14.11.2008
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ES
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Diario Oficial de la Unión Europea
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L 304/1
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REGLAMENTO (CE) N
o 1099/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2008
relativo a las estadísticas sobre energía
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
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La Comunidad necesita disponer de datos exactos y oportunos sobre cantidades de energía, sus formas, fuentes, generación, suministro, transformación y consumo, para realizar un seguimiento del impacto y las consecuencias de su política energética.
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(2)
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Las estadísticas de energía se han centrado tradicionalmente en el suministro energético y en las energías fósiles. En los próximos años, deben centrarse más en aumentar el conocimiento y la supervisión del consumo final de energía, las energías renovables y la energía nuclear.
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(3)
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Es esencial disponer de información exacta y actualizada sobre la energía para evaluar la incidencia del consumo de energía sobre el medio ambiente, en particular, en lo que respecta a la emisión de gases de efecto invernadero. Esta información es requerida por la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (2).
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(4)
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En virtud de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (3), y de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía (4), los Estados miembros han de facilitar información cuantitativa sobre energía. Con el fin de supervisar los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados en dichas Directivas, se requieren datos detallados y actualizados en materia de energía.
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(5)
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La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (5), la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (6), y la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (7), requieren que los Estados miembros comuniquen datos cuantitativos relativos al consumo de energía. Con el fin de supervisar los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados en dichas Directivas, se requieren datos detallados y actualizados en materia de energía, así como una mejor interfaz entre dichos datos y otras encuestas estadísticas relacionadas, como los censos de población y vivienda y los datos sobre transporte.
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(6)
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Los Libros Verdes de la Comisión, de 22 de junio de 2005, sobre la eficiencia energética, y de 8 de marzo de 2006 sobre una estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura, abordan las políticas energéticas de la UE para las que se requiere disponer de estadísticas energéticas a escala de la UE (incluido para crear un Observatorio Europeo del Mercado Energético).
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(7)
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El establecimiento de un modelo de previsiones energéticas de ámbito público, tal como lo solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura (8), requiere datos detallados y actualizados sobre energía.
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(8)
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En los próximos años, debe prestarse mayor atención a la seguridad del suministro de los combustibles más importantes, por lo que se requieren datos más oportunos y exactos a escala de la UE para anticipar y coordinar soluciones de la UE ante posibles crisis del suministro.
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(9)
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La liberalización del mercado energético y su creciente complejidad hacen cada vez más difícil obtener datos fiables y oportunos sobre energía en ausencia, en particular, de una base jurídica que regule la entrega de estos datos.
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(10)
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Para que el sistema de estadísticas sobre energía sea útil para la toma de decisiones políticas por la UE y sus Estados miembros y para promover un debate público que incluya a los ciudadanos, debe ofrecer garantías de comparabilidad, transparencia, flexibilidad y capacidad de evolución. Por lo tanto, en un futuro próximo, deben integrarse las estadísticas sobre energía nuclear y desarrollarse más los datos pertinentes sobre las energías renovables. Asimismo, por lo que se refiere a la eficiencia energética, la disponibilidad de estadísticas detalladas sobre sector doméstico y transporte sería sumamente útil.
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(11)
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La elaboración de estadísticas comunitarias está regulada por las normas fijadas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre estadísticas comunitarias (9).
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(12)
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Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, establecer un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
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(13)
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Para elaborar y difundir estadísticas comunitarias conforme al presente Reglamento, las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del programa estadístico el 24 de febrero de 2005 y anexo a la Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad.
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(14)
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Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).
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(15)
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Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que modifique la lista de fuentes de datos, las estadísticas nacionales y las clarificaciones o definiciones aplicables así como los acuerdos de transmisión, y establezca y modifique las estadísticas nucleares anuales, modifique las estadísticas sobre energías renovables, una vez incorporadas, y establezca y modifique las estadísticas sobre el consumo final de energía. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
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(16)
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Es necesario prever que la Comisión pueda conceder exenciones o derogaciones a Estados miembros en relación con los aspectos de la recogida de datos sobre energía que supongan una carga excesiva para los consultados. Las exenciones o derogaciones deben concederse únicamente previa recepción de una justificación adecuada que indique la situación actual y las cargas excesivas de manera transparente. El período durante el cual permanezcan en vigor debe limitarse al plazo más breve necesario.
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(17)
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Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico establecido en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (11).
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HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Comunidad.
2. El presente Reglamento se aplicará a la información estadística relativa a los productos energéticos y a sus agregados en la Comunidad.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)
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«estadísticas comunitarias»: las estadísticas comunitarias tal y como se definen en el artículo 2, primer guión, del Reglamento (CE) no 322/97;
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b)
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«producción de estadísticas»: la producción de estadísticas tal y como se define en el artículo 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 322/97;
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c)
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«Comisión (Eurostat)»: la autoridad comunitaria tal y como se define en el artículo 2, cuarto guión, del Reglamento (CE) no 322/97;
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d)
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«productos energéticos»: combustibles, calor, energía renovable, electricidad o cualquier otra forma de energía;
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e)
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«agregados»: datos agregados a escala nacional sobre tratamiento o uso de productos energéticos, a saber, producción, comercio, existencias, transformación, consumo y características estructurales del sistema energético, como por ejemplo, potencia instalada para producción de electricidad o capacidad de producción de productos derivados del petróleo;
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f)
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«calidad de los datos»: los siguientes aspectos de la calidad de las estadísticas: relevancia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad, coherencia y exhaustividad.
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Artículo 3
Fuentes de información
1. Respetando los principios de reducción de la carga para los consultados y de simplificación administrativa, los Estados miembros compilarán datos sobre productos energéticos y sus agregados en la Comunidad a partir de las siguientes fuentes:
a)
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encuestas estadísticas específicas dirigidas a los productores y suministradores de energía primaria y transformada, los distribuidores y transportadores, así como a los importadores y exportadores de productos energéticos;
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b)
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otras encuestas estadísticas dirigidas a los usuarios finales de energía de los sectores de la industria manufacturera, el transporte y otros sectores, incluidos los hogares;
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c)
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otros procedimientos de estimación estadística y otras fuentes, incluidas fuentes administrativas, tales como los reguladores de los mercados de la electricidad y el gas.
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2. Los Estados miembros establecerán las normas detalladas según las cuales las empresas y otras fuentes comunicarán los datos necesarios para elaborar las estadísticas nacionales según lo especificado en el artículo 4.
3. La lista de fuentes de datos podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
Artículo 4
Agregados, productos energéticos y frecuencia de transmisión de las estadísticas nacionales
1. En los anexos se describen las estadísticas nacionales sobre las que es necesario informar. Se transmitirán con la siguiente frecuencia:
a)
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anual, para las estadísticas sobre energía del anexo B;
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b)
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mensual, para las estadísticas sobre energía del anexo C;
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c)
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mensual a corto plazo, para las estadísticas sobre energía del anexo D.
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2. Las aclaraciones o definiciones aplicables a los términos técnicos empleados figuran en los anexos individuales y en el anexo A (Precisiones terminológicas).
3. Los datos que se han de transmitir y las aclaraciones o definiciones aplicables podrán modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
Artículo 5
Transmisión y difusión
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las estadísticas nacionales contempladas en el artículo 4.
2. Las modalidades de dicha transmisión, incluidos los plazos, las excepciones y las exenciones aplicables, serán las que figuran en los anexos.
3. Las modalidades de transmisión de las estadísticas nacionales podrán modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
4. Si recibe una petición debidamente justificada de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder exenciones o excepciones adicionales con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 3, en relación con aquellas partes de las estadísticas nacionales cuya recogida suponga una carga excesiva para los consultados.
5. La Comisión (Eurostat) difundirá las estadísticas anuales sobre energía antes del 31 de enero del segundo año siguiente al período de referencia.
Artículo 6
Evaluación de calidad e informes
1. Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos transmitidos.
2. Se velará razonablemente para garantizar la coherencia entre los datos sobre energía declarados de conformidad con el anexo B y los datos declarados de conformidad con la Decisión 2005/166/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (12).
3. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deben transmitirse los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad:
a)
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«pertinencia»: grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios;
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b)
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«precisión»: concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos;
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c)
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«actualidad»: tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito;
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d)
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«puntualidad»: tiempo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha en la que los datos debían haber sido facilitados;
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e)
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«accesibilidad» y «claridad»: condiciones y modalidades según las cuales los usuarios pueden obtener, usar e interpretar los datos;
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f)
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«comparabilidad»: medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medida cuando se comparan estadísticas entre zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo;
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g)
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«coherencia»: adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos.
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4. Cada cinco años, los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos, así como sobre cualquier cambio metodológico que se haya hecho.
5. Para permitir la evaluación de la calidad de los datos transmitidos, durante los seis meses siguientes a la recepción de una solicitud de la Comisión (Eurostat) los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) un informe con toda la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 7
Calendario y frecuencia
Los Estados miembros compilarán todos los datos especificados en el presente Reglamento desde el principio del año civil siguiente al de adopción del presente Reglamento, y a partir de dicha fecha los transmitirán con la frecuencia establecida en el artículo 4, apartado 1.
Artículo 8
Estadísticas nucleares anuales
La Comisión (Eurostat), en cooperación con el sector de la energía nuclear en la UE, definirá un conjunto de estadísticas nucleares anuales que se comunicarán y difundirán a partir de 2009, año que será el primer período de referencia, sin perjuicio de la confidencialidad, cuando sea necesaria, y evitando cualquier duplicación de la recogida de datos, manteniendo al mismo tiempo los costes de producción bajos y la carga de información razonable.
La lista de estadísticas nucleares anuales podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
Artículo 9
Estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía
1. Con vistas a mejorar la calidad de las estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía, la Comisión (Eurostat), en colaboración con los Estados miembros, se asegurará de que dichas estadísticas sean comparables, transparentes, detalladas y flexibles a través de:
a)
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la revisión de la metodología utilizada para generar estadísticas sobre energías renovables, con objeto de publicar anualmente y de manera rentable estadísticas adicionales, pertinentes y detalladas sobre cada fuente de energía renovable. La Comisión (Eurostat) presentará y difundirá las estadísticas generadas a partir de 2010 (año de referencia);
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b)
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el examen y la determinación de la metodología utilizada a nivel nacional y comunitario para generar estadísticas sobre el consumo final de energía (fuentes, variables, calidad, coste), sobre la base de la situación actual, los estudios existentes y los estudios piloto de viabilidad, así como los análisis de coste/beneficio pendientes de realización y la evaluación de los resultados de los estudios piloto y de los análisis de coste/beneficio, con el fin de establecer claves de desglose para las energías finales por sector y por usos principales de la energía, y de integrar gradualmente los elementos resultantes en las estadísticas a partir de 2012 (año de referencia).
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2. La lista de estadísticas relativas a las energías renovables podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
3. La lista de estadísticas relativas al consumo final de energía se establecerá y podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
Artículo 10
Medidas de ejecución
1. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2:
a)
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las modificaciones de la lista de fuentes de datos (artículo 3, apartado 3);
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b)
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las modificaciones de las estadísticas nacionales y de las aclaraciones o definiciones aplicables (artículo 4, apartado 3);
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c)
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las modificaciones de las modalidades de transmisión (artículo 5, apartado 3);
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d)
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establecimiento y modificaciones de las estadísticas nucleares anuales (artículo 8, apartado 2);
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e)
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modificación de las estadísticas sobre energías renovables (artículo 9, apartado 2);
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f)
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establecimiento y modificaciones de las estadísticas sobre consumo final de energía (artículo 9, apartado 3).
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2. Se concederán exenciones o excepciones adicionales (artículo 5, apartado 4) con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 3.
3. Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y cargas adicionales han de mantenerse dentro de límites razonables.
Artículo 11
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
J.-P. JOUYET
(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 2008.
(2) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.
(3) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.
(4) DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.
(5) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
(6) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.
(7) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.
(8) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 876.
(9) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.
(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(11) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
(12) DO L 55 de 1.3.2005, p. 57.
ANEXO A
ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS
El presente anexo contiene explicaciones o definiciones de términos que se utilizan en los demás anexos.
1. NOTAS GEOGRÁFICAS
A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las siguientes definiciones geográficas:
—
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Australia no incluye los territorios de ultramar.
