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Document 32009R0495
Commission Regulation (EC) No 495/2009 of 3 June 2009 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Financial Reporting Standard (IFRS) 3 (Text with EEA relevance )
Reglamento (CE) n o 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 (Texto pertinente a efectos del EEE )
Reglamento (CE) n o 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 149 de 12.6.2009, p. 22–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
12.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 149/22 |
REGLAMENTO (CE) N o 495/2009 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 10 de enero de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera no 3 (revisada) «Combinaciones de negocios» (en lo sucesivo, la «NIIF 3 revisada»). La NIIF 3 revisada establece una serie de principios y normas que regulan la forma en que una entidad adquirente debe reconocer y valorar en sus estados financieros los distintos elementos (tales como activos identificables, pasivos asumidos, participaciones no dominantes y fondo de comercio) en conexión con el régimen contable de la operación de adquisición. Asimismo, determina la información a revelar en relación con tales operaciones. |
(3) |
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la NIIF 3 revisada cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo. |
(4) |
La adopción de la NIIF 3 revisada requiere, por vía de consecuencia, la modificación de la NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 7, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, la NIC 16, la NIC 28, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 37, la NIC 38, la NIC 39 y la Interpretación no 9 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), a fin de garantizar la oportuna coherencia entre las normas contables internacionales. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
1) |
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 «Combinaciones de negocios» se sustituye por la NIIF 3 revisada, tal como figura en el anexo del presente Reglamento. |
2) |
La NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 7, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, la NIC 16, la NIC 28, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 37, la NIC 38, la NIC 39 y la Interpretación no 9 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIIF 3, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Las empresas aplicarán la NIIF 3 revisada, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2009.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIIF 3 |
Combinaciones de negocios |
Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 3
Combinaciones de negocios
OBJETIVO
1. |
El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros. Para la consecución del señalado objetivo esta NIIF establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad adquirente:
|
ALCANCE
2. |
Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:
|
IDENTIFICACIÓN DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
3. |
Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de esta NIIF, la cual requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Si los activos adquiridos no son un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como una adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12 proporcionan directrices sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio. |
MÉTODO DE ADQUISICIÓN
4. |
Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición. |
5. |
La aplicación del método de adquisición requiere:
|
Identificación de la entidad adquirente
6. |
En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la adquirente. |
7. |
Para identificar a la adquirente -la entidad que obtiene el control de la adquirida- deberán utilizarse las directrices de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados. Si ha tenido lugar una combinación de negocios y la aplicación de las directrices de la NIC 27 no aclaran cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo la mencionada determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18. |
Determinación de la fecha de adquisición
8. |
La adquirente identificará la fecha de adquisición que será aquella en la que obtiene el control de la adquirida. |
9. |
La fecha en la cual la adquirente obtiene el control sobre la adquirida es generalmente aquella en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida -la fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o posterior a la fecha de cierre. Por ejemplo, la fecha de adquisición precederá a la fecha de cierre si un acuerdo escrito prevé que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de cierre. Una adquirente considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes para identificar la fecha de adquisición. |
Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida
Principio de reconocimiento
10. |
En la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá de forma separada del fondo de comercio, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos estará sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12. |
11. |
Para cumplir las condiciones de reconocimiento como parte de la aplicación del método de adquisición, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos deben satisfacer las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros en la fecha de adquisición. Por ejemplo, los costes en los que la adquirente espera incurrir en el futuro, pero no está obligada a hacerlo, para llevar a cabo su plan de abandonar una actividad de una adquirida o para rescindir el vínculo que le une con empleados de la adquirida o para recolocar a estos no son pasivos en la fecha de la adquisición. Por ello, la adquirente no reconocerá dichos costes como parte de la aplicación del método de adquisición. En su lugar, la adquirente reconocerá dichos costes en sus estados financieros posteriores a la combinación de acuerdo con otras NIIF. |
12. |
Además, para cumplir las condiciones para el reconocimiento como parte de la aplicación del método de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben ser parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambiaron en la transacción de la combinación de negocios y no el resultado de transacciones separadas. La adquirente aplicará las directrices de los párrafos 51 a 53 para determinar qué activos adquiridos o pasivos asumidos son parte del intercambio por la adquirida y cuáles, si los hubiera, son el resultado de transacciones separadas a ser contabilizadas de acuerdo con su naturaleza y las NIIF aplicables. |
13. |
La aplicación por parte de la adquirente del principio y condiciones de reconocimiento puede dar lugar a contabilizar algunos activos y pasivos que la adquirida no hubiera reconocido previamente como tales en sus estados financieros. Por ejemplo, la adquirente reconocerá los activos intangibles identificables adquiridos, tales como un nombre comercial, una patente o una relación con un cliente, que la adquirida no reconoció como activos en sus estados financieros porque los desarrolló internamente y registró los costes relacionados como gasto. |
14. |
Los párrafos B28 a B40 proporcionan directrices sobre el reconocimiento de arrendamientos operativos y activos intangibles. Los párrafos 22 a 28 especifican los tipos de activos identificables y pasivos que incluyen partidas para las que esta NIIF establece excepciones limitadas al principio y condiciones de reconocimiento. |
15. |
En la fecha de adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos según sea necesario, para aplicar posteriormente otras NIIF. La adquirente llevará a cabo esas clasificaciones o designaciones sobre la base de los acuerdos contractuales, condiciones económicas, sus políticas contables y de explotación y otras condiciones pertinentes que existan en la fecha de adquisición. |
16. |
En algunas situaciones, las NIIF proporcionan diferentes formas de contabilización dependiendo de cómo clasifique o designe una entidad un activo o pasivo concreto. Ejemplos de clasificaciones o designaciones que la adquirente llevará a cabo sobre la base de las correspondientes condiciones que existan en la fecha de adquisición incluyen pero no se limitan a:
|
17. |
Esta NIIF establece dos excepciones al principio incluido en el párrafo 15:
La adquirente clasificará estos contratos sobre la base de las condiciones contractuales y otros factores al comienzo del contrato (o, si las condiciones del contrato han sido modificadas de forma que cambiarían su clasificación, en la fecha de dicha modificación, que puede ser la de adquisición). |
Principio de valoración
18. |
La adquirente valorará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisición. |
19. |
Para cada combinación de negocios, la adquirente valorará cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte proporcional de la participación no dominante de los activos netos identificables de la adquirida. |
20. |
Los párrafos B41 a B45 proporcionan directrices sobre la medición del valor razonable de activos identificables concretos y una participación no dominante en una adquirida. Los párrafos 24 a 31 especifican los tipos de activos identificables y pasivos que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas del principio de valoración. |
Excepciones a los principios de reconocimiento o valoración
21. |
Esta NIIF establece excepciones limitadas a sus principios de reconocimiento y valoración. En los párrafos 22 a 31 se especifican las partidas concretas para las que se establecen excepciones y la naturaleza de las mismas. La adquirente contabilizará estas partidas aplicando los requerimientos de los párrafos 22 a 31, los cuales darán lugar a que algunas partidas sean:
|
22. |
La NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes define un pasivo contingente como:
|
23. |
El requerimiento de la NIC 37 no se aplicará para determinar qué pasivos contingentes se han de reconocer en la fecha de adquisición. En su lugar, la adquirente reconocerá en la fecha de adquisición un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios si es una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable puede medirse con fiabilidad. Por ello, en contra de la NIC 37, la adquirente reconocerá un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios en la fecha de adquisición incluso si no es probable que vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para liquidar la obligación. El párrafo 56 proporciona directrices sobre la contabilización posterior de pasivos contingentes. |
24. |
