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Document 32008R1060

Reglamento (CE) n o 1060/2008 de la Comisión, de 7 de octubre de 2008 , que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 292, 31.10.2008, p. 1–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 006 P. 179 - 276

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2020; derog. impl. por 32018R0858

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1060/oj

31.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 292/1


REGLAMENTO (CE) N o 1060/2008 DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2008

que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (2), fue sustituida por la Directiva 2007/46/CE con arreglo al Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (3).

(2)

Desde que se inició el proceso de adopción de la Directiva 2007/46/CE, han entrado en vigor nuevas Directivas y nuevos Reglamentos que han introducido modificaciones en los anexos de la Directiva 70/156/CEE. Dichas modificaciones no pudieron reflejarse en la Directiva 2007/46/CE. Este es el caso de las de la Directiva 2004/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 80/1268/CEE del Consejo en lo relativo a las mediciones de emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible de los vehículos de la categoría N1  (4), la Directiva 2004/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 92/24/CEE del Consejo, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (5), la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (6), la Directiva 2005/78/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos, y se modifican sus anexos I, II, III, IV y VI (7), la Directiva 2004/104/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (8), la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (9), la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (10), la Directiva 2006/28/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (11), la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (12), y su acto de ejecución, la Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (13), el Reglamento (CE) no 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado (14), la Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico, la Directiva 70/157/CEE del Consejo, sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (15), el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (16).

(3)

Desde que se inició el proceso de adopción de la Directiva 2007/46/CE, la Comunidad Europea se ha adherido a diversos reglamentos de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): los Reglamentos no 112 (faros), 123 (sistemas de alumbrado delantero adaptables), 125 (campo de visión hacia adelante), 121 (identificación de los mandos, luces testigo e indicadores), 122 (sistemas de calefacción), 102 (dispositivo de acoplamiento corto), 107 (autobuses y autocares) y 105 (vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas). Además, han entrado en vigor nuevas series de modificaciones de los Reglamentos no 83 (emisiones), 34 (depósitos de combustible), 11 (cerraduras y bisagras de las puertas), 13 (frenado), 18 (antirrobo), 97 (sistemas de alarma del vehículo), 17 (resistencia de los asientos y apoyacabezas combinados), 26 (salientes exteriores), 14 (anclajes de los cinturones de seguridad), 48 (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa), 1, 8 y 20 (faros), 44 (retención de niños), 49 (emisiones-vehículos pesados) y 64 (ruedas o neumáticos de repuesto de uso provisional), a los que la Comunidad ya se ha adherido. Con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («el Acuerdo revisado de 1958») (17), la Comunidad ha decidido que dichos reglamentos CEPE forman parte de la legislación comunitaria. Por tanto, es necesario modificar el anexo IV, parte II, para incluirlos en la lista de equivalencias, tal como prevé el artículo 35, apartado 2.

(4)

Además, el desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos permite aplicar las Directivas 2005/55/CE, 2005/64/CE, 2005/66/CE y 2006/40/CE y el Reglamento (CE) no 715/2007 a los vehículos de la categoría M1 producidos en series cortas y a los vehículos especiales. De forma similar, permite aplicar la Directiva 2003/97/CE a los vehículos especiales. Por tanto, es necesario modificar el apéndice del anexo IV, parte I, así como el anexo XI, apéndices 1, 2, 3, 4 y 5.

(5)

Por consiguiente, a fin de garantizar un funcionamiento correcto del procedimiento comunitario de homologación de tipo, conviene actualizar los anexos de la Directiva 2007/46/CE para adaptarlos al desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos.

(6)

Procede sustituir en consecuencia los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva 2007/46/CE queda modificada como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo III se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo IV se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.

4)

El anexo VI se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento.

5)

El anexo VII se sustituirá por el anexo V del presente Reglamento.

6)

El anexo XI se sustituye por el anexo VI del presente Reglamento.

7)

El anexo XV se sustituye por el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(2)  DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(3)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

(4)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 36.

(5)  DO L 44 de 14.2.2004, p. 19.

(6)  DO L 275 de 20.10.2005, p. 1.

(7)  DO L 313 de 29.11.2005, p. 1.

(8)  DO L 337 de 13.11.2004, p. 13.

(9)  DO L 310 de 25.11.2005, p. 10.

(10)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 37.

(11)  DO L 65 de 7.3.2006, p. 27.

(12)  DO L 161 de 14.6.2006, p. 12.

(13)  DO L 161 de 22.6.2007, p. 60.

(14)  DO L 161 de 22.6.2007, p. 33.

(15)  DO L 155 de 15.6.2007, p. 49.

(16)  DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(17)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.


ANEXO I

«

ANEXO I

LISTA EXHAUSTIVA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE VEHÍCULOS  (1)

Todas las fichas de características de la presente Directiva y de los Reglamentos o las Directivas particulares consistirán únicamente en extractos de esta lista completa y seguirán su sistema de numeración de elementos.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de contenidos. Los planos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en el presente anexo tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0.   INFORMACIÓN GENERAL

0.1.

Marca (razón social del fabricante): …

0.2.

Tipo: …

0.2.0.1.

Bastidor: …

0.2.0.2.

Carrocería/vehículo completo: …

0.2.1.

Denominación comercial (si está disponible): …

0.3.

Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (2): …

0.3.0.1.

Bastidor: …

0.3.0.2.

Carrocería/vehículo completo: …

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas: …

0.3.1.1.

Bastidor: …

0.3.1.2.

Carrocería/vehículo completo: …

0.4.

Categoría del vehículo (3): …

0.4.1.

Clasificación según las mercancías peligrosas a cuyo transporte se destine: …

0.5.

Nombre y dirección del fabricante: …

0.6.

Localización y forma de colocación de las placas reglamentarias y localización del número de identificación del vehículo: …

0.6.1.

En el bastidor: …

0.6.2.

En la carrocería: …

0.7.

(Sin atribuir)

0.8.

Nombres y direcciones de las plantas de montaje: …

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO

1.1.

Fotografías o planos de un vehículo representativo: …

1.2.

Plano de dimensiones del vehículo completo: …

1.3.

Número de ejes y ruedas: …

1.3.1.

Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: …

1.3.2.

Número y localización de los ejes de dirección: …

1.3.3.

Ejes motores (número, localización, interconexión): …

1.4.

Bastidor (en su caso), plano general: …

1.5.

Material de los largueros (4): …

1.6.

Localización y disposición del motor: …

1.7.

Cabina de conducción (avanzada o con capó) (5): …

1.8.

Posición de conducción: izquierda/derecha (6)

1.8.1.

Vehículo equipado para la conducción por la derecha/izquierda (6)

1.9.

Especifique si el vehículo de motor está destinado a arrastrar semirremolques u otros remolques y si el remolque es un semirremolque, un remolque con barra de tracción o un remolque de eje central; especifique los vehículos diseñados especialmente para el transporte de mercancías a temperatura controlada: …

2.   MASAS Y DIMENSIONES (7)  (8)

(kg y mm) (refiérase a los planos, en su caso)

2.1.   Distancias entre ejes (plena carga)  (9) :

2.1.1.

Vehículos de dos ejes: …

2.1.1.1.

Vehículos de tres o más ejes

2.1.1.1.1.

Distancia entre ejes consecutivos, desde el eje más adelantado hasta el eje de cola: …

2.1.1.1.2.

Distancia total entre ejes: …

2.2.   Quinta rueda

2.2.1.

Para los semirremolques

2.2.1.1.

Distancia entre el eje del pivote de enganche de la quinta rueda y el extremo trasero del semirremolque: …

2.2.1.2.

Distancia máxima entre el eje del pivote de enganche de la quinta rueda y cualquier punto delantero del semirremolque: …

2.2.1.3.

Distancia especial entre ejes del semirremolque (definida en el punto 7.6.1.2 del anexo I de la Directiva 97/27/CE): …

2.2.2.

Para las unidades de tracción de los semirremolques

2.2.2.1.

Avance de la quinta rueda (máximo y mínimo; indique los valores autorizados para un vehículo incompleto) (10): …

2.2.2.2.

Altura máxima de la quinta rueda (normalizada) (11): …

2.3.   Vía y anchura de los ejes

2.3.1.

Vía de cada eje de dirección (12)

2.3.2.

Vía de los demás ejes (12): …

2.3.3.

Anchura del eje posterior más ancho: …

2.3.4.

Anchura del eje más adelantado (medido desde la parte exterior de los neumáticos excluyendo la curvatura del neumático al lado del suelo): …

2.4.   Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.1.

Para bastidor sin carrocería

2.4.1.1.

Longitud (13): …

2.4.1.1.1.

Longitud máxima autorizada: …

2.4.1.1.2.

Longitud mínima autorizada: …

2.4.1.1.3.

En el caso de los remolques, longitud máxima autorizada de la barra de tracción (14): …

2.4.1.2.

Anchura (15): …

2.4.1.2.1.

Anchura máxima autorizada: …

2.4.1.2.2.

Anchura mínima autorizada: …

2.4.1.3.

Altura (en orden de marcha) (16) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): …

2.4.1.4.

Voladizo delantero (17): …

2.4.1.4.1.

Ángulo de ataque (18): … grados.

2.4.1.5.

Voladizo trasero (19): …

2.4.1.5.1.

Ángulo de salida (20): … grados.

2.4.1.5.2.

