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Document 32012D0202

2012/202/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de marzo de 2012 , por la que se modifica la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave [notificada con el número C(2012) 1977] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 109, 21.4.2012, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 060 P. 151 - 152

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/202/oj

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2012

por la que se modifica la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave

[notificada con el número C(2012) 1977]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/202/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4, letra a),

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de enero de 1999, la Comisión adoptó la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave (2).

(2)

El anexo III de la Decisión 1999/94/CE debe modificarse para adaptar al progreso técnico los sistemas de certificación de la conformidad de las piezas y elementos para forjados de viguetas y bovedillas que incorporen material orgánico a fin de tener en cuenta los usos sujetos a la normativa sobre la reacción al fuego, ya que debe garantizarse un nivel distinto de intervención de terceras partes dependiendo de los procesos y los materiales utilizados en la producción.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 1999/94/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Decisión 1999/94/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2012.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2)  DO L 29 de 3.2.1999, p. 55.


ANEXO

En el anexo III de la Decisión 1999/94/CE, se añade el texto siguiente:

«FAMILIA DE PRODUCTOS

PIEZAS Y ELEMENTOS PARA FORJADOS DE VIGUETAS Y BOVEDILLAS QUE INCORPOREN MATERIAL ORGÁNICO

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita al Comité Europeo de Normalización (CEN) que especifique los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas europeas armonizadas:

Producto(s)

Uso(s) previsto(s)

Nivel(es) o clase(s)

(reacción al fuego)

Sistema(s) de certificación de la conformidad

Piezas y elementos para forjados de viguetas y bovedillas que incorporen material orgánico

Para usos sujetos a normas sobre la reacción al fuego

(A1, A2, B, C) (1)

1

(A1, A2, B, C) (2), D, E

3

(A1 a E) (3), F

4

Sistema 1:

Véase el anexo III, punto 2, inciso i), de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

Sistema 3:

Véase el anexo III, punto 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

Sistema 4:

Véase el anexo III, punto 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.»


(1)  Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, la adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

(2)  Productos o materiales no cubiertos por la nota ().

(3)  Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego [por ejemplo, productos o materiales de la clase A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE de la Comisión (DO L 267 de 19.10.1996, p. 23)].


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