La adquirente reconocerá y valorará un activo o pasivo por impuestos diferidos que surja de los activos adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias. |
25. |
La adquirente contabilizará los efectos fiscales potenciales de las diferencias temporarias y compensaciones de bases imponibles negativas de una adquirida que existan en la fecha de adquisición o que surjan como resultado de una adquisición de acuerdo con la NIC 12. |
26. |
La adquirente reconocerá y valorará un pasivo (o activo, si lo hubiera) relacionado con acuerdos de retribuciones a los empleados de la adquirida de acuerdo con la NIC 19 Retribuciones a los empleados. |
27. |
En una combinación de negocios el vendedor puede indemnizar contractualmente a la adquirente por el resultado de una contingencia o incertidumbre relacionada con el total o parte de un determinado activo o pasivo. Por ejemplo, el vendedor puede indemnizar a la adquirente por pérdidas por encima de un determinado importe de un pasivo que surja de una contingencia en particular; en otras palabras, el vendedor garantizará que el pasivo de la adquirente no excederá un determinado importe. Como resultado, la adquirente obtendrá un activo por indemnización. La adquirente reconocerá un activo por indemnización al mismo tiempo que reconozca la partida objeto de indemnización valorada sobre la misma base que la partida objeto de indemnización, sujeto a la necesidad de valorar las correcciones por cantidades incobrables. Por ello, si la indemnización relacionada con un activo o pasivo se reconoce en la fecha de adquisición y se valora al valor razonable en dicha fecha, la adquirente reconocerá el activo por indemnización en la fecha de adquisición valorado al valor razonable de su fecha de adquisición. En un activo por indemnización valorado a valor razonable, los efectos de la incertidumbre sobre los flujos de efectivo futuros debidos a consideraciones relativas al cobro están incluidos en la medida del valor razonable y no es necesaria una valoración de correcciones separada (el párrafo B41 proporciona directrices de aplicación relacionadas). |
28. |
En algunas circunstancias, la indemnización puede estar relacionada con un activo o un pasivo que es una excepción a los principios de reconocimiento o valoración. Por ejemplo, una indemnización puede estar relacionada con un pasivo contingente que no se reconoce en la fecha de adquisición porque, en esa fecha, el valor razonable no se puede medir con fiabilidad. De forma alternativa, una indemnización puede estar relacionada con un activo o un pasivo, por ejemplo, una que proceda de una retribución a un empleado que se valore sobre una base distinta al valor razonable en la fecha de adquisición. En estas circunstancias, el activo por indemnización deberá reconocerse y valorarse utilizando supuestos coherentes con lo que se acostumbre a utilizar para valorar la partida objeto de indemnización, sujetos a la evaluación de la dirección de las consideraciones relativas al cobro del activo por indemnización y cualquier limitación contractual sobre el importe indemnizado. El párrafo 57 proporciona directrices sobre la contabilización posterior de un activo por indemnización. |
29. |
La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido como un activo intangible sobre la base del período contractual restante del contrato relacionado independientemente de si los partícipes en el mercado considerarían renovaciones contractuales potenciales para determinar su valor razonable. Los párrafos B35 y B36 proporcionan directrices de aplicación relacionadas. |
30. |
La adquirente valorará un pasivo o un instrumento de patrimonio relacionado con la sustitución de pagos basados en acciones de la adquirida por pagos basados en acciones de la adquirente de acuerdo con el método establecido en la NIIF 2 Pagos basados en acciones. (Esta NIIF se refiere al resultado de ese método como «valor basado en el mercado» de la concesión) |
31. |
La adquirente valorará un activo no corriente adquirido (o grupo enajenable de elementos) clasificado como mantenido para la venta en la fecha de adquisición de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas al valor razonable menos los costes de venta de acuerdo con los párrafos 15 a 18 de dicha NIIF. |
Reconocimiento y valoración del fondo de comercio o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas
32. |
La adquirente reconocerá el fondo de comercio en la fecha de la adquisición y lo valorará como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:
|
33. |
En una combinación de negocios en la que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian solo participaciones en el patrimonio, el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida puede ser medido con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio neto de la adquirente. Si es así, la adquirente determinará el importe del fondo de comercio utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio transferidas. Para determinar el importe del fondo de comercio en una combinación de negocios en la que no se transfiere una contraprestación, la adquirente utilizará el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación de la adquirente en el patrimonio de la adquirida determinado utilizando una técnica de valoración en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida [párrafo 32(a)(i)]. Los párrafos B46 y B49 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación. |
Compras en condiciones muy ventajosas
34. |
Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una combinación de negocios en la que el importe del párrafo 32(b) excede la suma de los importes especificados en el párrafo 32(a). Si ese exceso se mantiene después de aplicar los requerimientos del párrafo 36, la adquirente reconocerá la ganancia resultante como resultados en la fecha de adquisición. La ganancia deberá atribuirse al adquirente. |
35. |
Una compra en condiciones muy ventajosas puede suceder, por ejemplo, en una combinación de negocios que es una venta forzada en la que el vendedor actúa bajo coacción. Sin embargo, las excepciones sobre el reconocimiento o valoración de partidas concretas tratadas en los párrafos 22 a 31 pueden también dar lugar a reconocer una ganancia (o cambiar el importe de una ganancia reconocida) por una compra en condiciones muy ventajosas. |
36. |
Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas la adquirente evaluará nuevamente si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocerá cualquier activo o pasivo adicional que se identifique en esta revisión. La adquirente revisará en ese momento los procedimientos utilizados para valorar los importes que requiere esta NIIF que se reconozcan en la fecha de adquisición para todas las partidas siguientes:
El objetivo de la revisión es asegurar que las valoraciones reflejan adecuadamente la consideración de toda la información disponible en la fecha de adquisición. |
Contraprestación transferida
37. |
La contraprestación transferida en una combinación de negocios deberá valorarse a valor razonable, que deberá calcularse como la suma de los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos transferidos por la adquirente, los pasivos incurridos por la adquirente con los anteriores propietarios de la adquirida y las participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente. (Sin embargo, cualquier porción de concesiones de pagos basados en acciones de la adquirente intercambiados por concesiones mantenidas por los empleados de la adquirida que esté incluida en la contraprestación transferida en la combinación de negocios deberá valorarse de acuerdo con el párrafo 30 en lugar de por el valor razonable). Ejemplos de formas potenciales de contraprestación incluyen efectivo, otros activos, un negocio o una dependiente de la adquirente, contraprestaciones contingentes, instrumentos de patrimonio ordinarios o preferentes, opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y participaciones de miembros de entidades de carácter mutualista. |
38. |
La contraprestación transferida puede incluir activos o pasivos de la adquirente que tengan un importe en libros que difiera de sus valores razonables en la fecha de adquisición (por ejemplo activos no monetarios o negocios de la adquirente). Si así fuera, la adquirente valorará nuevamente los activos o pasivos transferidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición y reconocerá la ganancia o pérdida resultante, si la hubiera, en resultados. Sin embargo, algunas veces los activos o pasivos transferidos permanecen en la entidad combinada tras la combinación de negocios (por ejemplo, porque los activos o pasivos se transfirieron a la adquirida en lugar de a sus anteriores propietarios), y la adquirente, por ello, retiene el control sobre ellos. En esa situación, la adquirente valorará esos activos y pasivos por sus importes en libros inmediatamente antes de la fecha de adquisición y no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados sobre activos o pasivos que controla antes y después de la combinación de negocios. |
39. |
La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente (véase párrafo 37). La adquirente reconocerá el valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación contingente como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida. |
40. |
La adquirente clasificará una obligación de pagar una contraprestación contingente como un pasivo o como patrimonio neto sobre la base de las definiciones de un instrumento de patrimonio y un pasivo financiero del párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, u otras NIIF aplicables. La adquirente clasificará como un activo un derecho a la devolución de contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones. El párrafo 58 proporciona directrices sobre la contabilización posterior de contraprestaciones contingentes. |
Directrices adicionales para la aplicación del método de adquisición a tipos particulares de combinaciones de negocios
Una combinación de negocios realizada por etapas
41. |
Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida en la que mantiene una participación en el patrimonio neto inmediatamente antes de la fecha de adquisición. Por ejemplo, a 31 de diciembre de 20X1, la Entidad A posee un 35 por ciento de participación no dominante en la Entidad B. En esa fecha, la Entidad A compra una participación adicional del 40 por ciento en la Entidad B, lo que le da el control sobre esta entidad. Esta NIIF denomina esta transacción como una combinación de negocios realizada por etapas, a la que también se refiere algunas veces como adquisición por pasos. |
