EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0418

2012/418/UE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2011 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte

OJ L 204, 31.7.2012, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 118 P. 243 - 244

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/418/oj

Related international agreement

31.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/18


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 2011

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte

(2012/418/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 79, apartado 3, los artículos 91 y 100, el artículo 192, apartado 1, y los artículos 194, 207 y 209, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un Acuerdo Comercial y de Cooperación con la República de Iraq.

(2)

El 27 de octubre de 2009, el Consejo, a propuesta de la Comisión, autorizó que se modificaran las directrices de negociación a fin de mejorar el estatuto del Acuerdo, con la sustitución en su título del término «comercio» por el de «colaboración » y la creación de un Consejo de Cooperación a nivel ministerial.

(3)

Debe procederse a la firma del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte («el Acuerdo»). Determinadas partes del Acuerdo deben ser aplicadas provisionalmente, a la espera de finalizar los procedimientos para su celebración.

(4)

Las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes contratantes separadas, y no como parte de la Unión Europea, a menos que la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda notifiquen conjuntamente a Iraq que el Reino Unido o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si el Reino Unido y/o Irlanda dejan de estar vinculados como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo n.o 21, la Unión Europea y el Reino Unido y/o Irlanda informarán inmediatamente a Iraq de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio. Idéntica disposición se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

A la espera de finalizar los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el artículo 2 y los títulos II, III y V del Acuerdo se aplicarán provisionalmente, de conformidad con el artículo 117 del Acuerdo, únicamente en lo relacionado con asuntos de competencia de la Unión, a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que la Unión e Iraq se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios para la aplicación provisional.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


Top