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—
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Dinamarca no incluye las Islas Feroe ni Groenlandia.
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—
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Francia incluye Mónaco y excluye los territorios de ultramar franceses Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión, San Pedro y Miquelón, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Wallis y Futuna, y Mayotte.
|
—
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Italia incluye San Marino y el Vaticano.
|
—
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Los Países Bajos no incluyen Surinam ni las Antillas Neerlandesas.
|
—
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Portugal incluye las Azores y Madeira.
|
—
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España incluye las Islas Canarias, Islas Baleares y Ceuta y Melilla.
|
—
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Suiza no incluye Liechtenstein.
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—
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Estados Unidos incluye los cincuenta Estados, el distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y Guam.
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2. AGREGADOS
Los productores están clasificados según la finalidad de la producción:
—
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Productores: empresas, privadas o públicas, cuya actividad principal es producir electricidad o calor para su venta a terceros.
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—
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Autoproductores: empresas, privadas o públicas, que producen electricidad o calor solo o en parte para su propio consumo como actividad que contribuye a su actividad primaria.
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Nota: La Comisión podrá clarificar más la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE mediante el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2, después de la entrada en vigor de una revisión de la NACE.
2.1. Sectores del suministro y la transformación
Producción — Producción nacional
Cantidades de combustible extraídas o producidas, calculadas después de las eventuales operaciones para eliminar la materia inerte. La producción incluye las cantidades consumidas por el productor en el proceso de producción (por ejemplo, para calefacción o para hacer funcionar el equipo y las instalaciones auxiliares), así como las cantidades suministradas a otros productores de energía para transformación u otras aplicaciones.
«Nacional» significa producción a partir de recursos del Estado en cuestión.
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Importaciones — Exportaciones
Para las definiciones geográficas, véase la sección de «Notas geográficas».
Salvo indicación contraria, las «importaciones» hacen referencia al primer origen (el país en que se ha producido el producto energético) para su uso en el país y las «exportaciones» al país en el que el producto energético se consume finalmente.
Las cantidades se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado los límites políticos del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.
En los casos en que no pueda precisarse ningún origen o destino, puede utilizarse la categoría «Otros».
Pueden aparecer diferencias estadísticas si únicamente se dispone de las importaciones y exportaciones totales sobre la base antes mencionada, y el desglose geográfico se basa en una encuesta, una fuente o un concepto diferentes. En este caso, las diferencias se incluirán en la categoría «Otros».
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Búnkers de barcos internacionales
Cantidades de combustible suministradas a naves de cualquier pabellón dedicadas a la navegación internacional. La navegación internacional puede tener lugar en el mar, en lagos y vías navegables interiores, o en aguas costeras. No incluye:
—
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el consumo de los buques utilizados para la navegación interior; la distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no en función del pabellón o la nacionalidad de la nave,
|
—
|
el consumo de los barcos de pesca,
|
—
|
el consumo de las fuerzas militares.
|
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Variaciones de existencias
Diferencia entre el nivel inicial y final de existencias en territorio nacional.
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Consumo bruto (calculado)
Su valor se calcula como:
Producción nacional + de otras fuentes + importaciones - exportaciones - búnkers de barcos internacionales + variaciones de existencias.
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Consumo bruto (observado)
Cantidad realmente registrada en las encuestas realizadas a los sectores de consumo final.
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Diferencias estadísticas
Su valor se calcula como:
Consumo bruto calculado – consumo bruto observado.
Incluye las variaciones de existencias de los consumidores finales cuando no pueden especificarse en la categoría «Variaciones de existencias».
Si hay diferencias importantes, debe especificarse el motivo.
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Centrales cuya actividad principal es producir electricidad
Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad.
Los combustibles utilizados en centrales que tengan alguna unidad de cogeneración deben consignarse en la categoría «Centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad».
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Centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad
Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad y calor.
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Centrales cuya actividad principal es producir calor
Cantidades de combustible utilizadas para producir calor.
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Instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores
Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad.
Los combustibles utilizados en centrales que tengan alguna unidad de cogeneración deben consignarse en la categoría «Instalaciones de cogeneración de los autoproductores».
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Instalaciones de cogeneración de los autoproductores
Cantidades de combustible que corresponden a la cantidad de electricidad producida y calor vendido.
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Instalaciones térmicas de los autoproductores
Cantidades de combustible que corresponden a la cantidad de calor vendido.
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Fábricas de aglomerado
Cantidades utilizadas para producir combustible.
Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.
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Hornos de coque
Cantidades utilizadas en hornos de coque.
Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.
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Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
Cantidades de lignito utilizadas para producir briquetas de lignito pardo (BKB) o cantidades de turba utilizadas para producir briquetas de turba (PB).
Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.
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Fábricas de gas
Cantidades utilizadas para producir gas en fábricas de gas y plantas de gasificación de carbón.
Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento del equipo no deben incluirse aquí, sino consignarse como consumo del sector de la energía.
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Altos hornos
Cantidades de hulla coquizable o carbón bituminoso (generalmente denominado PCI) y de coque de coquería transformadas en altos hornos.
Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento de los altos hornos (por ejemplo, gas de altos hornos) no deben incluirse aquí, sino consignarse como consumo del sector de la energía.
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Licuefacción de carbón
Cantidades de combustible utilizadas para producir petróleo sintético.
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Refinerías de petróleo
Cantidades utilizadas para producir productos petrolíferos.
Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.
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No especificado en otras partidas — Transformación
Cantidades utilizadas para actividades de transformación no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.
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2.2. Sector de la energía y consumo final
Total del sector de la energía
Cantidades consumidas por los productores de energía en sus actividades extractivas (extracción minera, de petróleo y de gas) o para hacer funcionar las instalaciones de actividades de transformación.
No incluye las cantidades de combustible transformadas en otra forma de energía (que deben consignarse en el sector de la transformación) o utilizadas para hacer funcionar oleoductos, gasoductos o canalizaciones de carbón (que deben consignarse en el sector del transporte).
Incluye la fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fisión y la fusión nucleares y en los productos de dichos procesos.
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Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas
Cantidades consumidas como energía en centrales eléctricas, centrales de cogeneración de calor y electricidad y centrales térmicas.
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Minas de carbón
Cantidades consumidas como energía para la extracción y preparación de carbón en la industria minera del carbón.
El carbón quemado en centrales eléctricas instaladas en la mina debe consignarse en el sector de transformación.
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Fábricas de aglomerado
Cantidades consumidas como energía en fábricas de aglomerado.
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Hornos de coque
Cantidades consumidas como energía en coquerías.
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Fábricas de BKB y de PB
Cantidades consumidas como energía en fábricas de BKB y de PB.
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Fábricas de gas y plantas de gasificación
Cantidades consumidas como energía en fábricas de gas y plantas de gasificación de carbón.
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Altos hornos
Cantidades consumidas como energía en altos hornos.
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Licuefacción de carbón
Cantidades consumidas como energía en fábricas de licuefacción de carbón.
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Refinerías de petróleo
Cantidades consumidas como energía en refinerías de petróleo.
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Extracción de petróleo y gas
Cantidades consumidas como combustible en el proceso de extracción de petróleo y gas y en las plantas de transformación de gas natural.
No incluye las pérdidas de las canalizaciones (que deben registrarse como pérdidas de distribución) ni las cantidades de energía utilizadas para hacer funcionar los oleoductos y gasoductos (que deben consignarse en el sector del transporte).
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Consumo final total
Definido (calculado) como:
= Uso no energético total + consumo final de energía (industria + transporte + otros sectores).
No incluye las cantidades suministradas para la transformación, el consumo de las industrias productoras de energía ni las pérdidas de distribución.
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Uso no energético
Productos energéticos utilizados como materias primas en los diversos sectores, es decir, no consumidos como combustible ni transformados en otro combustible.
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2.3. Especificación del consumo final de energía
Consumo final de energía
Consumo total de energía en la industria, el transporte y otros sectores.
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Sector industrial
Cantidades de combustible consumidas por las industrias en relación con sus actividades principales.
En las centrales térmicas o de cogeneración, solo incluye las cantidades de combustibles consumidas para producir calor utilizado en la propia planta. Las cantidades de combustible consumidas para producir calor para su venta y para producir electricidad deben registrarse en la categoría apropiada del sector de transformación.
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Hierro y acero
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Química (incluida la petroquímica)
Industrias química y petroquímica.
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Metales no férreos
Industrias de los metales no férreos.
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Minerales no metálicos
Industrias del vidrio, la cerámica, el cemento y otros materiales de construcción.
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Material de transporte
Industrias relacionadas con el equipo usado para el transporte.
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Maquinaria
Fabricación de productos de metal, maquinaria y equipo, a excepción del equipo de transporte.
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Industrias extractivas
No incluye las industrias productoras de energía.
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Comida, bebidas y tabaco
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Pasta de papel, papel y artes gráficas
Incluye la edición.
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Madera y productos de madera (con excepción del papel y la pasta de papel)
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Construcción
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Productos textiles y cuero
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No especificado en otras partidas — Industria
Consumo de sectores no cubiertos en la lista anterior.
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Sector del transporte
Energía utilizada en todas las actividades de transporte, con independencia del sector económico en el que se desarrolla la actividad.
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Sector del transporte — Ferrocarril
Todo el consumo del tráfico ferroviario, incluidos los ferrocarriles industriales.
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Sector del transporte — Navegación interior
Cantidades suministradas a buques de todos los pabellones que no se dedican a la navegación internacional (véase la categoría «Búnkers de barcos internacionales»). La distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no en función del pabellón o la nacionalidad de la nave.
|
Sector del transporte — Carretera
Cantidades utilizadas en vehículos de carretera.
Incluye el combustible utilizado por los vehículos agrícolas en carreteras y los lubricantes utilizados en vehículos de carretera.
No incluye la energía utilizada por los motores fijos (véase «Otros sectores»), el consumo de los tractores fuera de la carretera (véase «Agricultura»), el uso militar de vehículos de carretera (véase «Otros sectores — No especificado en otras partidas»), el betún utilizado en revestimiento de carreteras ni la energía utilizada por los motores de las obras de construcción (véase el subsector «Construcción» de la categoría «Industria»).
|
Sector del transporte — Transporte por canalizaciones
Cantidades utilizadas como energía para hacer funcionar canalizaciones que transporten gases, líquidos, semilíquidos y otras mercancías.
Incluye la energía utilizada en estaciones de bombeo y el mantenimiento de la canalización.
No incluye la energía utilizada para la distribución por canalización de gas natural o manufacturado, agua caliente o vapor del distribuidor a los usuarios finales (debe consignarse en el sector energético), la energía utilizada para la distribución final de agua a los usuarios domésticos, industriales, comerciales y otros usuarios (debe consignarse en el comercio/servicio público) y las pérdidas que se produzcan durante este transporte entre el distribuidor y los usuarios finales (deben consignarse como pérdidas de distribución).
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Sector del transporte — Aviación internacional
Cantidades de carburante de aviación suministradas a aeronaves para la aviación internacional. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea.
No incluye el carburante utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (deben consignarse en el sector «Transporte — No especificado en otras partidas») y el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en «Otros sectores — No especificado en otras partidas»).
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Sector del transporte — Aviación nacional
Cantidades de carburante de aviación suministradas a aeronaves para la aviación nacional-comercial, privada, agrícola, etc.
Incluye el carburante utilizado con fines distintos del vuelo en sí, por ejemplo el banco de prueba de motores. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea.
No incluye el carburante utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (deben consignarse en el sector «Transporte — No especificado en otras partidas») ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en «Otros sectores — No especificado en otras partidas»).
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Sector del transporte — No especificado en otras partidas
Cantidades utilizadas para actividades de transporte no incluidas en otras categorías.
Incluye los combustibles utilizados por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera y los combustibles utilizados en los puertos por los descargadores de buques y diversos tipos de grúas.
Debe indicarse qué elementos están incluidos en esta categoría.
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Otros sectores
Sectores no específicamente mencionados o no incluidos en los sectores de la energía, la industria o el transporte.
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Otros sectores — Comercio y servicios públicos
Combustible utilizado por empresas y organismos de los sectores público y privado.
