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Document 32010R1070
Commission Regulation (EU) No 1070/2010 of 22 November 2010 amending Directive 2008/38/EC by adding to the list of intended uses as a particular nutritional purpose the support of the metabolism of the joints in the case of osteoarthritis in dogs and cats Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 1070/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010 , por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE, añadiendo a la lista de usos previstos, como objetivo de nutrición específico, la ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis en perros y gatos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 1070/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010 , por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE, añadiendo a la lista de usos previstos, como objetivo de nutrición específico, la ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis en perros y gatos Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 306, 23.11.2010, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 060 P. 211 - 212
No longer in force, Date of end of validity: 24/12/2020; derog. impl. por 32020R0354
23.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/42 |
REGLAMENTO (UE) No 1070/2010 DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2010
por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE, añadiendo a la lista de usos previstos, como objetivo de nutrición específico, la ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis en perros y gatos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 767/2009, la Comisión ha recibido una solicitud para añadir el objetivo nutricional específico «ayuda a la función de las articulaciones en el caso de la artrosis» por lo que respecta a los perros y gatos a la lista de usos previstos de alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (2). La Comisión ha puesto a disposición de los Estados miembros la solicitud, junto con el expediente. |
(2) |
El expediente que acompaña a la solicitud demuestra que la composición específica del pienso cumple el objetivo de nutrición específico previsto y que no tiene ningún efecto adverso en la salud animal, la salud humana, el medio ambiente ni el bienestar de los animales. Por tanto, la solicitud es válida y el objetivo de nutrición específico «ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis» por lo que respecta a los perros y gatos debe añadirse a la lista de usos previstos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/38/CE en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2008/38/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.
(2) DO L 62 de 6.3.2008, p. 9.
ANEXO
En la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, se inserta la siguiente fila, entre la fila del objetivo de nutrición específico «Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo» y la fila del objetivo de nutrición específico «Reducción del riesgo de fiebre puerperal»:
Objetivo de nutrición específico |
Características nutritivas esenciales |
Especie o categoría de animales |
Declaraciones de etiquetado |
Período de utilización recomendado |
Otras indicaciones |
||||||||||||||||||||||||||
«Ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis |
Perros:
Gatos:
|
Perros y gatos |
Perros:
Gatos:
|
Inicialmente hasta tres meses |
Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar el período de utilización.». |