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Document 32009D0061

2009/61/CE: Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2009 , por la que se modifica la Decisión 2006/144/CE, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)

OJ L 30, 31.1.2009, p. 112–115 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 027 P. 296 - 299

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/61(1)/oj

31.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 30/112


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de enero de 2009

por la que se modifica la Decisión 2006/144/CE, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)

(2009/61/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo adoptó las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) mediante su Decisión 2006/144/CE (2) (denominadas en lo sucesivo «directrices estratégicas comunitarias»).

(2)

El Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (3) dispone que, a fin de tener en cuenta los cambios importantes habidos en las prioridades comunitarias, las directrices estratégicas comunitarias podrán ser objeto de una evaluación.

(3)

Al evaluar la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común efectuada en 2003 se señaló que el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero son nuevas situaciones, de crucial importancia, a las que la agricultura europea debe hacer frente. Los objetivos relacionados con estas prioridades deben potenciarse en los programas de desarrollo rural aprobados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1698/2005.

(4)

Las directrices estratégicas comunitarias deben determinar las áreas de intervención importantes en las que es necesario actuar para alcanzar las prioridades revisadas de la Comunidad en relación con el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero.

(5)

Debe incrementarse, mediante la innovación, la eficacia de las operaciones relacionadas con estas prioridades que son el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad. En este contexto, el ofrecimiento de apoyo para la innovación puede contribuir de modo particular a alcanzar los objetivos previstos, mediante el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos y procesos.

(6)

Sobre la base de la evaluación de las directrices estratégicas comunitarias, cada Estado miembro debe revisar su plan estratégico nacional en cuanto marco de referencia para la revisión de los programas de desarrollo rural.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/144/CE en consecuencia.

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 2006/144/CE queda modificada de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

P. GANDALOVIČ


(1)  Dictamen de 19 de noviembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.

(3)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.


ANEXO

Las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) que figuran en el anexo de la Decisión 2006/144/CE quedan modificadas como sigue:

1)

En la parte 2, se añade el punto siguiente:

«2.5   Nuevos retos

Dentro de la evaluación de las reformas realizadas en 2003 también se ha evaluado el equilibrio entre el gasto destinado a los pagos directos del primer pilar de la PAC y la financiación de la política de desarrollo rural. Dado que el presupuesto general de la PAC está fijado hasta 2013, toda financiación extra destinada al desarrollo rural únicamente podrá obtenerse aumentando la modulación obligatoria. La financiación extra es necesaria para incrementar los esfuerzos con relación a las prioridades de la Comunidad en los ámbitos del cambio climático, la energía renovable, la gestión del agua, la biodiversidad (incluido el apoyo a la innovación en este ámbito) y la reestructuración del sector lechero:

i)

El clima y la energía se han convertido en asuntos prioritarios, dado que la UE está liderando la iniciativa de crear una economía mundial de baja emisión de carbono. En marzo de 2007, el Consejo Europeo adoptó una serie de conclusiones (1) sobre la reducción en un 20 %, como mínimo, de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020 con respecto a 1990 (un 30 % como parte de un acuerdo internacional sobre objetivos mundiales) y fijar en el 20 % el índice de utilización obligatoria de fuentes de energía renovables, de aquí a 2020, incluido un 10 % correspondiente a la parte que deben representar los biocombustibles en el consumo de gasolina y gasóleo para el transporte. La agricultura y la silvicultura pueden realizar una importante contribución aportando la materia prima para la producción de bioenergía y ayudando a capturar carbono y a seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.

ii)

Los objetivos de la UE con respecto a la política sobre el agua se establecen en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2), que empezará a aplicarse plenamente en el periodo de 2010-2012. En cuanto principales consumidores de agua y de recursos hídricos, la agricultura y la silvicultura tienen un importante papel que desempeñar en la gestión sostenible del agua, tanto desde el punto de vista de la cantidad como de la calidad. La gestión del agua será una parte cada vez más importante de la estrategia de adaptación necesaria para abordar el ya inevitable cambio climático.

iii)

Los Estados miembros se han comprometido a frenar el declive de la biodiversidad antes de 2010, un objetivo que parece cada vez más improbable de alcanzar. Una gran parte de la diversidad biológica de Europa depende de la agricultura y la silvicultura y será preciso aumentar los esfuerzos para proteger la biodiversidad, sobre todo a la luz de los efectos adversos que se prevén de resultas del cambio climático y el aumento de la demanda de agua.

iv)

Los productores del sector lechero contribuyen de modo sustancial al mantenimiento de las zonas rurales, mediante una actividad agrícola sostenida, especialmente en las regiones desfavorecidas. Habida cuenta de los altos costes de producción y de los cambios estructurales a que se enfrentan estos productores como consecuencia de la progresiva supresión de las cuotas lecheras, conviene ofrecerles medidas de acompañamiento y apoyo para que se adapten mejor a las nuevas condiciones de mercado.

v)

Las medidas de desarrollo rural pueden emplearse en particular para fomentar la innovación en la gestión del agua, la producción y utilización de energías renovables y la protección de la biodiversidad, para la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y para promover soluciones que beneficien a la vez a la competitividad y al medio ambiente. Para promover la plena utilización de la innovación, conviene prestar un apoyo específico a las operaciones innovadoras que hagan frente a los nuevos retos.».