Mínimo y máximo voladizo autorizado del punto de acoplamiento (21): …

2.4.1.6.

Distancia mínima al suelo (definida en el anexo II, sección A, punto 4.5)

2.4.1.6.1.

Entre ejes: …

2.4.1.6.2.

Bajo el eje o ejes delanteros: …

2.4.1.6.3.

Bajo el eje o ejes traseros: …

2.4.1.7.

Ángulo de rampa (22): … grados.

2.4.1.8.

Posiciones extremas autorizadas del centro de gravedad de la carrocería, el acondicionamiento interior, el equipamiento o la carga útil: …

2.4.2.

Para bastidor con carrocería …

2.4.2.1.

Longitud (13): …

2.4.2.1.1.

Longitud de la zona de carga: …

2.4.2.1.2.

En el caso de los remolques, longitud máxima autorizada de la barra de tracción (14)

2.4.2.2.

Anchura (15): …

2.4.2.2.1.

Espesor de las paredes (en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada): …

2.4.2.3.

Altura (en orden de marcha) (16) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): …

2.4.2.4.

Voladizo delantero (17): …

2.4.2.4.1.

Ángulo de entrada (18): … grados.

2.4.2.5.

Voladizo trasero (19): …

2.4.2.5.1.

Ángulo de salida (20): … grados.

2.4.2.5.2.

Mínimo y máximo voladizo autorizado del punto de acoplamiento (21): …

2.4.2.6.

Distancia mínima al suelo (definida en el anexo II, sección A, punto 4.5)

2.4.2.6.1.

Entre ejes: …

2.4.2.6.2.

Bajo el eje o ejes delanteros: …

2.4.2.6.3.

Bajo el eje o ejes traseros: …

2.4.2.7.

Ángulo de rampa (22): … grados.

2.4.2.8.

Posiciones extremas autorizadas del centro de gravedad de la carga útil (en caso de carga no uniforme): …

2.4.2.9.

Posición del centro de gravedad del vehículo (M2 y M3) con su masa máxima en carga técnicamente admisible en dirección longitudinal, transversal y vertical: …

2.4.3.

Para las carrocerías homologadas sin bastidor (vehículos M2 y M3) …

2.4.3.1.

Longitud (13): …

2.4.3.2.

Anchura (15): …

2.4.3.3.

Altura nominal (en orden de marcha) (16) sobre el tipo de bastidor o tipos de bastidor a los que están destinadas (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): …

2.5.

Masa del bastidor desnudo (sin cabina, líquido de refrigeración, lubricantes, combustible, rueda de repuesto, herramientas ni conductor):

2.5.1.

Distribución de esta masa entre los ejes: …

2.6.   Masa en orden de marcha

Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de enganche, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de enganche si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) (23) (máximo y mínimo de cada variante): …

2.6.1.

Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada variante): …

2.7.

Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante, en caso de un vehículo incompleto: …

2.7.1.

Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento: …

2.8.

Masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (24)  (25): …

2.8.1.

Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (25): …

2.9.

Masa máxima técnicamente admisible por cada eje:

2.10.

Masa máxima técnicamente admisible por grupo de ejes:

2.11.

Masa máxima remolcable técnicamente admisible del vehículo de motor en caso de: …

2.11.1.

Remolque con barra de tracción: …

2.11.2.

Semirremolque: …

2.11.3.

Remolque de eje central: …

2.11.3.1.

Relación máxima entre el voladizo de enganche (26) y la distancia entre ejes: …

2.11.3.2.

Valor máximo de V: … kN.

2.11.4.

Masa máxima técnicamente admisible del conjunto (25): …

2.11.5.

El vehículo es/no es (6) adecuado para remolcar cargas (véase el anexo II, punto 1.2, de la Directiva 77/389/CEE).

2.11.6.

Masa máxima del remolque sin frenos: …

2.12.   Carga vertical estática/masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento

2.12.1.

Del vehículo de motor: …

2.12.2.

Del semirremolque o remolque de eje central: …

2.12.3.

Masa máxima admisible del dispositivo de acoplamiento (si no lo instala el fabricante): …

2.13.

Inscripción en curva (anexo I, puntos 7.6.2 y 7.6.3, de la Directiva 97/27/CE): …

2.14.

Relación entre la potencia del motor y la masa máxima: … kW/kg.

2.14.1.

Relación entre la potencia del motor y la masa máxima en carga técnicamente admisible del conjunto (anexo I, punto 7.10, de la Directiva 97/27/CE): ... kW/kg.

2.15.

Capacidad de arranque en pendiente (solo el vehículo) (27): …… %.

2.16.   Masas máximas admisibles previstas para matriculación/circulación (optativo: si se indican estos valores, se verificarán con arreglo a los requisitos del anexo IV de la Directiva 97/27/CE)

2.16.1.

Masa máxima admisible en carga prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (28)]: …

2.16.2.

Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por eje o grupo de ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (28)]: …

2.16.3.

Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por cada grupo de ejes [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (28)]: …

2.16.4.

Masa remolcable máxima admisible prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (28)]: …

2.16.5.

Masa máxima admisible del conjunto prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (28)]: …

3.   UNIDAD MOTRIZ (29)

3.1.   Fabricante del motor: …

3.1.1.

Código asignado por el fabricante al motor (marcado en el motor, o identificado de otra manera): …

3.1.2.

Número de homologación (si procede), incluido el marcado de identificación del combustible: …

(únicamente vehículos pesados)

3.2.   Motor de combustión interna

3.2.1.   Información específica sobre el motor

3.2.1.1.

Principio de funcionamiento: encendido por chispa/compresión (6)

Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos/rotativo (6)

3.2.1.2.

Número y disposición de los cilindros: …

3.2.1.2.1.

Diámetro (30): …… mm

3.2.1.2.2.

Carrera (30): …… mm

3.2.1.2.3.

Orden de encendido: …

3.2.1.3.

Cilindrada (31): …… cm3

3.2.1.4.

Relación volumétrica de compresión (32): …

3.2.1.5.

Dibujos de la cámara de combustión, cara superior del émbolo y, en caso de motores de encendido por chispa, de los segmentos: …

3.2.1.6.

Régimen de ralentí normal (32): …… min-1

3.2.1.6.1.

Régimen de ralentí elevado (32): …… min-1

3.2.1.7.

Contenido de monóxido de carbono en volumen en los gases de escape emitidos con el motor al ralentí (32): … % declarado por el fabricante (solo en caso de motores de encendido por chispa)

3.2.1.8.

Potencia neta máxima (33): …… kW a … min-1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.1.9.

Velocidad máxima del motor permitida por el fabricante: … min-1

3.2.1.10.

Par neto máximo (33): … Nm a … min-1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.2.   Combustible

3.2.2.1.

Vehículos ligeros: gasóleo/gasolina/GLP/GN o biometano/etanol (E 85)/biodiésel/hidrógeno (6)  (34)

3.2.2.2.

Vehículos pesados: gasóleo/gasolina/GLP/GN-H/GN-L/GN-HL/etanol (6)  (34)

3.2.2.3.

Boca del depósito de combustible: orificio limitado/etiqueta (6)

3.2.2.4.

Tipo de combustible del vehículo: monocombustible, bicombustible, flexible (6)

3.2.2.5.

Cantidad máxima de biocombustible aceptable en el combustible (valor declarado por el fabricante) …% en volumen

3.2.3.   Depósito o depósitos de combustible

3.2.3.1.

Depósito o depósitos principales de combustible

3.2.3.1.1.

Número y capacidad de cada depósito: …

3.2.3.1.1.1.

Material: …

3.2.3.1.2.

Plano y descripción técnica del depósito o depósitos, con todas sus conexiones y líneas del sistema de ventilación y aireación, cierres, válvulas y elementos de sujeción: …

3.2.3.1.3.

Plano que indique claramente la posición en el vehículo del depósito o depósitos: …

3.2.3.2.

Depósito o depósitos auxiliares de combustible

3.2.3.2.1.

Número y capacidad de cada depósito: …

3.2.3.2.1.1.

Material: …

3.2.3.2.2.

Plano y descripción técnica del depósito o depósitos, con todas sus conexiones y líneas del sistema de ventilación y aireación, cierres, válvulas y elementos de sujeción: …

3.2.3.2.3.

Plano que indique claramente la posición en el vehículo del depósito o depósitos: …

3.2.4.   Alimentación de combustible

3.2.4.1.

Por carburador: sí/no (6)

3.2.4.2.

Por inyección del combustible (solo encendido por compresión): sí/no (6)

3.2.4.2.1.

Descripción del sistema: …

3.2.4.2.2.

Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/cámara de turbulencia (6)

3.2.4.2.3.

Bomba de inyección

3.2.4.2.3.1.

Marca(s): …

3.2.4.2.3.2.

Tipo(s): …

3.2.4.2.3.3.

Caudal de suministro máximo (6)  (32): …… mm3/carrera o ciclo a un régimen del motor de: min– o, en su caso, diagrama característico:

(Si existe un regulador de presión de admisión, indíquese la salida del carburante característica y la presión de admisión en función del régimen del motor)

3.2.4.2.3.4.

Regulación de la inyección estática (32): …

3.2.4.2.3.5.

Curva de avance de la inyección (32): …

3.2.4.2.3.6.

Procedimiento de calibración: banco de pruebas/motor (6)

3.2.4.2.4.

Regulador

3.2.4.2.4.1.

