre la fijación de un nuevo LMR de la prohexadiona en los cacahuetes, EFSA Journal (2012), 10(11):2957 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2957.

    (3)  DO L 124 de 13.5.2011, p. 23.


    ANEXO

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

    1)

    En el anexo II, la columna correspondiente a la prohexadiona se sustituye por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código no

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

    Prohexadiona (prohexadiona y sus sales expresadas en prohexadiona)

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    1.

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

    0,05 (2)

    0110000

    (i)

    Cítricos

     

    0110010

    Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

     

    0110020

    Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

     

    0110030

    Limones (Cidro, limón)

     

    0110040

    Limas

     

    0110050

    Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

     

    0110990

    Otros

     

    0120000

    (ii)

    Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

     

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Nueces de anacardo

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Nueces de coco

     

    0120060

    Avellanas (Avellana de Lambert)

     

    0120070

    Nueces macadamia

     

    0120080

    Nueces de pecán

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces comunes

     

    0120990

    Otros

     

    0130000

    (iii)

    Frutas de pepita

     

    0130010

    Manzanas (Manzana silvestre)

     

    0130020

    Peras (Pera oriental)

     

    0130030

    Membrillos

     

    0130040

    Nísperos

     (3)

    0130050

    Nísperos del Japón

     (3)

    0130990

    Otros

     

    0140000

    (iv)

    Frutas de hueso

     

    0140010

    Albaricoques

     

    0140020

    Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

     

    0140030

    Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

     

    0140040

    ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

     

    0140990

    Otros

     

    0150000

    (v)

    Bayas y frutos pequeños

     

    0151000

    (a)

    Uvas de mesa y de vinificación

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    (b)

    Fresas

     

    0153000

    (c)

    Frutas de caña

     

    0153010

    Moras silvestres

     

    0153020

    Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

     

    0153030

    Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

     

    0153990

    Otros

     

    0154000

    (d)

    Otras bayas y frutas pequeñas

     

    0154010

    Mirtillo gigante (Mirtilo)

     

    0154020

    Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0154040

    Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

     

    0154050

    Escaramujo

     (3)

    0154060

    Moras (Madroños)

     (3)

    0154070

    Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))

     (3)

    0154080

    Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

     (3)

    0154990

    Otros

     

    0160000

    (vi)

    Otras frutas

     

    0161000

    (a)

    Piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

     

    0161020

    Higos

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

    0161040

    Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))

     

    0161050

    Carambola (Bilimbín)

     (3)

    0161060

    Palosanto

     (3)

    0161070

    Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))

     (3)

    0161990

    Otros

     

    0162000

    (b)

    Frutas pequeñas de piel no comestible

     

    0162010

    Kiwis

     

    0162020

    Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

     

    0162030

    Frutas de la pasión

     

    0162040

    Higo chumbo (fruto de la chumbera)

     (3)

    0162050

    Caimito

     (3)

    0162060

    Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

     (3)

    0162990

    Otros

     

    0163000

    (c)

    Frutas grandes de piel no comestible

     

    0163010

    Aguacates

     

    0163020

    Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

     

    0163030

    Mangos

     

    0163040

    Papayas

     

    0163050

    Granadas

     

    0163060

    Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

     (3)

    0163070

    Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))

     (3)

    0163080

    Piñas (ananás)

     

    0163090

    Fruto del árbol del pan (Jaca)

     (3)

    0163100

    Durión de las Indias Orientales

     (3)

    0163110

    Guanábana

     (3)

    0163990

    Otros

     

    0200000

    2.

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

    0,05 (2)

    0210000

    (i)

    Raíces y tubérculos

     

    0211000

    (a)

    Patatas

     

    0212000

    (b)

    Raíces y tubérculos tropicales

     

    0212010

    Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)

     

    0212020

    Boniatos

     

    0212030

    Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

     

    0212040

    Arrurruz

     (3)

    0212990

    Otros

     

    0213000

    (c)

    Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

     

    0213020

    Zanahorias

     

    0213030

    Apionabos

     

    0213040

    Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

     

    0213050

    Aguaturmas

     

    0213060

    Chirivías

     

    0213070

    Perejil (raíz)

     

    0213080

    Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))

     

    0213090

    Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

     

    0213100

    Colinabos

     

    0213110

    Nabos

     

    0213990

    Otros

     

    0220000

    (ii)

    Bulbos

     

