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Document 32009D1012

Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 , relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países

OJ L 348, 29.12.2009, p. 16–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/1012/oj

29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/16


DECISIÓN 2009/1012/PESC DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de junio de 1997, el Consejo adoptó el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales, por el que la UE y sus Estados miembros se comprometen a actuar concertadamente para ayudar a otros países en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas.

(2)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/944/PESC (1) por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, que establece ocho criterios para la exportación de armas convencionales, prevé un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones e incluye un procedimiento de transparencia a través de la publicación de informes anuales de la UE en materia de exportación de armas. La Posición Común contribuye de forma significativa a la armonización de las políticas nacionales de control de la exportación de armas y sus principios y criterios han sido oficialmente asumidos por varios terceros países.

(3)

El artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC establece que los Estados miembros pondrán el máximo empeño en animar a otros Estados exportadores de armas a aplicar los criterios de la Posición Común.

(4)

La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno el 12 de diciembre de 2003 enuncia cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la UE en el contexto de seguridad a que ha dado lugar el final de la guerra fría: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son claves para cuatro de estos cinco desafíos. En efecto, la transferencia incontrolada de armas contribuye al agravamiento del terrorismo y de la delincuencia organizada y constituye un factor de primera importancia en el desencadenamiento y la propagación de los conflictos y en el desmoronamiento de las estructuras estatales. Además, la Estrategia hace hincapié en la importancia del control de las exportaciones para contener su proliferación.

(5)

El «Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 2005 tiene por objeto reforzar la eficacia y complementar los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales vigentes sobre prevención, lucha y erradicación del comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos.

(6)

La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo el 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la UE debe apoyar, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, sustituido ulteriormente por la Posición Común 2008/944/PESC, mediante la asistencia a terceros países en ámbitos como la elaboración de legislación nacional en esa materia y el fomento de medidas de transparencia.

(7)

El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, con el respaldo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales». En diciembre de 2006 y junio y diciembre de 2007, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que insistía en la importancia de que la UE y los Estados miembros asuman un papel activo y cooperen con otros Estados y organizaciones regionales en el proceso iniciado en el seno de las Naciones Unidas con objeto de establecer normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, que supondría una contribución importante para atajar la proliferación indeseada e irresponsable de armas convencionales que socava la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible y el pleno respeto de los derechos humanos.

(8)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/230/PESC, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (2). Los días 27 y 28 de octubre de 2009 se desarrolló la última actividad organizada al amparo de esta Acción Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A efectos de la aplicación práctica de:

la Estrategia Europea de Seguridad,

la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones,

el artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC,

el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales,

el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas,

las conclusiones del Consejo relativas a un tratado internacional sobre el comercio de armas,

la Unión Europea respaldará una serie de actividades para la consecución de los siguientes objetivos:

a)

fomentar entre terceros países los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC;

b)

asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas;

c)

asistir a los terceros países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas;

d)

asistir a los terceros países y regiones en la elaboración de informes nacionales y regionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas;

e)

alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes.

2.   Los proyectos que persiguen los objetivos mencionados en el apartado 1 se describen en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La entidad encargada de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, será:

La Oficina Federal Alemana de Economía y Control de las Exportaciones, BAFA.

3.   La entidad encargada de la ejecución desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos pertinentes con la citada entidad.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 ascenderá a 787 000 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión velará por la buena ejecución de la contribución de la UE a que se refiere el apartado 1del presente artículo. A tal efecto, celebrará acuerdos financieros con la entidad encargada de la ejecución a que se refiere el artículo 2, apartado 2. Los acuerdos financieros estipularán que la entidad de ejecución deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la UE de forma adecuada al volumen de la misma.

4.   La Comisión intentará celebrar los acuerdos financieros contemplados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión, e informará al Consejo de cuantas dificultades encuentre en este proceso y de la fecha en la que se celebren los acuerdos.

Artículo 4

1.   Al término del último taller, y de los últimos intercambios de personal organizados en el marco de la presente Decisión, los jefes de misión de la UE en cada uno de los terceros países beneficiarios de la presente Decisión, elaborarán un informe factual sobre los progresos realizados en los diferentes países beneficiarios.