Tipo: …

3.2.4.2.4.2.

Punto de corte

3.2.4.2.4.2.1.

Régimen al que se inicia el corte en carga: …min-1

3.2.4.2.4.2.2.

Régimen máximo sin carga: …… min-1

3.2.4.2.4.2.3.

Régimen de ralentí: ….. min-1

3.2.4.2.5.

Tuberías de inyección (únicamente vehículos pesados)

3.2.4.2.5.1.

Longitud: …… mm

3.2.4.2.5.2.

Diámetro interno: …… mm

3.2.4.2.5.3.

Conducto común, marca y tipo: …

3.2.4.2.6.

Inyector(es)

3.2.4.2.6.1.

Marca(s): …

3.2.4.2.6.2.

Tipo(s): …

3.2.4.2.6.3.

Presión de apertura (32): …… kPa o diagrama característico (32): …

3.2.4.2.7.

Sistema de arranque en frío

3.2.4.2.7.1.

Marca(s): …

3.2.4.2.7.2.

Tipo(s): …

3.2.4.2.7.3.

Descripción: …

3.2.4.2.8.

Dispositivo auxiliar de arranque …

3.2.4.2.8.1.

Marca(s): …

3.2.4.2.8.2.

Tipo(s): …

3.2.4.2.8.3.

Descripción del sistema: …

3.2.4.2.9.

Inyección controlada electrónicamente: sí/no (6)

3.2.4.2.9.1.

Marca(s): …

3.2.4.2.9.2.

Tipo(s): …

3.2.4.2.9.3

Descripción del sistema (en caso de sistemas distintos del de inyección continua, indique la información equivalente): …

3.2.4.2.9.3.1.

Marca y tipo de la unidad de control electrónico: …

3.2.4.2.9.3.2.

Marca y tipo del regulador de combustible: …

3.2.4.2.9.3.3.

Marca y tipo del sensor del flujo de aire: …

3.2.4.2.9.3.4.

Marca y tipo del distribuidor de combustible: …

3.2.4.2.9.3.5.

Marca y tipo de la tapa del regulador: …

3.2.4.2.9.3.6.

Marca y tipo del medidor de temperatura del agua: …

3.2.4.2.9.3.7.

Marca y tipo del medidor de temperatura del aire: …

3.2.4.2.9.3.8.

Marca y tipo del medidor de presión del aire: …

3.2.4.2.9.3.9.

Número(s) de calibrado del software: …

3.2.4.3.

Por inyección del combustible (solo encendido por chispa): sí/no (6)

3.2.4.3.1.

Principio de funcionamiento: en colector de admisión [monopunto/multipunto/inyección directa (6)]/otros (especifique): …

3.2.4.3.2.

Marca(s): …

3.2.4.3.3.

Tipo(s): …

3.2.4.3.4.

Descripción del sistema (en caso de sistemas distintos del de inyección continua, indique la información equivalente): …

3.2.4.3.4.1.

Marca y tipo de la unidad de control electrónico: …

3.2.4.3.4.2.

Marca y tipo del regulador de combustible: …

3.2.4.3.4.3.

Marca y tipo del sensor del flujo de aire: …

3.2.4.3.4.4.

Marca y tipo del distribuidor de combustible: …

3.2.4.3.4.5.

Marca y tipo del regulador de presión: …

3.2.4.3.4.6.

Marca y tipo del microconector: …

3.2.4.3.4.7.

Marca y tipo del tornillo de ajuste al ralentí: …

3.2.4.3.4.8.

Marca y tipo de la tapa del regulador: …

3.2.4.3.4.9.

Marca y tipo del medidor de temperatura del agua: …

3.2.4.3.4.10.

Marca y tipo del medidor de temperatura del aire: …

3.2.4.3.4.11.

Marca y tipo del medidor de presión del aire: …

3.2.4.3.4.12.

Número(s) de calibrado del software: …

3.2.4.3.5.

Inyectores: presión de apertura (32): …… kPa o diagrama característico: …

3.2.4.3.5.1.

Marca: …

3.2.4.3.5.2.

Tipo: …

3.2.4.3.6.

Regulación de la inyección: …

3.2.4.3.7.

Sistema de arranque en frío

3.2.4.3.7.1.

Principio(s) de funcionamiento: …

3.2.4.3.7.2.

Límites/configuraciones de funcionamiento (6)  (32): …

3.2.4.4.

Bomba de alimentación

3.2.4.4.1.

Presión (32): … kPa o diagrama característico (32): …

3.2.5.   Instalación eléctrica

3.2.5.1.

Tensión nominal: …… V, positivo/negativo a tierra (6)

3.2.5.2.

Generador

3.2.5.2.1.

Tipo: …

3.2.5.2.2.

Potencia nominal: …… VA

3.2.6.   Sistema de encendido (solo para motores de encendido por chispa)

3.2.6.1.

Marca(s): …

3.2.6.2.

Tipo(s): …

3.2.6.3.

Principio de funcionamiento: …

3.2.6.4.

Curva o mapa de avance del encendido (32): …

3.2.6.5.

Regulación del encendido estático (32): …

3.2.6.6.

Bujías

3.2.6.6.1.

Marca: …

3.2.6.6.2.

Tipo: …

3.2.6.6.3.

Distancia entre los electrodos: … mm

3.2.6.7.

Bobina(s) de encendido

3.2.6.7.1.

Marca: …

3.2.6.7.2.

Tipo: …

3.2.7.   Sistema de refrigeración: por líquido/por aire  (6)

3.2.7.1.

Valor nominal del regulador de control de la temperatura del motor: …

3.2.7.2.

Líquido

3.2.7.2.1.

Naturaleza del líquido: …

3.2.7.2.2.

Bomba o bombas de circulación: sí/no (6)

3.2.7.2.3.

Características: …o

3.2.7.2.3.1.

Marca(s): …

3.2.7.2.3.2.

Tipo(s): …

3.2.7.2.4.

Relación o relaciones de transmisión: …

3.2.7.2.5.

Descripción del ventilador y de su mecanismo de mando: …

3.2.7.3.

Aire

3.2.7.3.1.

Ventilador: sí/no (6)

3.2.7.3.2.

Características: …o

3.2.7.3.2.1.

Marca(s): …

3.2.7.3.2.2.

Tipo(s): …

3.2.7.3.3.

Relación o relaciones de transmisión: …

3.2.8.   Sistema de admisión

3.2.8.1.

Sobrealimentación: sí/no (6)

3.2.8.1.1.

Marca(s): …

3.2.8.1.2.

Tipo(s): …

3.2.8.1.3.

Descripción del sistema (por ejemplo, presión de carga máxima: …… kPa; válvula de descarga, si existe): …

3.2.8.2.

Intercambiador de calor de la admisión: sí/no (6)

3.2.8.2.1.

Tipo: aire-aire/aire-agua (6)

3.2.8.3.

Depresión de admisión al régimen nominal y a plena carga (solo para motores de encendido por compresión)

3.2.8.3.1.

mínimo permitido: …kPa

3.2.8.3.2.

máximo permitido: …kPa

3.2.8.4.

Descripción y esquema de las tuberías de admisión y sus accesorios (cámara de tranquilización, dispositivo de calentamiento, entradas de aire suplementarias, etc.): …

3.2.8.4.1.

Descripción del colector de la admisión (adjunte planos o fotografías): …

3.2.8.4.2.

Filtro de aire, planos: …

3.2.8.4.2.1.

Marca(s): …

3.2.8.4.2.2.

Tipo(s): …

3.2.8.4.3.

Silencioso de admisión, planos: …o

3.2.8.4.3.1.

Marca(s): …

3.2.8.4.3.2.

Tipo(s): …

3.2.9.   Sistema de escape

3.2.9.1.

Descripción o plano del colector de escape: …

3.2.9.2.

Descripción o plano del sistema de escape: …

3.2.9.3.

Contrapresión máxima permitida en el escape al régimen nominal y a plena carga (solo para motores de encendido por compresión) ……kPa

3.2.9.4.

Tipo y marca del silencioso o de los silenciosos de escape: …

Cuando sea pertinente para el ruido exterior, medidas adoptadas para la reducción del ruido en el compartimento del motor y en el propio motor: …

3.2.9.5.

Localización de la salida del escape: …

3.2.9.6.

El silencioso de escape contiene material fibroso: …

3.2.9.7.

Volumen del sistema de escape ……dm3

3.2.10.

Secciones transversales mínimas de los conductos de admisión y escape:

3.2.11.   Reglaje de las válvulas o datos equivalentes

3.2.11.1.

Máxima elevación de válvulas, ángulos de apertura y cierre, o datos detallados de otros sistemas alternativos de distribución en relación con los puntos muertos. Para los sistemas de regulación variable, regulación mínima y máxima: …

3.2.11.2.

Juegos de referencia o márgenes de reglaje (6): …

3.2.12.   Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

3.2.12.1.

Dispositivo para reciclar los gases del cárter (descripción y planos): …

3.2.12.2.

Dispositivos adicionales de control de la contaminación (si existen y no se han recogido en otro apartado)

3.2.12.2.1.

Catalizador: sí/no (6)

3.2.12.2.1.1.

Número de catalizadores y elementos (facilítese la siguiente información para cada una de las distintas unidades): …

3.2.12.2.1.2.

Dimensiones, forma y volumen del catalizador o catalizadores: …

3.2.12.2.1.3.

