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Document 32012R1204
Commission Implementing Regulation (EU) No 1204/2012 of 14 December 2012 approving amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Castelmagno (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) n o 1204/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 , por el que se aprueban modificaciones del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Castelmagno (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n o 1204/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 , por el que se aprueban modificaciones del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Castelmagno (DOP)]
DO L 347 de 15.12.2012, pp. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1204/2012 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2012
por el que se aprueban modificaciones del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Castelmagno (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 y en virtud del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) una solicitud presentada por Italia de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Castelmagno». |
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(2) |
Luxemburgo notificó a la Comisión una declaración de oposición en virtud del artículo 7, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 510/2006. |
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(3) |
Mediante carta de 23 de septiembre de 2010, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas adecuadas. Las partes no llegaron a un acuerdo en un plazo de seis meses. Sin embargo, Luxemburgo retiró su oposición mediante carta de 2 de agosto de 2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2009 con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
ITALIA
Castelmagno (DOP)