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Otros sectores — Residencial
Es necesario consignar los combustibles utilizados por todos los hogares, incluidos los «hogares que emplean personal doméstico».
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Otros sectores — Agricultura y silvicultura
Combustibles utilizados por usuarios clasificados en las categorías de agricultura, caza y silvicultura.
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Otros sectores — Pesca
Combustibles suministrados para la pesca en aguas interiores, en aguas costeras y en alta mar. Incluye los combustibles suministrados a naves de todos los pabellones que se hayan reaprovisionado de combustible en el país (incluso para la pesca internacional) y la energía utilizada en la industria pesquera.
|
Otros sectores — No especificado en otras partidas
Actividades no incluidas en otras categorías. Esta categoría incluye el consumo militar de combustible para todo consumo móvil e inmóvil (por ejemplo, en naves, aeronaves, vehículos de carretera y la energía utilizada en el alojamiento), independientemente de si el combustible suministrado es para militares nacionales o de otro país. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.
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3. OTROS TÉRMINOS
Significado de las siguientes abreviaturas:
—
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TML: tetrametilo de plomo
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—
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TEL: tetraetilo de plomo
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—
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GPL: gas de petróleo licuefactado
|
—
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LGN: líquidos de gas natural
|
—
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GNL: gas natural licuado
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—
|
GNC: gas natural comprimido
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ANEXO B
ESTADÍSTICAS ENERGÉTICAS ANUALES
Este anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión de la recogida anual de estadísticas sobre energía.
El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.
1. COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS Y GASES MANUFACTURADOS
1.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:
Producto energético
|
Definición
|
|
Carbón de rango superior utilizado para aplicaciones industriales y residenciales. Generalmente tiene menos de un 10 % de materia volátil y un alto contenido de carbono (un 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda.
|
|
Carbón bituminoso con una calidad que permite la producción de un coque apto para su uso en altos hornos. Su poder calorífico superior sobrepasa los 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda.
|
3.
|
Otro carbón bituminoso
(carbón-vapor)
|
|
Carbón utilizado para producir vapor, incluido todo carbón bituminoso no incluido en las categorías de hulla coquizable o antracita. Se caracteriza por tener más materia volátil que la antracita (más del 10 %) y un menor contenido de carbono (menos del 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda. Si se utiliza carbón bituminoso en hornos de coque, debe consignarse como hulla coquizable.
|
|
Carbón no aglomerante con poder calorífico superior entre 17 435 kJ/kg (4 165 kcal/kg) y 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg), que contiene más del 31 % de materias volátiles calculado sobre producto seco, sin materias minerales.
|
|
Carbón no aglomerante con poder calorífico superior de menos de 17 435 kJ/kg (4 165 kcal/kg) y que contiene más del 31 % de materia volátil calculado sobre producto seco, sin materias minerales.
El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas producidas y quemadas directamente deben consignarse en esta categoría. El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas utilizadas como insumos en otros procesos de transformación deben también consignarse en esta categoría.
Debe incluirse la parte de esquisto bituminoso o arenas bituminosas consumidas en el proceso de transformación. El aceite de esquisto bituminoso y los demás productos derivados de la licuefacción deben consignarse en el cuestionario anual sobre el petróleo.
|
|
Sedimento combustible de origen vegetal, blando, poroso o comprimido, con alto contenido de agua (hasta 90 % en estado bruto), fácil de rayar, de color entre marrón claro y marrón oscuro. No se incluye la turba utilizada con fines no energéticos.
Esta definición se considera sin perjuicio de la definición de fuentes de energía renovables de la Directiva 2001/77/CE y de las Directrices de 2006 del IPCC para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero.
|
|
Combustible sintético compuesto de finos de hulla con adición de un agente aglutinante. La cantidad de aglomerado producida puede, por tanto, ser ligeramente mayor que la cantidad real de carbón consumida en el proceso de transformación.
|
|
Producto sólido obtenido por carbonización a alta temperatura de carbón, principalmente hulla coquizable, bajo en humedad y materia volátil. El coque de coquería se utiliza principalmente en la siderurgia como fuente de energía y agente químico. El polvo de coque y el coque de fundición se incluyen en esta categoría.
El semicoque (producto sólido obtenido de la carbonización de carbón a baja temperatura) debe incluirse en esta categoría. El semicoque se utiliza como combustible en los hogares o en la propia planta de transformación. Esta categoría también incluye el coque, el polvo de coque y el semicoque obtenidos a partir del lignito.
|
|
Subproducto de la hulla, utilizado para producir gas ciudad en las fábricas de gas. El coque de gas se utiliza para calefacción.
|
|
Producto de la destilación destructiva del carbón bituminoso. El alquitrán de hulla es un subproducto líquido de la destilación del carbón para producir coque en el proceso de coquería o se produce a partir del lignito pardo («alquitrán de baja temperatura»). El alquitrán de hulla puede volver a destilarse para producir diversos productos orgánicos (por ejemplo, benceno, tolueno, naftalina), que normalmente deben consignarse como materia prima de la industria petroquímica.
|
11.
|
BKB
(Briquetas de lignito pardo)
|
|
Las BKB son aglomerados fabricados a partir del lignito por briqueteado a alta presión, sin añadir agentes aglutinantes. Esta categoría incluye las briquetas de turba, los finos secados de lignito y el polvo de lignito.
|
12.
|
Gas de fábrica de gas
|
|
Incluye todos los tipos de gases fabricados en instalaciones de empresas de servicio público o privadas, cuya actividad principal sea la fabricación, el transporte y la distribución de gas. Incluye el gas producido por carbonización (incluido el gas producido en hornos de coque y transferido a la categoría de gas de fábrica de gas), por gasificación total, con o sin enriquecimiento mediante productos derivados del petróleo (GPL, fuel-oil residual, etc.), y por reforma o mezcla simple de gases o aire, que figura en la categoría «De otras fuentes». En el sector de la transformación es necesario consignar las cantidades de gas de fábrica de gas transferidas a la categoría de mezclas de gas natural que se distribuyen y consumen a través de la red de distribución de gas natural.
La producción de otros gases de carbón (es decir, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno) debe consignarse en las columnas relativas a dichos gases, y no como producción de gas de fábrica de gas. Por tanto, los gases de carbón transferidos a fábricas de gas deben consignarse (en su propia columna) en el sector de la transformación en la categoría de fábricas de gas. La cantidad total de gas de fábrica de gas que resulta de las transferencias de otros gases de carbón debe figurar en la categoría de producción de gas de fábrica de gas.
|
|
Subproducto de la fabricación de coque de coquería en la producción de hierro y acero.
|
|
Producido durante la combustión del coque en altos hornos en la siderurgia. Se recupera y se utiliza como combustible, en parte en la fábrica y en parte en otros procesos de la industria siderúrgica o en centrales eléctricas equipadas para quemarlo. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico superior.
|
15.
|
Gas de convertidor al oxígeno
|
|
Subproducto de la producción de acero en convertidores de oxígeno, obtenido al salir del convertidor. Este gas también se denomina gas de convertidor, gas LD o gas BOS.
|
|
Se llama «hulla» al carbón cuyo poder calorífico superior sobrepasa los 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda, y cuyo índice medio de reflectancia de la vitrinita es al menos de 0,6. La hulla engloba todos los productos energéticos descritos en los puntos 1 a 3 (antracita, hulla coquizable y otro carbón bituminoso).
|
1.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos enumerados en la sección precedente.
El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.
1.2.1. Sector del suministro y la transformación
|
1.1.
|
de la cual: subterránea
Aplicable solo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito.
|
|
1.2.
|
de la cual: a cielo abierto
Aplicable solo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito.
|
|
2.
|
De otras fuentes
Engloba dos componentes:
—
|
semilíquidos recuperados, mixtos y otros productos de carbón de grado inferior, que no pueden clasificarse por tipo de carbón; incluye el carbón recuperado de pilas de residuos y de otros receptáculos de residuos,
|
—
|
los suministros de combustible cuya producción figura en balances energéticos de otros combustibles, pero cuyo consumo entra en el balance energético del carbón.
|
|
|
2.1.
|
de las cuales: de productos derivados del petróleo
No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba.
Por ejemplo: adición de coque de petróleo a la hulla coquizable para las coquerías.
|
|
2.2.
|
de las cuales: de gas natural
No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba.
Por ejemplo: adición de gas natural al gas de fábrica de gas para consumo final directo.
|
|
2.3.
|
de las cuales: de energías renovables
No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba.
Por ejemplo: residuos industriales utilizados como agente aglutinante en la fabricación de aglomerado.
|
|
|
|
5.
|
Búnkers de barcos internacionales
|
|
6.
|
Variaciones de existencias
Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.
|
|
|
8.
|
Diferencias estadísticas
|
|
9.
|
Total del sector transformación
Cantidades de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía (por ejemplo, de carbón en electricidad o de gas de coquería en electricidad) o utilizadas para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, hulla coquizable en coque).
|
|
9.1.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es producir electricidad
|
|
9.2.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad
|
|
9.3.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es producir calor
|
|
9.4.
|
del cual: instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores
|
|
9.5.
|
del cual: instalaciones de cogeneración de los autoproductores
|
|
9.6.
|
del cual: instalaciones térmicas de los autoproductores
|
|
9.7.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
9.8.
|
del cual: hornos de coque
|
|
9.9.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
9.10.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
9.11.
|
del cual: altos hornos
Cantidades de hulla coquizable o carbón bituminoso (generalmente denominado PCI) y de coque de coquería transformadas en altos hornos. Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento de los altos hornos (por ejemplo, gas de altos hornos) no deben incluirse en el sector de transformación, sino consignarse como consumo del sector de la energía.
|
|
9.12.
|
del cual: licuefacción de carbón
El aceite de esquisto bituminoso y los demás productos derivados de la licuefacción deben consignarse en el capítulo 4 del presente anexo.
|
|
9.13.
|
del cual: para mezclas de gas natural
Cantidades de gases de carbón mezclados con gas natural.
|
|
9.14.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transformación
|
|
1.2.2. Sector de la energía
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas
|
|
1.2.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.3.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.4.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
1.6.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.7.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.8.
|
del cual: refinerías de petróleo
|
|
1.9.
|
del cual: licuefacción de carbón
|
|
1.10.
|
del cual: no especificado en otras partidas-energía
|
|
2.
|
Pérdidas de distribución
Pérdidas que se han producido durante el transporte y la distribución, así como gases manufacturados quemados en antorcha.
|
|
|
4.
|
Uso no energético total
|
|
4.1.
|
del cual: sectores de la industria, la transformación y la energía
Uso no energético en todos los subsectores de la industria, la transformación y la energía, por ejemplo carbón utilizado para producir metanol o amoníaco.
|
|
4.1.1.
|
del punto 4.1: sector petroquímico
Uso no energético, por ejemplo uso de carbón como materia prima para producir fertilizantes u otros productos petroquímicos.
|
|
4.2.
|
del cual: sector del transporte
Uso no energético en todos los subsectores del sector del transporte.
|
|
4.3.
|
del cual: otros sectores
Uso no energético en todos los sectores de las categorías de comercio y servicios públicos, residencial, agricultura, y «no especificado en otras partidas — Otros».
|
|
1.2.3. Especificación del consumo final de energía
1.
|
Consumo final de energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Industria
|
|
|
3.1.
|
del cual: ferrocarril
|
|
3.2.
|
del cual: navegación interior
|
|
3.3.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transporte
|
|
|
4.1.
|
del cual: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
del cual: residencial
|
|
4.3.
|
del cual: agricultura/silvicultura
|
|
|
4.5.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Otros
|
|
1.2.4. Importaciones y exportaciones
Importaciones por país de origen y exportaciones por país de destino.
No aplicable a la turba, el coque de gas, el gas de fábrica de gas, el gas de coquería, el gas de altos hornos ni al gas de convertidor al oxígeno.
1.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen solo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que solo producen calor.