Tipo de acción catalítica: …

3.2.12.2.1.4.

Carga total de metales preciosos: …

3.2.12.2.1.5.

Concentración relativa: …

3.2.12.2.1.6.

Soporte (estructura y material): …

3.2.12.2.1.7.

Densidad celular: …

3.2.12.2.1.8.

Tipo de carcasa del catalizador o catalizadores: …

3.2.12.2.1.9.

Localización del catalizador o catalizadores (lugar y distancia de referencia en el sistema de escape): …

3.2.12.2.1.10.

Pantalla contra el calor: sí/no (6)

3.2.12.2.1.11.

Método o sistema de regeneración de los sistemas de postratamiento de los gases de escape, descripción: …

3.2.12.2.1.11.1.

Número de ciclos de funcionamiento del tipo I, o ciclos equivalentes del banco de pruebas de motores, entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración en las condiciones equivalentes al ensayo del tipo I (distancia “D” en la figura 1 del anexo 13 del Reglamento no 83 de la CEPE) …

3.2.12.2.1.11.2.

Descripción del método empleado para determinar el número de ciclos entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración: …

3.2.12.2.1.11.3.

Parámetros para determinar el nivel de carga necesario antes de la regeneración (temperatura, presión, etc.): …

3.2.12.2.1.11.4.

Descripción del método utilizado para el sistema de carga en el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 10, punto 3.1, del Reglamento no 83 de la CEPE: …

3.2.12.2.1.11.5.

Rango de temperaturas normales de funcionamiento: … K

3.2.12.2.1.11.6.

Reactivos consumibles: sí/no (6)

3.2.12.2.1.11.7.

Tipo y concentración de reactivo necesarios para la acción catalítica: …

3.2.12.2.1.11.8.

Rango de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo: … K

3.2.12.2.1.11.9.

Norma internacional: …

3.2.12.2.1.11.10.

Frecuencia de reposición del reactivo: continua/mantenimiento (6)

3.2.12.2.1.12.

Marca del catalizador: …

3.2.12.2.1.13.

Número de identificación de la pieza …

3.2.12.2.2.

Sonda de oxígeno: sí/no (6)

3.2.12.2.2.1.

Marca: …

3.2.12.2.2.2.

Localización: …

3.2.12.2.2.3.

Gama de control: …

3.2.12.2.2.4.

Tipo: …

3.2.12.2.2.5.

Número de identificación de la pieza …

3.2.12.2.3.

Inyección de aire: sí/no (6)

3.2.12.2.3.1.

Tipo (aire impulsado, bomba de aire, etc.): …

3.2.12.2.4.

Recirculación de los gases de escape: sí/no (6)

3.2.12.2.4.1.

Características (marca, tipo, flujo, etc.): …

3.2.12.2.4.2.

Sistema de refrigeración por agua: sí/no (6)

3.2.12.2.5.

Sistema de control de las emisiones por evaporación: sí/no (6)

3.2.12.2.5.1.

Descripción detallada de los dispositivos y de su ajuste: …

3.2.12.2.5.2.

Esquema del sistema de control de la evaporación: …

3.2.12.2.5.3.

Esquema del depósito de carbón activo: …

3.2.12.2.5.4.

Masa de carbón seco: …… g.

3.2.12.2.5.5.

Plano esquemático del depósito de combustible que indique su capacidad y el material: …

3.2.12.2.5.6.

Plano de la pantalla contra el calor situada entre el depósito y el sistema de escape: …

3.2.12.2.6.

Filtro de partículas: sí/no (6)

3.2.12.2.6.1.

Dimensiones, forma y capacidad del filtro de partículas: …

3.2.12.2.6.2.

Diseño del filtro de partículas: …

3.2.12.2.6.3.

Localización (distancia de referencia en el sistema de escape): …

3.2.12.2.6.4.

Método o sistema de regeneración, descripción o plano: …

3.2.12.2.6.4.1.

Número de ciclos de funcionamiento del tipo I, o ciclos equivalentes del banco de pruebas de motores, entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración en las condiciones equivalentes al ensayo del tipo I (distancia “D” en la figura 1 del anexo 13 del Reglamento no 83 de la CEPE) …

3.2.12.2.6.4.2.

Descripción del método empleado para determinar el número de ciclos entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración: …

3.2.12.2.6.4.3.

Parámetros para determinar el nivel de carga necesario antes de la regeneración (temperatura, presión, etc.): …

3.2.12.2.6.4.4

Descripción del método utilizado para el sistema de carga en el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 13, punto 3.1, del Reglamento no 83 de la CEPE: …

3.2.12.2.6.5.

Marca del filtro de partículas: …

3.2.12.2.6.6.

Número de identificación de la pieza …

3.2.12.2.6.7.

Temperatura normal de funcionamiento: …(K) e intervalo de presión …(KPa)

(únicamente vehículos pesados)

3.2.12.2.6.8.

En caso de regeneración periódica (únicamente vehículos pesados)

3.2.12.2.6.8.1.

Número de ciclos de ensayo ETC entre dos regeneraciones (n1): …

3.2.12.2.6.8.2.

Número de ciclos de ensayo ETC durante la regeneración (n2): …

3.2.12.2.7.

Sistema de diagnóstico a bordo (OBD): sí/no (6)

3.2.12.2.7.1.

Descripción o planos del indicador de mal funcionamiento (IMF): …

3.2.12.2.7.2.

Lista y función de todos los componentes controlados por el sistema OBD: …

3.2.12.2.7.3.

Descripción (principios generales de funcionamiento) de: …

3.2.12.2.7.3.1

Motores de encendido por chispa

3.2.12.2.7.3.1.1.

Supervisión del catalizador: …

3.2.12.2.7.3.1.2.

Detección del fallo de encendido: …

3.2.12.2.7.3.1.3.

Supervisión del sensor de oxígeno: …

3.2.12.2.7.3.1.4.

Otros componentes controlados por el sistema OBD: …

3.2.12.2.7.3.2.

Motores de encendido por compresión: …

3.2.12.2.7.3.2.1.

Supervisión del catalizador: …

3.2.12.2.7.3.2.2.

Supervisión del filtro de partículas: …

3.2.12.2.7.3.2.3.

Supervisión del sistema de alimentación electrónica: …

3.2.12.2.7.3.2.4.

Supervisión del sistema de reducción de NOx: …

3.2.12.2.7.3.2.5

Otros componentes controlados por el sistema OBD: …

3.2.12.2.7.4.

Criterios de activación del IMF (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico): …

3.2.12.2.7.5.

Códigos de salida del sistema OBD y formatos utilizados (con las explicaciones respectivas): …

3.2.12.2.7.6.

La siguiente información adicional la comunicará el fabricante del vehículo para que se puedan fabricar piezas de recambio o de mantenimiento compatibles con el sistema OBD y dispositivos de diagnóstico y equipos de ensayo.

3.2.12.2.7.6.1.

Descripción del tipo y el número de ciclos de preacondicionamiento utilizados para la homologación de tipo original del vehículo.

3.2.12.2.7.6.2.

Descripción del tipo de ciclo de demostración del sistema OBD utilizado para la homologación de tipo original del vehículo en lo relativo al componente supervisado por el sistema OBD.

3.2.12.7.6.3.

Documento exhaustivo en el que se describan todos los componentes detectados mediante la estrategia de detección de fallos y de activación del indicador de mal funcionamiento (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico), incluida la lista de parámetros secundarios pertinentes detectados para cada uno de los componentes supervisados por el sistema OBD. Relación de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados, con las explicaciones respectivas, asociados a componentes individuales del grupo motopropulsor relacionados con las emisiones, así como a componentes individuales no relacionados con las emisiones, cuando se utiliza el control del componente para activar el indicador de mal funcionamiento, incluida, en particular, una explicación detallada de los datos correspondientes al servicio $05 (ensayo ID $21 a FF) y los datos correspondientes al servicio $06.

En el caso de tipos de vehículo que utilicen un enlace de comunicación conforme con la norma ISO 15765-4 “Vehículos de carretera-Diagnósticos basados en la red de zona del controlador ‘Controller Area Network’ (CAN)-Parte 4: Requisitos para sistemas relacionados con las emisiones”, se facilitará una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $06 (ensayo ID $00 a FF) para cada ID de supervisión del OBD soportado.

3.2.12.2.7.6.4.

La información arriba exigida puede facilitarse completando el cuadro que figura a continuación.

3.2.12.2.7.6.4.1.

Vehículos ligeros:

Componente

Código de fallo

Estrategia de supervisión

Criterios de detección de fallos

Criterios de activación del indicador de mal funcionamiento

Parámetros secundarios Parámetros secundarios

Preacondicionamiento

Ensayo de demostración

Catalizador

P0420

Señales de los sensores de oxígeno 1 y 2

Diferencias entre las señales de los sensores 1 y 2

Tercer ciclo

Régimen del motor, carga del motor, modo A/F y temperatura del catalizador

Dos ciclos del tipo I

Tipo I

3.2.12.2.7.6.4.2.

