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Document 32012D0202
2012/202/EU: Commission Implementing Decision of 29 March 2012 amending Decision 1999/94/EC on the procedure for attesting the conformity of construction products pursuant to Article 20(2) of Council Directive 89/106/EEC as regards precast normal/lightweight/autoclaved aerated concrete products (notified under document C(2012) 1977) Text with EEA relevance
2012/202/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de marzo de 2012 , por la que se modifica la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave [notificada con el número C(2012) 1977] Texto pertinente a efectos del EEE
2012/202/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de marzo de 2012 , por la que se modifica la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave [notificada con el número C(2012) 1977] Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 109, 21.4.2012, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 060 P. 151 - 152
In force
21.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 109/22 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de marzo de 2012
por la que se modifica la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave
[notificada con el número C(2012) 1977]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/202/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),
Previa consulta al Comité permanente de la construcción,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de enero de 1999, la Comisión adoptó la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave (2). |
(2) |
El anexo III de la Decisión 1999/94/CE debe modificarse para adaptar al progreso técnico los sistemas de certificación de la conformidad de las piezas y elementos para forjados de viguetas y bovedillas que incorporen material orgánico a fin de tener en cuenta los usos sujetos a la normativa sobre la reacción al fuego, ya que debe garantizarse un nivel distinto de intervención de terceras partes dependiendo de los procesos y los materiales utilizados en la producción. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 1999/94/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III de la Decisión 1999/94/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2012.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 55.
ANEXO
En el anexo III de la Decisión 1999/94/CE, se añade el texto siguiente:
«FAMILIA DE PRODUCTOS
PIEZAS Y ELEMENTOS PARA FORJADOS DE VIGUETAS Y BOVEDILLAS QUE INCORPOREN MATERIAL ORGÁNICO
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita al Comité Europeo de Normalización (CEN) que especifique los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas europeas armonizadas:
Producto(s) |
Uso(s) previsto(s) |
Nivel(es) o clase(s) (reacción al fuego) |
Sistema(s) de certificación de la conformidad |
||||||
Piezas y elementos para forjados de viguetas y bovedillas que incorporen material orgánico |
Para usos sujetos a normas sobre la reacción al fuego |
(A1, A2, B, C) (1) |
1 |
||||||
(A1, A2, B, C) (2), D, E |
3 |
||||||||
(A1 a E) (3), F |
4 |
||||||||
|
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.»
(1) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, la adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).
(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota ().
(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego [por ejemplo, productos o materiales de la clase A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión (DO L 267 de 19.10.1996, p. 23)].