2)

En la parte 3, se inserta el punto siguiente:

«3.4 bis.   Nuevos retos

Directriz estratégica comunitaria

El cambio climático, la energía renovable, la gestión del agua, la biodiversidad (incluidos los apoyos a la innovación en estos ámbitos) y la reestructuración del sector lechero son asuntos de crucial importancia a los que tienen que enfrentarse las zonas rurales, la agricultura y la silvicultura de Europa. Como parte de la estrategia global de la UE sobre el cambio climático, la agricultura y la silvicultura deberán realizar una mayor contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la captura de carbono. Asimismo, el aumento de la producción de energía renovable a partir de la biomasa agrícola y forestal deberá ayudar a lograr los nuevos objetivos sobre consumo total de combustible y energía que la UE se ha fijado para 2020. Será fundamental que la agricultura cuente con unas prácticas de gestión del agua más sostenibles para garantizar una suficiente cantidad y calidad de agua en el futuro y para adaptarse a los efectos que se prevé que el cambio climático tendrá en los recursos hídricos. Es más, frenar el declive de la biodiversidad sigue siendo una tarea de primer orden. El apoyo a la innovación en relación con estos nuevos retos podría facilitar la realización de estas actuaciones prioritarias. Ante la perspectiva de la supresión del régimen de cuotas lecheras, aumentará la necesidad de reestructuración de la agricultura. En este contexto, las medidas de desarrollo rural cobrarán su importancia como acompañantes de las reformas del sector lechero. Los recursos adicionales de que se disponga a partir de 2010 gracias al aumento de la modulación obligatoria deberán dedicarse a potenciar la actuación comunitaria en los ámbitos del cambio climático, la energía renovable, la gestión del agua, la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero.

Para acometer estas prioridades, se anima a los Estados miembros a dar primacía a actuaciones básicas. Entre esas actuaciones básicas podrían contarse las siguientes:

i)

En particular, la ayuda a las inversiones contemplada en el eje 1 podrá dedicarse a la adquisición de maquinaria y equipos que permitan economizar energía, agua y otros insumos, así como a la producción de energía renovable para su utilización en las explotaciones. En el sector agroalimentario y el sector forestal, la ayuda a las inversiones deberá ayudar a desarrollar formas innovadoras y más sostenibles de transformación de los biocombustibles.

ii)

En el eje 2, las medidas agroambientales y las medidas forestales podrán utilizarse en particular para potenciar la biodiversidad mediante la conservación de tipos de vegetación ricos en especies y para la protección y el mantenimiento de pastos y formas extensivas de producción agrícola. Las actuaciones específicas del eje 2, como las medidas agroambientales o la forestación, podrán ayudar también a mejorar la capacidad para gestionar mejor los recursos hídricos existentes en términos de cantidad y protegerlos en términos de calidad. Es más, determinadas actuaciones agroambientales y forestales contribuyen a reducir las emisiones de óxido nitroso (N2O) y metano (CH4) y ayudan a fomentar la captura de carbono.

iii)

En los ejes 3 y 4, podrá prestarse ayuda para proyectos de ámbito local y para cooperación en favor de proyectos sobre energía renovable, así como para la diversificación de los agricultores con vistas a la producción de bioenergía. La conservación del patrimonio natural puede ayudar a proteger hábitats de gran valor natural y masas de agua muy valiosas.

iv)

Dado que todas las zonas rurales se enfrentan a los problemas que plantean el cambio climático y la energía renovable, los Estados miembros pueden instar a los grupos de acción local del eje 4 (Leader) a incorporar estos asuntos en sus estrategias de desarrollo local como tema transversal. Los grupos se hallan en situación óptima para contribuir a la adaptación al cambio climático y a la aplicación de soluciones sobre energía renovable adaptadas a la situación local.

v)

La innovación ofrece el potencial de conseguir efectos particularmente positivos al responder a los nuevos retos planteados por el cambio climático, la producción de energías renovables, unas prácticas más sostenibles de gestión del agua y la detención del declive de la biodiversidad. El apoyo a la innovación en estos ámbitos podría consistir en el fomento del desarrollo y la acogida y aprovechamiento de tecnologías, productos y procesos adecuados.

vi)

Como regla general, la ayuda deberá destinarse a tipos de operaciones que sean coherentes con los objetivos y disposiciones que se establecen en el Reglamento (CE) no 1698/2005 y que contribuyan a producir posibles efectos positivos en vista de las nuevas tareas como las que se especifican en el anexo II de dicho Reglamento.».


(1)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo (Bruselas, 8 y 9 de marzo de 2007).

(2)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.


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