Vehículos pesados:

Componente

Código de fallo

Estrategia de supervisión

Criterios de detección de fallos

Criterios de activación del indicador de mal funcionamiento

Parámetros secundarios

Preacondicionamiento

Ensayo de demostración

Catalizador SCR

Pxxx

Señales de los sensores de NOx 1 y 2

Diferencias entre las señales de los sensores1 y 2

Tercer ciclo

Régimen del motor, carga del motor, temperatura del catalizador, actividad del reactivo

Tres ciclos de pruebas OBD (3 ciclos cortos ESC)

Ciclo de pruebas OBD (ciclo corto ESC)

3.2.12.2.8.

Otro sistema (descripción y funcionamiento): …

3.2.12.2.9.

Limitador del par: sí/no (6)

3.2.12.2.9.1.

Descripción de la activación del limitador del par (solo vehículos pesados): …

3.2.12.2.9.2.

Descripción del limitador de curva de plena carga (solo vehículos pesados): …

3.2.13.   Opacidad de los humos

3.2.13.1.

Localización del símbolo del coeficiente de absorción (solo para motores de encendido por compresión): …

3.2.13.2.

Potencia en seis puntos de medición [véase el anexo III, punto 2.1, de la Directiva 72/306/CEE modificada]

3.2.13.3.

Potencia del motor medida en el banco de pruebas/en el vehículo (6)

3.2.13.3.1.

Regímenes y potencias declaradas

Puntos de medición

Régimen del motor (min-1)

Potencia (kW)

1……

 

 

2……

 

 

3……

 

 

4……

 

 

5……

 

 

6……

 

 

3.2.14.

Descripción detallada de cualquier otro dispositivo destinado al ahorro de combustible (si no se recoge en otros apartados):

3.2.15.   Sistema de alimentación de combustible por GLP: sí/no  (6)

3.2.15.1.

Número de homologación de tipo con arreglo a la Directiva 70/221/CEE (cuando se modifique la Directiva para abarcar los depósitos de combustibles gaseosos) o número de homologación con arreglo al Reglamento no 67 de la CEPE (DO L 76 de 6.4.1970, p. 23): …

3.2.15.2.

Unidad de control electrónico de gestión del motor para la alimentación de combustible con GLP

3.2.15.2.1.

Marca(s): …

3.2.15.2.2.

Tipo(s): …

3.2.15.2.3.

Posibilidades de regulación relacionadas con las emisiones: …

3.2.15.3.

Documentación adicional …

3.2.15.3.1.

Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a GLP o viceversa: …

3.2.15.3.2.

Estructura del sistema (conexiones eléctricas, tubos de compensación de las conexiones de vacío, etc.): …

3.2.15.3.3.

Diseño del símbolo: …

3.2.16.   Sistema de alimentación de combustible por GN: sí/no  (6)

3.2.16.1.

Número de homologación de tipo con arreglo a la Directiva 70/221/CEE (cuando se modifique la Directiva para abarcar los depósitos de combustibles gaseosos) o número de homologación con arreglo al Reglamento no 110 de la CEPE (DO L 72 de 14.3.2008, p. 113): …

3.2.16.2.

Unidad de control electrónico de gestión del motor para la alimentación de combustible con GN

3.2.16.2.1.

Marca(s): …

3.2.16.2.2.

Tipo(s): …

3.2.16.2.3.

Posibilidades de regulación relacionadas con las emisiones: …

3.2.16.3.

Documentación adicional

3.2.16.3.1.

Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a GN o viceversa: …

3.2.16.3.2.

Estructura del sistema (conexiones eléctricas, tubos de compensación de las conexiones de vacío, etc.): …

3.2.16.3.3.

Diseño del símbolo: …

3.2.17.   Información específica relativa a los motores alimentados con combustible gaseoso para vehículos pesados (En caso de sistemas con otra configuración, indique la información equivalente)

3.2.17.1.

Combustible: GLP/GN-H/GN-L/GN-HL (6)

3.2.17.2.

Regulador(es) de presión o vaporizador(es)/regulador(es) de presión (6)

3.2.17.2.1.

Marca(s): …

3.2.17.2.2.

Tipo(s): …

3.2.17.2.3.

Número de fases de reducción de presión: …

3.2.17.2.4.

Presión en la última fase

mínima: …kPa — máxima: … kPa

3.2.17.2.5.

Número de puntos de ajuste principales: …

3.2.17.2.6.

Número de puntos de ajuste de ralentí: …

3.2.17.2.7.

Número de homologación de tipo: …

3.2.17.3.

Sistema de alimentación: mezclador/inyección de gas/inyección de líquido/inyección directa (6)

3.2.17.3.1.

Ajuste de la mezcla: …

3.2.17.3.2.

Descripción del sistema o diagrama y planos: …

3.2.17.3.3.

Número de homologación de tipo: …

3.2.17.4.

Mezclador …

3.2.17.4.1.

Número: …

3.2.17.4.2.

Marca(s): …

3.2.17.4.3.

Tipo(s): …

3.2.17.4.4.

Localización: …

3.2.17.4.5.

Posibilidades de ajuste: …

3.2.17.4.6.

Número de homologación de tipo: …

3.2.17.5.

Inyección del colector de admisión

3.2.17.5.1.

Inyección: monopunto/multipunto (6)

3.2.17.5.2.

Inyección: continua/simultánea/secuencial (6)

3.2.17.5.3.

Equipo de inyección

3.2.17.5.3.1.

Marca(s): …

3.2.17.5.3.2.

Tipo(s): …

3.2.17.5.3.3.

Posibilidades de ajuste: …

3.2.17.5.3.4.

Número de homologación de tipo: …

3.2.17.5.4.

Bomba de alimentación (en su caso)

3.2.17.5.4.1.

Marca(s): …

3.2.17.5.4.2.

Tipo(s): …

3.2.17.5.4.3.

Número de homologación de tipo:

3.2.17.5.5.

Inyector o inyectores …

3.2.17.5.5.1.

Marca(s): …

3.2.17.5.5.2.

Tipo(s): …

3.2.17.5.5.3.

Número de homologación de tipo: …

3.2.17.6.

Inyección directa

3.2.17.6.1.

Bomba de inyección/regulador de presión (6)

3.2.17.6.1.1.

Marca(s): …

3.2.17.6.1.2.

Tipo(s): …

3.2.17.6.1.3.

Regulación de la inyección: …

3.2.17.6.1.4.

Número de homologación de tipo: …

3.2.17.6.2.

Inyector o inyectores …

3.2.17.6.2.1.

Marca(s): …

3.2.17.6.2.2.

Tipo(s): …

3.2.17.6.2.3.

Presión de apertura o diagrama característico (32): …

3.2.17.6.2.4.

Número de homologación de tipo: …

3.2.17.7.

Unidad de control electrónico

3.2.17.7.1.

Marca(s): …

3.2.17.7.2.

Tipo(s): …

3.2.17.7.3.

Posibilidades de ajuste: …

3.2.17.7.4.

Número(s) de calibrado del software: …

3.2.17.8.

Equipo específico para GN

3.2.17.8.1.

Variante 1 (solo en caso de homologación de motores para varias composiciones específicas de combustible)

3.2.17.8.1.1.

Composición del combustible:

metano (CH4)

base: …… % mol

mín. …… % mol

mán. …… % mol

etano (C2H6):

base: …… % mol

mín. …… % mol

mán. …… % mol

propano (C3H8):

base: …… % mol

mín. …… % mol

mán. …… % mol

butano (C4H10):

base: …… % mol

mín. …… % mol

mán. …… % mol

C5/C5 +:

base: …… % mol

mín. …… % mol

mán. …… % mol

oxígeno (O2):

base: …… % mol

mín. …… % mol

mán. …… % mol

gases inertes (N2, He, etc.): base: … % mol

base: …… % mol

mín. …… % mol

mán. …… % mol

3.2.17.8.1.2.

Inyector(es) …

3.2.17.8.1.2.1.

Marca(s): …

3.2.17.8.1.2.2.

Tipo(s): …

3.2.17.8.1.3.

Otros (en su caso): …

3.2.17.8.2.

Variante 2 (solo en caso de homologación para varias composiciones específicas de combustible)

3.3.   Motor eléctrico

3.3.1.

Tipo (bobinado, excitación): …

3.3.1.1.

Potencia máxima por hora: … … kW

3.3.1.2.

Tensión de funcionamiento: …… V

3.3.2.

Batería

3.3.2.1.

Número de células: …

3.3.2.2.

Masa: …… kg

3.3.2.3.

Capacidad: …… Ah (amperios-hora)

3.3.2.4.

Localización …

3.4.   Combinación de motores o electromotores

3.4.1.

Vehículo eléctrico híbrido: sí/no (6)

3.4.2.

Categoría de vehículo eléctrico híbrido: se carga desde el exterior/no se carga desde el exterior (6)

3.4.3.   Conmutador del modo de funcionamiento: con conmutador/sin conmutador  (6)

3.4.3.1.

Modos seleccionables

3.4.3.1.1.

Vehículo eléctrico puro: sí/no (6)

3.4.3.1.2.

Solo combustible: sí/no (6)

3.4.3.1.3.

Modos híbridos: sí/no (6) (en caso afirmativo, breve descripción): …

3.4.4.   Descripción del dispositivo de acumulación de energía: (batería, condensador, volante motor/generador, etc.)

3.4.4.1.

Marca(s): …

3.4.4.2.

Tipo(s): …

3.4.4.3.

Número de identificación: …

3.4.4.4.

Tipo de dispositivo electroquímico: …

3.4.4.5.

Energía:…….(batería: voltaje y capacidad Ah en 2 h; condensador: J,…)

3.4.4.6.

