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Document 32010R0586
Commission Regulation (EU) No 586/2010 of 2 July 2010 amending for the 130th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban
Reglamento (UE) n ° 586/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010 , por el que se modifica por centésimo trigésima vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
Reglamento (UE) n ° 586/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010 , por el que se modifica por centésimo trigésima vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
OJ L 169, 3.7.2010, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 006 P. 149 - 150
In force
3.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 169/3 |
REGLAMENTO (UE) No 586/2010 DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 2010
por el que se modifica por centésimo trigésima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis, apartado 5 (2).
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 25 de junio de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entidad de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros. |
(3) |
El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, 2 de julio de 2010.
Por la Comisión
Por el Presidente
Karel KOVANDA
Director General en funciones de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(2) El artículo 7 bis se insertó mediante el Reglamento (UE) no 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
Se suprime la siguiente entrada del epígrafe «Personas jurídicas grupos y entidades»:
«Asat Trust Reg., Altenbach 8, FL-9490 Vaduz, (Liechtenstein)».