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Document 32010D0795
2010/795/EU: Council Decision of 14 December 2010 amending the Council’s Rules of Procedure
2010/795/UE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2010 , por la que se modifica su Reglamento interno
2010/795/UE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2010 , por la que se modifica su Reglamento interno
OJ L 338, 22.12.2010, p. 47–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/47 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de diciembre de 2010
por la que se modifica su Reglamento interno
(2010/795/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 3,
Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados, dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión, calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno»). |
(2) |
El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo. |
(3) |
Procede, por tanto, adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2011. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, será la siguiente:
Estado miembro |
Población (× 1 000) |
Alemania |
81 802,3 |
Francia |
64 714,1 |
Reino Unido |
62 008,0 |
Italia |
60 340,3 |
España |
45 989,0 |
Polonia |
38 167,3 |
Rumanía |
21 462,2 |
Países Bajos |
16 575,0 |
Grecia |
11 305,1 |
Bélgica |
10 827,0 |
Portugal |
10 637,7 |
República Checa |
10 506,8 |
Hungría |
10 014,3 |
Suecia |
9 340,7 |
Austria |
8 375,3 |
Bulgaria |
7 563,7 |
Dinamarca |
5 534,7 |
Eslovaquia |
5 424,9 |
Finlandia |
5 351,4 |
Irlanda |
4 467,9 |
Lituania |
3 329,0 |
Letonia |
2 248,4 |
Eslovenia |
2 047,0 |
Estonia |
1 340,1 |
Chipre |
803,1 |
Luxemburgo |
502,1 |
Malta |
413,0 |
Total |
501 090,4 |
umbral (62 %) |
310 676,1» |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
S. VANACKERE
(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).