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Document 32011D0168

Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011 , relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC

OJ L 76, 22.3.2011, p. 56–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 005 P. 212 - 214

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/168/oj

22.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/56


DECISIÓN 2011/168/PESC DEL CONSEJO,

de 21 de marzo de 2011,

relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su actuación en la escena internacional, la Unión procura fomentar los principios de la democracia, el Estado de Derecho, así como de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional según lo estipulado en el artículo 21 del Tratado. La Unión trata de desarrollar relaciones y crear asociaciones, entre otros, con las organizaciones internacionales que compartan dichos principios.

(2)

Uno de los objetivos de la Unión es mantener la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional de conformidad con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.

(3)

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «el Estatuto de Roma») entró en vigor el 1 de julio de 2002.

(4)

Todos los Estados miembros han ratificado el Estatuto de Roma.

(5)

Los principios del Estatuto de Roma, así como los que rigen el funcionamiento de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «la CPI»), concuerdan plenamente con los principios y objetivos de la Unión. Los crímenes graves que son competencia de la CPI conciernen a toda la comunidad internacional, así como a la Unión y sus Estados miembros.

(6)

La Unión y sus Estados miembros están decididos a poner fin a la impunidad de los autores de dichos crímenes adoptando medidas a nivel nacional y reforzando la cooperación internacional para garantizar su efectivo enjuiciamiento.

(7)

La Unión y la CPI firmaron un acuerdo de cooperación y asistencia el 10 de abril de 2006, que entró en vigor el 1 de mayo de 2006 (1).

(8)

Los principios y las normas del Derecho penal internacional incluidos en el Estatuto de Roma deben tenerse en cuenta en otros instrumentos jurídicos internacionales.

(9)

La Unión está convencida de que la adhesión universal al Estatuto de Roma es esencial para la plena eficacia de la CPI y, a tal efecto, considera necesario fomentar iniciativas que aumenten la aceptación del Estatuto de Roma, siempre y cuando sean acordes con la letra y el espíritu de este.

(10)

Es sumamente importante preservar la integridad del Estatuto de Roma y la independencia de la CPI.

(11)

Mediante sus conclusiones de 30 de septiembre de 2002 sobre la Corte Penal Internacional, el Consejo estableció una serie de principios anejos a dichas conclusiones, que deben servir a los Estados miembros como orientaciones al examinar la necesidad y el alcance de posibles acuerdos o arreglos en respuesta a propuestas relativas a las condiciones de entrega de personas a la CPI.

(12)

El 25 de mayo de 2010, el Consejo adoptó conclusiones sobre la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «la Conferencia de revisión») que se celebró en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010.

(13)

La Conferencia de revisión adoptó modificaciones del Estatuto de Roma, de conformidad con su artículo 5, apartado 2, para definir el crimen de agresión y determinar las condiciones en que la CPI puede ejercer su competencia respecto de este crimen; adoptó modificaciones del Estatuto de Roma para ampliar la competencia de la CPI a tres nuevos crímenes de guerra cuando estos se cometan en conflictos armados sin carácter internacional, y decidió mantener de momento el artículo 124 del Estatuto de Roma. Estas modificaciones están sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con su artículo 121, apartado 5. La CPI ejercerá su competencia en relación con el crimen de agresión tras una decisión que debe adoptarse después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de los Estados parte requerida para la adopción de una modificación de dicho Estatuto.

(14)

La Unión se comprometió en la Conferencia de revisión a revisar y actualizar sus instrumentos en apoyo de la Corte y a seguir fomentando la universalidad y preservando la integridad del Estatuto de Roma.

(15)

La aplicación del Estatuto de Roma requiere medidas prácticas que la Unión y sus Estados miembros deben respaldar plenamente.

(16)

El Plan de acción solicitado, entre otros, por una Resolución sobre la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobada por el Parlamento Europeo el 28 de febrero de 2002 al hilo de la Posición Común 2001/443/PESC del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional (2), se adoptó el 4 de febrero de 2004 y debe ser objeto de las adaptaciones oportunas.

(17)

A la vista de lo anteriormente expuesto, la Posición Común 2003/444/PESC, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (3) se debe derogar y sustituir por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «la CPI»), con el fin de prevenir y limitar la comisión de los crímenes graves que sean de su competencia, es un medio esencial para fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, por lo cual contribuye a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho y contribuye al mantenimiento de la paz, y a la prevención de conflictos y al fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los fines y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

2.   El objetivo de la presente Decisión consiste en impulsar el apoyo universal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «el Estatuto de Roma»), fomentando la participación más amplia posible en el mismo, a fin de preservar la integridad del Estatuto de Roma, apoyar la independencia de la CPI y su funcionamiento efectivo y eficaz, apoyar la cooperación con la CPI y apoyar la aplicación del principio de complementariedad.