    0220010

    Ajos

     

    0220020

    Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

     

    0220030

    Chalotes

     

    0220040

    Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

     

    0220990

    Otros

     

    0230000

    (iii)

    Frutos y pepónides

     

    0231000

    (a)

    Solanáceas

     

    0231010

    Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

     

    0231020

    Pimientos (Guindillas)

     

    0231030

    Berenjenas (Pepino dulce)

     

    0231040

    Okra, quimbombo

     

    0231990

    Otros

     

    0232000

    (b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

     

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

     

    0232990

    Otros

     

    0233000

    (c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

     

    0233010

    Melones (Kiwano)

     

    0233020

    calabazas (Calabaza confitera)

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Otros

     

    0234000

    (d)

    Maíz dulce

     

    0239000

    (e)

    Otros frutos y pepónides

     

    0240000

    (iv)

    Hortalizas del género brassica

     

    0241000

    (a)

    Inflorescencias

     

    0241010

    Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

     

    0241020

    Coliflores

     

    0241990

    Otros

     

    0242000

    (b)

    Cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

    0242020

    Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

     

    0242990

    Otros

     

    0243000

    (c)

    Hojas

     

    0243010

    Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai))

     

    0243020

    Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

     

    0243990

    Otros

     

    0244000

    (d)

    Colirrábanos

     

    0250000

    (v)

    Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

     

    0251000

    (a)

    Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

     

    0251010

    Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

     

    0251020

    Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

     

    0251030

    Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

     

    0251040

    Mastuerzo

     

    0251050

    Barbarea

     (3)

    0251060

    Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

     

    0251070

    Mostaza china

     (3)

    0251080

    Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

     

    0251990

    Otros

     

    0252000

    (b)

    Espinacas y similares (hojas)

     

    0252010

    Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

     

    0252020

    Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))

     (3)

    0252030

    Acelgas (Hojas de remolacha)

     

    0252990

    Otros

     

    0253000

    (c)

    Hojas de vid

     (3)

    0254000

    (d)

    Berros de agua

     

    0255000

    (e)

    Endibias

     

    0256000

    (f)

    Hierbas aromáticas

     

    0256010

    Perifollos

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

     (3)

    0256060

    romero

     (3)

    0256070

    Tomillo (Mejorana y orégano)

     (3)

    0256080

    Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

     (3)

    0256090

    Hojas de laurel

     (3)

    0256100

    Estragón (Hisopo)

     (3)

    0256990

    Otros (Flores comestibles)

     

    0260000

    (vi)

    Leguminosas (frescas)

     

    0260010

    Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)

     

    0260020

    Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

     

    0260050

    Lentejas

     

    0260990

    Otros

     

    0270000

    (vii)

    Tallos jóvenes (frescos)

     

    0270010

    Espárragos

     

    0270020

    Cardos

     

    0270030

    Apio

     

    0270040

    Hinojos

     

    0270050

    Alcachofas

     

    0270060

    Puerros

     

    0270070

    Ruibarbo

     

    0270080

    Brotes de bambú

     (3)

    0270090

    Palmitos

     (3)

    0270990

    Otros

     

    0280000

    (viii)

    Setas

     

    0280010

    Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)

     

    0280020

    Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

     

    0280990

    Otros

     

    0290000

    (ix)

    Algas marinas

     (3)

    0300000

    3.

    LEGUMBRES SECAS

    0,05 (2)

    0300010

    Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

     

    0300040

    altramuces

     

    0300990

    Otros

     

    0400000

    4.

    SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

     

    0401000

    (i)

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,1 (2)

    0401020

    Cacahuetes

    0,9

    0401030

    Semillas de adormidera

    0,1 (2)

    0401040

    Semillas de sésamo

    0,1 (2)

    0401050

    Semillas de girasol

    0,1 (2)

    0401060

    Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

    0,1 (2)

    0401070

    Semillas de soja

    0,1 (2)

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,1 (2)

    0401090

    Semillas de algodón

    0,1 (2)

    0401100

    Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

    0,1 (2)

    0401110

    Azafrán

     (3)

    0401120

    Borraja

     (3)

    0401130

    Camelina

     (3)

    0401140

    Semilla de cáñamo

    0,1 (2)

    0401150

    Semillas de ricino

     (3)

    0401990

    Otros

    0,1 (2)

    0402000

    (ii)

    Frutos oleaginosos

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

    0,05 (2)

    0402020

    almendra de palma

     (3)

    0402030

    Fruto de palma aceitera

     (3)

    0402040

    Kapok

     (3)

    0402990

    Otros

    0,1 (2)

    0500000

    5.

