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Document 32011R0878
Council Regulation (EU) No 878/2011 of 2 September 2011 amending Regulation (EU) No 442/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento (UE) n ° 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento (UE) n ° 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
OJ L 228, 3.9.2011, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/01/2012; derogado por 32012R0036
3.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/1 |
REGLAMENTO (UE) No 878/2011 DEL CONSEJO
de 2 de septiembre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), adoptada de acuerdo con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (2). |
(2) |
La Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC (3), dispone nuevas medidas a adoptar, incluida la prohibición de la compra, importación o transporte desde Siria de petróleo crudo y productos petrolíferos, y la inmovilización de capitales y recursos económicos a nuevas personas y entidades que se beneficien del régimen o que les presten apoyo. Las personas, entidades y organismos adicionales a los que debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos se enumeran en el anexo de dicha Decisión. |
(3) |
Algunas de esas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en consecuencia, particularmente con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos de todos los Estados miembros, se requiere una actuación reguladora a nivel de la Unión para ejecutarlas. |
(4) |
Se ha llevado a cabo una suspensión parcial del Acuerdo de Cooperación con Siria (4) mediante la Decisión 2011/523/UE del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 (5). |
(5) |
A fin de garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean efectivas, el Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente. |
(6) |
Cabe precisar que la transmisión y el envío a un banco de los documentos necesarios con vistas a su transferencia final a una persona, entidad u organismo que no esté incluido en las listas para activar pagos autorizados conforme al artículo 9 del presente Reglamento no constituye una puesta a disposición de fondos en el sentido del artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 442/2011 queda modificado de la siguiente manera:
1) |
En el artículo 1 se insertan las letras siguientes: «g) "seguro": una promesa o compromiso en virtud del cual una o varias personas físicas o jurídicas se obligan, a cambio de una contraprestación económica, a conceder a otra persona o personas, en el supuesto de que se materialice un riesgo, una indemnización o prestación, según se determine en la promesa o el compromiso; h) "reaseguro": la actividad consistente en aceptar riesgos cedidos por una compañía de seguros o por otra empresa de reaseguros o, en el caso de la asociación de suscriptores denominada Lloyd’s, la actividad consistente en aceptar riesgos, cedidos por cualquier miembro de Lloyd’s o por una compañía de seguros o de reaseguros distintas de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd’s; i) "productos petrolíferos": los productos enumerados en el anexo IV.». |
2) |
Se insertan los siguientes artículos: «Artículo 3 bis Queda prohibido:
Artículo 3 ter Las prohibiciones del artículo 3 bis no se aplicarán a:
|
3) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto: «1. En el anexo II figurará una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/273/PESC, hayan sido identificadas por el Consejo como personas responsables de la violenta represión ejercida contra la población civil de Siria, así como de las personas y entidades que se beneficien del régimen o que le presten apoyo, o de las personas y entidades asociadas a ellos.». |
4) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
|
5) |
Se inserta el siguiente artículo: «Artículo 10 bis No se concederán al Gobierno de Siria, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de él o a su favor, reclamación alguna, ya sea de indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por causa de medidas impuestas por el presente Reglamento.». |
Artículo 2
El anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011 se modifica de acuerdo con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 3
Se inserta el anexo II del presente Reglamento como anexo IV del Reglamento (UE) no 442/2011.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.
(2) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.
(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
(4) DO L 269 de 27.9.1978, p. 2.
(5) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
A. Personas
|
Nombre |
Información de identificación (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento…) |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Fares CHEHABI |
|
Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Alepo, presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.09.2011 |
2. |
Emad GHRAIWATI |
|
Presidente de la Cámara de Industria de Damasco (Zuhair Ghraiwati Sons). Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.09.2011 |
3. |
Tarif AKHRAS |
|
Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística), Homs. Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.09.2011 |
4. |
Issam ANBOUBA |
|
Presidente de Issam Anbouba Est. de agroindustria. Presta apoyo económico al régimen sirio. |
2.09.2011 |
B. Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
||||||||
1. |
Mada Transport |
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, PO Box 9525, tel: 00 963 11 99 62) |
Entidad económica que financia al régimen. |
2.09.2011 |
||||||||
2. |
Cham Investment Group |
Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, PO Box 9525, tel: 00 963 11 99 62) |
Entidad económica que financia al régimen. |
2.09.2011 |
||||||||
3. |
Real Estate Bank |
|
Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen. |
2.09.2011 |
ANEXO II
«ANEXO IV
Lista de productos petrolíferos y código SA
Código SA |
Descripción |
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso: |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites: |
2711 |
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos: |
2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados: |
2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso: |
2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas: |
2715 00 00 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs)». |