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Document 32009L0112
Commission Directive 2009/112/EC of 25 August 2009 amending Council Directive 91/439/EEC on driving licences
Directiva 2009/112/CE de la Comisión, de 25 de agosto de 2009 , que modifica la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de conducción
Directiva 2009/112/CE de la Comisión, de 25 de agosto de 2009 , que modifica la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de conducción
DO L 223 de 26.8.2009, pp. 26–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 18/01/2013; derog. impl. por 32006L0126
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26.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/26 |
DIRECTIVA 2009/112/CE DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2009
que modifica la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de conducción
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (1), y, en particular, su artículo 7 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
No se han armonizado plenamente los requisitos mínimos de aptitud para la conducción. Los Estados miembros pueden imponer normas más rígidas que los requisitos europeos mínimos, como se dispone en el anexo III, punto 5, de la Directiva 91/439/CEE. |
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(2) |
Como la existencia de distintos requisitos en los distintos Estados miembros puede afectar al principio de la libre circulación, el Consejo, en su resolución de 26 de junio de 2000, pidió específicamente una revisión de las normas médicas para la concesión del permiso de conducción recogidas en el anexo III de la Directiva 91/439/CEE. |
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(3) |
De acuerdo con dicha Resolución del Consejo, la Comisión opinó que debían emprenderse trabajos a medio y largo plazo para adaptar el anexo III al progreso científico y técnico como establece el artículo 7 bis, apartado 2, de la Directiva 91/439/CEE. |
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(4) |
Se señalaron la vista, la diabetes y la epilepsia como aspectos médicos relativos a la aptitud para la conducción que merecían consideración; con este fin se crearon grupos de trabajo formados por especialistas designados por los Estados miembros. |
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(5) |
Estos grupos de trabajo presentaron informes con vistas a actualizar los puntos correspondientes del anexo III de la Directiva 91/439/CEE. |
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(6) |
Por tanto, debe modificarse la Directiva 91/439/CEE en consecuencia. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 91/439/CEE queda modificado como se establece en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
ANEXO
El anexo III de la Directiva 91/439/CEE queda modificado como sigue:
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1) |
El punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «CAPACIDAD VISUAL
Grupo 1
Grupo 2
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2) |
El punto 10 se sustituye por el texto siguiente: «DIABETES SACARINA
Grupo 1
Grupo 2
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3) |
El punto 12 se sustituye por el texto siguiente: «EPILEPSIA
Grupo 1
Grupo 2
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