2.   Basándose en los informes periódicos elaborados por la entidad encargada de la ejecución, a que se refiere el artículo 2, apartado 2 y por los jefes de misión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión. Estos informes constituirán la base de la evaluación realizada por el Consejo. La Comisión suministrará información sobre la ejecución financiera de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si no se hubiera celebrado acuerdo financiero en dicho período.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

(2)  DO L 75 de 18.3.2008, p. 81.


ANEXO

Respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países

I.   Objetivos

Los objetivos generales de la presente Decisión son los siguientes:

a)

fomentar entre los terceros países los criterios y principios la Posición Común 2008/944/PESC;

b)

asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas;

c)

asistir a los países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas;

d)

asistir a los países y regiones en la elaboración de informes nacionales y regionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas;

e)

alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes.

II.   Proyectos

 

Finalidad:

Proporcionar asistencia técnica a los terceros países interesados que hayan demostrado su intención de mejorar sus normas y prácticas en el ámbito del control de la exportación de tecnología y equipos militares, y adecuar las normas y prácticas en estos países a aquellos acordados y aplicados por los Estados miembros de la Unión Europea que figuran en la Posición Común 2008/944/PESC, y en la Guía del Usuario que lo acompaña.

 

Descripción y coste estimado:

i)

Talleres con grupos de países

El proyecto adoptará la forma de cinco talleres con una duración de dos días a los que estarán invitados funcionarios del gobierno y de aduanas, y responsables de la concesión de autorizaciones pertenecientes al grupo de países seleccionado. Podrá también invitarse a representantes de la industria de la defensa. Los talleres podrán tener lugar en uno de los países beneficiarios o en otro lugar que determine el Alto Representante. La formación en los ámbitos pertinentes la impartirán expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros de la UE, de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC, de la Secretaría del Consejo de la UE o del sector privado (incluidas las ONG).

ii)

Intercambios de personal

El proyecto adoptará la forma de un máximo de cuatro visitas de trabajo o de estudio con una duración máxima de un mes a las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, para funcionarios del Estado o responsables de la concesión de autorizaciones de los países beneficiarios candidatos a la adhesión a la UE, o de un máximo de cuatro visitas de trabajo o de estudio con una duración máxima de un mes a las autoridades competentes de los países beneficiarios, para funcionarios del Estado o responsables de la concesión de autorizaciones de los Estados miembros de la UE (1).

III.   Duración

La duración total estimada de la ejecución de los proyectos será de veinticuatro meses.

IV.   Beneficiarios

 

Primer semestre de 2010:

i)

Los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia)

ii)

Los países asociados mediterráneos norteafricanos en el marco de la Política Europea de Vecindad (Argelia, Egipto, Libia, Marruecos y Túnez)

 

Segundo semestre de 2010:

Los países asociados del Cáucaso y de Europa Oriental en el marco de la Política Europea de Vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania)

 

Primer semestre de 2011:

Los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia)

 

Segundo semestre de 2011:

Los países asociados del Cáucaso y de Europa Oriental en el marco de la Política Europea de Vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania)

Si por algún motivo imprevisto fuera necesario, el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» podrá modificar la lista de beneficiarios y el calendario de los talleres, a propuesta de la Presidencia, con asistencia del Alto Representante.

(En caso de que alguno de los países mencionados no quisiera participar en el taller, se podrán seleccionar otros países (2) de entre los siguientes países asociados de la Política Europea de Vecindad: Israel, Jordania, Líbano, la Autoridad Palestina y Siria).

V.   Evaluación del impacto

La evaluación técnica del impacto de la presente Decisión y de la Acción Común 2008/230/PESC deberá efectuarse al término del último taller y de los últimos intercambios de personal organizados en el marco de la presente Decisión. Se elaborarán a tal fin informes factuales sobre la adopción de la normativa correspondiente, la creación de los servicios encargados del control de las exportaciones y la implantación de los controles efectivos en los países beneficiarios. Elaborarán estos informes los jefes de misión de los diferentes países beneficiarios.


(1)  La selección de los participantes en los intercambios de personal la realizarán el grupo de trabajo competente del Consejo, a propuesta del Alto Representante.

(2)  Por decisión del Grupo de trabajo competente del Consejo, a propuesta del Alto Representante.


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