Dichos insumos de los autoproductores deben desglosarse para las actividades principales enumeradas en la siguiente tabla:
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.3.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.4.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.6.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.7.
|
del cual: refinerías de petróleo
|
|
1.8.
|
del cual: licuefacción de carbón
|
|
1.9.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Industria
|
|
|
3.1.
|
del cual: ferrocarril
|
|
3.2.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transporte
|
|
|
4.1.
|
del cual: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
del cual: residencial
|
|
4.3.
|
del cual: agricultura/silvicultura
|
|
|
4.5.
|
del cual: no especificado en otras partidas
|
|
1.3. Poder calorífico
Debe consignarse el poder calorífico superior y el poder calorífico inferior de los productos energéticos que figuran en la sección 1.1 para los siguientes agregados principales.
No aplicable al gas de fábrica de gas, el gas de coquería, el gas de altos hornos ni el gas de convertidor al oxígeno.
|
|
|
4.
|
Uso en hornos de coque
|
|
|
6.
|
Uso en centrales cuya actividad principal es producir electricidad, centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad, y centrales cuya actividad principal es producir calor
|
|
|
|
1.4. Producción y existencias en las minas de carbón
Solamente aplicable a la hulla y el lignito.
Es necesario consignar las cantidades siguientes:
1.
|
Producción subterránea
|
|
2.
|
Producción a cielo abierto
|
|
|
|
4.1.
|
de las cuales: existencias en las minas
|
|
1.5. Unidad de medida
|
103 toneladas
Excepción: en el caso de los gases (gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno), se mide directamente el contenido de energía y la unidad que debe utilizarse es por tanto TJ (sobre la base del poder calorífico superior).
|
|
MJ/tonelada
|
1.6. Excepciones y exenciones
No procede.
2. GAS NATURAL
2.1. Productos energéticos incluidos
Esta recogida de datos se aplica al gas natural, que engloba los gases, principalmente de metano, que se encuentran en forma licuada o gaseosa en depósitos subterráneos.
Incluye el gas «no asociado» procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa, el gas «asociado» obtenido junto con petróleo crudo, así como el metano obtenido en minas de carbón (gas de mina) o en vetas de carbón (gas de veta de carbón).
No incluye los gases creados por digestión anaeróbica de biomasa (por ejemplo, el gas de colector o urbano) ni el gas de fábrica de gas.
2.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos enumerados en la sección precedente.
2.2.1. Sector del suministro y la transformación
Es necesario consignar las cantidades, tanto en unidades de volumen como en unidades de energía, así como los poderes caloríficos superior e inferior, de los siguientes agregados:
1.
|
Producción nacional
Total de gas comercializable seco producido dentro de las fronteras nacionales, incluida la producción «offshore». La producción debe medirse después de eliminar las impurezas y de extraer los LGN y el azufre.
No incluye las pérdidas de extracción ni las cantidades reinyectadas, expulsadas a la atmósfera o quemadas en antorcha.
Incluye las cantidades utilizadas en la industria del gas natural, en la extracción de gas, en las redes de gasoductos y en las plantas de transformación.
|
|
1.1.
|
de la cual: gas asociado
Gas natural obtenido junto con petróleo crudo.
|
|
1.2.
|
de la cual: gas no asociado
Gas natural procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa.
|
|
1.3.
|
de la cual: gas de mina
Metano producido en minas de carbón o extraído de vetas de carbón, conducido a la superficie y consumido en la mina o distribuido por gasoductos a los consumidores.
|
|
2.
|
De otras fuentes
Combustible mezclado con gas natural y consumido como mezcla.
|
|
2.1.
|
de las cuales: de productos derivados del petróleo
GPL usado para mejorar la calidad del combustible, por ejemplo el poder calorífico.
|
|
2.2.
|
de las cuales: de carbón
Gas manufacturado destinado a ser mezclado con gas natural.
|
|
2.3.
|
de las cuales: de energías renovables
Biogás destinado a ser mezclado con gas natural.
|
|
|
|
5.
|
Búnkers de barcos internacionales
|
|
6.
|
Variaciones de existencias
Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.
|
|
|
8.
|
Diferencias estadísticas
En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.
|
|
9.
|
Gas recuperable: existencias iniciales y finales
Cantidades de gas disponibles para ser suministradas durante cualquier ciclo de entrada y salida. Hace referencia al gas natural recuperable almacenado en instalaciones especiales (yacimientos agotados de gas o de petróleo, acuíferos, cavidades salinas, excavaciones mixtas u otras), así como al almacenamiento de gas natural licuado. Debe excluirse el gas colchón.
En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.
|
|
10.
|
Gas expulsado a la atmósfera
Volumen de gas liberado a la atmósfera en el centro de producción o en la planta de transformación de gas.
En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.
|
|
11.
|
Gas quemado en antorcha
Volumen de gas quemado en antorcha en el centro de producción o en la planta de transformación de gas.
En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos.
|
|
12.
|
Total del sector transformación
Cantidades de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía (por ejemplo, de gas natural en electricidad) o para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, de gas natural en metanol).
|
|
12.1.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es producir electricidad
|
|
12.2.
|
del cual: instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores
|
|
12.3.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y energía
|
|
12.4.
|
del cual: instalaciones de cogeneración de los autoproductores
|
|
12.5.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es producir calor
|
|
12.6.
|
del cual: instalaciones térmicas de los autoproductores
|
|
12.7.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
12.8.
|
del cual: hornos de coque
|
|
12.9.
|
del cual: altos hornos
|
|
12.10.
|
del cual: gas a líquidos
Cantidades de gas natural utilizadas como materia prima para la conversión en líquidos, por ejemplo las cantidades de combustible incorporadas en el proceso de producción de metanol para la transformación en metanol.
|
|
12.11.
|
del cual: no especificado — Transformación
|
|
2.2.2. Sector de la energía
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: extracción de petróleo y gas
|
|
1.3.
|
del cual: insumos de las refinerías de petróleo
|
|
1.4.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.5.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.6.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.7.
|
del cual: centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas
|
|
1.8.
|
del cual: licuefacción (GNL) o gasificación
|
|
1.9.
|
del cual: gas a líquidos
|
|
1.10.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Energía
|
|
2.
|
Pérdidas de transporte o de distribución
|
|
2.2.3. Especificación del consumo final de energía
El consumo de gas natural debe consignarse para el uso energético y no energético (cuando proceda), para todos los agregados siguientes:
1.
|
Consumo final total
El consumo final de energía y el uso no energético deben consignarse por separado en esta categoría.
|
|
|
2.1.
|
del cual: transporte por carretera
Incluye el GNC y el biogás.
|
|
2.1.1.
|
del cual: parte de biogás utilizada en el transporte por carretera
|
|
2.2.
|
del cual: transporte por gasoducto
|
|
2.3.
|
del cual: no especificado en otras partidas-transporte
|
|
|
3.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
3.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
3.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
3.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
3.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
3.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
3.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
3.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
3.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
3.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
3.11.
|
del cual: construcción
|
|
3.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
3.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Industria
|
|
|
4.1.
|
de los cuales: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
de los cuales: residencial
|
|
4.3.
|
de los cuales: agricultura/silvicultura
|
|
4.4.
|
de los cuales: pesca
|
|
4.5.
|
de los cuales: no especificado en otras partidas — Otros
|
|
2.2.4. Importaciones y exportaciones
Es necesario consignar las cantidades totales de gas natural y su parte de GNL, por país de origen para las importaciones y por país de destino en el caso de las exportaciones.
2.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse entre instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores, instalaciones de cogeneración de los autoproductores e instalaciones térmicas de los autoproductores.
Los insumos se aplican a las siguientes instalaciones o actividades:
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: extracción de petróleo y gas
|
|
1.3.
|
del cual: insumos de las refinerías de petróleo
|
|
1.4.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.6.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.7.
|
del cual: instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación
|
|
1.8.
|
del cual: gas a líquidos
|
|
1.9.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas-industria
|
|
|
3.1.
|
del cual: transporte por gasoducto
|
|
3.2.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transporte
|
|
|
4.1.
|
de los cuales: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
de los cuales: residencial
|
|
4.3.
|
de los cuales: agricultura/silvicultura
|
|
4.4.
|
de los cuales: pesca
|
|
4.5.
|
de los cuales: no especificado en otras partidas
|
|
2.2.6. Capacidades de almacenamiento de gas
1.
|
Denominación
Denominación del lugar en el que se ubica la instalación de almacenamiento.
|
|
2.
|
Tipo
Tipo de almacenamiento, por ejemplo yacimiento agotado de gas, cavidad salina, etc.
|
|
3.
|
Capacidad útil
Capacidad total de almacenamiento de gas, menos el gas colchón. El gas colchón es el volumen total de gas necesario permanentemente para mantener la presión adecuada en los depósitos de almacenamiento subterráneos, así como los índices de productividad, durante el ciclo de producción.
|
|
4.
|
Producción máxima
Índice máximo al que puede extraerse el gas del almacenamiento en cuestión.
|
|
2.3. Unidades de medida
|
Salvo indicación contraria, las cantidades de gas natural se expresan por su contenido de energía, es decir, en TJ, sobre la base del poder calorífico superior.
Cuando se exijan cantidades físicas, la unidad es 106 m3, en las condiciones de referencia (15 oC y 101,325 kPa).
|
|
KJ/m3, en las condiciones de referencia (15 oC, 101,325 kPa).
|
3.
|
Capacidad útil de almacenamiento
|
|
106 m3, en las condiciones de referencia (15 oC, 101,325 kPa).
|
|
106 m3/día, en las condiciones de referencia (15 oC, 101,325 kPa).
|
2.4. Excepciones y exenciones
No procede.
3. ELECTRICIDAD Y CALOR
3.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo engloba el calor y la electricidad.
3.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
El anexo A clarifica los términos para los que no se incluye una explicación específica en el presente capítulo. Las definiciones y las unidades que figuran en los capítulos 1, 2, 4 y 5 se aplican a los productos energéticos incluidos en los grupos «combustibles sólidos y gases manufacturados», «gas natural», «petróleo y productos petrolíferos» y «energías renovables y energía procedente de residuos».
3.2.1. Sector del suministro y la transformación
Las siguientes definiciones específicas se aplican a los agregados relativos a la electricidad y al calor del presente capítulo:
—
|
producción bruta de electricidad: suma de la energía eléctrica producida por todos los grupos de generación en cuestión (incluida la acumulación por bombeo) medida en los terminales de producción de los generadores principales,
|
—
|
producción bruta de calor: cantidad total de calor producida por la instalación, incluido el calor consumido por los equipos auxiliares de la instalación que utilicen líquidos calientes (calefacción de las instalaciones, calefacción por combustibles líquidos, etc.) y las pérdidas que se producen en los intercambios de calor de la instalación o de la red, así como el calor de los procesos químicos utilizados como energía primaria,
|
—
|
producción neta de electricidad: producción bruta de electricidad menos la energía eléctrica absorbida por los equipos de generación auxiliares y las pérdidas que se producen en los transformadores de los generadores principales,
|
—
|
producción neta de calor: cantidad de calor suministrada a la red de distribución, obtenida por medición de los flujos de entrada y salida.
|
Los agregados que figuran en la siguiente tabla deben desglosarse entre las centrales cuya actividad principal es la producción y las instalaciones de los autoproductores. En estos dos tipos de instalaciones, la producción bruta y neta de electricidad y calor debe desglosarse, cuando proceda, entre las centrales que solo producen electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que solo producen calor, para los siguientes agregados:
|
|
1.2.
|
de la cual: hidroeléctrica
|
|
1.2.1.
|
de la cual: parte de energía hidroeléctrica producida mediante acumulación por bombeo
|
|
1.3.
|
de la cual: geotérmica
|
|
|
1.5.
|
de la cual: hidrocinética, del oleaje, maremotriz
|
|
|
1.7.
|
de la cual: combustibles
Combustibles capaces de encenderse o arder, es decir, de reaccionar con el oxígeno para producir un aumento significativo de la temperatura, y que se queman directamente para producir electricidad o calor.
|
|
1.8.
|
de la cual: bombas de calor
El calor producido por bombas de calor solo debe consignarse si se vende a terceros (es decir, cuando se produzca en el sector de la transformación).
|
|
1.9.
|
de la cual: calderas eléctricas
Cantidad de calor producida en calderas eléctricas para su venta a terceros.
|
|
1.10.
|
de la cual: calor de procesos químicos
Calor producido en procesos sin aporte de energía, por ejemplo por reacción química.
