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Document 32011R0541

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 541/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 153, 11.6.2011, p. 187–188 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 047 P. 178 - 179

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 12/06/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/541/oj

11.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/187


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 541/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2011

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer una lista de las sustancias activas que se considera que han sido autorizadas en el marco del Reglamento (CE) no 1107/2009 y de las sustancias activas autorizadas con arreglo a dicho Reglamento en partes separadas del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2).

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 540/2011 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las sustancias activas que figuran en la parte A del anexo se considerarán autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

Las sustancias activas autorizadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo.»

2)

El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1)

En el título del anexo, la expresión «SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO AUTORIZADO EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS» se sustituye por la expresión siguiente:

2)

La expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en el presente anexo:» se sustituye por la expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:»

3)

Se añade la parte B siguiente:

«PARTE B

Sustancias activas autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009

Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:

para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 en relación con cada sustancia, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión correspondiente y, sobre todo, sus apéndices I y II;

los Estados miembros tendrán todos los informes de revisión [excepto en lo relativo a la información confidencial a tenor del artículo 63 del Reglamento (CE) no 1107/2009] a disposición de los interesados que deseen consultarlos, o los pondrán a su disposición previa solicitud.

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

 

 

 

 

 

 

 


(1)  En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»


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