Artículo 2

1.   A fin de contribuir al objetivo de la participación más amplia posible en el Estatuto de Roma, la Unión y sus Estados miembros harán todo lo posible para potenciar este proceso, planteando, siempre que proceda, la cuestión de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión más amplia posible a dicho Estatuto y su aplicación, cuando sea pertinente, en negociaciones, en particular en la negociación de acuerdos, o en diálogos políticos con terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones regionales pertinentes.

2.   La Unión y sus Estados miembros contribuirán a la participación y a la aplicación a escala mundial del Estatuto de Roma igualmente por otros medios, como la adopción de iniciativas dirigidas a promover la difusión de los valores, principios y disposiciones del mismo y de los instrumentos conexos. En apoyo de los objetivos de la presente Decisión, la Unión cooperará según sea necesario con los demás Estados, instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y demás representantes de la sociedad civil interesados.

3.   Los Estados miembros compartirán con todos los Estados interesados sus experiencias en cuanto a los temas relacionados con la aplicación del Estatuto de Roma y, en su caso, aportarán también otras formas de apoyo a ese objetivo. Previa solicitud, los Estados miembros contribuirán con asistencia técnica y, en su caso, financiera a los trabajos legislativos necesarios para la participación de terceros Estados y la aplicación en estos del Estatuto de Roma. La Unión podrá asimismo contribuir con tal asistencia, previa solicitud. Se alentará a los Estados que estén considerando ser parte en el Estatuto o cooperar con la CPI a que informen a la Unión de las dificultades que encuentren al respecto.

4.   A la hora de aplicar el presente artículo, la Unión Europea y sus Estados miembros coordinarán el apoyo político y técnico a la CPI respecto de varios Estados o grupos de Estados.

Artículo 3

Para respaldar la independencia de la CPI, la Unión y sus Estados miembros deberán, en particular:

a)

animar a los Estados parte a que transmitan rápidamente la totalidad de su contribución correspondiente según las decisiones que haya tomado la Asamblea de Estados Parte;

b)

hacer todos los esfuerzos para lograr que los Estados miembros se adhieran al Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional o lo ratifiquen lo antes posible, y promover dicha adhesión o ratificación por los demás Estados, y

c)

esforzarse por respaldar de manera apropiada el desarrollo de la formación y de la asistencia de los jueces, fiscales, funcionarios y abogados en los trabajos relacionados con la CPI.

Artículo 4

1.   La Unión y sus Estados miembros seguirán de cerca la evolución relativa a la cooperación con la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma.

2.   La Unión supervisará la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la Corte Penal Internacional sobre cooperación y asistencia.

3.   La Unión y sus Estados miembros estudiarán la celebración, en su caso, de acuerdos y arreglos ad hoc que permitan el funcionamiento efectivo de la CPI y alentará a los terceros Estados a hacer lo mismo.

4.   La Unión y sus Estados miembros, si procede, seguirán llamando la atención de los terceros Estados acerca de las conclusiones del Consejo de 30 de septiembre de 2002 sobre la Corte Penal Internacional y sobre los principios rectores de la UE anejos a dichas conclusiones, en relación con propuestas de acuerdos o arreglos relativas a las condiciones de entrega de personas a la CPI.

Artículo 5

La Unión y sus Estados miembros adoptarán, en su caso, iniciativas o medidas para garantizar la aplicación del principio de complementariedad a nivel nacional.

Artículo 6

El Consejo y el Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad, coordinarán cuando sea necesario las medidas de la Unión y de sus Estados miembros para la aplicación de los artículos 2 a 5.

Artículo 7

Los Estados miembros cooperarán para garantizar el correcto funcionamiento de la Asamblea de los Estados parte en todos sus aspectos.

Artículo 8

La Unión garantizará la congruencia y la coherencia entre sus instrumentos y políticas en todos los ámbitos de su actuación tanto interior como exterior en relación con los crímenes internacionales más graves a los que se refiere el Estatuto de Roma.

Artículo 9

El Consejo revisará la presente Decisión cuando sea necesario.

Artículo 10

Queda derogada la Posición Común 2003/444/PESC, que se sustituye por la presente Decisión. Las referencias a la Posición Común 2003/444/PESC derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 11

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

C. ASHTON


(1)  DO L 115 de 28.4.2006, p. 50.

(2)  DO L 155 de 12.6.2001, p. 19.

(3)  DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.


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