No incluye el calor residual que generan los procesos que necesitan aporte de energía, que debe consignarse como calor producido por el combustible correspondiente.
|
|
1.11.
|
de la cual: otras fuentes — Electricidad (especifique)
|
|
Los agregados que figuran en la siguiente tabla deben consignarse como totales, por separado para la electricidad y el calor, cuando proceda. Para los tres primeros agregados de la tabla, las cantidades deben calcularse a partir de los valores declarados según la tabla precedente y ser coherentes con ella.
1.
|
Producción bruta total
|
|
2.
|
Autoconsumo de la central
|
|
|
4.
|
Importaciones
Véase también la explicación de la categoría 5, «Exportaciones».
|
|
5.
|
Exportaciones
Las cantidades de electricidad se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado los límites políticos del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana. Si la electricidad transita por un país, la cantidad debe consignarse como importación y como exportación.
|
|
6.
|
Consumo de las bombas de calor
|
|
7.
|
Consumo de las calderas eléctricas de vapor
|
|
8.
|
Consumo de los procesos de acumulación por bombeo
|
|
9.
|
Consumo para producción de electricidad
|
|
10.
|
Suministro de energía
Para la electricidad: suma de la electricidad neta producida por todas las centrales eléctricas del país, menos la cantidad utilizada simultáneamente en bombas de calor y calderas eléctricas de vapor y bombeo, y sumando o restando las exportaciones al extranjero o importaciones del extranjero.
Para el calor: suma de la cantidad neta de calor producida por todas las instalaciones del país para su venta, menos el calor utilizado para producir electricidad, y sumando o restando las exportaciones al extranjero o importaciones del extranjero.
|
|
11.
|
Pérdidas de transporte y distribución
Todas las pérdidas ocasionadas por el transporte y la distribución de electricidad y calor.
En el caso de la electricidad, deben incluirse las pérdidas que se producen en transformadores que no se consideren parte integrante de las centrales eléctricas.
|
|
12.
|
Consumo total (calculado)
|
|
13.
|
Diferencia estadística
|
|
14.
|
Consumo total (observado)
|
|
La electricidad producida, el calor vendido y las cantidades de combustible utilizadas, incluida la energía total correspondiente sobre la base de su poder calorífico inferior (salvo el gas natural, que se basa en el poder calorífico superior) de los combustibles que figuran en la tabla siguiente deben desglosarse entre centrales cuya actividad principal es la producción e instalaciones de los autoproductores. En estos dos tipos de instalaciones, la producción de electricidad y calor debe desglosarse, cuando proceda, entre centrales que (solo) producen electricidad, centrales de cogeneración y centrales que (solo) producen calor.
1.
|
Combustibles sólidos y gases manufacturados:
|
|
|
|
1.3.
|
Otro carbón bituminoso
|
|
1.4.
|
Carbón subbituminoso
|
|
|
|
|
|
|
|
1.11.
|
Briquetas de lignito pardo (BKB)
|
|
1.12.
|
Gas de fábrica de gas
|
|
|
1.14.
|
Gas de altos hornos
|
|
1.15.
|
Gas de convertidor al oxígeno
|
|
2.
|
Petróleo y productos petrolíferos:
|
|
|
|
|
|
|
2.6.
|
Carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión
|
|
|
2.8.
|
Gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado)
|
|
|
2.10.
|
Betún (orimulsión inclusive)
|
|
|
2.12.
|
Otros productos derivados del petróleo
|
|
|
4.
|
Energías renovables y energía procedente de residuos:
|
|
4.1.
|
Residuos industriales (no renovables)
|
|
4.2.
|
Residuos urbanos (renovables)
|
|
4.3.
|
Residuos urbanos (no renovables)
|
|
4.4.
|
Madera, residuos de madera y otros residuos sólidos
|
|
|
4.6.
|
Gas de lodos de depuración
|
|
|
4.8.
|
Biocarburantes líquidos
|
|
3.2.2. Consumo de electricidad y calor del sector de la energía
1.
|
Total del sector de la energía
No incluye el autoconsumo de las centrales ni la energía utilizada en la acumulación por bombeo, las bombas de calor y las calderas eléctricas.
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: extracción de petróleo y gas
|
|
1.3.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.4.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
1.6.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.7.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.8.
|
del cual: refinerías de petróleo
|
|
1.9.
|
del cual: industria nuclear
|
|
1.10.
|
del cual: fábricas de licuefacción de carbón
|
|
1.11.
|
del cual: instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación
|
|
1.12.
|
del cual: plantas de gasificación (biogás)
|
|
1.13.
|
del cual: gas a líquidos
|
|
1.14.
|
del cual: no especificado en otras partidas-energía
|
|
3.2.3. Especificación del consumo final de energía
|
1.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
1.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
1.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
1.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
1.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
1.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
1.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
1.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
1.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
1.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
1.11.
|
del cual: construcción
|
|
1.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
1.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas-industria
|
|
|
2.1.
|
del cual: ferrocarril
|
|
2.2.
|
del cual: transporte por canalizaciones
|
|
2.3.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transporte
|
|
|
4.
|
Comercio y servicios públicos
|
|
5.
|
Agricultura/silvicultura
|
|
|
7.
|
No especificado en otras partidas — Otros
|
|
3.2.4. Importaciones y exportaciones
Importaciones y exportaciones de cantidades de energía eléctrica y térmica por país
3.2.5. Producción neta de electricidad y producción neta de calor de los autoproductores
La producción neta de electricidad y la producción neta de calor de los autoproductores de electricidad y calor deben desglosarse entre centrales de cogeneración, centrales que (solo) producen electricidad y centrales que (solo) producen calor, para las siguientes instalaciones o actividades:
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: extracción de petróleo y gas
|
|
1.3.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.4.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
1.6.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.7.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.8.
|
del cual: refinerías de petróleo
|
|
1.9.
|
del cual: fábricas de licuefacción de carbón
|
|
1.10.
|
del cual: instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación
|
|
1.11.
|
del cual: plantas de gasificación (biogás)
|
|
1.12.
|
del cual: gas a líquidos
|
|
1.13.
|
del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal
|
|
1.14.
|
del cual: nos especificado en otras partidas — Energía
|
|
2.
|
Todos los demás sectores: los agregados son los mismos que figuran en la lista de la categoría «3.2.3 Especificación del consumo final de energía»
|
|
3.2.6. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse entre instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores, instalaciones de cogeneración de los autoproductores e instalaciones térmicas de los autoproductores.
1.
|
En lo que respecta a los combustibles sólidos y los gases manufacturados consumidos por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: antracita, hulla coquizable, otro carbón bituminoso, carbón subbituminoso, lignito, turba, aglomerado, coque de coquería, coque de gas, alquitrán de hulla, briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB), gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.3.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.4.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.6.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.7.
|
del cual: refinerías de petróleo
|
|
1.8.
|
del cual: licuefacción de carbón
|
|
1.9.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas-industria
|
|
3.
|
Sector del transporte:
|
|
3.1.
|
del cual: ferrocarril
|
|
3.2.
|
del cual: no especificado en otras partidas-transporte
|
|
|
4.1.
|
de los cuales: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
de los cuales: residencial
|
|
4.3.
|
de los cuales: agricultura/silvicultura
|
|
4.4.
|
de los cuales: pesca
|
|
4.5.
|
de los cuales: no especificado en otras partidas
|
|
|
2.
|
En lo que respecta a los productos derivados del petróleo consumidos por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: petróleo crudo, LGN, gas de refinería, GPL, nafta, carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado), fuel-oil pesado, betún (orimulsión inclusive), coque de petróleo y otros productos derivados del petróleo. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: extracción de petróleo y gas
|
|
1.3.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.4.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.6.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas-industria
|
|
|
3.1.
|
del cual: transporte por canalizaciones
|
|
3.2.
|
del cual: no especificado en otras partidas-transporte
|
|
|
4.1.
|
de los cuales: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
de los cuales: residencial
|
|
4.3.
|
de los cuales: agricultura/silvicultura
|
|
4.4.
|
de los cuales: pesca
|
|
4.5.
|
de los cuales: no especificado en otras partidas
|
|
|
3.
|
En lo que respecta al gas natural consumido por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades consumidas en las instalaciones de las siguientes actividades:
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: extracción de petróleo y gas
|
|
1.3.
|
del cual: insumos de las refinerías de petróleo
|
|
1.4.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.6.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.7.
|
del cual: instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación
|
|
1.8.
|
del cual: gas a líquidos
|
|
1.9.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Industria
|
|
3.
|
Sector del transporte:
|
|
3.1.
|
del cual: transporte por gasoducto
|
|
3.2.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transporte
|
|
|
4.1.
|
de los cuales: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
de los cuales: residencial
|
|
4.3.
|
de los cuales: agricultura/silvicultura
|
|
4.4.
|
de los cuales: pesca
|
|
4.5.
|
de los cuales: no especificado en otras partidas
|
|
|
4.
|
En lo que respecta a las energías renovables y a la energía procedente de residuos consumidas por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: energía geotérmica, energía térmico solar, residuos industriales (no renovables), residuos urbanos (renovables), residuos urbanos (no renovables), madera/residuos de madera/otros residuos sólidos, gas de vertedero, gas de lodos de depuración, otros biogases y biocarburantes líquidos. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:
1.
|
Total del sector de la energía
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1.1.
|
del cual: plantas de gasificación
|
|
1.2.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.3.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.4.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.5.
|
del cual: refinerías de petróleo
|
|
1.6.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
1.7.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.8.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.9.
|
del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal
|
|
1.10.
|
del cual: no especificado en otras partidas-energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: Material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas-Industria
|
|
|
3.1.
|
del cual: ferrocarril
|
|
3.2.
|
del cual: no especificado en otras partidas-Transporte
|
|
|
4.1.
|
de los cuales: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
de los cuales: residencial
|
|
4.3.
|
de los cuales: agricultura/silvicultura
|
|
4.4.
|
de los cuales: pesca
|
|
4.5.
|
de los cuales: no especificado en otras partidas
|
|
|
3.3. Datos estructurales sobre la generación de electricidad y calor
3.3.1. Capacidad eléctrica máxima neta y punta de carga
Debe consignarse la capacidad a 31 de diciembre del año de referencia en cuestión.
Engloba la capacidad eléctrica de las centrales que (solo) producen electricidad y de las centrales de cogeneración.
La capacidad eléctrica máxima neta es la suma de las capacidades máximas netas de todas las estaciones tomadas individualmente durante un período de funcionamiento determinado. A efectos de la presente consulta, se supone que el período de funcionamiento es continuo: en la práctica, quince horas diarias o más. La capacidad máxima neta es la potencia máxima, la única potencia activa que se supone que puede suministrarse continuamente, con todas las centrales en funcionamiento, en el punto de salida de la red. La punta de carga se define como el valor más alto de la potencia absorbida o suministrada por una red o una combinación de redes en el país.
Las siguientes cantidades deben consignarse solamente para la red:
|
|
|
3.1.
|
de la cual: acumulación por bombeo
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|
|
|
6.
|
Hidrocinética, del oleaje, maremotriz
|
|
|
|
8.1.
|
de los cuales: vapor
|
|
8.2.
|
de los cuales: combustión interna
|
|
8.3.
|
de los cuales: turbinas de gas
|
|
8.4.
|
de los cuales: ciclo combinado
|
|
8.5.
|
de los cuales: otros
Debe especificarse el contenido de esta partida.
|
|
|
10.
|
Capacidad disponible en el momento de la punta
|
|
11.
|
Fecha y hora de la punta de carga
|
|
3.3.2. Capacidad eléctrica máxima neta por tipo de combustible
La capacidad eléctrica máxima neta de los combustibles debe consignarse para las centrales cuya actividad principal es la producción y para las instalaciones de los autoproductores, y desglosarse entre los tipos de centrales monocombustible o multicombustible que figuran en la siguiente tabla. Para todas las centrales multicombustible, debe indicarse qué tipo de combustible se utiliza como combustible primario o alternativo.
|
1.1.
|
De carbón o sus derivados
Incluye el gas de coquería, el gas de altos hornos y el gas de convertidor al oxígeno.
|
|
1.2.
|
De combustibles líquidos
Incluye el gas de refinería.
|
|
1.3.
|
De gas natural
Incluye el gas de fábrica de gas.
|
|
|
1.5.
|
De combustibles renovables y residuos
|
|
2.
|
Multicombustible, sólidos y líquidos
|
|
3.
|
Multicombustible, sólidos y gas natural
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|
4.
|
Multicombustible, líquidos y gas natural
|
|
5.
|
Multicombustible, sólidos, líquidos y gas natural
|
|
Los sistemas multicombustible solo incluyen las unidades que pueden quemar más de un tipo de combustible de forma continua. La potencia de las centrales equipadas con diversas unidades que utilizan combustibles diferentes deben dividirse en las categorías de centrales monocombustible apropiadas.
