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Document 32009D0026

2009/26/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008 , sobre la petición del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n o  593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) [notificada con el número C(2008) 8554]

DO L 10 de 15.1.2009, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/26(1)/oj

15.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 10/22


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2008

sobre la petición del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

[notificada con el número C(2008) 8554]

(2009/26/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 11 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de junio de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 593/2008 (1), sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

(2)

De acuerdo con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, el Reino Unido no participó en la aprobación del Reglamento (CE) no 593/2008.

(3)

En virtud del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido notificó a la Comisión, por carta de 24 de julio de 2008, recibida por la Comisión el 30 de julio de 2008, su intención de aceptar el Reglamento (CE) no 593/2008 y de participar en el mismo.

(4)

El 11 de noviembre de 2008, la Comisión envió su dictamen favorable al Consejo a petición del Reino Unido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 593/2008 se aplicará al Reino Unido de conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 593/2008 entrará en vigor en el Reino Unido a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión. Se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2009, excepto el artículo 26, que se aplicará a partir del 17 de junio de 2009.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)   DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.


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