Cargador: a bordo/externo/sin cargador (6)

3.4.5.   Motor eléctrico (descríbase cada tipo de motor eléctrico por separado)

3.4.5.1.

Marca: …

3.4.5.2.

Tipo: …

3.4.5.3.

Uso básico: motor de tracción/generador (6)

3.4.5.3.1.

Cuando se usa como motor de tracción: monopunto/multipunto (número) (6)

3.4.5.4.

Potencia máxima: …….. kW

3.4.5.5.

Principio de funcionamiento

3.4.5.5.5.1

Corriente directa/corriente alterna/número de fases: …

3.4.5.5.2.

Excitación separada/serie/compuesto (6)

3.4.5.5.3.

Síncrono/asíncrono (6)

3.4.6.   Unidad de control

3.4.6.1.

Marca(s): …

3.4.6.2.

Tipo(s): …

3.4.6.3.

Número de identificación: …

3.4.7.   Controlador de potencia

3.4.7.1.

Marca: …

3.4.7.2.

Tipo: …

3.4.7.3.

Número de identificación: …

3.4.8.

Autonomía eléctrica del vehículo: … km (con arreglo al anexo 7 del Reglamento no 101 de la CEPE) …

3.4.9.

Preacondicionamiento recomendado por el fabricante:

3.5.   Emisiones de CO2/consumo de combustible  (35) (valor declarado por el fabricante)

3.5.1.   Emisiones de CO2 en masa

3.5.1.1.

Emisiones de CO2 en masa (ciclo urbano): ……….. g/km

3.5.1.2.

Emisiones de CO2 en masa (en carretera): ……….. g/km

3.5.1.3.

Emisiones de CO2 en masa (ciclo mixto): ……….. g/km

3.5.2.   Consumo de combustible (facilite información para cada referencia de combustible ensayada)

3.5.2.1.

Consumo de combustible (ciclo urbano): …… l/100 km/m3/100 km (6)

3.5.2.2.

Consumo de combustible (en carretera): …… l/100 km/m3/100 km (6)

3.5.2.3.

Consumo de combustible (ciclo mixto): …… l/100 km/m3/100 km (6)

3.6.   Temperaturas admitidas por el fabricante

3.6.1.   Sistema de refrigeración

3.6.1.1.   Refrigeración por líquido

Temperatura máxima a la salida: …… K

3.6.1.2.   Refrigeración por aire

3.6.1.2.1.

Punto de referencia: …

3.6.1.2.2.

Temperatura máxima en el punto de referencia: …… K

3.6.2.

Temperatura máxima a la salida del intercambiador de admisión: …… K

3.6.3.

Temperatura máxima en el escape en un punto del tubo o tubos de escape adyacentes a la brida del colector o turbocompresor: …… K

3.6.4.   Temperatura del combustible

mínima: …… K-máxima: …… K

Para motores diésel en la entrada de la bomba de inyección, y para motores de gas en la fase final del regulador de presión

3.6.5.   Temperatura del lubricante

mínima: …. K-máxima: … K

3.6.6.   Presión del combustible

mínima: …kPa — máxima: … kPa

En la fase final del regulador de presión para motores alimentados solo con GN.

3.7.   Equipo accionado por el motor

Potencia que absorbe el equipo auxiliar necesario para el funcionamiento del motor, según lo dispuesto en las condiciones de funcionamiento recogidas en el anexo I, punto 5.1.1, de la Directiva 80/1269/CEE

Equipo

Potencia absorbida (kW) a diversos regímenes del motor

Al ralentí

Régimenn bajo

Régimenn elevado

Régimen A (36)

Régimen B (36)

Régimen C (36)

Régimen de référence (37)

P (a)

 

 

 

 

 

 

 

Equipo auxiliar necesario para el funcionamiento del motor (debe restarse de la potencia medida del motor); véase apéndice 1, punto 6.1

 

 

 

 

 

 

 

3.8.   Sistema de lubricación

3.8.1.   Descripción del sistema

3.8.1.1.

Localización del depósito de lubricante: …

3.8.1.2.

Sistema de alimentación: por bomba/inyección en la admisión/mezcla con el combustible, etc. (6)

3.8.2.   Bomba de engrase

3.8.2.1.

Marca(s): …

3.8.2.2.

Tipo(s): …

3.8.3.   Mezcla con el combustible

3.8.3.1.

Porcentaje: …

3.8.4.   Refrigerador del aceite: sí/no  (6)

3.8.4.1.

Plano(s): …o

3.8.4.1.1.

Marca(s): …

3.8.4.1.2.

Tipo(s): …

4.   TRANSMISIÓN (38)

4.1.

Esquema de la transmisión:

4.2.

Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.):

4.2.1.

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): …

4.3.

Momento de inercia del volante motor:

4.3.1.

Momento de inercia adicional en punto muerto: …

4.4.   Embrague

4.4.1.

Tipo: …

4.4.2.

Conversión máxima del par motor: …

4.5.   Caja de cambios

4.5.1.

Tipo [manual/automática/CVT (transmisión variable continua)] (6)

4.5.2.

Situación con respecto al motor: …

4.5.3.

Tipo de mando: …

4.6.   Relaciones de la transmisión

Marcha

Relaciones internas de la caja de cambios (revoluciones del motor/del eje de transmisión de la caja de cambios)

Relación o relaciones de transmisión final (revoluciones del eje de transmisión/de la rueda motriz)

Relaciones totales de transmisión

Máximo para CVT (39)

 

 

 

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

Mínimo para CVT (39)

 

 

 

Marcha atrás

 

 

 

4.7.

Velocidad máxima del vehículo (km/h)  (40): …

4.8.   Velocímetro

4.8.1.

Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de activación: …

4.8.2.

Constante del instrumento: …

4.8.3.

Tolerancia del mecanismo de medición (con arreglo al anexo II, punto 2.1.3, de la Directiva 75/443/CEE): …

4.8.4.

Relación de transmisión total (con arreglo al anexo II, punto 2.1.2, de la Directiva 75/443/CEE) o datos equivalentes: …

4.8.5.

Diagrama de la escala del velocímetro u otras formas de visualización: …

4.9.   Tacógrafo: sí/nooui/non (6)

4.9.1

Marca de homologación: …

4.10.

Bloqueo del diferencial: sí/no/optativo  (6)

5.   EJES

5.1.

Descripción de cada eje: …

5.2.

Marca: …

5.3.

Tipo: …

5.4.

Posición del eje o ejes retráctiles: …

5.5.

Posición del eje o ejes cargables: …

6.   SUSPENSIÓN

6.1.

Plano de los sistemas de suspensión: …

6.2.

Tipo y diseño de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o rueda: …

6.2.1.

Regulación de altura: sí/no/optativo (6)

6.2.2.

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): …

6.2.3.

Suspensión neumática en el eje o ejes propulsores: sí/no (6)

6.2.3.1.

Suspensión del eje o ejes propulsores equivalente a la suspensión neumática: sí/no (6)

6.2.3.2.

Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida: …

6.2.4.

Suspensión neumática en el eje o ejes no direccionales: sí/no (6)

6.2.4.1.

Suspensión del eje o ejes no direccionales equivalente a la suspensión neumática: sí/no (6)

6.2.4.2.

Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida: …

6.3.

Características de los elementos elásticos de la suspensión (diseño, características de los materiales y dimensiones): …

6.4.

Estabilizadores: sí/no/optativo (6)

6.5.

Amortiguadores: sí/no/optativo (6)

6.6.   Neumáticos y ruedas

6.6.1.   Combinación o combinaciones de neumático/rueda:

a)

indique la denominación del tamaño del neumático, su índice de capacidad de carga, el símbolo de categoría de velocidad y la resistencia a la rodadura con arreglo a la norma ISO 28580 (donde proceda) (41);

b)

señale el tamaño o tamaños de la llanta y el bombeo o bombeos de las ruedas.

6.6.1.1.

Ejes

6.6.1.1.1.

Eje 1: …

6.6.1.1.2.

Eje 2: …

etc.

6.6.1.2.

Rueda de repuesto, si la hubiera: …

6.6.2.   Límites superior e inferior de los radios de rodadura

6.6.2.1.

Eje 1: …

6.6.2.2.

Eje 2: …

6.6.2.3.

Eje 3: …

6.6.2.4.

Eje 4: …

etc.

6.6.3.

Presiones de los neumáticos recomendadas por el fabricante: …… kPa

6.6.4.

Combinación de rueda, neumático y cadena para el eje delantero o trasero, adecuada para el tipo de vehículo y recomendada por el fabricante:

6.6.5.

Breve descripción de la unidad de repuesto de uso limitado (si la hubiera):

7.   DIRECCIÓN

7.1.

Esquema del eje o ejes de dirección que muestre la configuración de la dirección:

7.2.   Transmisión y mando

7.2.1.

Tipo de transmisión (en su caso, indique si es delantera o trasera): …

7.2.2.

Transmisión a las ruedas (incluidos los medios no mecánicos; en su caso, indique si es delantera o trasera): …

7.2.2.1.

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): …

7.2.3.

Tipo de asistencia (si la hubiera): …

7.2.3.1.

Método de funcionamiento y su diagrama, marca(s) y tipo(s): …

7.2.4.

Esquema del conjunto del equipo de dirección, que indique la posición en el vehículo de los diversos mecanismos que afecten al comportamiento de la dirección: …

7.2.5.

