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Document 32009D0027(01)

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2009 , por la que se modifica la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (BCE/2009/27)

DO L 339 de 22.12.2009, p. 55–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2010; derog. impl. por 32010D0023

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/998/oj

22.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/55


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002

(BCE/2009/27)

(2009/998/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, el artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (1), establece un programa de adquisiciones de bonos garantizados con fines de política monetaria.

(2)

La Orientación BCE/2009/10, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (2), da acceso a las operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes del Eurosistema a las entidades de crédito que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.

(3)

La experiencia demuestra la necesidad de especificar el tratamiento de los saldos activos derivados de incumplientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este, y de otros activos financieros conexos.

(4)

La Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (3), debe modificarse a fin de que las novedades mencionadas se reflejen en el cálculo y la asignación de los ingresos monetarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión BCE/2001/16 se modificará como sigue:

1)

En el artículo 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)   “entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 2 y del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (4), según su adopción en el derecho interno, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;

2)

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A partir de 2003, el importe de los ingresos monetarios de cada BCN se determinará midiendo los ingresos reales que resulten de los activos identificables registrados en sus libros. A modo de excepción, se considerará que el oro no produce ingresos, y que los valores mantenidos con fines de política monetaria producen ingresos al tipo de referencia.».

3)

Los anexos I y II de la Decisión BCE/2001/16 se modificarán con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2009.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2009.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 175 de 4.7.2009, p. 18.

(2)  DO L 123 de 19.5.2009, p. 99.

(3)  DO L 337 de 20.12.2001, p. 55.

(4)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.».


ANEXO

1.

El anexo I de la Decisión BCE/2001/16 se sustituye por el siguiente:

«ANEXO I

COMPOSICIÓN DE LA BASE DE PASIVOS

A.

La base de pasivos estará formada exclusivamente por:

1.

Los billetes en circulación.

A efectos del presente anexo y en el año de introducción del efectivo en euros de cada nuevo BCN del eurosistema, la partida “billetes en circulación”:

a)

comprenderá los billetes emitidos por el BCN y denominados en su unidad monetaria nacional, y

b)

se reducirá por el importe de los préstamos gratuitos correspondientes a los billetes en euros distribuidos anticipadamente y todavía no adeudados [parte de la partida 6 del activo del balance armonizado (BA)].

Tras el año de introducción del efectivo en euros pertinente, la partida “billetes en circulación” comprenderá para cada BCN los billetes en euros exclusivamente.

Si la fecha de introducción del efectivo en euros fuera día inhábil en TARGET2, el pasivo de un nuevo BCN del Eurosistema resultante de billetes en euros que se han distribuido anticipadamente conforme a la Orientación BCE/2006/9, de 14 de julio de 2006, sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (1), y que luego han entrado en circulación antes de la fecha de introducción del efectivo en euros, forma parte de la base de pasivos (como parte de las cuentas de corresponsalía en la partida 10.4 del pasivo del BA) hasta que entre a formar parte de los pasivos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET2.

2.

Los depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria, que comprenden:

a)

cuentas corrientes, incluidas las reservas mínimas con arreglo al artículo 19.1 de los Estatutos (partida 2.1 del pasivo del BA);

b)

sumas en depósito en virtud de la facilidad de depósito del Eurosistema (partida 2.2 del pasivo del BA);

c)

depósitos a plazo (partida 2.3 del pasivo del BA);

d)

depósitos resultantes de operaciones temporales de ajuste (partida 2.4 del pasivo del BA);

e)

depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía (partida 2.5 del pasivo del BA).

3.

Los depósitos de entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento reclasificados desde la partida 2.1 del pasivo del BA.

4.

Los pasivos internos del Eurosistema de los BCN resultantes de la entrega al BCE de pagarés contrapartida de certificados de deuda emitidos por el BCE de acuerdo con el capítulo 3.3 del anexo I de la Orientación BCE/2000/7 (partida 10.2 del pasivo del BA).

5.

Los pasivos netos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación, incluidos los que resulten de la aplicación del artículo 4 de la presente Decisión (parte de la partida 10.3 del pasivo del BA).

6.

Los pasivos netos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET2, remunerados al tipo de referencia (parte de la partida 10.4 del pasivo del BA).

B.

El importe de la base de pasivos de cada BCN se calculará con arreglo a los principios y normas contables armonizados establecidos en la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2).

2.

El anexo II de la Decisión BCE/2001/16 se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

ACTIVOS IDENTIFICABLES

A.

Los activos identificables comprenderán exclusivamente:

1.

Los préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria (partida 5 del activo del BA).

2.

Los valores mantenidos con fines de política monetaria (partida 7.1 del activo del BA).

3.

Los activos internos del Eurosistema contrapartida de los activos exteriores de reserva distintos del oro transferidos al BCE de acuerdo con el artículo 30 de los Estatutos (parte de la partida 9.2 del activo del BA).

4.

Los activos netos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación, incluidos los que resulten de la aplicación del artículo 4 de la presente Decisión (parte de la partida 9.4 del activo del BA).

5.

Los activos netos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET2, remunerados al tipo de referencia (parte de la partida 9.5 del activo del BA).

6.

El oro, incluidos los activos en relación con el oro transferido al BCE, por un importe que permita a cada BCN identificar la parte de su oro correspondiente a la aplicación de su participación en la clave del capital suscrito al importe total del oro identificado por todos los BCN (partida 1, y parte de la partida 9.2, del activo del BA).

A efectos de la presente Decisión, y al menos hasta el cálculo de los ingresos monetarios del ejercicio de 2007, el oro se valorará según su precio en euros por onza de oro fino el 31 de diciembre de 2002.

7.

Los activos resultantes de billetes en euros que se han distribuido anticipadamente conforme a la Orientación BCE/2006/9 y que luego han entrado en circulación antes de la fecha de introducción del efectivo en euros (parte de la partida 4.1 del activo del BA hasta la fecha de introducción del efectivo en euros, y, después de dicha fecha, parte de las cuentas de corresponsalía en la partida 9.5 del activo del BA), pero solo hasta que dichos activos entren a formar parte de los activos internos del Eurosistema resultantes de las operaciones efectuadas a través de TARGET2.

8.

Los saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este, y los activos o derechos (frente a terceros) objeto de apropiación o adquisición en el marco de la ejecución de garantías aportadas por entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento en el marco de las operaciones de crédito del Eurosistema, reclasificados desde la partida 5 del activo del BA (parte de la partida 11.6 del activo del BA).

B.

El importe de los activos identificables de cada BCN se calculará con arreglo a los principios y normas contables armonizados establecidos en la Orientación BCE/2006/16.»


(1)  DO L 207 de 28.7.2006, p. 39.

(2)  DO L 348 de 11.12.2006, p. 1


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