3.4. Unidades de medida
|
Electricidad: GWh
Calor: TJ
Combustibles sólidos y gases manufacturados: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 1 del presente anexo.
Gas natural: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 2 del presente anexo.
Petróleo y productos petrolíferos: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 4 del presente anexo.
Energías renovables y residuos: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 5 del presente anexo.
|
|
Capacidad de generación eléctrica: MWe
Capacidad de generación de calor: MWt
|
3.5. Excepciones y exenciones
Francia tiene una excepción para informar de los agregados relativos al calor. Dicha excepción caducará tan pronto como Francia pueda enviar este informe y, en todo caso, a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
4. PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS
4.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:
Producto energético
|
Definición
|
|
El petróleo crudo es un aceite mineral de origen natural compuesto por una mezcla de hidrocarburos e impurezas asociadas, como por ejemplo azufre. Se encuentra en fase líquida en condiciones normales de temperatura y presión en superficie, y sus características físicas (densidad, viscosidad, etc.) son muy variables. Esta categoría incluye los condensados de yacimientos o explotaciones, obtenidos a partir de gases asociados o no asociados, si están mezclados con crudo comercial.
|
|
Los LGN son hidrocarburos líquidos o licuados obtenidos a partir de gas natural en plantas de separación o de transformación de gas. Los líquidos de gas natural incluyen el etano, el propano, el butano (normal e isobutano), el pentano, el isopentano y los pentanos plus (a veces denominados gasolina de gas natural o condensado).
|
3.
|
Materias primas para refinerías
|
|
Petróleo procesado destinado a su transformación posterior (por ejemplo, fuel-oil de destilación directa o gasóleo obtenido en vacío), excluidas las mezclas. Con dicho tratamiento, se transforman en uno o varios componentes o productos acabados. Esta definición también abarca los productos que la industria petroquímica devuelve a las refinerías (por ejemplo, gasolina de pirólisis, fracciones de C4, fracciones de gasóleo y de fuel-oil).
|
|
Los aditivos son compuestos distintos de los hidrocarburos, añadidos a un producto o mezclados con él para modificar sus propiedades (índice de octano o cetano, propiedades en frío, etc.):
—
|
compuestos oxigenados, como alcoholes (metanol, etanol) o éteres (MTBE, metil ter-butil éter; ETBE, etil ter-butil éter; TAME, metil ter-amil éter),
|
—
|
ésteres (por ejemplo, de colza, dimetilo, etc.),
|
—
|
compuestos químicos (como tetrametilo de plomo, tetraetilo de plomo o detergentes).
|
Nota: Las cantidades de aditivos/oxigenados (alcoholes, éteres, ésteres y otros compuestos químicos) consignados en esta categoría deben corresponder a las cantidades destinadas a ser mezcladas con combustibles o a utilizarse como combustible.
|
4.1.
|
de los cuales: Biocarburantes
|
|
Biogasolina y Biodiésel. Se aplican las definiciones del capítulo 5, «Energías renovables y energía procedente de residuos».
Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden al biocarburante, y no al volumen total de líquidos en los que se mezclan los biocarburantes.
No se incluye el comercio de biocarburantes no mezclados con combustibles de transporte (es decir, utilizados en forma pura), que deben consignarse en el capítulo 5. Los biocarburantes vendidos como componentes de combustibles de transporte deben consignarse en la categoría del producto correspondiente, indicando la proporción de biocarburante.
|
|
Petróleo crudo sintético de arenas bituminosas, aceite de esquisto bituminoso, etc., líquidos obtenidos de la licuefacción de carbón (véase el capítulo 1), productos de líquidos obtenidos al convertir gas natural en gasolina (véase el capítulo 2), hidrógeno e hidrocarburos emulsionados (por ejemplo, orimulsión).
No incluye la producción de esquisto bituminoso, para la que se aplica el capítulo 1.
La producción de aceite de esquisto bituminoso (producto secundario) debe consignarse en el punto «De otras fuentes» de la categoría «Otros hidrocarburos».
|
6.
|
Gas de refinería (no licuado)
|
|
Incluye diversos gases no condensables, sobre todo hidrógeno, metano, etano y olefinas, obtenidos en las refinerías durante la destilación del petróleo crudo o mediante el tratamiento de productos derivados del petróleo (por ejemplo mediante el craqueo). También incluye los gases devueltos por la industria petroquímica.
|
|
El etano (C2H6) es un hidrocarburo de cadena lineal, gaseoso en su estado natural, que se extrae del gas natural y del gas de refinería.
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|
Los GPL son fracciones ligeras de hidrocarburos parafínicos obtenidos en los procesos de refinería, así como en las plantas de estabilización de petróleo crudo y de transformación de gas natural. Son principalmente el propano (C3H8), el butano (C4Hl0) o una combinación de ambos. También pueden incluir el propileno, el butileno, el isopropileno y el isobutileno. Normalmente los GPL están licuados a presión para su transporte y almacenamiento.
|
|
La nafta es una materia prima para la industria petroquímica (por ejemplo, para fabricar etileno o producir compuestos aromáticos) o para producir gasolina en la refinería por reformado o isomerización.
La nafta corresponde a las fracciones de destilación entre 30 oC y 210 oC o a parte de este intervalo de temperaturas.
|
|
La gasolina de motor es una mezcla de hidrocarburos ligeros con un intervalo de destilación entre 35 oC y 215 oC. Se utiliza como carburante para motores de encendido por chispa de vehículos terrestres. La gasolina de motor puede incluir aditivos, compuestos oxigenados y aditivos que aumenten el octanaje, incluidos los compuestos de plomo como el tetraetilo de plomo y el tetrametilo de plomo.
Incluye los componentes para mezclar con la gasolina de motor (excluidos los aditivos/oxigenados), por ejemplo alquilatos, isomeratos, reformados o gasolina craqueada destinada a ser utilizada como gasolina de motor.
|
10.1.
|
de la cual: Biogasolina
|
|
Se aplican las definiciones del capítulo 5, «Energías renovables y energía procedente de residuos».
|
|
Gasolina especialmente preparada para los motores de pistones de los aviones, con un octanaje adecuado para el motor, un punto de congelación de – 60 oC y un intervalo de destilación generalmente entre 30 oC y 180 oC.
|
12.
|
Carburante de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (Carburante de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4)
|
|
Incluye todos los hidrocarburos ligeros utilizados en turbinas de aviones, con un intervalo de destilación entre 100 oC y 250 oC. Se obtienen mezclando querosenos y gasolina o naftas, de forma que el contenido de compuestos aromáticos no exceda de un 25 % en volumen, y la presión de vapor se sitúe en el intervalo comprendido entre 13,7 kPa y 20,6 kPa.
|
13.
|
Carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión
|
|
Destilado utilizado en turbinas de aviones. Tiene las mismas características de destilación, entre 150 oC y 300 oC (aunque generalmente no más de 250 oC), y el mismo punto de ignición que el queroseno. Además, tiene especificaciones particulares (por ejemplo, el punto de congelación) fijadas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
Incluye los compuestos de mezcla de queroseno.
|
|
Destilado refinado de petróleo, utilizado en sectores distintos del transporte aéreo. Su intervalo de destilación está entre 150 oC y 300 oC.
|
15.
|
Gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado)
|
|
Es fundamentalmente un destilado intermedio con un intervalo de destilación entre 180 oC y 380 oC. Existen diversos grados, según las aplicaciones:
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15.1.
|
del cual: diésel de transporte
|
|
Gasóleo para motores diésel de encendido por compresión de transporte terrestre (automóviles, camiones, etc.), generalmente de bajo contenido de azufre.
|
15.1.1.
|
del cual: biodiéseles
|
|
Se aplican las definiciones del capítulo 5, «Energías renovables y energía procedente de residuos».
|
15.2.
|
del cual: gasóleo de calefacción y otros gasóleos
|
|
Fuel-oil de calefacción ligero para aplicaciones industriales y comerciales; carburante diésel marino y carburante diésel utilizado en el transporte ferroviario; otros tipos de gasóleo, incluidos los gasóleos pesados con un intervalo de destilación entre 380 oC y 540 oC que se utilizan como materia prima en la industria petroquímica.
|
|
Todos los tipos de fuel-oil residual (pesados), incluidos los obtenidos por mezcla. Su viscosidad cinemática supera los 10 cSt a 80 oC. Su punto de ignición siempre supera los 50 oC y su densidad siempre supera los 0,90 kg/l.
|
16.1.
|
del cual: de bajo contenido de azufre
|
|
Fuel-oil pesado con un contenido de azufre inferior al 1 %.
|
16.2.
|
del cual: de alto contenido de azufre
|
|
Fuel-oil pesado con un contenido de azufre igual o superior al 1 %.
|
|
Destilados intermedios refinados con un intervalo de destilación situado entre el de la nafta y el del queroseno. Se subdividen en:
—
|
Alcohol industrial (SBP): aceites ligeros con un intervalo de destilación entre 30 oC y 200 oC. Existen siete u ocho grados de alcohol industrial, según la posición del corte en el intervalo de destilación. Los grados se definen, en función de la diferencia de temperatura, en puntos de destilación entre el 5 % en volumen y el 90 % en volumen (que no supera los 60 oC).
|
—
|
«White spirit»: alcohol industrial con un punto de ignición que supera los 30 oC. Su intervalo de destilación está entre 135 oC y 200 oC.
|
|
|
Hidrocarburos obtenidos a partir de subproductos del destilado; se utilizan principalmente para reducir la fricción entre superficies de apoyo.
Incluye todos los grados de aceites lubricantes, desde el aceite para husos al aceite para cilindros, y los utilizados en grasas, aceites de motor y todos los grados de aceites de base para lubricantes.
|
|
Hidrocarburo sólido, semisólido o viscoso, de estructura coloidal, de color marrón a negro, obtenido como residuo en la destilación del petróleo crudo, mediante destilación al vacío de aceites residuales de la destilación atmosférica. El betún se denomina a menudo asfalto, y se utiliza sobre todo para construir carreteras y como material de cubierta.
Incluye el betún fluidificado y fluxado.
|
|
Son hidrocarburos alifáticos saturados, residuos del desparafinado de aceites lubricantes. Presentan una estructura cristalina, más o menos fina según el grado. Se caracterizan sobre todo porque son incoloras, inodoras y translúcidas, y su punto de fusión supera los 45 oC.
|
|
Subproducto sólido negro, obtenido principalmente por craqueo y carbonización de materias primas derivadas del petróleo, residuos de la destilación en vacío, alquitrán y breas, en procesos como la coquización diferida o la coquización fluida. Se compone principalmente de carbono (90 % a 95 %), y su contenido de cenizas es bajo. Se utiliza como materia prima en coquerías en la industria siderúrgica, para calefacción, para fabricar electrodos y para producir sustancias químicas. Sus dos calidades más importantes son el «coque verde» y el «coque calcinado».
Incluye el «coque de catalizador», que se deposita en el catalizador durante los procesos de refinado; este coque no es recuperable, y generalmente se quema como combustible en las refinerías.
|
|
Todos los productos no específicamente mencionados anteriormente, como el alquitrán y el azufre.
Incluye los compuestos aromáticos (como el BTX o benceno, el tolueno y el xileno) y las olefinas (como el propileno) que se producen en las refinerías.
|
4.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
4.2.1. Sector del suministro y la transformación
La siguiente tabla se aplica solo al petróleo crudo, los LGN, las materias primas para refinerías, los aditivos, los biocarburantes y a los otros hidrocarburos:
1.
|
Producción nacional
No aplicable a las materias primas para refinerías y los biocarburantes.
|
|
2.
|
De otras fuentes
Aditivos, biocarburantes y otros hidrocarburos cuya producción ya se ha cubierto en otros balances de combustible.