Esquema(s) del mando o mandos de dirección: …

7.2.6.

En su caso, alcance y método de ajuste del mando de dirección: …

7.3.   Ángulo máximo de giro de las ruedas

7.3.1.

A la derecha: …… grados; número de vueltas del volante (o datos equivalentes): …

7.3.2.

A la izquierda: …… grados; número de vueltas del volante (o datos equivalentes): …

8.   FRENOS

(Indique los detalles siguientes y, en su caso, las formas de identificación)

8.1.

Tipo y características del freno, tal como se define en el anexo I, punto 1.6, de la Directiva 71/320/CEE (DO L 205 de 6.9.1971, p. 37), incluidos detalles y planos de los tambores, discos, tubos, marca y tipo de los conjuntos zapatas/pastillas o forros, superficie eficaz de frenado, radio de los tambores, zapatas o discos, masa de los tambores, dispositivos de ajuste, partes del eje o ejes y de la suspensión relacionadas con los frenos: …

8.2.

Esquema de funcionamiento, descripción o plano del dispositivo de frenado, tal como se define en el anexo I, punto 1.2, de la Directiva 71/320/CEE, incluidos detalles y planos de la transmisión y los mandos:

8.2.1.

Dispositivo de frenado de servicio: …

8.2.2.

Dispositivo de frenado de socorro: …

8.2.3.

Dispositivo de frenado de estacionamiento: …

8.2.4.

Dispositivos de frenado suplementarios: …

8.2.5.

Dispositivo de frenado automático en caso de ruptura de un enganche: …

8.3.

Mando y transmisión de los dispositivos de frenado para remolques en vehículos destinados a arrastrar un remolque: …

8.4.

Vehículo equipado para arrastrar un remolque con frenos de servicio eléctricos/neumáticos/hidráulicos (6): sí/no (6)

8.5.

Sistema de antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (6)

8.5.1.

Para vehículos con sistemas antibloqueo, descripción del funcionamiento del sistema (incluidos los elementos electrónicos), diagrama eléctrico de bloqueo, esquema del circuito hidráulico o neumático: …

8.6.

Cálculo y curvas con arreglo al apéndice del anexo II, punto 1.1.4.2, de la Directiva 71/320/CEE o, en su caso, con arreglo al apéndice del anexo XI: …

8.7.

Descripción o plano del suministro de energía (indíquese también para los dispositivos de frenado asistido): …

8.7.1.

En caso de dispositivos de frenado de aire comprimido, presión efectiva p. 2 en los depósitos a presión: …

8.7.2.

En caso de dispositivos de frenado de vacío, nivel inicial de energía en los depósitos: …

8.8.

Cálculo del dispositivo de frenado: determinación de la relación entre la suma de las fuerzas de frenado en la circunferencia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando: …

8.9.

Breve descripción del dispositivo de frenado con arreglo al anexo IX, apéndice 1, adenda, punto 1.6, de la Directiva 71/320/CEE: …

8.10.

Si se solicita exención de pruebas de los tipos I, II o III, indique el número del informe con arreglo al anexo VII, apéndice 2, de la Directiva 71/320/CEE: …

8.11.

Características del tipo o de los tipos de dispositivo de frenado prolongado: …

9.   CARROCERÍA

9.1.

Tipo de carrocería, utilizando los códigos definidos en el anexo II, parte C: …

9.2.

Materiales utilizados y métodos de fabricación: …

9.3.   Puertas de los ocupantes, cerraduras y bisagras

9.3.1.

Configuración y número de puertas: …

9.3.1.1.

Dimensiones, sentido y ángulo máximo de apertura: …

9.3.2.

Plano de las cerraduras y bisagras y de su posición en las puertas: …

9.3.3.

Descripción técnica de las cerraduras y bisagras: …

9.3.4.

Detalles, incluidas las dimensiones, de las entradas, escalones y asideros necesarios, en su caso: …

9.4.   Campo de visión

9.4.1.

Datos de los puntos de referencia primarios, suficientemente detallados para identificarlos fácilmente y poder comprobar la posición de cada uno con respecto a los demás y al punto R: …

9.4.2.

Plano(s) o fotografía(s) que muestren el emplazamiento de los distintos componentes en un campo de visión de 180o hacia adelante: …

9.5.   Parabrisas y otros acristalados

9.5.1.   Parabrisas

9.5.1.1.

Materiales utilizados: …

9.5.1.2.

Sistema de montaje: …

9.5.1.3.

Ángulo de inclinación: …

9.5.1.4.

Número(s) de homologación de tipo: …

9.5.1.5.

Accesorios del parabrisas y posición en que están ensamblados, junto con una breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos que intervengan: …

9.5.2.   Otras ventanas

9.5.2.1.

Materiales utilizados: …

9.5.2.2.

Número(s) de homologación de tipo: …

9.5.2.3.

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera) del mecanismo elevalunas: …

9.5.3.   Cristal del techo solar

9.5.3.1.

Materiales utilizados: …

9.5.3.2.

Número(s) de homologación de tipo: …

9.5.4.   Otros cristales

9.5.4.1.

Materiales utilizados: …

9.5.4.2.

Número(s) de homologación de tipo: …

9.6.   Limpiaparabrisas

9.6.1.

Descripción técnica detallada (adjunte fotografías o planos): …

9.7.   Lavaparabrisas

9.7.1.

Descripción técnica detallada (adjunte fotografías o planos) o, si ha sido homologado como unidad técnica independiente, número de homologación de tipo: …

9.8.   Dispositivos antihielo y antivaho

9.8.1.

Descripción técnica detallada (adjunte fotografías o planos): …

9.8.2.

Consumo eléctrico máximo: …… kW

9.9.   Dispositivos de visión indirecta

9.9.1.

Retrovisores, especificando para cada retrovisor:

9.9.1.1.

Marca: …

9.9.1.2.

Marca de homologación de tipo: …

9.9.1.3.

Variante: …

9.9.1.4.

Planos para la identificación del espejo que indiquen su localización con respecto a la estructura del vehículo: …

9.9.1.5.

Información detallada del sistema de fijación al vehículo, incluyendo la parte de la estructura a la que está fijado: …

9.9.1.6.

Elementos optativos que puedan afectar al campo de visión hacia atrás: …

9.9.1.7.

Breve descripción de los componentes electrónicos (si los hubiere) del sistema de ajuste: …

9.9.2.

Dispositivos de visión indirecta distintos de los espejos: …

9.9.2.1.

Tipo y características (por ejemplo, descripción completa del dispositivo): …

9.9.2.1.1.

Para los dispositivos con cámara y monitor, distancia de detección (mm), contraste, amplitud de luminancia, corrección de reflejos, funcionamiento de los dispositivos de visualización (blanco y negro/color), frecuencia de repetición de la imagen y amplitud de luminancia del monitor: …

9.9.2.1.2.

Planos suficientemente detallados para la identificación del dispositivo completo, incluidas las instrucciones de instalación. El emplazamiento de la marca de homologación CE deberá indicarse en los planos.

9.10.   Disposición interior

9.10.1.   Protección interior de los ocupantes

9.10.1.1.

Esquema o fotografías que indiquen la localización de las distintas secciones y vistas anexas: …

9.10.1.2.

Fotografía o plano que indiquen la zona de referencia, incluida la zona exenta indicada en el anexo I, punto 2.3.1, de la Directiva 74/60/CEE (DO L 38 de 11.2.1974, p. 2): …

9.10.1.3.

Fotografías, planos o vista en despiece del acondicionamiento interior que muestren las distintas partes de la cabina y los materiales utilizados (a excepción de los retrovisores interiores), la disposición de los mandos, del techo y del techo corredizo, de los respaldos, de los asientos y de la parte posterior de estos: …

9.10.2.   Disposición e identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

9.10.2.1.

Fotografías o planos de la disposición de los símbolos, mandos, luces testigo e indicadores: …

9.10.2.2.

Fotografías o planos de la identificación de los mandos, luces testigo e indicadores y, en su caso, de las partes del vehículo mencionadas en los anexos II y III de la Directiva 78/316/CEE, cuando proceda: …

9.10.2.3.   Cuadro de síntesis

Conforme a lo dispuesto en los anexos II y III de la Directiva 78/316/CEE, este vehículo está equipado con los mandos, indicadores y luces testigo que figuran a continuación

Mandos, luces testigo e indicadores cuya identificación es obligatoria, en caso de estar instalados, y símbolos utilizados a tal efecto

No del símbolo

Dispositivo

Mando/indicador disponible (42)

Identificado mediante un símbolo (42)

Lugar (43)

Luz testigo disponible (42)

Identificado mediante un símbolo (42)

Lugar (43)

1

Interruptor general de alumbrado

 

 

 

 

 

 

2

Luces de cruce

 

 

 

 

 

 

3

Luces de carretera

 

 

 

 

 

 

4

Luces de posición

 

 

 

 

 

 

5

Luces antiniebla delanteras

 

 

 

 

 

 

6

Luces antiniebla traseras

 

 

 

 

 

 

7

Dispositivo nivelador de faros

 

 

 

 

 

 

8

Luces de estacionamiento

 

 

 

 

 

 

9

Indicadores de dirección

 

 

 

 

 

 

10

Luces de emergencia

 

 

 

 

 

 

11

Limpiaparabrisas

 

 

 

 