42. |
En una combinación de negocios realizada por etapas, la adquirente valorará nuevamente sus participaciones en el patrimonio de la adquirida previamente mantenidas por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá las ganancias o pérdidas resultantes, si las hubiera, en resultados. En ejercicios anteriores sobre los que se informa, la adquirente pudo haber reconocido cambios en los valores de sus participaciones en el patrimonio de la adquirida en otro resultado global (por ejemplo, porque la inversión fue clasificada como disponible para la venta). Si así fuera, el importe que fue reconocido en otro resultado global deberá reconocerse sobre la misma base que se requeriría si la adquirente hubiera vendido o dispuesto por otra vía directamente la anterior participación mantenida en el patrimonio neto. |
Una combinación de negocios realizada sin transferencia de contraprestación
43. |
Algunas veces una adquirente obtiene el control de una adquirida sin transferencia de contraprestación. Para contabilizar estas combinaciones de negocios se aplica el método de adquisición. Estas circunstancias incluyen:
|
44. |
En una combinación de negocios realizada solo mediante un contrato, la adquirente atribuirá a los propietarios de la adquirida el importe de los activos netos de esta última reconocidos de acuerdo con esta NIIF. En otras palabras, las participaciones en el patrimonio neto de la adquirida mantenidas por otras partes distintas de la adquirente son una participación no dominante en los estados financieros de la adquirente posteriores a la combinación incluso si el resultado es que todas las participaciones en el patrimonio de la adquirida se atribuyen a participaciones no dominantes. |
Periodo de valoración
45. |
Si la contabilización inicial de una combinación de negocios está incompleta al final del ejercicio sobre el que se informa en el que la combinación tenga lugar, la adquirente informará en sus estados financieros de los importes provisionales de las partidas en las que la contabilidad esté incompleta. Durante el período de valoración, la adquirente ajustará retroactivamente los importes provisionales reconocidos en la fecha de adquisición para reflejar la nueva información obtenida sobre hechos y circunstancias que existan en la fecha de la adquisición y, que si hubieran sido conocidos, habrían afectado a la valoración de los importes reconocidos en dicha fecha. Durante el período de valoración la adquirente también reconocerá activos y pasivos adicionales si se obtiene nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y, que si hubieran sido conocidos, habría supuesto el reconocimiento de dichos activos o pasivos. El período de valoración terminará tan pronto como la adquirente reciba la información que estuviera buscando sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición o concluya que no se puede obtener más información. Sin embargo, el período de valoración no excederá de un año a partir de la fecha de adquisición. |
46. |
El período de valoración es aquel a partir de la fecha de adquisición durante el cual la adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos en una combinación de negocios. El período de valoración proporciona a la adquirente un plazo razonable para obtener la información necesaria para identificar y valorar en la fecha de adquisición las siguientes partidas según los requerimientos de esta NIIF:
|
47. |
La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la fecha de adquisición daría lugar a un ajuste en los importes provisionales reconocidos o si esa información procede de sucesos que ocurrieron después de la fecha de adquisición. Los factores pertinentes incluyen la fecha en que se obtuvo la información adicional y si la adquirente puede identificar una razón para cambiar los importes provisionales. La información que se obtiene poco después de la fecha de adquisición es más probable que refleje circunstancias que existían en la fecha de adquisición que la obtenida varios meses después. Por ejemplo, la venta de un activo a un tercero poco después de la fecha de adquisición por un importe que difiere significativamente de su valor razonable provisional determinado en esa fecha es probable que indique un error en el importe provisional, a menos que pueda identificarse un suceso que haya intervenido para cambiar su valor razonable. |
48. |
La adquirente reconocerá un incremento (disminución) en el importe provisional reconocido por un activo identificable (pasivo) por medio de una disminución (incremento) en el fondo de comercio. Sin embargo, la nueva información obtenida durante el período de valoración puede dar lugar, algunas veces, a un ajuste del importe provisional de más de un activo o pasivo. Por ejemplo, la adquirente puede haber asumido un pasivo para pagar daños relacionados con un accidente en una de las instalaciones de la adquirida, total o parcialmente cubierta por la póliza de seguros de responsabilidad de la adquirida. Si la adquirente obtiene nueva información durante el período de valoración sobre el valor razonable en la fecha de adquisición de ese pasivo, el ajuste del fondo de comercio que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido del pasivo se compensaría (en todo o en parte) con el ajuste que corresponda del fondo de comercio por el cambio en el importe provisional reconocido del derecho a cobrar de la compañía de seguros por la reclamación. |
49. |
Durante el período de valoración, la adquirente reconocerá ajustes del importe provisional como si la contabilización de la combinación de negocios hubiera sido completada en la fecha de adquisición. Así, la adquirente revisará, en la medida en que sea necesario, la información comparativa presentada en los estados financieros de ejercicios anteriores, lo que incluye hacer cambios en la depreciación, amortización u otros con efectos sobre el resultado reconocidos para completar la contabilización inicial. |
50. |
Tras el período de valoración, la adquirente revisará la contabilidad de una combinación de negocios únicamente para corregir un error de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. |
Determinación de qué forma parte de una transacción de combinación de negocios
51. |
La adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo anterior al comienzo de las negociaciones para llevar a cabo la combinación de negocios, o pueden iniciar un acuerdo durante las negociaciones separado de la combinación de negocios. En cualquiera de las dos situaciones, la adquirente identificará cualquier importe que no forme parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinación de negocios, es decir importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirente reconocerá como parte de la aplicación del método de adquisición solo la contraprestación transferida por la adquirida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones separadas deberán contabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan. |
52. |
Una transacción realizada por o en nombre de la adquirente o principalmente en beneficio de está o de la entidad combinada, en lugar de ser fundamentalmente en beneficio de la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, es probable que sea una transacción separada. La siguiente enumeración contiene ejemplos de transacciones separadas a las que no se les debe aplicar el método de adquisición.
Los párrafos B50 a B62 proporcionan directrices de aplicación relacionadas. |
Costes relacionados con la adquisición
53. |
Costes relacionados con la adquisición son aquellos en los que incurre la adquirente para llevar a cabo una combinación de negocios. Estos costes incluyen los honorarios de búsqueda; asesoramiento, jurídicos, contables, valoración y otros honorarios profesionales o de consultoría; costes generales de administración, incluyendo los costes de mantener un departamento de adquisiciones interno; y costes de registro y emisión de deuda y acciones. La adquirente contabilizará los costes relacionados con la adquisición como gastos en los ejercicios en los que se haya incurrido en dichos costes y se haya recibido los servicios con una excepción. Los costes de emisión de deuda o acciones deberán reconocerse de acuerdo con las NIC 32 y 39. |
VALORACIÓN POSTERIOR Y CONTABILIZACIÓN
54. |
En general, una adquirente valorará con posterioridad y contabilizará los activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a dichas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, esta NIIF proporciona directrices sobre la valoración posterior y contabilización de los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o en los que se haya incurrido e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:
El párrafo B63 proporciona directrices de aplicación relacionadas. |
Derechos readquiridos
55. |
Un derecho readquirido reconocido como un activo intangible deberá amortizarse a lo largo del período de vigencia restante del contrato para el que se concedió. Una adquirente que venda posteriormente a un tercero un derecho readquirido incluirá el importe en libros del activo intangible al determinar la ganancia o pérdida de la venta. |
Pasivos contingentes
56. |
Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente valorará un pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor de:
Este requerimiento no se aplica a contratos contabilizados de acuerdo con la NIC 39. |
Activos por indemnización
57. |
Al final de cada ejercicio posterior sobre el que se informe, la adquirente valorará un activo por indemnización que fue reconocido en la fecha de adquisición sobre la misma base que el pasivo o activo objeto de indemnización, sujeto a cualquier limitación contractual sobre su importe y, para un activo por indemnización que no se valora posteriormente por su valor razonable, teniendo en consideración la evaluación de la dirección sobre las consideraciones relativas a su cobro. La adquirente dará de baja en cuentas el activo por indemnización únicamente cuando lo cobre, lo venda o pierda de cualquier otra forma el derecho sobre él. |
Contraprestación contingente
58. |
Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que reconozca la adquirente después de la fecha de adquisición pueden ser el resultado de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición. Estos cambios son ajustes del período de valoración de acuerdo con los párrafos 45 a 49. Sin embargo, los cambios que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de adquisición, tales como cumplir un objetivo de ganancias, alcanzar un precio por acción determinado o alcanzar un hito en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del período de valoración. La adquirente contabilizará los cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que no sean ajustes del período de valoración de la forma siguiente:
|
INFORMACIÓN A REVELAR
59. |
La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado:
|
60. |
Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66. |
61. |
La adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el ejercicio corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el ejercicio sobre el que se informa o en ejercicios anteriores. |
62. |
Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67. |
63. |
Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir dichos objetivos. |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
Fecha de vigencia
64. |
Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, esta NIIF deberá aplicarse únicamente al comienzo de un ejercicio anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NIC 27 (modificada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2008). |
Transición
65. |
Los activos y pasivos que surgieron de combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición fue anterior a la aplicación de esta NIIF no deberán ajustarse por la aplicación de esta NIIF. |
66. |
Una entidad, tal como una entidad de carácter mutualista, que no haya aplicado todavía la NIIF 3 y tenga una o más combinaciones de negocios que estuvieran contabilizadas utilizando el método de adquisición aplicará las disposiciones transitorias de los párrafos B68 y B69. |
Impuesto sobre las ganancias
67. |
Para combinaciones de negocios en las que la fecha de adquisición sea anterior a la aplicación de esta NIIF, la adquirente aplicará prospectivamente el requerimiento del párrafo 68 de la NIC 12, modificada por esta NIIF. Es decir, la adquirente no ajustará la contabilidad de combinaciones de negocios anteriores por cambios previamente reconocidos en los activos por impuestos diferidos reconocidos. Sin embargo, a partir de la fecha en que esta NIIF se aplique, la adquirente reconocerá, como un ajuste en el resultado (o, si la NIC 12 lo requiere, fuera del resultado), los cambios en los activos por impuestos diferidos. |
DEROGACIÓN DE LA NIIF 3 (2004)
68. |
Esta NIIF deroga la NIIF 3 Combinaciones de negocios (emitida en 2004). |
Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
entidad adquirida o adquirida |
El negocio o negocios cuyo control obtiene la entidad adquirente en una combinación de negocios. |
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entidad adquirente o adquirente |
La entidad que obtiene el control de la entidad adquirida . |
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fecha de adquisición |
Fecha en la que la adquirente obtiene el control sobre la adquirida. |
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negocio |
Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costes u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o partícipes. |
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combinación de negocios |
Una transacción u otro suceso en el que la adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Las transacciones se denominan algunas veces «verdaderas fusiones» o «fusiones entre iguales» también son combinaciones de negocios en el sentido en que se utiliza el término en esta NIIF. |
||||
contraprestación contingente |
Generalmente, una obligación de la adquirente de transferir activos adicionales o participaciones en el patrimonio a los anteriores propietarios de una adquirida como parte de un intercambio para obtener el control de esta si ocurren determinados sucesos futuros o se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, la contraprestación contingente también puede dar a la adquirente el derecho a recuperar contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones. |
||||
control |
Poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades. |
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participaciones en el patrimonio |
A efectos de esta NIIF participaciones en el patrimonio se utiliza en sentido amplio para referirse a la participación en la propiedad de entidades que pertenecen a los inversores y propietarios, participaciones de partícipes o miembros de entidades de carácter mutualista. |
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valor razonable (fair value) |
El importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. |
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fondo de comercio |
Un activo que representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que no están identificados individualmente ni reconocidos de forma separada. |
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identificable |
Un activo es identificable si:
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activo intangible |
Un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. |
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entidad de carácter mutualista |
Una entidad, distinta de las que son propiedad del inversor, que proporciona directamente a sus propietarios, miembros o partícipes, dividendos, costes más bajos u otros beneficios económicos. Por ejemplo, una compañía de seguros de carácter mutualista, cooperativa de crédito y una entidad cooperativa son todas ellas entidades de carácter mutualista. |
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participaciones no dominantes |
El patrimonio de una dependiente no atribuible, directa o indirectamente, a la dominante. |
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propietarios |
A efectos de esta NIIF propietarios se utiliza en sentido amplio para referirse a los poseedores de participaciones en el patrimonio de las entidades que pertenecen a los inversores-propietarios, partícipes o miembros de entidades de carácter mutualista. |
Apéndice B
Guía de aplicación
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
COMBINACIONES DE NEGOCIOS DE ENTIDADES BAJO CONTROL COMÚN [APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 2(C)]
B1 |
Esta NIIF no se aplicará a combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común. Una combinación de negocios entre entidades o negocios bajo control común es una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y dicho control no es transitorio. |
B2 |
Deberá considerarse que un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, mediante acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de explotación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por ello, una combinación de negocios quedará fuera del alcance de esta NIIF cuando el mismo grupo de personas físicas tenga, como consecuencia de acuerdos contractuales, en última instancia el poder colectivo de dirigir las políticas financieras y de explotación de cada una de las entidades que se combinan, de forma que obtenga beneficios de sus actividades, y dicho poder colectivo en última instancia no sea transitorio. |
B3 |
Una entidad puede estar controlada por una persona física, o por un grupo de personas físicas que actúen conjuntamente mediante un acuerdo contractual, y esa persona o grupo de personas pueden no estar sujetos a los requerimientos de información financiera de las NIIF. Por ello, para considerar que una combinación de negocios involucra a entidades bajo control común, no es necesario que las entidades que se combinan se incluyan dentro de los mismos estados financieros consolidados procedentes de la combinación de negocios. |
B4 |
La proporción de participaciones no dominantes en cada una de las entidades que se combinan, antes y después de la combinación de negocios, no es relevante para determinar si la misma involucra a entidades bajo control común. De forma similar, el hecho de que alguna de las entidades que se combinan sea una dependiente excluida de los estados financieros consolidados, no será relevante para determinar si la combinación involucra a entidades bajo control común. |
IDENTIFICACIÓN DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS (APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 3)
B5 |
Esta NIIF define una combinación de negocios como una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Una adquirente puede obtener el control de una adquirida mediante una variedad de formas, por ejemplo:
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B6 |
Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas por motivos legales, fiscales o de otro tipo, lo que incluye pero no se limita a:
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DEFINICIÓN DE UN NEGOCIO (APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 3)
B7 |
Un negocio consiste en insumos y procesos aplicados a los mismos que tienen la capacidad de crear productos. Aunque los negocios generalmente tienen productos, estos no se requieren para que un conjunto integrado cumpla las condiciones para ser considerado como un negocio. Los tres elementos de un negocio se definen de la forma siguiente: a) Insumo: cualquier recurso económico que elabora, o tiene la capacidad de elaborar, productos si se le aplica uno o más procesos. Algunos ejemplos incluyen activos no corrientes (incluyendo activos intangibles o derechos a utilizar activos no corrientes), propiedad intelectual, la capacidad de acceder a materiales o derechos necesarios y empleados. b) Proceso: cualquier sistema, norma, protocolo, convención o regla que si se aplica a un insumo o insumos, elabora o tiene la capacidad de elaborar productos. Algunos ejemplos incluyen procesos de gestión estratégicos, procesos operativos y procesos de gestión de recursos. Estos procesos habitualmente están documentados, pero una plantilla de trabajadores organizada que tenga la necesaria formación y experiencia en la aplicación de reglas y convenciones puede proporcionar los procesos necesarios susceptibles de aplicarse a los insumos para elaborar productos. (Contabilidad, facturación, nóminas y otros sistemas administrativos habitualmente no son procesos utilizados para elaborar productos.) c) Producto: el resultado de insumos y procesos aplicados a estos que proporcionan o tienen la capacidad de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costes u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o partícipes. |
B8 |
