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Document 32009D0810
2009/810/EC: Commission Decision of 22 September 2008 drawing up the standard reporting form referred to in Article 17 of Regulation (EC) No 561/2006 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2008) 5123) (Text with EEA relevance)
2009/810/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008 , por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 5123] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/810/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008 , por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 5123] (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 289, 5.11.2009, p. 9–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 05 Volume 006 P. 262 - 268
No longer in force, Date of end of validity: 30/03/2017; derogado por 32017D1013
. Latest consolidated version: 05/11/2009
5.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 289/9 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de septiembre de 2008
por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2008) 5123]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/810/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 2,
Visto el dictamen del Comité establecido por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conviene utilizar el acta tipo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 561/2006 mediante la cual los Estados miembros comunican a la Comisión, cada dos años, la información necesaria para la preparación de un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento, del Reglamento (CEE) no 3821/85 y sobre la evolución de la situación en los sectores correspondientes. |
(2) |
Procede actualizar el acta tipo previamente establecida mediante la Decisión no 93/173/CEE (3) de la Comisión a fin de tener en cuenta, entre otras cosas, la evolución de las normas comunitarias sobre tiempos de conducción y períodos de descanso. |
(3) |
Los nuevos requisitos de información establecidos en el Reglamento (CE) no 561/2006 y en la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que determina las condiciones mínimas para su aplicación, incluyen, en particular, información sobre las excepciones nacionales concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 561/2006 y detalles más precisos sobre el control de los vehículos. |
(4) |
La Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (5) completa las disposiciones sobre los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso establecidas en el Reglamento (CE) no 561/2006. |
(5) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/15/CE, los Estados miembros deben elaborar, cada dos años, un informe sobre la aplicación de dicha Directiva. Ese período de dos años coincide con el establecido en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 561/2006. |
(6) |
Por consiguiente, por razones de conveniencia administrativa y para llevar a cabo un seguimiento eficaz del impacto de las normas comunitarias en este ámbito, conviene prever la inclusión de dicha información en el acta tipo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El acta tipo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 561/2006 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 93/173/CEE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.
(2) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.
(3) DO L 72 de 25.3.1993, p. 33.
(4) DO L 102 de 11.4.2006, p. 35.
(5) DO L 80 de 23.2.2002, p. 35.
ANEXO
Acta tipo de notificación sobre la aplicación por los Estados miembros del Reglamento (CE) no 561/2006, del Reglamento (CEE) no 3821/85 y de la Directiva 2002/15/CE, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 561/2006 y el artículo 13 de la Directiva 2002/15/CE
1. ESTADO MIEMBRO
2. PERÍODO DE REFERENCIA
(Artículo 17 del Reglamento (CE) no 561/2006)
A partir del (fecha):
Hasta el (fecha):
3. CÁLCULO DEL NÚMERO MÍNIMO DE CONTROLES NECESARIOS
(Artículo 2 de la Directiva 2006/22/CE)
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… |
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… |
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… |
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… |
4. CONTROLES EN CARRETERA
4.1. Número de conductores controlados en carretera por país de matriculación y principal tipo de transporte
Principal tipo de transporte |
UE/EEE/Suiza |
Terceros países |
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Nacionales |
No nacionales |
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Transporte de viajeros |
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Transporte de mercancías |
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Total |
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4.2. Número de vehículos inmovilizados para su control en carretera por tipo de carretera y país de matriculación
Tipo de carretera |
A |
B |
BG |
CY |
CZ |
D |
DK |
E |
EST |
F |
FIN |
GB |
GR |
H |
I |
IRL |
L |
Autopista |
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Carretera nacional |
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Carretera secundaria |
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Tipo de carretera |
LT |
LV |
M |
NL |
P |
PL |
RO |
S |
SK |
SLO |
FL |
IS |
N |
CH |
Otros |
Total |
|
Autopista |
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Carretera nacional |
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|
Carretera secundaria |
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4.3. Número de vehículos inmovilizados para su control en carretera por tipo de tacógrafo
Tipo de tacógrafo |
UE/EEE/Suiza |
Terceros países |
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Nacionales |
No nacionales |
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Analógico |
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|
Digital |
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Total |
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Si las estadísticas nacionales lo permiten, rellene también el cuadro siguiente con las cifras exactas de los vehículos equipados con tacógrafo digital:
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4.4. Número de días laborables controlados en carretera por principal tipo de transporte y país de matriculación
Principal tipo de transporte |
UE/EEE/Suiza |
Terceros países |
|
Nacionales |
No nacionales |
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Transporte de viajeros |
|
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|
Transporte de mercancías |
|
|
|
Total |
|
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4.5. Infracciones – número y tipo de infracciones detectadas en carretera
(R – infracción del Reglamento (CE) no 561/2006; D – infracción de la Directiva 2006/22/CE)
Artículo |
Tipo de infracción |
Transporte de viajeros |
Transporte de mercancías |
||||||||||
UE/EEE/Suiza |
Terceros países |
UE/EEE/Suiza |
Terceros países |
||||||||||
Nacionales |
No nacionales |
Nacionales |
No nacionales |
||||||||||
R 6 |
Tiempos de conducción:
|
|
|
|
|
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||||||
R 6 |
Falta de registros de otros trabajos y/o disponibilidad |
|
|
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|
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||||||
R 7 |
Pausas en los tiempos de conducción (conducción durante más de 4,5 horas sin pausas o con pausas demasiado breves) |
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||||||
R 8 |
Períodos de descanso:
|
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||||||
R 10 y 26 |
Registro de tiempos de conducción:
Registro de tiempos de trabajo |
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|
||||||
D anexo I A |
Aparato de control:
|
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|
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5. CONTROLES EN LOS LOCALES DE LA EMPRESA
5.1. Número de conductores controlados y número de días laborables controlados en los locales de la empresa
Tipo de transporte |
Número de conductores controlados |
Número de días laborables controlados |
I. Tipología |
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Transporte de viajeros |
|
|
Transporte de mercancías |
|
|
II. Tipología |
||
Transporte por cuenta ajena |
|
|
Transporte por cuenta propia |
|
|
5.2. Infracciones – número y tipo de infracciones detectadas en los locales
(R – infracción del Reglamento (CE) no 561/2006; D – infracción de la Directiva 2006/22/CE)
Artículo |
Tipo de infracción |
Transporte de viajeros |
Transporte de mercancías |
||||||
R 6 |
Tiempo de conducción:
|
|
|
||||||
R 6 |
Falta de registros de otros trabajos y/o disponibilidad |
|
|
||||||
R 7 |
Pausas en los tiempos de conducción (conducción durante más de 4,5 horas sin pausas o con pausas demasiado breves) |
|
|
||||||
R 8 |
Períodos de descanso:
|
|
|
||||||
R 10 y 26 |
Registro de tiempos de trabajo:
|
|
|
||||||
D anexo I A |
Aparato de control:
|
|
|
5.3. Número de empresas y conductores controlados en los locales por tamaño del parque de la empresa
Tamaño del parque |
Número de empresas controladas |
Número de conductores controlados |
Número de infracciones detectadas |
1 |
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2-5 |
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6-10 |
|
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11-20 |
|
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21-50 |
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|
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51-200 |
|
|
|
201-500 |
|
|
|
Más de 500 |
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6. CAPACIDAD DE EJECUCIÓN NACIONAL
|
… |
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|
… |
||
|
… |
7. INICIATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES
7.1. Nacionales
a) |
Reglamentarias (incluida la actualización sobre la aplicación de las excepciones de conformidad con el artículo 13, apartado 1). |
b) |
Administrativas. |
c) |
Otras. |
7.2. Internacionales
a) |
Controles concertados: número por año y países participantes. |
b) |
Intercambio de experiencias, datos, personal: número de iniciativas, personas, temas de intercambio y países participantes. |
8. SANCIONES
8.1. Baremos en el año de referencia
8.2. Modificaciones
a) |
Fecha y naturaleza de los cambios más recientes (basados en el año de referencia). |
b) |
Referencias legales o administrativas. |
9. CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES, INCLUIDA LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EN LOS SECTORES CORRESPONDIENTES
10. INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2002/15/CE RELATIVA AL TIEMPO DE TRABAJO
Este apartado debe incluir en general información sobre:
— |
La manera en que se ha realizado el informe y las partes interesadas consultadas. |
— |
Aplicación (situación jurídica, manera en que la transposición ha modificado la situación jurídica anterior en relación con el tiempo de trabajo, problemas específicos planteados en la aplicación de la Directiva, medidas adoptadas para resolver esos problemas y medidas complementarias adoptadas para facilitar la aplicación práctica de la legislación, etc.). |
— |
Seguimiento de la aplicación (organismos responsables de controlar el cumplimiento de las normas, métodos utilizados para el control, problemas planteados y soluciones aplicadas). |
— |
Interpretación judicial (indique si han existido decisiones judiciales a nivel nacional que interpreten o apliquen la Directiva en relación con cualquier asunto significativo y cuáles fueron los principales problemas jurídicos sobre la cuestión). |
— |
Evaluación de la eficacia (datos utilizados para evaluar la eficacia de las medidas de transposición y aspectos positivos y negativos de la aplicación práctica de la legislación). |
— |
Perspectivas (indique las prioridades que puedan existir en este ámbito, sugiera adaptaciones o modificaciones de la Directiva con descripción de las razones, señale los cambios que podrían considerarse necesarios para el progreso técnico y proponga medidas complementarias a escala de la UE). |
11. PERSONA RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE INFORME
Nombre: …
Cargo: …
Organización: …
Dirección administrativa: …
Tel./Fax …
Correo electrónico: …
Fecha: …