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Document 32010D0393

2010/393/: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2010 , por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India y Malasia

OJ L 180, 15.7.2010, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 111 P. 305 - 306

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/393/oj

15.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/28


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2010

por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India y Malasia

(2010/393/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 30 de junio de 2009, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a una supuesta subvención perjudicial de importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India y Malasia («los países afectados»).

(2)

La denuncia fue presentada, con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base, por el European Industrial Fasteners Institute (EIFI) en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.

(3)

La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio importante, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antisubvenciones.

(4)

Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó a los gobiernos de los países afectados que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de esos países, estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó por separado a los gobiernos de los países afectados a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución de común acuerdo. Durante las consultas no se alcanzó ninguna solución de este tipo.

(5)

La Comisión, tras consultar al Comité Consultivo, inició mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2), un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero y sus partes, originarias de los países afectados, clasificadas actualmente en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70.

(6)

El mismo día, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de los países afectados (3).

(7)

La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión Europea conocidas, a los exportadores/productores de los países afectados, a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores, a las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades de los países afectados. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

B.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(8)

Mediante carta de 1 de abril de 2010 dirigida a la Comisión, EIFI comunicó la retirada formal de su denuncia.

(9)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(10)

La Comisión ha considerado que el presente procedimiento debe darse por concluido, dado que la investigación no ha aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido en el sentido de que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(11)

Por consiguiente, la Comisión concluye que el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de los países afectados puede darse por concluido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India y Malasia, clasificadas actualmente en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  DO C 190 de 13.8.2009, p. 32.

(3)  DO C 190 de 13.8.2009, p. 27.


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