Ser capaz de dirigir y gestionar, a los efectos definidos, un conjunto integrado de actividades y activos requiere dos elementos esenciales -insumos y procesos aplicados a aquellos, que juntos se utilizan o utilizarán en la elaboración de productos. Sin embargo, un negocio no necesita incluir todos los insumos y procesos que el vendedor utiliza en la explotación de dicho negocio si los participantes en el mercado tienen la capacidad de adquirir el negocio y continuar elaborando productos, por ejemplo mediante la integración del negocio con sus propios insumos y procesos. |
B9 |
La naturaleza de los elementos de un negocio varía según el sector industrial y según la estructura operativa (actividades) de una entidad, incluyendo la fase de desarrollo de la entidad. Los negocios ya establecidos a menudo tienen numerosos tipos distintos de insumos, procesos y productos, mientras que los negocios nuevos a menudo tienen pocos insumos y procesos y en ocasiones solo un producto. Casi todos los negocios también tienen pasivos, pero un negocio no necesita tener pasivos. |
B10 |
Un conjunto integrado de actividades y activos en la fase de desarrollo pueden no tener productos. Si así fuera, la adquirente debería considerar otros elementos para determinar si el conjunto es un negocio. Esos factores incluyen pero no se limitan a si el conjunto:
No todos estos factores necesitan estar presentes en un conjunto integrado concreto de actividades y activos en la etapa de desarrollo para cumplir las condiciones para ser considerado un negocio. |
B11 |
La determinación de si un conjunto concreto de activos y actividades es un negocio debe basarse en si el conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio por un participante en el mercado. Así, para evaluar si un conjunto concreto es un negocio, no es importante si el vendedor explota el conjunto como un negocio o si la adquirente pretende explotar el conjunto como un negocio. |
B12 |
En ausencia de evidencia en contrario, un conjunto concreto de activos y actividades en los que hay un fondo de comercio deberá suponerse que es un negocio. Sin embargo, un negocio no necesita tener fondo de comercio. |
IDENTIFICACIÓN DE LA ADQUIRENTE (APLICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS 6 Y 7)
B13 |
Para identificar a la adquirente -la entidad que obtiene el control de la adquirida- deberán utilizarse las directrices de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados. Si ha tenido lugar una combinación de negocios pero la aplicación de las directrices de la NIC 27 no aclara cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18. |
B14 |
En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos, la adquirente será generalmente la entidad que transfiere el efectivo u otros activos o incurre en los pasivos. |
B15 |
En una combinación de negocios efectuada principalmente por intercambio de participaciones en el patrimonio, la adquirente será generalmente la entidad que emite sus instrumentos de patrimonio. Sin embargo, en algunas combinaciones de negocios, comúnmente denominadas «adquisiciones inversas» la entidad que emite es la adquirida. Los párrafos B19 a B27 proporcionan directrices sobre la contabilización de adquisiciones inversas. Para identificar a la adquirente en una combinación de negocios efectuada por intercambio de participaciones en el patrimonio, deberán considerarse también otros factores pertinentes y circunstancias, incluyendo:
|
B16 |
La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo tamaño relativo (medido, por ejemplo en forma de activos, ingresos ordinarios o beneficios) es significativamente mayor que el de la otra u otras entidades que se combinan. |
B17 |
En una combinación de negocios que implica a más de dos entidades, la determinación de la adquirente incluirá la consideración de, entre otras cosas, cuál de las entidades que se combinan inició la combinación, así como el tamaño relativo de las entidades que se combinan. |
B18 |
Una nueva entidad constituida para efectuar una combinación de negocios no es necesariamente la adquirente. Cuando se constituya una nueva entidad para emitir participaciones en el patrimonio para llevar a cabo una combinación de negocios, deberá identificarse como la adquirente a una de las entidades que se combinan que existiera antes de la combinación, aplicando las directrices de los párrafos B13 a B17. Por el contrario, la adquirente puede ser una nueva entidad que transfiera efectivo u otros activos o incurra en pasivos como contraprestación. |
ADQUISICIONES INVERSAS
B19 |
Una adquisición inversa tiene lugar cuando la entidad que emite valores (la adquirente legal) se identifica como la adquirida a efectos contables sobre la base de las directrices de los párrafos B13 a B18. La entidad cuyas participaciones en el patrimonio se adquieren (la adquirida legal) debe ser la adquirente para que a efectos de su contabilización la transacción se considere un adquisición inversa. Por ejemplo, las adquisiciones inversas se producen en ocasiones cuando una entidad que no cotiza quiere cotizar pero no quiere registrar sus acciones. Para conseguirlo, la entidad que no cotiza acordará con la entidad que cotiza adquirir sus participaciones en el patrimonio a cambio de las participaciones en el patrimonio de la entidad que cotiza. En este ejemplo, la entidad que cotiza es la adquirente legal porque se emiten sus participaciones en el patrimonio, y la entidad que no cotiza es la adquirida legal porque se adquieren sus participaciones en el patrimonio. Sin embargo, la aplicación de las directrices de los párrafos B13 a B18 da lugar a identificar:
La adquirida a efectos contables debe cumplir la definición de un negocio para que la transacción se contabilice como una adquisición inversa, y se apliquen todos los principios de reconocimiento y valoración de esta NIIF, incluyendo el requerimiento de reconocer el fondo de comercio. |
Valoración de la contraprestación transferida
B20 |
En una adquisición inversa, la adquirente a efectos contables generalmente no emite contraprestación por la adquirida. En su lugar, la adquirida a efectos contables generalmente emite sus acciones para los propietarios de la adquirente a efectos contables. Por consiguiente, el valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida por la adquirente a efectos contables por su participación en la adquirida a efectos contables se basa en el número de instrumentos de patrimonio de la dependiente legal que habría sido necesario emitir para dar a los propietarios de la dominante legal el mismo porcentaje de instrumentos de patrimonio en la entidad combinada que proceda de la adquisición inversa. El valor razonable del número de instrumentos de patrimonio calculado de esa forma puede utilizarse como valor razonable de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida. |
Elaboración y presentación de los estados financieros consolidados
B21 |
Los estados financieros consolidados elaborados siguiendo una adquisición inversa se emitirán bajo el nombre de la dominante legal (adquirida a efectos contables), pero se describirán en las notas como una continuación de los estados financieros de la dependiente legal (adquirente a efectos contables), con un ajuste, que se realizará retroactivamente en el capital legal de la adquirente a efectos contables para reflejar el capital legar de la adquirida a efectos contables. Este ajuste se requiere para reflejar el capital de la dominante legal (adquirida a efectos contables). También se ajustará retroactivamente la información comparativa presentada en dichos estados financieros consolidados para reflejar el capital legal de la dominante legal (adquirida a efectos contables). |
B22 |
Dado que los estados financieros consolidados representan la continuación de los estados financieros de la dependiente legal excepto por su estructura de capital, los estados financieros consolidados reflejarán:
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Participaciones no dominantes
B23 |
En una adquisición inversa algunos de los propietarios de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus instrumentos de patrimonio por los de la dominante legal (adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no dominantes en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisición inversa. Esto es así porque los propietarios de la adquirida legal que no intercambian sus instrumentos de patrimonio por los de la adquirente legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la adquirida legal, pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aún cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada. |
B24 |
Los activos y pasivos de la adquirida legal se valorarán y reconocerán en los estados financieros consolidados por sus importes en libros anteriores a la combinación [véase el párrafo B22 (a)]. Por ello, en una adquisición inversa la participación no dominante refleja la participación proporcional de los accionistas no dominantes en los importes en libros anteriores a la combinación de los activos netos de la adquirida legal incluso si las participaciones no dominantes en otras adquisiciones se miden a sus valores razonables en la fecha de adquisición. |
Ganancias por acción
B25 |
Como se ha señalado en el párrafo B22 (d), la estructura del patrimonio de los estados financieros consolidados elaborados después de una adquisición inversa, reflejará la estructura del patrimonio de la adquirente legal (adquirida a efectos contables), incluyendo las participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente legal para efectuar la combinación de negocios. |
B26 |
Para calcular el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador del cálculo de las ganancias por acción) durante el ejercicio en que haya ocurrido la adquisición inversa:
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B27 |
La ganancia por acción básica para cada ejercicio comparativo previo a la fecha de adquisición presentada en los estados consolidados posteriores a una adquisición inversa deberá calcularse dividiendo:
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RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS PARTICULARES ADQUIRIDOS Y PASIVOS ASUMIDOS (APLICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS 10 A 13)
Arrendamientos operativos
B28 |
La adquirente no reconocerá activos o pasivos relacionados con un arrendamiento operativo en el que la adquirida es la arrendataria excepto en los casos requeridos en los párrafos B29 y B30. |
B29 |
La adquirente determinará si las condiciones de cada arrendamiento operativo en el que la adquirida es la arrendataria son favorables o desfavorables. La adquirente reconocerá un activo intangible si las condiciones de un arrendamiento operativo son favorables con relación a las de mercado y un pasivo si son desfavorables. El párrafo B42 proporciona directrices sobre la medición del valor razonable en la fecha de adquisición de activos afectos a arrendamientos operativos en los que la adquirida es el arrendador. |