    CEREALES

     

    0500010

    Cebada

    0,2

    0500020

    Alforfón (Amaranto, quinua)

    0,05 (2)

    0500030

    Maíz

    0,05 (2)

    0500040

    Mijo (Panizo común y tef)

    0,05 (2)

    0500050

    Avena

    0,05 (2)

    0500060

    Arroz

    0,05 (2)

    0500070

    Centeno

    0,1

    0500080

    Sorgo

    0,05 (2)

    0500090

    Trigo (Escanda, triticale)

    0,2

    0500990

    Otros

    0,05 (2)

    0600000

    6.

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

    0,1 (2)

    0610000

    (i)

    Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

     

    0620000

    (ii)

    Granos de café

     (3)

    0630000

    (iii)

    Infusiones (desecadas)

     (3)

    0631000

    (a)

    Flores

     (3)

    0631010

    Flores de camomila

     (3)

    0631020

    Flor de hibisco

     (3)

    0631030

    Pétalos de rosa

     (3)

    0631040

    Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))

     (3)

    0631050

    Tila

     (3)

    0631990

    Otros

     (3)

    0632000

    (b)

    Hojas

     (3)

    0632010

    Hojas de fresa

     (3)

    0632020

    Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

     (3)

    0632030

    Mate

     (3)

    0632990

    Otros

     (3)

    0633000

    (c)

    Raíces

     (3)

    0633010

    Raíz de valeriana

     (3)

    0633020

    Raíz de ginseng

     (3)

    0633990

    Otros

     (3)

    0639000

    (d)

    Otras infusiones de hierbas

     (3)

    0640000

    (iv)

    Cacao (granos fermentados)

     (3)

    0650000

    (v)

    Algarrobo

     (3)

    0700000

    7.

    LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

    0,1 (2)

    0800000

    8.

    ESPECIAS

     (3)

    0810000

    (i)

    Semillas

     (3)

    0810010

    Anís

     (3)

    0810020

    Neguilla

     (3)

    0810030

    Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)

     (3)

    0810040

    Semillas de cilantro

     (3)

    0810050

    Semillas de comino

     (3)

    0810060

    Semillas de eneldo

     (3)

    0810070

    Semillas de hinojo

     (3)

    0810080

    Fenogreco

     (3)

    0810090

    Nuez moscada

     (3)

    0810990

    Otros

     (3)

    0820000

    (ii)

    Frutos y bayas

     (3)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     (3)

    0820020

    pimienta japonesa

     (3)

    0820030

    Comino

     (3)

    0820040

    Cardamomo

     (3)

    0820050

    Bayas de enebro

     (3)

    0820060

    Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

     (3)

    0820070

    Vainilla

     (3)

    0820080

    Tamarindos

     (3)

    0820990

    Otros

     (3)

    0830000

    (iii)

    Corteza

     (3)

    0830010

    Canela (Caña fístula)

     (3)

    0830990

    Otros

     (3)

    0840000

    (iv)

    Raíces o rizoma

     (3)

    0840010

    Regaliz

     (3)

    0840020

    Jengibre

     (3)

    0840030

    Cúrcuma

     (3)

    0840040

    Rábanos rusticanos

     (3)

    0840990

    Otros

     (3)

    0850000

    (v)

    Capullos

     (3)

    0850010

    Clavo

     (3)

    0850020

    Alcaparras

     (3)

    0850990

    Otros

     (3)

    0860000

    (vi)

    Estigma de las flores

     (3)

    0860010

    Azafrán

     (3)

    0860990

    Otros

     (3)

    0870000

    (vii)

    Arilo

     (3)

    0870010

    Macis

     (3)

    0870990

    Otros

     (3)

    0900000

    9.

    PLANTAS AZUCARERAS

     (3)

    0900010

    Remolacha azucarera (raíz)

     (3)

    0900020

    Caña de azúcar

     (3)

    0900030

    Raíces de achicoria

     (3)

    0900990

    Otros

     (3)

    1000000

    10.

