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Document 32012D0033

Decisión 2012/33/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 , por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

OJ L 19, 24.1.2012, p. 17–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/33(1)/oj

24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/17


DECISIÓN 2012/33/PESC DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo adoptó el 21 de julio de 2003 la Acción Común 2003/537/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Marc OTTE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(2)

Procede nombrar al Sr. Andreas REINICKE como REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo del 1 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2013.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría impedir el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra al Sr. Andreas REINICKE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo («el proceso de paz») del 1 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2013. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al proceso de paz.

2.   Dichos objetivos son, entre otros:

a)

una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los principios de Madrid, la Hoja de Ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes y la Iniciativa Árabe de Paz;

b)

una solución consistente en dos Estados, Israel y un Estado de Palestina democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1402 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de Madrid;

c)

una solución a los conflictos israelo-sirio e israelo-libanés;

d)

una solución para resolver el estatuto de Jerusalén como futura capital de dos Estados y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos;

e)

el seguimiento del proceso de paz, el cual debería conducir a un acuerdo sobre el estatuto final y la creación de un Estado palestino, que incluya el refuerzo de la función del Cuarteto para Oriente Próximo («el Cuarteto») como defensor de la Hoja de Ruta, en particular de cara a la supervisión del respeto de las obligaciones que ambas partes tienen con arreglo a la Hoja de Ruta y en consonancia con todas los esfuerzos internacionales para lograr una paz global entre árabes e israelíes.

3.   Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión de trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial dentro del marco del Cuarteto, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región.

4.   El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región, incluido en el marco del Cuarteto.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a)

proporcionar una contribución de la Unión activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas conducentes a la solución definitiva del conflicto israelo-palestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano;

b)

facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con la ONU y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c)

garantizar una presencia continua de la Unión en los foros internacionales pertinentes, así como contribuir a la gestión de las crisis y a su prevención;

d)

participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes y apoyarlas, y presentar propuestas de la Unión, en su nombre, en el contexto de dichas negociaciones;

e)

contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado entre sí y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

f)

prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz;

g)

establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

h)

formular propuestas de intervención de la Unión en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;

i)

seguir de cerca las actuaciones de cada una de las Partes respecto a la aplicación de la Hoja de Ruta y a cuestiones que pudieran perjudicar al resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente para que el Cuarteto pueda evaluar en mejores condiciones el cumplimiento de las partes;

j)

como enviado del Cuarteto, informar sobre los avances y la evolución de las negociaciones y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros de aquel;

k)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre los derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el ámbito de la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

l)

contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR. Para ejecutar su mandato y ejercer sus responsabilidades específicas sobre el terreno, el REUE se dedicará al desempeño de su misión con carácter exclusivo.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

3.   El REUE se coordinará estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

4.   En el curso de sus misiones, en particular, el REUE colaborará estrechamente con la Oficina del Representante de la Unión en Jerusalén, la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y todas aquellas otras delegaciones de la Unión en la región que desempeñen un papel pertinente.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 será de 1 300 000,00 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de febrero de 2012 y se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los aspectos políticos específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicios, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. También podrán ponerse a disposición del REUE los expertos en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o en el SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de acuerdo con su mandato y con la situación en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que se hayan asignado a la zona de la misión por el SEAE;

d)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas a raíz de evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la AR y al CPS y, si fuera preciso, también podrá presentar informes a grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos serán objeto de difusión a través de la red COREU. Previa recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE promoverá una coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos utilizados por la Unión sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE activos en la región, incluido el REUE para la región del Mediterráneo Meridional. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Tel Aviv, facilitará orientación política local a los Jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de finales de noviembre de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato al concluir este.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 184 de 23.7.2003, p. 45.

(2)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.


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