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Document 32012D0358

2012/358/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de julio de 2012 , por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar en Alemania en noviembre de 2010 [notificada con el número C(2012) 4359]

OJ L 175, 5.7.2012, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/358/oj

5.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2012

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar en Alemania en noviembre de 2010

[notificada con el número C(2012) 4359]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2012/358/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la gripe aviar en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que asuman los Estados miembros. En el artículo 4, apartado 3, guiones primero y segundo, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos contraídos por los Estados miembros.

(3)

En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2), se establecen normas sobre los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución 2011/404/UE de la Comisión, relativa a una contribución financiera de la Unión para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Alemania de noviembre de 2010 (3), se concedió una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la gripe aviar en Alemania en noviembre de 2010. El 5 de septiembre de 2011, Alemania presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005.

(5)

El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(6)

De conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE, Alemania ha informado sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre las medidas aplicadas con arreglo a la legislación de la Unión en materia de notificación y de erradicación, así como sobre sus resultados. Tal como se exige en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005, la solicitud de reembolso se acompañó de un informe financiero, la documentación justificativa, un informe epidemiológico sobre cada explotación donde los animales fueron sacrificados o destruidos y los resultados de las auditorías respectivas.

(7)

Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a Alemania el 16 de marzo de 2012.

(8)

Por lo tanto, ahora puede fijarse el importe total de la participación financiera de la Unión en los gastos subvencionables contraídos para la erradicación de la gripe aviar en Alemania en noviembre de 2010.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la gripe aviar en Alemania en 2010 se fija en 177 181,83 EUR.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento financiero, será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 180 de 8.7.2011, p. 50.


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