B30 |
Un activo intangible identificable puede asociarse con un arrendamiento operativo, el cual puede ponerse de manifiesto mediante el deseo de los partícipes en el mercado por pagar un precio por el arrendamiento incluso si se realiza en condiciones de mercado. Por ejemplo, un arrendamiento de puertas de embarque en un aeropuerto o un espacio para la venta al por menor en un área comercial privilegiado puede proporcionar acceso a un mercado u otros beneficios económicos futuros que cumplen las condiciones de un activo intangible identificable, como por ejemplo, una relación de cliente. En esa situación el adquirente reconocerá el activo (o activos) intangible asociado de acuerdo con el párrafo B31. |
Activos intangibles
B31 |
La adquirente reconocerá, de forma separada al fondo de comercio, los activos intangibles identificables adquiridos en una combinación de negocios. Un activo intangible es identificable si cumple el criterio de separabilidad o surge de derechos contractuales o legales. |
B32 |
Un activo intangible que cumple el criterio de surgir de derechos contractuales o legales es identificable incluso si el activo no es transferible o separable de la adquirida o de otros derechos y obligaciones. Por ejemplo:
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B33 |
El criterio de separabilidad significa que un activo intangible adquirido es susceptible de ser separado o escindido de la adquirida y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo identificable relacionados. Un activo intangible que la adquirente fuera capaz de vender, dar en explotación o intercambiar de cualquier otra forma por algo de valor cumple el criterio de separabilidad incluso si la adquirente no lo pretende vender, dar en explotación o intercambiar. Un activo intangible adquirido cumple el criterio de separabilidad si existe evidencia de transacciones de intercambio para ese tipo de activo o de un activo de carácter similar, incluso si estas transacciones son infrecuentes e independientemente de si la adquirente está implicada o no en ellas. Por ejemplo, las listas de clientes y subscriptores se dan frecuentemente en explotación y de esta forma cumplen el criterio de separabilidad. Incluso si una adquirida cree que su lista de clientes tiene características diferentes de otras, el hecho de que las listas de clientes sean frecuentemente dadas en explotación generalmente significa que la lista de clientes adquirida cumple el criterio de separabilidad. Sin embargo, una lista de clientes adquirida en una combinación de negocios podría no cumplir el criterio de separabilidad si las condiciones de confidencialidad u otros acuerdos prohíben a una entidad vender, arrendar o intercambiar de otra forma información sobre sus clientes. |
B34 |
Un activo intangible que no es individualmente separable de la adquirida o entidad combinada cumple el criterio de separabilidad si es separable junto con un contrato, activo o pasivo identificable relacionado. Por ejemplo:
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Derechos readquiridos
B35 |
Como parte de una combinación de negocios, una adquirente puede readquirir un derecho que tenía previamente concedido a una adquirida para utilizar uno o más activos reconocidos o no reconocidos de la adquirente. Ejemplos de estos derechos incluyen un derecho a utilizar el nombre comercial de la adquirente bajo un acuerdo de franquicia o un derecho a utilizar la tecnología de la adquirente bajo un acuerdo que da en explotación la tecnología. Un derecho readquirido es un activo intangible identificable que la adquirente reconoce separadamente del fondo de comercio. El párrafo 29 proporciona directrices sobre la valoración de un derecho readquirido y el párrafo 55 proporciona directrices sobre la contabilización posterior de un derecho readquirido. |
B36 |
La adquirente reconocerá una ganancia o pérdida de cancelación siempre que las condiciones del contrato que dan lugar a un derecho readquirido sean favorables o desfavorables con relación a las condiciones de transacciones corrientes de mercado para la misma partida u otras similares. El párrafo B52 proporciona directrices para la valoración de esa ganancia o pérdida de cancelación. |
Plantilla bien organizada y otras partidas que no son identificables
B37 |
La adquirente incluirá en el fondo de comercio el valor de un activo intangible adquirido que no es identificable en la fecha de adquisición. Por ejemplo, una adquirente puede atribuir valor a la existencia de una plantilla bien organizada, que conforma un grupo de empleados existente que permite a la adquirente continuar la explotación de un negocio adquirido desde la fecha de adquisición. Una plantilla bien organizada no representa el capital intelectual de los empleados experimentados -el (a menudo especializado) conocimiento y la experiencia que los empleados de una adquirida aportan a sus trabajos. Dado que la plantilla bien organizada no es un activo identificable a reconocer de forma separada del fondo de comercio cualquier valor que le sea atribuido se incluirá en el fondo de comercio. |
B38 |
La adquirente también incluirá en el fondo de comercio todo valor atribuido a las partidas que no cumplen las condiciones para considerarse como activos en la fecha de adquisición. Por ejemplo, la adquirente puede atribuir valor a contratos potenciales que la adquirida esté negociando con nuevos clientes potenciales en la fecha de adquisición. Puesto que esos contratos potenciales no son en sí mismos activos en la fecha de adquisición, la adquirente no los reconocerá de forma separada del fondo de comercio. La adquirente no debería reclasificar posteriormente el valor de esos contratos del fondo de comercio por sucesos que ocurran tras la fecha de adquisición. Sin embargo, la adquirente debería evaluar los hechos y circunstancias que rodean a los sucesos que tengan lugar poco después de la adquisición para determinar si existía en la fecha de adquisición un activo intangible a reconocer por separado. |
B39 |
Tras el reconocimiento inicial, una adquirente contabilizará los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 38 Activos intangibles. Sin embargo, como se describe en el párrafo 3 de la NIC 38, la contabilización de algunos activos intangibles adquiridos con posterioridad al reconocimiento inicial se trata en otras NIIF. |
B40 |
El criterio de identificabilidad determina si un activo intangible se reconocerá de forma separada del fondo de comercio. Sin embargo, el criterio ni proporciona directrices sobre la valoración del valor razonable de un activo intangible ni restringe las hipótesis utilizadas para estimar el valor razonable de un activo intangible. Por ejemplo, la adquirente tendría en cuenta las hipótesis que los participantes en el mercado considerarían al valorar el valor razonable, tales como expectativas de renovación de contratos futuros. No es necesario para la renovación en sí misma para cumplir los criterios de identificabilidad. (Sin embargo, véase el párrafo 29, que establece una excepción al principio de valoración del valor razonable para los derechos readquiridos reconocidos en una combinación de negocios.) Los párrafos 36 y 37 de la NIC 38 proporcionan directrices para determinar si los activos intangibles deben combinarse en una sola unidad de cuenta con otros activos tangibles o intangibles. |
VALORACIÓN DEL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS IDENTIFICABLES PARTICULARES Y PARTICIPACIONES NO DOMINANTES EN UNA ADQUIRIDA (APLICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS 18 Y 19)
Activos con flujos de efectivo inciertos (correcciones valorativas)
B41 |
La adquirente no reconocerá una corrección valorativa por separado en la fecha de adquisición para activos adquiridos en una combinación de negocios que se valoren por su valor razonable en la fecha de adquisición porque los efectos de la incertidumbre sobre los flujos de efectivo futuros están incluidos en la valoración del valor razonable. Por ejemplo, debido a que esta NIIF requiere que la adquirente valore las cuentas a cobrar adquiridas, incluyendo los préstamos, por su valor razonable en la fecha de adquisición, la adquirente no reconocerá una corrección valorativa por separado para los flujos de efectivo contractuales que estime en esa fecha que serán incobrables. |
Activos sujetos a arrendamientos operativos en los que la adquirida es el arrendador
B42 |
Al valorar el valor razonable en la fecha de adquisición de un activo tal como un edificio o una patente que está sujeta a un arrendamiento operativo en el que la adquirida es el arrendador, la adquirente tendrá en cuenta las condiciones del arrendamiento. En otras palabras, la adquirente no reconocerá un activo o un pasivo por separado si las condiciones de un arrendamiento operativo son favorables o desfavorables al compararlas con las condiciones del mercado tal como requiere el párrafo B29 para los arrendamientos en los que la adquirida es la arrendataria. |
Activos que la adquirente no pretende utilizar o que pretende utilizarlos de forma diferente a como lo harían otros participantes en el mercado
B43 |
Por razones de competencia u otras, la adquirente puede no tener intención de utilizar un activo adquirido, por ejemplo, un activo intangible de investigación y desarrollo, o puede pretender utilizar el activo de forma distinta a como lo harían otros participantes en el mercado. No obstante, la adquirente valorará el activo a valor razonable determinado de acuerdo con el uso que le den otros participantes en el mercado. |
Participaciones no dominantes en una adquirida
B44 |
Esta NIIF permite que la adquirente valore una participación no dominante en una adquirida por su valor razonable en la fecha de la adquisición. Algunas veces una adquirente estará en condiciones de valorar el valor razonable en la fecha de adquisición de una participación no dominante sobre la base de los precios de un mercado activo para las acciones no poseídas por la adquirente. En otras situaciones, sin embargo, no estará disponible un precio de mercado activo para las acciones. En estas situaciones, la adquirente valorará el valor razonable de la participación no dominante utilizando otras técnicas de valoración. |
B45 |
