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Document 32010R1240

    Reglamento (UE) n ° 1240/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2010 , la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    DO L 338 de 22.12.2010, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1240/oj

    22.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 338/7


    REGLAMENTO (UE) No 1240/2010 DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 2010

    por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2010, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y en particular el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, el 1 de septiembre de 2010 Eurostat presentó el informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2010 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del sistema de pensiones asciende al 11,6 % del sueldo base.

    (2)

    Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, procede adaptar la tasa de contribución al 11,6 % del sueldo base.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efecto a partir del 1 de julio de 2010, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en un 11,6 %.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. SCHAUVLIEGE


    (1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


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