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    (i)

    Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

    0,05 (2)

    1011000

    (a)

    Porcino

     

    1011010

    Carne

     

    1011020

    Tocino sin partes magras

     

    1011030

    Hígado

     

    1011040

    Riñón

     

    1011050

    Despojos comestibles

     

    1011990

    Otros

     

    1012000

    (b)

    Bovino

     

    1012010

    Carne

     

    1012020

    Grasa

     

    1012030

    Hígado

     

    1012040

    Riñón

     

    1012050

    Despojos comestibles

     

    1012990

    Otros

     

    1013000

    (c)

    Ovino

     

    1013010

    Carne

     

    1013020

    Grasa

     

    1013030

    Hígado

     

    1013040

    Riñón

     

    1013050

    Despojos comestibles

     

    1013990

    Otros

     

    1014000

    (d)

    Caprino

     

    1014010

    Carne

     

    1014020

    Grasa

     

    1014030

    Hígado

     

    1014040

    Riñón

     

    1014050

    Despojos comestibles

     

    1014990

    Otros

     

    1015000

    (e)

    Caballos, asnos, mulos o burdéganos

     (3)

    1015010

    Carne

     (3)

    1015020

    Grasa

     (3)

    1015030

    Hígado

     (3)

    1015040

    Riñón

     (3)

    1015050

    Despojos comestibles

     (3)

    1015990

    Otros

     (3)

    1016000

    (f)

    Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

     

    1016010

    Carne

     

    1016020

    Grasa

     

    1016030

    Hígado

     

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles

     

    1016990

    Otros

     

    1017000

    (g)

    Otros animales de granja (Conejo y canguro)

     (3)

    1017010

    Carne

     (3)

    1017020

    Grasa

     (3)

    1017030

    Hígado

     (3)

    1017040

    Riñón

     (3)

    1017050

    Despojos comestibles

     (3)

    1017990

    Otros

     (3)

    1020000

    (ii)

    Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

    0,01 (2)

    1020010

    Bovino

     

    1020020

    Ovino

     

    1020030

    Caprino

     

    1020040

    Equino

     

    1020990

    Otros

     

    1030000

    (iii)

    Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

    0,05 (2)

    1030010

    Pollo

     

    1030020

    Pato

     (3)

    1030030

    Ganso

     (3)

    1030040

    Codorniz

     (3)

    1030990

    Otros

     (3)

    1040000

    (iv)

    Miel (Jalea real y polen)

     (3)

    1050000

    (v)

    Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

     (3)

    1060000

    (vi)

    Caracoles

     (3)

    1070000

    (vii)

    Otros productos de animales terrestres

     (3)

    2)

    En el anexo III, parte A, las columnas correspondientes al clorantraniliprol y al fludioxonil se sustituyen por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código no

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (4)

    Clorantraniliprole (DPX E-2Y45)

    Fludioxonil

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    0100000

    1.

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

     

    0110000

    (i)

    Cítricos

    0,7

    10

    0110010

    Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

     

     

    0110020

    Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

     

     

    0110030

    Limones (Cidro, limón)

     

     

    0110040

    Limas

     

     

    0110050

    Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

     

     

    0110990

    Otros

     

     

    0120000

    (ii)

    Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

    0,05

    0,05 (5)

    0120010

    Almendras

     

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

     

    0120030

    Nueces de anacardo

     

     

    0120040

    Castañas

     

     

    0120050

    Nueces de coco

     

     

    0120060

    Avellanas (Avellana de Lambert)

     

     

    0120070

    Nueces macadamia

     

     

    0120080

    Nueces de pecán

     

     

    0120090

    Piñones

     

     

    0120100

    Pistachos

     

     

    0120110

    Nueces comunes

     

     

    0120990

    Otros

     

     

    0130000

    (iii)

    Frutas de pepita

    0,5

    5

    0130010

    Manzanas (Manzana silvestre)

     

     

    0130020

    Peras (Pera oriental)

     

     

    0130030

    Membrillos

     

     

    0130040

    Nísperos

     

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

     

    0130990

    Otros

     

     

    0140000

    (iv)

    Frutas de hueso

    1

     

    0140010

    Albaricoques

     

    5

    0140020

    Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

     

    5

    0140030

    Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

     

    7

    0140040

    ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

     

    0,5

    0140990

    Otros

     

    0,05 (5)

    0150000

    (v)

    Bayas y frutos pequeños

     

     

    0151000

    (a)