Los valores razonables por acción de la participación de la adquirente en la adquirida pueden ser diferentes del de la participación no dominante. La principal diferencia probablemente sea la inclusión de una bonificación por control en el valor razonable por acción de la participación de la adquirente en la adquirida o, por el contrario, en la introducción de un descuento por la falta de control (también denominado descuento del minoritario) en el valor razonable por acción de la participación no dominante. |
VALORACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO O UNA GANANCIA PROCEDENTE DE UNA COMPRA EN CONDICIONES MUY VENTAJOSAS
Valoración del valor razonable en la fecha de adquisición de la participación de la adquirente en la adquirida utilizando técnicas de valoración (aplicación del párrafo 33)
B46 |
Para valorar el fondo de comercio o una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véanse los párrafo 32 a 34) en una combinación de negocios llevada a cabo sin la transferencia de una contraprestación, la adquirente debe sustituir el valor razonable en la fecha de adquisición de su participación en la adquirida por el valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida. La adquirente debería valorar el valor razonable en la fecha de adquisición de su participación en la adquirida utilizando una o varias técnicas de valoración que sean apropiadas a las circunstancias y para las que exista suficiente información disponible. Si se utiliza más de una técnica de valoración, la adquirente debería evaluar los resultados de las técnicas, teniendo en cuenta la relevancia y fiabilidad de los insumos utilizados y la amplitud de la información disponible. |
Consideraciones especiales en la aplicación del método de adquisición a combinaciones de entidades de carácter mutualista (aplicación del párrafo 33)
B47 |
Cuando se combinan dos entidades de carácter mutualista, el valor razonable del patrimonio o las participaciones de los mutualistas en la adquirida (o el valor razonable de la adquirida) pueden ser valorados de forma más fiable que el valor razonable de las participaciones de los mutualistas transferidas por la adquirente. En esa situación, el párrafo 33 requiere que la adquirente determine el importe del fondo de comercio utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirente transferidas como contraprestación. Además, en una combinación de negocios de entidades de carácter mutualista la adquirente reconocerá los activos netos de la adquirida como un aumento directo del capital o del patrimonio en su estado de situación financiera, no como un aumento en la reserva por ganancias acumuladas, lo que es coherente con la forma en que aplican otros tipos de entidades el método de adquisición. |
B48 |
Aunque las entidades de carácter mutualista son similares en muchos aspectos a otros negocios, tienen características distintas que surgen principalmente de que sus miembros mutualistas son clientes y propietarios. Los miembros mutualistas de entidades de carácter mutualista generalmente esperan recibir beneficios de su pertenencia a la entidad, a menudo en forma de tarifas reducidas pagadas por bienes y servicios o dividendos de patrocinio. La parte de dividendos de patrocinio distribuida a cada miembro se basa a menudo en el importe de negocio que el miembro llevó a cabo con la entidad mutualista durante el año. |
B49 |
Una valoración del valor razonable de una entidad mutualista debería incluir las hipótesis que los participantes en el mercado harían sobre los beneficios futuros de los miembros mutualistas, así como cualquier otra hipótesis relevante que los participantes en el mercado pudieran considerar sobre la entidad mutualista. Por ejemplo, puede utilizarse un modelo de estimación de flujos de efectivo para determinar el valor razonable de una entidad mutualista. Los flujos de efectivo utilizados como datos para el modelo deben basarse en los flujos de efectivo esperados de la entidad mutualista, que probablemente serán los que reflejen reducciones como consecuencia de los beneficios otorgados a los mutualistas, tales como la venta de bienes y la prestación de servicios a precios reducidos. |
DETERMINACIÓN DE LO QUE FORMA PARTE DE LA TRANSACCIÓN DE COMBINACIÓN DE NEGOCIOS (APLICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS 51 Y 52)
B50 |
Para determinar si una transacción forma parte del intercambio por la adquirida o si es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes factores, que no son ni mutuamente excluyentes ni individualmente concluyentes:
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Cancelación efectiva de una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida en una combinación de negocios [aplicación del párrafo 52(a)]
B51 |
La adquirente y la adquirida pueden tener una relación que existía antes de que considerasen la combinación de negocios, a la que haremos referencia como una «relación preexistente». Una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida puede ser contractual (por ejemplo, vendedor y cliente o cedente y cesionario de una licencia de explotación) o no contractual (por ejemplo, demandante y demandado). |
B52 |
Si la combinación de negocios en vigor cancela una relación preexistente, la adquirente reconocerá una ganancia o pérdida valorada de la forma siguiente:
El importe de la ganancia o pérdida reconocida puede depender en parte de si la adquirente ha reconocido previamente un activo o pasivo relacionado, y por tanto la ganancia o pérdida registrada puede diferir del importe calculado a partir de la aplicación de los anteriores requerimientos. |
B53 |
Una relación preexistente puede ser un contrato que la adquirente reconoce como un derecho readquirido. Si el contrato incluye condiciones que son favorables o desfavorables si se comparan con precios de transacciones de mercado corriente para partidas iguales o similares, la adquirente reconocerá una ganancia o pérdida por la cancelación efectiva del contrato valorado de acuerdo con el párrafo B52 de forma separada de la combinación de negocios. |
Acuerdos de pagos contingentes a empleados o a accionistas que venden [aplicación del párrafo 52(b)]
B54 |
Si los acuerdos por pagos contingentes a empleados o a accionistas que venden son contraprestaciones contingentes en la combinación de negocios o son transacciones separadas dependerá de la naturaleza de los acuerdos. La comprensión de las razones por las que el acuerdo de adquisición incluye una cláusula de pagos contingentes, quién inició el acuerdo y cuándo llevaron a cabo las partes este acuerdo, puede ser útil para evaluar la naturaleza del mismo. |
B55 |
Si no está claro si un acuerdo sobre pagos a empleados o a accionistas que venden es parte del intercambio por la adquirida o es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes indicadores:
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Acuerdos de pagos basados en acciones de la adquirente permutados por acuerdos mantenidos por empleados de la adquirida [aplicación del párrafo 52(b)]
B56 |
Una adquirente puede intercambiar sus acuerdos de pagos basados en acciones (acuerdos de sustitución) por los acuerdos mantenidos por los empleados de la adquirida. Los intercambios de opciones sobre acciones u otros acuerdos de pagos basados en acciones realizados conjuntamente con una combinación de negocios se contabilizan como modificaciones a los acuerdos de pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2 Pagos basados en acciones. Si la adquirente está obligada a sustituir los acuerdos de la adquirida, el total o una parte del valor de mercado de los acuerdos reemplazados de la adquirente deberá incluirse en la valoración de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. La adquirente está obligada a sustituir los acuerdos de la adquirida si la adquirente o sus empleados tienen la capacidad de hacer cumplir la sustitución. Por ejemplo, para los propósitos de aplicar este requerimiento, la adquirente está obligada a sustituir los acuerdos de la adquirida si la sustitución se requiere por:
En algunas situaciones, los acuerdos de la adquirida pueden expirar como consecuencia de una combinación de negocios. Si la adquirente sustituye esos acuerdos aún cuando no esté obligada a hacerlo, la totalidad de la valoración basada en el mercado de los acuerdos de sustitución deberá reconocerse como coste de personal en los estados financieros posteriores a la combinación. Es decir, ninguna valoración de mercado de esos acuerdos deberá incluirse en la valoración de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. |
B57 |
Para determinar la parte del acuerdo de sustitución que es parte de la contraprestación transferida por la adquirida y la parte que es remuneración por un servicio posterior a la combinación, la adquirente valorará los acuerdos de sustitución concedidos por la adquirente y los acuerdos de la adquirida a partir de la fecha de la adquisición de acuerdo con la NIIF 2. La parte de la valoración de mercado del acuerdo de sustitución que sea parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida, igualará la parte del acuerdo de la adquirida que es atribuible servicios anteriores a la combinación. |
B58 |
La parte del acuerdo de sustitución atribuible a servicios anteriores a la combinación es el valor de mercado del acuerdo de la adquirida multiplicado por el ratio calculado como la parte del período de irrevocabilidad completado con respecto al mayor del período de irrevocabilidad total o del período de irrevocabilidad original del acuerdo de la adquirida. El período de irrevocabilidad es el período a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones de irrevocabilidad especificadas. Las condiciones de irrevocabilidad se definen en la NIIF 2. |
B59 |
La parte del acuerdo de sustitución no consolidado atribuible a servicios posteriores a la combinación, y por ello reconocida como un coste de personal en los estados financieros posteriores a la combinación, es igual al valor de mercado del acuerdo de sustitución menos el importe atribuido a servicios anteriores a la combinación. Por ello, la adquirente atribuirá cualquier exceso del valor de mercado del acuerdo de sustitución sobre el valor del mercado del acuerdo de la adquirida por servicios posteriores a la combinación y reconocerá ese exceso como coste de personal en los estados financieros posteriores a la combinación. La adquirente atribuirá una parte del acuerdo de sustitución a servicios posteriores a la combinación si se requiere un servicio posterior a la combinación, independientemente de si los empleados han prestado todo el servicio requerido por los acuerdos de la adquirida para su consolidación antes de la fecha de la adquisición. |