No aplicable al petróleo crudo, los LGN y las materias primas para refinerías.
|
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2.1.
|
de las cuales: de carbón
Incluye los líquidos producidos en fábricas de licuefacción de carbón y la producción líquida de las coquerías.
|
|
2.2.
|
de las cuales: de gas natural
Para fabricar gasolina sintética puede ser necesario utilizar gas natural como materia prima. La cantidad de gas utilizada en la fabricación de metanol debe consignarse en el capítulo 2, mientras que aquí deben consignarse las cantidades de metanol recibidas.
|
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2.3.
|
de las cuales: de energías renovables
Incluye los biocarburantes destinados a su mezcla con carburantes de transporte.
La producción debe consignarse en el capítulo 5, mientras que aquí deben consignarse las cantidades destinadas a ser mezcladas.
|
|
3.
|
Devoluciones del sector petroquímico
Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica.
Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.
|
|
4.
|
Productos transferidos
Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.
Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.
|
|
5.
|
Importaciones y exportaciones
Incluye las cantidades de petróleo crudo y de productos importados o exportados conforme a acuerdos de tratamiento (es decir, refinado a cuenta). El petróleo crudo y los LGN deben consignarse como procedentes del país de primer origen; las materias primas para refinerías y los productos acabados deben consignarse como procedentes del último país de procedencia.
Incluye todos los líquidos de gas (por ejemplo los GPL) extraídos en la regasificación de gas natural licuado importado y de productos petrolíferos importados o exportados directamente por la industria petroquímica.
Nota: Debe informarse en el cuestionario sobre energías renovables de cualquier comercio de biocarburantes que no se haya fusionado con los carburantes para el transporte (es decir, en su forma pura).
Las reexportaciones de petróleo importado para su tratamiento en zonas francas deben consignarse como productos exportados del país de tratamiento al de destino final.
|
|
6.
|
Consumo directo
Petróleo crudo, LGN, aditivos y oxigenados (incluida la parte de biocarburantes) y otros hidrocarburos utilizados directamente sin tratar en refinerías de petróleo.
Incluye el petróleo crudo quemado para producir electricidad.
|
|
7.
|
Variaciones de existencias
Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.
|
|
8.
|
Insumos de las refinerías, calculados
Cantidad total de producto que se calcula que se ha incorporado en los procesos de las refinerías. Se define por la fórmula siguiente:
Producción nacional + de otras fuentes + devoluciones del sector petroquímico + productos transferidos + importaciones - exportaciones - consumo directo + variaciones de existencias
|
|
9.
|
Diferencias estadísticas
Se define como los insumos de las refinerías, calculados, menos los observados.
|
|
10.
|
Insumos de las refinerías, observados
Cantidades medidas como insumos de las refinerías
|
|
11.
|
Pérdidas de refinería
Diferencia entre los insumos de las refinerías, observados, y la producción bruta de las refinerías. Dichas pérdidas pueden producirse durante la destilación a causa de la evaporación. Las pérdidas consignadas deben llevar signo positivo. Pueden producirse aumentos de volumen, pero no de masa.
|
|
12.
|
Total de existencias iniciales y finales en territorio nacional
Existencias totales almacenadas en territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de consumidores importantes u organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos «iniciales» y «finales» corresponden, respectivamente, al primer y ultimo día del período de referencia.
|
|
13.
|
Poder calorífico inferior
Producción, importaciones y exportaciones, y media global.
|
|
La siguiente tabla se aplica solo a los productos acabados (gas de refinería, etano, GPL, nafta, gasolina de motor, gasolina de aviación, carburante de tipo gasolina para aviones de retropropulsión, carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel, fuel-oil con alto o bajo contenido de azufre, «white spirit» y SBP, lubricantes, betún, ceras de parafina, coque de petróleo y otros productos). El petróleo crudo y los LGN utilizados para ser quemados directamente deben consignarse como suministros de productos acabados y transferencias entre productos:
1.
|
Productos primarios recibidos
Incluye las cantidades de petróleo crudo nacional o importado (incluido el condensado) y de LGN nacionales consumidos directamente sin haber sido tratados en una refinería de petróleo, así como las devoluciones del sector petroquímico que, aunque sean combustibles primarios, se consuman directamente.
|
|
2.
|
Producción bruta de las refinerías
Producción de productos acabados de una refinería o planta mezcladora.
No incluye las pérdidas de las refinerías, pero incluye el combustible de refinería.
|
|
3.
|
Productos reciclados
Productos acabados que vuelven a pasar al circuito comercial, tras haber sido suministrados una vez al consumidor final (por ejemplo, lubricantes usados que se reprocesan). Estas cantidades deben diferenciarse de las devoluciones del sector petroquímico.
|
|
4.
|
Combustible de refinería
Productos petrolíferos consumidos para hacer funcionar la refinería.
No incluye los productos utilizados por las empresas petroleras fuera del proceso de refinado, por ejemplo búnkers o cisternas de petróleo.
Incluye los combustibles utilizados para la producción en las refinerías de electricidad y calor vendidos.
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|
4.1.
|
del cual: utilizado para producir electricidad
Cantidades utilizadas para producir electricidad en las centrales de las refinerías.
|
|
4.2.
|
del cual: utilizado para la cogeneración de electricidad y calor
Cantidades utilizadas en las instalaciones de cogeneración de las refinerías.
|
|
5.
|
Importaciones y exportaciones
|
|
6.
|
Búnkers de barcos internacionales
|
|
7.
|
Transferencias entre productos
Cantidades de productos reclasificadas porque se han modificado sus especificaciones o porque se han mezclado para formar otro producto.
Una entrada negativa de un producto se compensa por una o varias entradas positivas de uno o varios productos y viceversa; el total neto debe ser igual a cero.
|
|
8.
|
Productos transferidos
Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.
|
|
9.
|
Variaciones de existencias
Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.
|
|
10.
|
Suministros interiores brutos calculados
Se define por la fórmula siguiente:
Productos primarios recibidos + producción bruta de las refinerías + productos reciclados - combustible de refinería + importaciones - exportaciones - búnkers de barcos internacionales + transferencias entre productos - productos transferidos + variaciones de existencias
|
|
11.
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Diferencia estadística
Se define como los suministros interiores brutos calculados, menos los observados.
|
|
12.
|
Suministros interiores brutos observados
Suministros observados de productos petrolíferos acabados procedentes de fuentes primarias (como refinerías, plantas mezcladoras, etc.) al mercado interior.
Esta cifra puede diferir del valor calculado, por ejemplo por diferencias de cobertura o diferencias de definición en los diferentes sistemas de información.
|
|
12.1.
|
de los cuales: suministros brutos al sector petroquímico
Cantidades de combustible suministradas al sector petroquímico.
|
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12.2.
|
de los cuales: consumo energético del sector petroquímico
Cantidades de petróleo utilizadas como combustible en los procesos petroquímicos, como el craqueo a vapor.
|
|
12.3.
|
de los cuales: consumo no energético del sector petroquímico
Cantidades de petróleo utilizadas en el sector petroquímico para producir etileno, propileno, butileno, gas de síntesis, compuestos aromáticos, butadieno y otras materias primas obtenidas de los hidrocarburos en procesos como el craqueo a vapor, las plantas de compuestos aromáticos y el reformado con vapor. No incluye las cantidades de petróleo utilizadas como combustible.
|
|
13.
|
Devoluciones del sector petroquímico a las refinerías
|
|
14.
|
Niveles de existencias iniciales y finales
Existencias totales almacenadas en territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de consumidores importantes u organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos «iniciales» y «finales» corresponden, respectivamente, al primer y ultimo día del período de referencia.
|
|
15.
|
Variaciones de existencias en servicios públicos
Variaciones en las existencias almacenadas por los servicios públicos no incluidas en los niveles de existencias y las variaciones de existencias consignados en otras partidas. Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.
Incluye el petróleo crudo y los LGN utilizados para ser quemados directamente, si procede.
|
|
16.
|
Poder calorífico inferior de los suministros interiores brutos
|
|
En lo que respecta al sector de la transformación, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):
1.
|
Total del sector transformación
Cantidades totales de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía.
|
|
1.1.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es producir electricidad
|
|
1.2.
|
del cual: instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores
|
|
1.3.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y energía
|
|
1.4.
|
del cual: instalaciones de cogeneración de los autoproductores
|
|
1.5.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es producir calor
|
|
1.6.
|
del cual: instalaciones térmicas de los autoproductores
|
|
1.7.
|
del cual: fábricas de gas y plantas de gasificación
|
|
1.8.
|
del cual: mezclas de gas natural
|
|
1.9.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.10.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.11.
|
del cual: industria petroquímica
|
|
1.12.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transformación
|
|
4.2.2. Sector de la energía
En lo que respecta al sector de la energía, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):
1.
|
Total del sector de la energía
Cantidad total utilizada como producto energético en el sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: extracción de petróleo y gas
|
|
1.3.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.4.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.6.
|
del cual: centrales de energía
Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas
|
|
1.7.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Energía
|
|
2.
|
Pérdidas de distribución
Pérdidas que se producen fuera de la refinería durante el transporte y la distribución.
Incluye las pérdidas que se producen en las canalizaciones.
|
|
4.2.3. Especificación del consumo final de energía
En lo que respecta a la especificación del consumo final de energía, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):
1.
|
Consumo de final de energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Industria
|
|
|
3.1.
|
del cual: aviación internacional
|
|
3.2.
|
del cual: aviación nacional
|
|
|
3.4.
|
del cual: ferrocarril
|
|
3.5.
|
del cual: navegación interior
|
|
3.6.
|
del cual: transporte por canalizaciones
|
|
3.7.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transporte
|
|
|
4.1.
|
del cual: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
del cual: residencial
|
|
4.3.
|
del cual: agricultura/silvicultura
|
|
|
4.5.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Otros
|
|
5.
|
Uso no energético total
Cantidades utilizadas como materia prima en los diferentes sectores, no consumidas como combustible o no transformadas en otro combustible. Estas cantidades están incluidas en los agregados antes enumerados.
|
|
5.1.
|
del cual: sector de la transformación
|
|
5.2.
|
del cual: sector de la energía
|
|
5.3.
|
del cual: sector del transporte
|
|
5.4.
|
del cual: sector industrial
|
|
5.4.1.
|
Sector industrial, del cual: química (incluida la petroquímica)
|
|
5.5.
|
del cual: otros sectores
|
|
4.2.4. Importaciones y exportaciones
Importaciones por país de origen y exportaciones por país de destino. Véanse también las notas al agregado 5 del punto 4.2.1.
4.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen solo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que solo producen calor.
No incluye los siguientes productos energéticos: materias primas para refinerías, aditivos/oxigenados, biocarburantes, otros hidrocarburos, etano, gasolina de motor, biogasolina, gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (combustible de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4), «white spirit» y SBP, y lubricantes.
Los insumos se aplican a las siguientes instalaciones o actividades:
1.
|
Total del sector de la energía
Cantidad total utilizada como producto energético en el sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.2.
|
del cual: extracción de petróleo y gas
|
|
1.3.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.4.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.5.
|
del cual: fábricas de gas
|
|
1.6.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: Comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Industria
|
|
|
3.1.
|
del cual: transporte por canalizaciones
|
|
3.2.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transporte
|
|
|
4.1.
|
del cual: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
del cual: residencial
|
|
4.3.
|
del cual: agricultura/silvicultura
|
|
|
4.5.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Otros
|
|
4.3. Unidades de medida
|
103 toneladas
|
|
MJ/tonelada
|
4.4. Excepciones y exenciones
Chipre está exento de comunicar los agregados definidos en el punto 4.2.3 de las categorías 4 (otros sectores) y 5 (uso no energético total); solo se aplican los valores totales.
Se ha concedido a Chipre una excepción de 3 años, tras la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, para comunicar los agregados definidos en el punto 4.2.3 de las categorías 2 (industria) y 3 (transporte); durante este período de excepción solo se aplican los valores totales.
