EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011H0413

2011/413/UE: Recomendación de la Comisión, de 11 de julio de 2011 , relativa a la iniciativa de programación conjunta «Una vida más larga y mejor: posibilidades y desafíos del cambio demográfico»

OJ L 183, 13.7.2011, p. 28–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2011/413/oj

13.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/28


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2011

relativa a la iniciativa de programación conjunta «Una vida más larga y mejor: posibilidades y desafíos del cambio demográfico»

(2011/413/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se prevé que el número de europeos de más de 65 años va a pasar de los 87 millones registrados en 2010 a 124 millones en 2030, lo que supone un aumento considerable del 42 % (1). Este incremento constante de la esperanza de vida es uno de los logros más importantes de los últimos años. Pero, por otra parte, esta tendencia puede ejercer una presión adicional sobre la economía, la sociedad y la viabilidad de la hacienda pública.

(2)

Como consecuencia del envejecimiento de la población, va a aumentar la necesidad de transferencias y servicios públicos para las personas de edad avanzada. Se prevé, por tanto, que los efectos presupuestarios del envejecimiento van a ser muy fuertes en casi todos los Estados miembros. En general, se calcula que, de mantenerse las políticas actuales, el gasto público derivado del envejecimiento de la población va a aumentar en la UE, de aquí a 2060, en una media de, aproximadamente, 4,75 puntos porcentuales del PIB, especialmente en concepto de pensiones, asistencia sanitaria y cuidados de larga duración (ese aumento va a ser más acentuado en el sector asistencial debido a la disminución y a la insuficiente cualificación de la mano de obra) (2).

(3)

Entre 2010 y 2060, la población en edad de trabajar va a reducirse en 50 millones de personas, y, en consecuencia, aumentarán los índices de dependencia, en gran medida antes de 2030, lo cual podría frenar la subida del PIB, a menos que esa disminución pueda compensarse con una mayor participación y con tasas de empleo más altas en todos los segmentos de la mano de obra, así como con una productividad más elevada (3).

(4)

Habida cuenta del descenso y del envejecimiento de la población, sería sumamente ventajoso para la sociedad que las personas mayores pudieran llevar una vida activa y saludable durante más tiempo, mejorando su integración en la economía y la sociedad, ayudándoles a mantener su independencia, lo cual aumentaría su calidad de vida y la de los que les atienden, mejorando la viabilidad de los regímenes de protección social (pensiones, asistencia sanitaria y cuidados de larga duración) y creando amplias oportunidades de mercado para soluciones innovadoras que permitan envejecer mejor.

(5)

En la estrategia Europa 2020 se considera al envejecimiento demográfico como un desafío, pero también como una oportunidad que puede propiciar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; esta cuestión se encuentra entre las prioridades de las iniciativas emblemáticas «Agenda Digital para Europa» (4), «Unión por la Innovación» (5), «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» y «Plataforma europea contra la pobreza». Las políticas de flexiguridad en el marco de la Estrategia Europea de Empleo reconocen la necesidad de aplicar un planteamiento general a las políticas de recursos humanos y un enfoque de ciclo de vida al trabajo para impulsar la participación en el mercado laboral y eliminar los obstáculos existentes.

(6)

El 6 de septiembre de 2010, la Comisión propuso declarar 2012 Año Europeo del Envejecimiento Activo, con objeto de asistir a los Estados miembros en sus esfuerzos para ayudar a las personas de edad avanzada a permanecer en el mercado laboral y compartir su experiencia, así como a seguir desempeñando un papel activo en la sociedad como ciudadanos que viven una vida lo más sana, independiente y satisfactoria posible (6).

(7)

Para poder adoptar políticas basándose en datos reales, resulta imperioso reforzar la base de conocimientos sobre el proceso de envejecimiento en sí y sobre sus efectos sobre la sociedad y la economía.

(8)

Para responder al desafío mencionado anteriormente y aprovechar las oportunidades que este brinda, es necesario emprender una acción concertada para facilitar la colaboración en la investigación de alto nivel dirigida a proporcionar pruebas científicas que respalden las intervenciones que se decidan.

(9)

En su reunión de 26 de mayo de 2010 (7), el Consejo «Competitividad» identificó y justificó una serie de posibles iniciativas de programación conjunta (IPC), entre las que se incluía la denominada «Una vida más larga y mejor: posibilidades y desafíos del cambio demográfico», por considerar que, en esos ámbitos, una programación conjunta de la investigación aportaría un valor añadido más alto que el que se consigue con los actuales esfuerzos fragmentados de los Estados miembros. Por esa razón, se adoptó una serie de conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta al respecto y se invitaba a la Comisión a participar en su preparación.

(10)

Los Estados miembros han confirmado su participación en esa IPC mediante cartas de compromiso formal.

(11)

La programación conjunta de la investigación sobre el cambio demográfico y el envejecimiento de la población puede contribuir notablemente a la construcción de un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo sobre el envejecimiento y propiciar la consolidación del liderazgo y la competitividad de Europa en la investigación en este campo.