B60 |
La parte del acuerdo de sustitución no consolidado atribuible a un servicio anterior a la combinación, así como la parte atribuible al servicio posterior a la combinación, reflejará la mejor estimación disponible del número de acuerdos de sustitución que se espere consolidar. Por ejemplo, si el valor de mercado de la parte de un acuerdo de sustitución atribuida a un servicio anterior a la combinación es de 100 u.m. y la adquirente espera que se consolide solo el 95 por ciento de la concesión, el importe incluido en la contraprestación transferida en la combinación de negocios será de 95 u.m. Los cambios en el número estimado de acuerdos de sustitución que se espere consolidar se reflejarán como coste de personal en los ejercicios en los que tengan lugar los cambios o incumplimientos -no como ajustes a la contraprestación transferida en la combinación de negocios. De forma similar, los efectos de otros sucesos, tales como las modificaciones o la liquidación final de los acuerdos con condiciones de rendimiento, que tengan lugar después de la fecha de adquisición se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 2 como coste de personal en el ejercicio en el que el suceso tenga lugar. |
B61 |
Se aplicarán los mismos requerimientos para determinar la parte de un acuerdo de sustitución atribuible a un servicio anterior y posterior a la combinación independientemente de si un acuerdo de sustitución se clasifica como un pasivo o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con lo establecido en la NIIF 2. Todos los cambios en el valor de mercado de los acuerdos clasificados como pasivos después de la fecha de la adquisición y el efecto impositivo relacionado se reconocerán en los estados financieros posteriores a la combinación de la adquirente en el ejercicio o ejercicios en los que tengan lugar los cambios. |
B62 |
Los efectos del impuesto sobre las ganancias de los acuerdos de sustitución de pagos basados en acciones deberán reconocerse de acuerdo con lo establecido en la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias. |
OTRAS NIIF QUE PROPORCIONAN DIRECTRICES SOBRE LA VALORACIÓN POSTERIOR Y LA CONTABILIZACIÓN (APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 54)
B63 |
Ejemplos de otras NIIF que proporcionan directrices sobre la valoración posterior y contabilización de activos adquiridos y pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios incluyen:
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INFORMACIÓN A REVELAR (APLICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS 59 A 61)
B64 |
Para cumplir el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios que tenga lugar durante el ejercicio sobre el que se informa:
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B65 |
La adquirente revelará de forma agregada la información requerida en el párrafo B64(e) a (q) en aquellas combinaciones de negocios habidas durante el ejercicio sobre el que se informa que individualmente no sean significativas pero que conjuntamente sí lo sean. |
B66 |
Si la fecha de adquisición de una combinación de negocios es posterior al final del ejercicio sobre el que se informa pero anterior a la fecha en que los estados financieros se autoricen para su emisión, la adquirente revelará la información requerida por el párrafo B64 a menos que la contabilización inicial de la combinación de negocios sea incompleta en el momento en que los estados financieros se autoricen para su emisión. En esa situación, la adquirente describirá qué información a revelar no puede facilitarse y las razones por las que no es posible hacerlo. |
B67 |
Para cumplir el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios significativa o combinaciones de negocios individualmente poco importantes que sean consideradas significativas conjuntamente:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA COMBINACIONES DE NEGOCIOS QUE COMPRENDAN ÚNICAMENTE ENTIDADES DE CARÁCTER MUTUALISTA O LAS REALIZADAS SOLO MEDIANTE UN CONTRATO (APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 66)
B68 |
El párrafo 64 dispone que esta NIIF se aplicará prospectivamente a las combinaciones de negocios en las que la fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF solo al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes su fecha efectiva, revelará este hecho y aplicará la NIC 27 (modificada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2008) al mismo tiempo. |
B69 |
El requerimiento de aplicar esta NIIF prospectivamente tiene el siguiente efecto sobre una combinación de negocios que comprenda únicamente entidades de carácter mutualista o las realizadas solo mediante un contrato si la fecha de adquisición de esa combinación de negocios es anterior de la aplicación de esta NIIF.
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Apéndice C
Modificaciones de otras NIIF
Las modificaciones de este apéndice deberán aplicarse a los ejercicios sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica esta NIIF a un ejercicio anterior, estas modificaciones deberán aplicarse también a dicho ejercicio.
NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
C1 |
La NIIF 1 se modifica como se describe a continuación. Se modifica el párrafo 14 de la forma siguiente:
Se añade el párrafo 47I de la forma siguiente:
En el apéndice B, los párrafos B1, B2(f) y B2(g) se modifican de la forma siguiente:
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NIIF 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES
C2 |
La NIIF 2 se modifica como se describe a continuación. Se modifica el párrafo 5 de la forma siguiente:
Se añade el párrafo 61 de la forma siguiente:
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NIIF 7 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIÓN A REVELAR
C3 |
Se modifica la NIIF 7 como se describe a continuación. Se elimina el párrafo 3(c). Se añade el párrafo 44B de la forma siguiente:
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NIC 12 IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS
C4 |
La NIC 12 se modifica como se describe a continuación. Se modifica el tercer párrafo del «Objetivo» de la forma siguiente: «Objetivo Esta Norma… De forma similar, el reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos en una combinación de negocios afectará al importe del fondo de comercio que surge en esa combinación de negocios o al importe de la ganancia reconocida por una compra en condiciones muy ventajosas.» Los párrafos 18, 19, 21 a 22 y 26 se modifican de la forma siguiente:
Combinaciones de negocios
Fondo de comercio
Reconocimiento inicial de un activo o pasivo
Se añade después del párrafo 31 un nuevo encabezamiento y el párrafo 32A de la forma siguiente:
Fondo de comercio
Se modifican los párrafos 66 a 68 de la forma siguiente: «Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios
Se elimina el ejemplo siguiente al párrafo 68. Se modifica el párrafo 81 de la forma siguiente:
Se añaden los párrafos 93 a 95 de la forma siguiente:
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NIC 16 INMOVILIZADO MATERIAL
C5 |
En la NIC 16, el párrafo 44 se modifica de la forma siguiente:
Se añade el párrafo 81C de la forma siguiente:
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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS
C6 |
En la NIC 28, el párrafo 23 se modifica de la forma siguiente:
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NIC 32 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN
C7 |
La NIC 32 se modifica como se describe a continuación. Se elimina el párrafo 4(c). Se añade el párrafo 97B de la forma siguiente:
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NIC 33 GANANCIAS POR ACCIÓN
C8 |
En la NIC 33, el párrafo 22 se modifica de la forma siguiente:
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NIC 34 INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
C9 |
La NIC 34 se modifica como se describe a continuación. El párrafo 16(i) se modifica de la forma siguiente:
Se añade el párrafo 48 de la forma siguiente:
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NIC 36 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
C10 |
La NIC 36 se modifica como se describe a continuación. Se elimina en el párrafo 6, la definición de la fecha del acuerdo. Se modifica el párrafo 65 de la forma siguiente:
Los párrafos 81 y 85 se modifican de la forma siguiente:
Después del párrafo 90 se elimina el encabezamiento y los párrafos 91 a 95. Se elimina el párrafo 138. Se modifica el párrafo 139 de la forma siguiente:
Se añade el párrafo 140B de la forma siguiente:
Se añade un nuevo apéndice (Apéndice C) como se describe a continuación: Este incorpora los requerimientos de los párrafos 91 a 95 eliminados. «Apéndice C Este Apéndice es parte integrante de la Norma. Prueba de deterioro de valor de unidades generadoras de efectivo con fondo de comercio y participaciones no dominantes
Distribución del fondo de comercio
Comprobación del deterioro de valor
Distribución de una pérdida por deterioro del valor
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NIC 37 PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES
C11 |
En la NIC 37, el párrafo 5 se modifica de la forma siguiente:
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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES
C12 |
La NIC 38 se modifica como se describe a continuación. Se elimina en el párrafo 8, la definición de la fecha del acuerdo. Se modifican los párrafos 11, 12, 25 y 33 a 35 de la forma siguiente:
Medición del valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios
Se elimina el párrafo 38. Se modifica el párrafo 68 de la forma siguiente:
Se modifica el párrafo 94 de la forma siguiente:
Se añade el párrafo 115A de la forma siguiente:
Se elimina el párrafo 129. Se modifica el párrafo 130 de la forma siguiente:
Se añade el párrafo 130C de la forma siguiente:
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NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
C13 |
La NIC 39 se modifica como se describe a continuación. Se elimina el párrafo 2(f). Se añade el párrafo 103D de la forma siguiente:
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CINIIF 9 NUEVA EVALUACIÓN DE DERIVADOS IMPLÍCITOS
C14 |
Se añade al párrafo 5 de la CINIIF 9 la siguiente nota a pie de página:
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(1) La NIIF 3 (revisada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en 2008) trata la adquisición de contratos con derivados implícitos en una combinación de negocios.»