5. ENERGÍAS RENOVABLES Y ENERGÍA PROCEDENTE DE RESIDUOS
5.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:
Producto energético
|
Definición
|
|
Energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en instalaciones hidroeléctricas. Debe incluirse la acumulación por bombeo. Debe consignarse la producción de las centrales de < 1 MW, las de 1 a < 10 MW, las ≥ 10 MW y la de acumulación por bombeo.
|
|
Energía térmica procedente del interior de la corteza terrestre, generalmente en forma de agua caliente o vapor. Esta producción de energía es la diferencia entre la entalpía del fluido extraído del pozo de producción y la del fluido desechado finalmente. Se explota en sitios adecuados:
—
|
para producir electricidad utilizando vapor seco o agua salada de alta entalpía tras su vaporización,
|
—
|
directamente como calor para calefacción urbana, agricultura, etc.
|
|
|
Radiación solar aprovechada para producir agua caliente y electricidad. La energía producida es el calor transmitido al medio de transferencia térmica, es decir, la energía solar incidente menos las pérdidas en las ópticas y las placas. No incluye la energía solar pasiva utilizada para calentar, climatizar e iluminar directamente viviendas y otros edificios.
|
3.1.
|
de la cual: solar fotovoltaica
|
|
Luz solar convertida en electricidad mediante el uso de células solares, generalmente de material semiconductor que, expuesto a la luz, genera electricidad.
|
3.2.
|
de la cual: solar térmica
|
|
Calor producido por la radiación solar; puede tratarse de:
a)
|
centrales termoeléctricas solares, o
|
b)
|
equipos para producir agua caliente doméstica o para calentar piscinas estacionalmente (por ejemplo, colectores planos, principalmente del tipo termosifón).
|
|
4.
|
Hidrocinética, del oleaje, maremotriz
|
|
Energía mecánica resultante del movimiento de las mareas, de las olas o de las corrientes marinas aprovechada para la producción eléctrica.
|
|
Energía cinética del viento aprovechada para producir electricidad mediante turbinas eólicas.
|
6.
|
Residuos industriales (no renovables)
|
|
Residuos (sólidos o líquidos) no renovables, de origen industrial, que se queman directamente para producir electricidad y/o calor. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico inferior. Los residuos industriales renovables deben consignarse en las categorías biomasa sólida, biogás o biocarburantes líquidos.
|
|
Residuos producidos por los hogares, los hospitales y el sector terciario incinerados en instalaciones específicas, sobre la base del poder calorífico inferior.
|
7.1.
|
de la cual: renovable
|
|
Parte de los residuos urbanos que es de origen biológico.
|
7.2.
|
de la cual: no renovable
|
|
Parte de los residuos urbanos que no es de origen biológico.
|
|
Abarca el material orgánico no fósil de origen biológico que puede utilizarse como combustible para producir calor o electricidad. Incluye:
|
8.1.
|
de la cual: carbón vegetal
|
|
Residuo sólido de la destilación destructiva y de la pirolisis de la madera u otros materiales de origen vegetal.
|
8.2.
|
de la cual: madera, residuos de madera y otros residuos sólidos
|
|
Incluye los cultivos energéticos (álamo, sauce etc.), numerosos materiales leñosos producidos en procesos industriales (especialmente en la industria de la madera y el papel) o procedentes directamente de la silvicultura y la agricultura (leña, astillas de madera, «pellets» de madera, corteza, serrín, virutas, microplaquitas «chips», licor negro etc.) así como residuos tales como paja, cáscaras de arroz, cáscaras de nuez, estiércol avícola, hollejos de uva, etc. La combustión es la tecnología preferentemente utilizada para estos residuos sólidos. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico inferior.
|
|
Gas compuesto principalmente por metano y dióxido de carbono, producido por la digestión anaeróbica de biomasa.
|
9.1.
|
del cual: gas de vertedero
|
|
Biogás procedente de la digestión de residuos depositados en vertederos.
|
9.2.
|
del cual: gas de lodos de depuración
|
|
Biogás procedente de la fermentación anaeróbica de los lodos de depuración.
|
9.3.
|
del cual: otros biogases
|
|
Biogás procedente de la fermentación anaeróbica de estiércol animal y residuos en mataderos, cervecerías y otras industrias agroalimentarias
|
10.
|
Biocarburantes líquidos
|
|
Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden a las cantidades de biocarburante, y no al volumen total de líquidos en los que se mezclan los biocarburantes. En es caso específico de las importaciones y exportaciones de biocarburantes líquidos, solo afecta al comercio de biocarburantes no mezclados con carburantes de transporte (es decir, en forma pura); el comercio de biocarburantes líquidos mezclados con carburantes de transporte debe consignarse en los datos sobre el petróleo del capítulo 4.
Incluye los siguientes biocarburantes líquidos:
|
10.1.
|
de los cuales: biogasolina
|
|
Esta categoría incluye el bioetanol (etanol producido a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos), el biometanol (metanol producido a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos), el bioETBE (etil ter-butil éter producido a partir del bioetanol; la fracción volumétrica de bioETBE que se computa como biocarburante es del 47 %) y el bioMTBE (metil ter-butil éter producido a partir del biometanol: la fracción volumétrica de bioMTBE que se computa como biocarburante es del 36 %).
|
10.2.
|
de los cuales: biodiéseles
|
|
Esta categoría incluye el biodiésel (un éster metílico de calidad diésel producido a partir de aceite vegetal o animal), el bio-dimetil éter (dimetil éter producido a partir de biomasa), el Fischer Tropsch (Fischer Tropsch producido a partir de biomasa), el bioaceite extraído frío (aceite producido a partir de semillas oleaginosas mediante un proceso únicamente mecánico) y los demás biocarburantes líquidos que se añaden al diésel de transporte, se mezclan con él o se utilizan directamente como diésel de transporte.
|
10.3.
|
de los cuales: otros biocarburantes líquidos
|
|
Biocarburantes líquidos utilizados directamente como carburante, no incluidos en las categorías «Biogasolina» o «Biodiéseles».
|
5.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
5.2.1. Producción bruta de electricidad y calor
La electricidad y el calor producidos a partir de los productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (excepto el carbón vegetal, pero incluida la suma únicamente de los biocarburantes líquidos) debe desglosarse, cuando proceda:
—
|
entre centrales cuya actividad principal es la producción e instalaciones de los autoproductores,
|
—
|
entre centrales que solo producen electricidad, centrales que solo producen calor, y centrales de cogeneración de calor y electricidad.
|
5.2.2. Sectores del suministro y la transformación
Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) y utilizadas en los sectores del suministro y la transformación deben consignarse para los siguientes agregados:
|
|
|
4.
|
Variaciones de existencias
Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias.
|
|
|
6.
|
Diferencias estadísticas
|
|
7.
|
Total del sector transformación
Cantidades de energía renovable y de residuos utilizadas para convertir formas de energía primaria en formas de energía secundaria (por ejemplo, gases de vertedero en electricidad) o para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, biogás utilizado en mezclas de gas natural).
|
|
7.1.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es producir electricidad
|
|
7.2.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad
|
|
7.3.
|
del cual: centrales cuya actividad principal es producir calor
|
|
7.4.
|
del cual: instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores
|
|
7.5.
|
del cual: instalaciones de cogeneración de los autoproductores
|
|
7.6.
|
del cual: instalaciones térmicas de los autoproductores
|
|
7.7.
|
del cual: fábricas de aglomerado
Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir aglomerado. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía.
|
|
7.8.
|
del cual: Fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir BKB. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía.
|
|
7.9.
|
del cual: gas de fábrica de gas
Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir gas de fábrica de gas. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía.
|
|
7.10.
|
del cual: para mezclas de gas natural
Cantidades de biogases mezclados con gas natural.
|
|
7.11.
|
del cual: para mezclas con gasolina de motor o carburante diésel
Cantidades de biocarburantes líquidos que no se suministran al consumo final, sino que se utilizan con otros productos petrolíferos que figuran en el capítulo 4 del presente anexo.
|
|
7.12.
|
del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal
Cantidades de madera utilizadas para producir carbón vegetal.
|
|
7.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transformación
|
|
5.2.3. Sector de la energía
Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) y utilizadas en el sector de la energía o para el consumo final deben consignarse para los siguientes agregados:
1.
|
Total del sector de la energía
Energías renovables y residuos consumidos por el sector de la energía en sus actividades de transformación. Por ejemplo, energías renovables y residuos utilizados para calefacción, para iluminación o para accionar bombas o compresores.
Las cantidades de energías renovables y residuos transformados en otra forma de energía deben consignarse en el sector de la transformación.
|
|
1.1.
|
del cual: plantas de gasificación
|
|
1.2.
|
del cual: centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas del sector público
|
|
1.3.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.4.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.5.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.6.
|
del cual: refinerías de petróleo
|
|
1.7.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
1.8.
|
del cual: gas de fábrica de gas
|
|
1.9.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.10.
|
del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal
|
|
1.11.
|
del cual: no especificado en otras partidas
|
|
2.
|
Pérdidas de distribución
Todas las pérdidas que se han producido durante el transporte y la distribución.
|
|
5.2.4. Especificación del consumo final de energía
Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) deben consignarse para los siguientes agregados:
1.
|
Consumo de final de energía
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
|
del cual: comida, bebidas y tabaco
|
|
2.9.
|
del cual: pasta de papel, papel y artes gráficas
|
|
2.10.
|
del cual: madera y productos de madera
|
|
2.11.
|
del cual: construcción
|
|
2.12.
|
del cual: productos textiles y cuero
|
|
2.13.
|
del cual: no especificado en otras partidas-industria
|
|
|
3.1.
|
del cual: ferrocarril
|
|
|
3.3.
|
del cual: navegación interior
|
|
3.4.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Transporte
|
|
|
4.1.
|
del cual: comercio y servicios públicos
|
|
4.2.
|
del cual: residencial
|
|
4.3.
|
del cual: agricultura/silvicultura
|
|
|
4.5.
|
del cual: no especificado en otras partidas — Otros
|
|
5.2.5. Características técnicas de las instalaciones
Las capacidades de producción eléctrica que figuran a continuación deben consignarse como aplicables a final del año de referencia:
1.
|
Energía hidráulica
Debe consignarse la producción de las centrales de < 1 MW, las de 1 a < 10 MW, las ≥ 10 MW y la de acumulación por bombeo, así como el conjunto de dichas potencias. Las potencias detalladas de las centrales deben consignarse tras deducir la acumulación por bombeo.
|
|
|
|
|
5.
|
Hidrocinética, del oleaje, maremotriz
|
|
|
7.
|
Residuos industriales (no renovables)
|
|
|
9.
|
Madera, residuos de madera y otros residuos sólidos
|
|
|
11.
|
Gas de lodos de depuración
|
|
|
13.
|
Biocarburantes líquidos
|
|
Es necesario consignar la superficie total equipada de placas solares.
Es necesario consignar las siguientes capacidades de producción de biocarburantes:
1.
|
Biocarburantes líquidos:
|
|
1.1.
|
de los cuales: biogasolina
|
|
1.2.
|
de los cuales: biodiéseles
|
|
1.3.
|
de los cuales: otros biocarburantes líquidos
|
|
5.2.6. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen solo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que solo producen calor.
Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) deben consignarse para los siguientes agregados:
1.
|
Total del sector de la energía
|
|
1.1.
|
del cual: plantas de gasificación
|
|
1.2.
|
del cual: minas de carbón
|
|
1.3.
|
del cual: fábricas de aglomerado
|
|
1.4.
|
del cual: hornos de coque
|
|
1.5.
|
del cual: refinerías de petróleo
|
|
1.6.
|
del cual: fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB)
|
|
1.7.
|
del cual: gas de fábrica de gas
|
|
1.8.
|
del cual: altos hornos
|
|
1.9.
|
del cual: instalaciones de producción de carbón vegetal
|
|
1.10.
|
del cual: no especificado en otras partidas
|
|
|
2.1.
|
del cual: hierro y acero
|
|
2.2.
|
del cual: química y petroquímica
|
|
2.3.
|
del cual: metales no férreos
|
|
2.4.
|
del cual: minerales no metálicos
|
|
2.5.
|
del cual: material de transporte
|
|
2.6.
|
del cual: maquinaria
|
|
2.7.
|
del cual: industrias extractivas
|
|
2.8.
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del cual: comida, bebidas y tabaco
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