    Uvas de mesa y de vinificación

    1

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

    5

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    4

    0152000

    (b)

    Fresas

    1

    3

    0153000

    (c)

    Frutas de caña

    1

     

    0153010

    Moras silvestres

     

    5

    0153020

    Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

     

    0,05 (5)

    0153030

    Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

     

    5

    0153990

    Otros

     

    0,05 (5)

    0154000

    (d)

    Otras bayas y frutas pequeñas

     

     

    0154010

    Mirtillo gigante (Mirtilo)

    1,5

    3

    0154020

    Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))

    1

    1

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    1

    3

    0154040

    Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

    1

    3

    0154050

    Escaramujo

    1

    1

    0154060

    Moras (Madroños)

    1

    1

    0154070

    Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))

    0,01 (5)

    1

    0154080

    Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

    1

    2

    0154990

    Otros

    1

    1

    0160000

    (vi)

    Otras frutas

    0,01 (5)

     

    0161000

    (a)

    Piel comestible

     

    0,05 (5)

    0161010

    Dátiles

     

     

    0161020

    Higos

     

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

     

    0161040

    Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))

     

     

    0161050

    Carambola (Bilimbín)

     

     

    0161060

    Palosanto

     

     

    0161070

    Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))

     

     

    0161990

    Otros

     

     

    0162000

    (b)

    Frutas pequeñas de piel no comestible

     

     

    0162010

    Kiwis

     

    20

    0162020

    Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

     

    0,05 (5)

    0162030

    Frutas de la pasión

     

    0,05 (5)

    0162040

    Higo chumbo (fruto de la chumbera)

     

    0,05 (5)

    0162050

    Caimito

     

    0,05 (5)

    0162060

    Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

     

    0,05 (5)

    0162990

    Otros

     

    0,05 (5)

    0163000

    (c)

    Frutas grandes de piel no comestible

     

     

    0163010

    Aguacates

     

    0,05 (5)

    0163020

    Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

     

    0,05 (5)

    0163030

    Mangos

     

    0,05 (5)

    0163040

    Papayas

     

    0,05 (5)

    0163050

    Granadas

     

    3

    0163060

    Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

     

    0,05 (5)

    0163070

    Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))

     

    0,05 (5)

    0163080

    Piñas (ananás)

     

    0,05 (5)

    0163090

    Fruto del árbol del pan (Jaca)

     

    0,05 (5)

    0163100

    Durión de las Indias Orientales

     

    0,05 (5)

    0163110

    Guanábana

     

    0,05 (5)

    0163990

    Otros

     

    0,05 (5)

    0200000

    2.

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

     

    0210000

    (i)

    Raíces y tubérculos

     

     

    0211000

    (a)

    Patatas

    0,02

    1

    0212000

    (b)

    Raíces y tubérculos tropicales

    0,02

     

    0212010

    Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)

     

    0,05 (5)

    0212020

    Boniatos

     

    10

    0212030

    Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

     

    10

    0212040

    Arrurruz

     

    0,05 (5)

    0212990

    Otros

     

    0,05 (5)

    0213000

    (c)

    Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

     

    0213010

    Remolachas

    0,02

    1

    0213020

    Zanahorias

    0,04

    1

    0213030

    Apionabos

    0,04

    0,2

    0213040

    Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

    0,02

    1

    0213050

    Aguaturmas

    0,02

    0,05 (5)

    0213060

    Chirivías

    0,04

    1

    0213070

    Perejil (raíz)

    0,04

    1

    0213080

    Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))

    0,5

    0,05 (5)

    0213090

    Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

    0,02

    1

    0213100

    Colinabos

    0,02

    0,05 (5)

    0213110

    Nabos

    0,02

    0,05 (5)

    0213990

    Otros

    0,02

    0,05 (5)

    0220000

    (ii)

    Bulbos

    0,01 (5)

     

    0220010

    Ajos

     

    0,05 (5)

    0220020

    Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

     

    0,1

    0220030

    Chalotes

     

    0,05 (5)

    0220040

    Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

     

    0,3

    0220990

    Otros

     

    0,05 (5)

    0230000

    (iii)

    Frutos y pepónides

     

     

    0231000

    (a)

    Solanáceas

     

     

    0231010

    Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

    0,6

    1

    0231020

    Pimientos (Guindillas)

    1

    2

    0231030

    Berenjenas (Pepino dulce)