(12)

Para realizar los objetivos previstos en la presente Recomendación, los Estados miembros deben garantizar la cooperación y complementariedad con las principales iniciativas relacionadas con esta cuestión —Vida cotidiana asistida por el entorno (8) y la Asociación para la innovación en materia de envejecimiento activo y saludable—, con trabajos de investigación y desarrollo financiados por el Programa Marco, especialmente en los campos de las tecnologías de la información y la comunicación y las ciencias sociales, así como con otras iniciativas de investigación como SHARE ERIC (9) Y ERA-AGE II (10).

(13)

A fin de que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben informar periódicamente a la Comisión sobre los progresos realizados en esta iniciativa de programación conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Se invita a los Estados miembros a desarrollar y mantener una visión común sobre la forma en que la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a nivel de la Unión pueden contribuir a responder al desafío del cambio demográfico y a aprovechar las oportunidades que brinda este reto.

2.

Se insta a los Estados miembros a elaborar un programa estratégico común de investigación que determine las necesidades y objetivos a medio y largo plazo en el ámbito del cambio demográfico. El programa estratégico de investigación debe contener un plan de ejecución que establezca las prioridades y los plazos y especifique las medidas, los instrumentos y los recursos necesarios para su aplicación.

3.

Se insta a los Estados miembros a incluir en el programa estratégico de investigación y en el plan de ejecución las acciones siguientes:

a)

búsqueda e intercambio de información sobre los programas y las actividades de investigación nacionales pertinentes;

b)

consolidación del análisis prospectivo común y refuerzo de las capacidades de evaluación tecnológica;

c)

intercambio de información, recursos, mejores prácticas, metodologías y orientaciones;

d)

determinación de los ámbitos o actividades de investigación que podrían beneficiarse de la coordinación, de las convocatorias de propuestas conjuntas o de la puesta en común de recursos;

e)

determinación de las modalidades de investigación que deben emprenderse de forma conjunta en los ámbitos a los que hace referencia la letra d);

f)

consideración de las necesidades cambiantes de las personas de edad avanzada y de sus cuidadores profesionales y no profesionales a la hora de determinar los objetivos de los programas de investigación sobre el envejecimiento;

g)

puesta en común, cuando proceda, de las infraestructuras de investigación existentes, creación de nuevos recursos, tales como bancos de datos coordinados, o elaboración de modelos para el estudio de los procesos de envejecimiento;

h)

fomento de una mayor colaboración entre los sectores público y privado, así como de la innovación abierta entre diversas actividades de investigación y sectores empresariales en relación con el cambio demográfico y el envejecimiento de la población;

i)

exportación y difusión de conocimientos, innovación y enfoques metodológicos interdisciplinarios;

j)

creación de redes entre centros de investigación del cambio demográfico y el envejecimiento de la población.

4.

Se insta a los Estados miembros a mantener una estructura común de gestión eficaz en el ámbito de la investigación sobre el cambio demográfico y el envejecimiento de la población, con el mandato de establecer unas condiciones, normas y procedimientos comunes para la cooperación y la coordinación, así como de efectuar un seguimiento de la aplicación del programa estratégico de investigación.

5.

Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente un programa estratégico de investigación a través de sus programas nacionales de investigación, de conformidad con las directrices establecidas en las Condiciones Marco de la Programación Conjunta establecidas por el Grupo de alto nivel del Consejo para la programación conjunta.

6.

Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a explorar iniciativas que esta última podría plantear para asistir a los Estados miembros en la creación y la aplicación del programa estratégico de investigación y a coordinar los programas conjuntos con otras iniciativas de la Unión en la materia, como la Asociación para la innovación en materia de envejecimiento activo y saludable y el Programa conjunto «Vida cotidiana asistida por el entorno».

7.

Se insta a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión, mediante informes anuales de actividad, de los progresos realizados en esta iniciativa de programación conjunta.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2011.

Por la Comisión

Neelie KROES

Vicepresidenta


(1)  Según Eurostat, el número de europeos de una edad superior a 65 años va, prácticamente, a duplicarse en los próximos 50 años, y pasará de los 87 millones registrados en 2010 a 153 millones en 2060 (proyecciones demográficas de Europop 2010).

(2)  Ibídem.

(3)  COM(2009) 180 final: Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico).

(4)  9981/1/10 REV 1.

(5)  14035/10.

(6)  Conclusiones del Consejo (EPSCO, diciembre de 2010) (18132/10).

(7)  10246/10.

(8)  Informe de codecisión, comunicado de prensa: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?language = en&type = IM-PRESS&reference = 20080121IPR19252.

(9)  http://www.share-project.org/t3/share/fileadmin/press_information/SHARE_ERIC-EN_upload.pdf.

(10)  http://futurage.group.shef.ac.uk/.


Top