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Document 32010R1017
Commission Regulation (EU) No 1017/2010 of 10 November 2010 opening the sale on the internal market of cereals held by the intervention agencies of the Member States
Reglamento (UE) n ° 1017/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 , por el que se abre la venta en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros
Reglamento (UE) n ° 1017/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 , por el que se abre la venta en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros
DO L 293 de 11.11.2010, pp. 41–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 10/06/2011; derogado por 32011R0560
|
11.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 293/41 |
REGLAMENTO (UE) N o 1017/2010 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2010
por el que se abre la venta en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (2), dispone que la puesta en venta de los cereales en poder de los organismos de intervención se efectúe mediante licitación. |
|
(2) |
Los Estados miembros disponen de existencias de intervención de trigo blando y cebada. Para satisfacer las necesidades de los mercados, es oportuno poner en el mercado interior esas existencias de cereales de los Estados miembros. A tal fin, es necesario abrir licitaciones permanentes para la reventa en el mercado interior de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. Es conveniente que cada una de ellas se considere una licitación separada. |
|
(3) |
Para tener en cuenta la situación del mercado interior, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio mínimo de venta. |
|
(4) |
Con vistas a una gestión eficaz del sistema, procede prever las condiciones y plazos en los que debe efectuarse la transmisión de la información exigida por la Comisión. |
|
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Queda abierto un procedimiento de licitación para la reventa de existencias de intervención de cereales en el mercado interior, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento (UE) no 1272/2009.
Las cantidades máximas disponibles por Estado miembro figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Fechas de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finalizará el 24 de noviembre de 2010, a las 11.00 horas, hora de Bruselas.
El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones parciales siguientes finalizará los días siguientes, a las 11.00 horas, hora de Bruselas:
|
— |
el 8 y el 15 de diciembre de 2010, |
|
— |
el 12 y el 26 de enero de 2011, |
|
— |
el 9 y el 23 de febrero de 2011, |
|
— |
el 9 y el 23 de marzo de 2011, |
|
— |
el 13 y el 27 de abril de 2011, |
|
— |
el 11 y el 25 de mayo de 2011, |
|
— |
el 15 y el 29 de junio de 2011. |
2. Las ofertas se presentarán a los organismos de intervención autorizados por los Estados miembros, cuya lista se publicará en Internet (3).
Artículo 3
Notificación a la Comisión
La notificación prevista en el artículo 45 del Reglamento (UE) no 1272/2009 se efectuará antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) del día de la expiración del plazo de presentación de las ofertas a que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 4
Decisiones sobre la base de las ofertas
Siguiendo el procedimiento al que se refiere el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión fijará el precio mínimo de venta por cada tipo de cereal y por cada Estado miembro o, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) no 1272/2009, decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
(3) Las direcciones de los organismos de intervención pueden consultarse en la página web CIRCA de la Comisión Europea (http://circa.europa.eu/Public/irc/agri/cereals/library?l=/publicsdomain/cereals/intervention_agencies&vm=detailed&sb=Title).
ANEXO
Lista de las licitaciones
|
(toneladas) |
|||
|
Estado miembro |
Cantidades disponibles para la venta en el mercado interior |
||
|
|
Trigo blando |
Cebada |
Maíz |
|
Código NC |
1001 90 |
1003 00 |
1005 90 00 |
|
Belgique/België |
— |
0 |
— |
|
България |
0 |
0 |
— |
|
Česká republika |
60 937 |
136 395 |
— |
|
Danmark |
— |
59 550 |
— |
|
Deutschland |
— |
1 100 935 |
— |
|
Eesti |
— |
40 060 |
— |
|
Eire/Ireland |
— |
— |
— |
|
Elláda |
— |
— |
— |
|
España |
— |
— |
— |
|
France |
— |
70 385 |
— |
|
Italia |
— |
— |
— |
|
Kypros |
— |
— |
— |
|
Latvija |
— |
0 |
— |
|
Lietuva |
0 |
91 377 |
— |
|
Luxembourg |
— |
— |
— |
|
Magyarország |
4 418 |
30 258 |
0 |
|
Malta |
— |
— |
— |
|
Nederland |
— |
— |
— |
|
Österreich |
— |
20 541 |
— |
|
Polska |
0 |
0 |
— |
|
Portugal |
— |
— |
— |
|
România |
— |
0 |
— |
|
Slovenija |
— |
— |
— |
|
Slovensko |
0 |
80 112 |
— |
|
Suomi/Finland |
22 757 |
784 136 |
— |
|
Sverige |
— |
148 260 |
— |
|
United Kingdom |
— |
151 136 |
— |
|
El signo «—» significa: No hay existencias de intervención de este cereal en este Estado miembro. |
|||