    0,6

    1

    0231040

    Okra, quimbombo

    0,6

    0,5

    0231990

    Otros

    0,6

    0,5

    0232000

    (b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    0,3

     

    0232010

    Pepinos

     

    1

    0232020

    Pepinillos

     

    0,5

    0232030

    Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

     

    1

    0232990

    Otros

     

    0,5

    0233000

    (c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

    0,3

    0,05 (5)

    0233010

    Melones (Kiwano)

     

     

    0233020

    calabazas (Calabaza confitera)

     

     

    0233030

    Sandías

     

     

    0233990

    Otros

     

     

    0234000

    (d)

    Maíz dulce

    0,2

    0,05 (5)

    0239000

    (e)

    Otros frutos y pepónides

    0,2

    0,05 (5)

    0240000

    (iv)

    Hortalizas del género brassica

     

    0,05 (5)

    0241000

    (a)

    Inflorescencias

     

     

    0241010

    Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

    1

     

    0241020

    Coliflores

    0,3

     

    0241990

    Otros

    0,3

     

    0242000

    (b)

    Cogollos

     

     

    0242010

    Coles de Bruselas

    0,01 (5)

     

    0242020

    Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

    2

     

    0242990

    Otros

    0,01 (5)

     

    0243000

    (c)

    Hojas

    20

     

    0243010

    Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (pe-tsai))

     

     

    0243020

    Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

     

     

    0243990

    Otros

     

     

    0244000

    (d)

    Colirrábanos

    0,01 (5)

     

    0250000

    (v)

    Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

    20

     

    0251000

    (a)

    Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

     

    15

    0251010

    Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

     

     

    0251020

    Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

     

     

    0251030

    Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

     

     

    0251040

    Mastuerzo

     

     

    0251050

    Barbarea

     

     

    0251060

    Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

     

     

    0251070

    Mostaza china

     

     

    0251080

    Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

     

     

    0251990

    Otros

     

     

    0252000

    (b)

    Espinacas y similares (hojas)

     

    15

    0252010

    Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

     

     

    0252020

    Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))

     

     

    0252030

    Acelgas (Hojas de remolacha)

     

     

    0252990

    Otros

     

     

    0253000

    (c)

    Hojas de vid

     

    0,05 (5)

    0254000

    (d)

    Berros de agua

     

    0,05 (5)

    0255000

    (e)

    Endibias

     

    0,05 (5)

    0256000

    (f)

    Hierbas aromáticas

     

    15

    0256010

    Perifollos

     

     

    0256020

    Cebolletas

     

     

    0256030

    Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

     

     

    0256040

    Perejil

     

     

    0256050

    Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

     

     

    0256060

    romero

     

     

    0256070

    Tomillo (Mejorana y orégano)

     

     

    0256080

    Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

     

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

     

    0256100

    Estragón (Hisopo)

     

     

    0256990

    Otros (Flores comestibles)

     

     

    0260000

    (vi)

    Leguminosas (frescas)

     

     

    0260010

    Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)

    0,5

    1

    0260020

    Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

    0,01 (5)

    0,2

    0260030

    Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

    0,01 (5)

    0,2

    0260040

    Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0260050

    Lentejas

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0260990

    Otros

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0270000

    (vii)

    Tallos jóvenes (frescos)

     

     

    0270010

    Espárragos

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0270020

    Cardos

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0270030

    Apio

    10

    1,5

    0270040

    Hinojos

    0,01 (5)

    0,1

    0270050

    Alcachofas

    0,3

    0,05 (5)

    0270060

    Puerros

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0270070

    Ruibarbo

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0270080

    Brotes de bambú

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0270090

    Palmitos

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0270990

    Otros

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0280000

    (viii)

    Setas

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0280010

    Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shi-take)

     

     

    0280020

    Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

     

     

    0280990

    Otros

     

     

    0290000

    (ix)

    Algas marinas

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0300000

    3.

    LEGUMBRES SECAS

    0,01 (5)

    0,05 (5)

    0300010

    Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

     

     

    0300020

    Lentejas

     

     

    0300030

    Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

     

     

    0300040

    altramuces

     

     

    0300990

    Otros

     

     

    0400000

    4.

    SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

     

    0,05 (5)

    0401000

    (i)

    Semillas oleaginosas

     

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,01 (5)

     

    0401020

    Cacahuetes

    0,01 (5)

     

    0401030

    Semillas de adormidera

    0,01 (5)

     

    0401040

    Semillas de sésamo

    0,01 (5)

     

    0401050

    Semillas de girasol

    0,01 (5)

     

    0401060

    Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

    0,01 (5)

     

    0401070

    Semillas de soja

    0,01 (5)

     

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,01 (5)

     

    0401090

    Semillas de algodón

    0,3

     

    0401100

    Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

    0,01 (5)

     

    0401110

    Azafrán

    0,01 (5)

     

    0401120

    Borraja

    0,01 (5)

     

    0401130

    Camelina

    0,01 (5)

     

    0401140

    Semilla de cáñamo

    0,01 (5)

     

    0401150

    Semillas de ricino

    0,01 (5)

     

    0401990

    Otros

    0,01 (5)

     

    0402000

    (ii)

    Frutos oleaginosos

    0,01 (5)

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

     

    0402020

    almendra de palma

     

     

    0402030

    Fruto de palma aceitera

     

     

    0402040

    Kapok

     

     

    0402990

    Otros

     

     

    0500000

    5.

    CEREALES

     

     

    0500010

    Cebada

    0,02

    0,05 (5)

    0500020

    Alforfón (Amaranto, quinua)

    0,02

    0,05 (5)

    0500030

    Maíz

    0,02

    0,1

    0500040

    Mijo (Panizo común y tef)

    0,02

    0,05 (5)

    0500050

    Avena

    0,02

    0,05 (5)

    0500060

    Arroz

    0,4

    0,05 (5)

    0500070

    Centeno

    0,02

    0,05 (5)

    0500080

    Sorgo

    0,02

    0,05 (5)

    0500090

    Trigo (Escanda, triticale)

    0,02

    0,2

    0500990

    Otros

    0,02

    0,05 (5)

    0600000

    6.

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

    0,02 (5)

     

    0610000

    (i)

    Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

     

    0,05 (5)

    0620000

    (ii)

    Granos de café

     

    0,05 (5)

    0630000

    (iii)

    Infusiones (desecadas)

     

     

    0631000

    (a)

    Flores

     

    0,05 (5)

    0631010

    Flores de camomila

     

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

     

    0631030

    Pétalos de rosa

     

     

    0631040

    Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))

     

     

    0631050

    Tila

     

     

    0631990

    Otros

     

     

    0632000

    (b)

    Hojas

     

    0,05 (5)

    0632010

    Hojas de fresa

     

     

    0632020

    Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

     

     

    0632030

    Mate

     

     

    0632990

    Otros

     

     

    0633000

    (c)

    Raíces

     

    1

    0633010

    Raíz de valeriana

     

     

    0633020

    Raíz de ginseng

     

     

    0633990

    Otros

     

     

    0639000

    (d)

    Otras infusiones de hierbas

     

    0,05 (5)

    0640000

    (iv)

    Cacao (granos fermentados)

     

    0,05 (5)

    0650000

    (v)

    Algarrobo

     

    0,05 (5)

    0700000

    7.

    LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

    0,02 (5)

    0,05 (5)

    0800000

    8.

    ESPECIAS

    0,02 (5)

     

    0810000

    (i)

    Semillas

     

    0,05 (5)

    0810010

    Anís

     

     

    0810020

    Neguilla

     

     

    0810030

    Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)

     

     

    0810040

    Semillas de cilantro

     

     

    0810050

    Semillas de comino

     

     

    0810060

    Semillas de eneldo

     

     

    0810070

    Semillas de hinojo

     

     

    0810080

    Fenogreco

     

     

    0810090

    Nuez moscada

     

     

    0810990

    Otros

     

     

    0820000

    (ii)

    Frutos y bayas

     

    0,05 (5)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

     

    0820020

    pimienta japonesa

     

     

    0820030

    Comino

     

     

    0820040

    Cardamomo

     

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

     

    0820060

    Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

     

     

    0820070

    Vainilla

     

     

    0820080

    Tamarindos

     

     

    0820990

    Otros

     

     

    0830000

    (iii)

    Corteza

     

    0,05 (5)

    0830010

    Canela (Caña fístula)

     

     

    0830990

    Otros

     

     

    0840000

    (iv)

    Raíces o rizoma

     

    1

    0840010

    Regaliz

     

     

    0840020

    Jengibre

     

     

    0840030

    Cúrcuma

     

     

    0840040

    Rábanos rusticanos

     

     

    0840990

    Otros

     

     

    0850000

    (v)

    Capullos

     

    0,05 (5)

    0850010

    Clavo

     

     

    0850020

    Alcaparras

     

     

    0850990

    Otros

     

     

    0860000

    (vi)

    Estigma de las flores

     

    0,05 (5)

    0860010

    Azafrán

     

     

    0860990

    Otros

     

     

    0870000

    (vii)

    Arilo

     

    0,05 (5)

    0870010

    Macis

     

     

    0870990

    Otros

     

     

    0900000

    9.

