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Document 32009D0027(01)
Decision of the European Central Bank of 14 December 2009 amending Decision ECB/2001/16 on the allocation of monetary income of the national central banks of participating Member States from the financial year 2002 (ECB/2009/27)
Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2009 , por la que se modifica la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (BCE/2009/27)
Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2009 , por la que se modifica la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (BCE/2009/27)
DO L 339 de 22.12.2009, p. 55–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2010; derog. impl. por 32010D0023
22.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/55 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 14 de diciembre de 2009
por la que se modifica la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002
(BCE/2009/27)
(2009/998/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, el artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (1), establece un programa de adquisiciones de bonos garantizados con fines de política monetaria. |
(2) |
La Orientación BCE/2009/10, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (2), da acceso a las operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes del Eurosistema a las entidades de crédito que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. |
(3) |
La experiencia demuestra la necesidad de especificar el tratamiento de los saldos activos derivados de incumplientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este, y de otros activos financieros conexos. |
(4) |
La Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (3), debe modificarse a fin de que las novedades mencionadas se reflejen en el cálculo y la asignación de los ingresos monetarios. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión BCE/2001/16 se modificará como sigue:
1) |
En el artículo 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) “entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 2 y del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (4), según su adopción en el derecho interno, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente; |
2) |
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. A partir de 2003, el importe de los ingresos monetarios de cada BCN se determinará midiendo los ingresos reales que resulten de los activos identificables registrados en sus libros. A modo de excepción, se considerará que el oro no produce ingresos, y que los valores mantenidos con fines de política monetaria producen ingresos al tipo de referencia.». |
3) |
Los anexos I y II de la Decisión BCE/2001/16 se modificarán con arreglo al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2009.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2009.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 175 de 4.7.2009, p. 18.
(2) DO L 123 de 19.5.2009, p. 99.
(3) DO L 337 de 20.12.2001, p. 55.
(4) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.».
ANEXO
1. |
El anexo I de la Decisión BCE/2001/16 se sustituye por el siguiente: «ANEXO I COMPOSICIÓN DE LA BASE DE PASIVOS
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2. |
El anexo II de la Decisión BCE/2001/16 se sustituye por el siguiente: «ANEXO II ACTIVOS IDENTIFICABLES
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