    PLANTAS AZUCARERAS

     

    0,05 (5)

    0900010

    Remolacha azucarera (raíz)

    0,02

     

    0900020

    Caña de azúcar

    0,5

     

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,02

     

    0900990

    Otros

    0,01 (5)

     

    1000000

    10.

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

     

    0,05 (5)

    1010000

    (i)

    Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

     

     

    1011000

    (a)

    Porcino

     

     

    1011010

    Carne

    0,2

     

    1011020

    Tocino sin partes magras

    0,2

     

    1011030

    Hígado

    0,2

     

    1011040

    Riñón

    0,2

     

    1011050

    Despojos comestibles

    0,2

     

    1011990

    Otros

    0,01 (5)

     

    1012000

    (b)

    Bovino

     

     

    1012010

    Carne

    0,2

     

    1012020

    Grasa

    0,2

     

    1012030

    Hígado

    0,2

     

    1012040

    Riñón

    0,2

     

    1012050

    Despojos comestibles

    0,2

     

    1012990

    Otros

    0,01 (5)

     

    1013000

    (c)

    Ovino

     

     

    1013010

    Carne

    0,2

     

    1013020

    Grasa

    0,2

     

    1013030

    Hígado

    0,2

     

    1013040

    Riñón

    0,2

     

    1013050

    Despojos comestibles

    0,2

     

    1013990

    Otros

    0,01 (5)

     

    1014000

    (d)

    Caprino

     

     

    1014010

    Carne

    0,2

     

    1014020

    Grasa

    0,2

     

    1014030

    Hígado

    0,2

     

    1014040

    Riñón

    0,2

     

    1014050

    Despojos comestibles

    0,2

     

    1014990

    Otros

    0,01 (5)

     

    1015000

    (e)

    Caballos, asnos, mulos o burdéganos

     

     

    1015010

    Carne

    0,2

     

    1015020

    Grasa

    0,2

     

    1015030

    Hígado

    0,2

     

    1015040

    Riñón

    0,2

     

    1015050

    Despojos comestibles

    0,2

     

    1015990

    Otros

    0,01 (5)

     

    1016000

    (f)

    Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

    0,01 (5)

     

    1016010

    Carne

     

     

    1016020

    Grasa

     

     

    1016030

    Hígado

     

     

    1016040

    Riñón

     

     

    1016050

    Despojos comestibles

     

     

    1016990

    Otros

     

     

    1017000

    (g)

    Otros animales de granja (Conejo y canguro)

     

     

    1017010

    Carne

    0,2

     

    1017020

    Grasa

    0,2

     

    1017030

    Hígado

    0,2

     

    1017040

    Riñón

    0,2

     

    1017050

    Despojos comestibles

    0,2

     

    1017990

    Otros

    0,01 (5)

     

    1020000

    (ii)

    Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

    0,05

     

    1020010

    Bovino

     

     

    1020020

    Ovino

     

     

    1020030

    Caprino

     

     

    1020040

    Equino

     

     

    1020990

    Otros

     

     

    1030000

    (iii)

    Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

    0,1

     

    1030010

    Pollo

     

     

    1030020

    Pato

     

     

    1030030

    Ganso

     

     

    1030040

    Codorniz

     

     

    1030990

    Otros

     

     

    1040000

    (iv)

    Miel (Jalea real y polen)

    0,05  (5)

     

    1050000

    (v)

    Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

    0,01 (5)

     

    1060000

    (vi)

    Caracoles

    0,01 (5)

     

    1070000

    (vii)

    Otros productos de animales terrestres

    0,01 (5)

     


    (1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

    (2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (3)  Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B»

    (4)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

    (5)  Indica el límite inferior de determinación analítica.»


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