 

 

12

Lavaparabrisas

 

 

 

 

 

 

13

Lava/limpiaparabrisas combinado

 

 

 

 

 

 

14

Dispositivo limpiafaros

 

 

 

 

 

 

15

Antihielo y antivaho del parabrisas

 

 

 

 

 

 

16

Antihielo y antivaho de la luneta trasera

 

 

 

 

 

 

17

Ventilador

 

 

 

 

 

 

18

Precalentamiento del diésel

 

 

 

 

 

 

19

Dispositivo de arranque en frío

 

 

 

 

 

 

20

Avería en los frenos

 

 

 

 

 

 

21

Nivel de combustible

 

 

 

 

 

 

22

Carga de la batería

 

 

 

 

 

 

23

Temperatura del refrigerante del motor

 

 

 

 

 

 


Mandos, luces testigo e indicadores cuya identificación es optativa, en caso de estar instalados, y símbolos utilizados a tal efecto

No del símbolo

Dispositivo

Mando/indicador disponible (44)

Identificado mediante un símbolo (44)

Lugar (44)

Luz testigo disponible (44)

Identificado mediante un símbolo (44)

Lugar (45)

1

Freno de estacionamiento

 

 

 

 

 

 

2

Limpiaparabrisas trasero

 

 

 

 

 

 

3

Lavaparabrisas trasero

 

 

 

 

 

 

4

Lava/limpiaparabrisas trasero combinado

 

 

 

 

 

 

5

Limpiaparabrisas intermitente

 

 

 

 

 

 

6

Avisador acústico (bocina)

 

 

 

 

 

 

7

Capó delantero

 

 

 

 

 

 

8

Capó trasero

 

 

 

 

 

 

9

Cinturón de seguridad

 

 

 

 

 

 

10

Presión del aceite del motor

 

 

 

 

 

 

11

Gasolina sin plomo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.10.3.   Asientos

9.10.3.1.

Número de plazas sentadas (46): …

9.10.3.1.1.

Localización y disposición: …

9.10.3.2.

Asiento(s) utilizado(s) únicamente estando el vehículo parado: …

9.10.3.3.

Masa: …

9.10.3.4.

Características: en caso de asientos sin homologación de tipo como componentes, descripción y planos:

9.10.3.4.1.

de los asientos y sus puntos de anclaje: …

9.10.3.4.2.

del sistema de ajuste: …

9.10.3.4.3.

del sistema de desplazamiento y bloqueo: …

9.10.3.4.4.

de los anclajes de los cinturones de seguridad (si están incorporados a la estructura del asiento): …

9.10.3.4.5.

de las partes del vehículo utilizadas como anclajes: …

9.10.3.5.

Coordenadas o plano del punto R (47)

9.10.3.5.1.

Asiento del conductor: …

9.10.3.5.2.

Todas las demás plazas sentadas: …

9.10.3.6.

Ángulo previsto del respaldo

9.10.3.6.1.

Asiento del conductor: …

9.10.3.6.2.

Todas las demás plazas sentadas: …

9.10.3.7.

Gama de posiciones de ajuste del asiento …

9.10.3.7.1.

Asiento del conductor: …

9.10.3.7.2.

Todas las demás plazas sentadas: …

9.10.4.   Reposacabezas

9.10.4.1.

Tipo(s) de reposacabezas: integrado/amovible/separado (6)

9.10.4.2.

Número(s) de homologación de tipo, en su caso: …

9.10.4.3.

Para reposacabezas aún no homologados

9.10.4.3.1.

Descripción detallada del reposacabezas, que especifique en particular el tipo de material o materiales de relleno y, en su caso, la localización y las especificaciones de las abrazaderas y las piezas de anclaje del tipo de asiento cuya homologación se solicita: …

9.10.4.3.2.

Para reposacabezas “separados”

9.10.4.3.2.1.

Descripción detallada de la zona estructural en la que va a sujetarse el reposacabezas: …

9.10.4.3.2.2.

Plano de dimensiones de las partes características de la estructura y el reposacabezas: …

9.10.5.   Sistemas de calefacción del habitáculo

9.10.5.1.

Breve descripción del tipo de vehículo con respecto al sistema de calefacción si utiliza el calor procedente del líquido de refrigeración del motor: …

9.10.5.2.

Descripción detallada del tipo de vehículo con respecto al sistema de calefacción si utiliza como fuente de calor el sistema de refrigeración o los gases de escape del motor, incluyendo:

9.10.5.2.1.

Plano esquemático del sistema de calefacción que muestre su posición en el vehículo: …

9.10.5.2.2.

Plano esquemático del intercambiador de calor para los sistemas de calefacción que utilicen los gases de escape, o de los elementos donde se produce el intercambio de calor (en sistemas de calefacción que utilizan el aire de refrigeración del motor): …

9.10.5.2.3.

Plano seccional del intercambiador de calor, o de los elementos donde se produce el intercambio, que indique el espesor de la pared, los materiales utilizados y las características de la superficie: …

9.10.5.2.4.

Especifique los detalles de los demás componentes esenciales del sistema de calefacción, como, por ejemplo, el ventilador de la calefacción, respecto a su método de fabricación y datos técnicos: …

9.10.5.3.

Breve descripción del tipo de vehículo con respecto al sistema de calefacción por combustión y el mando automático: …

9.10.5.3.1.

Plano de la disposición del calefactor de combustión, el sistema de entrada de aire, el sistema de escape, el depósito de combustible, el sistema de suministro de combustible (incluidas las válvulas) y las conexiones eléctricas, con indicación de sus posiciones en el vehículo.

9.10.5.4.

Consumo eléctrico máximo: …… kW

9.10.6.   Componentes que afectan al comportamiento del mecanismo de dirección en caso de impacto

9.10.6.1.

Descripción detallada, con fotografías o planos, del tipo de vehículo en relación con la estructura, dimensiones, líneas y materiales que constituyen la parte del vehículo por delante del mando de dirección, incluidos los componentes diseñados para contribuir a la absorción de energía en caso de impacto contra el mando de dirección: …

9.10.6.2.

Fotografía(s) o plano(s) de otros componentes del vehículo que no sean los descritos en el punto 9.10.6.1 e influyan en el comportamiento del mecanismo de dirección en caso de impacto, según la identificación proporcionada por el fabricante con la aprobación del servicio técnico: …

9.10.7.   Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor

9.10.7.1.   Material(es) utilizado(s) en el recubrimiento interior del techo

9.10.7.1.1.

Número(s) de homologación de tipo de componente, en su caso: …

9.10.7.1.2.

Para materiales no homologados …

9.10.7.1.2.1.

Material(es) de base/denominación: ……/……

9.10.7.1.2.2.

Material compuesto/simple (6), número de capas (6): …

9.10.7.1.2.3.

Tipo de revestimiento (6)

9.10.7.1.2.4.

Espesor máximo/mínimo: ……/…… mm

9.10.7.2.   Material(es) utilizados en la pared trasera y en las laterales

9.10.7.2.1.

Número(s) de homologación de tipo de componente, en su caso: …

9.10.7.2.2.

Para materiales no homologados

9.10.7.2.2.1.

Material(es) de base/denominación: ……/……

9.10.7.2.2.2.

Material compuesto/simple (6), número de capas (6): …

9.10.7.2.2.3.

Tipo de revestimiento (6): …

9.10.7.2.2.4.

Espesor máximo/mínimo: ……/…… mm

9.10.7.3.   Material(es) utilizado(s) en el suelo

9.10.7.3.1.

Número(s) de homologación de tipo de componente, en su caso: …

9.10.7.3.2.

Para materiales no homologados

9.10.7.3.2.1.

Material(es) de base/denominación: ……/……

9.10.7.3.2.2.

Material compuesto/simple (6), número de capas (6): …

9.10.7.3.2.3.

Tipo de revestimiento (6): …

9.10.7.3.2.4.

Espesor máximo/mínimo: ……/…… mm

9.10.7.4.   Material(es) utilizado(s) en la tapicería de los asientos

9.10.7.4.1.

Número(s) de homologación de tipo de componente, en su caso: …

9.10.7.4.2.

Para materiales no homologados

9.10.7.4.2.1.

Material(es) de base/denominación: ……/……

9.10.7.4.2.2.

Material compuesto/simple (6), número de capas (6): …

9.10.7.4.2.3.

Tipo de revestimiento (6): …

9.10.7.4.2.4.

Espesor máximo/mínimo: ……/…… mm

9.10.7.5.   Material(es) utilizado(s) en los conductos de calefacción y aireación

9.10.7.5.1.

Número(s) de homologación de tipo de componente, en su caso: …

9.10.7.5.2.

Para materiales no homologados

9.10.7.5.2.1.

Material(es) de base/denominación: ……/.…..

9.10.7.5.2.2.

Material compuesto/simple (6), número de capas (6): …

9.10.7.5.2.3.

Tipo de revestimiento (6): …

9.10.7.5.2.4.

Espesor máximo/mínimo: ……/…….mm

9.10.7.6.   Material(es) utilizado(s) en los portaequipajes

9.10.7.6.1.

Número(s) de homologación de tipo de componente, en su caso: …

9.10.7.6.2.

Para materiales no homologados

9.10.7.6.2.1.

Material(es) de base/denominación: ……/……

9.10.7.6.2.2.

Material compuesto/simple (6), número de capas (6): …

9.10.7.6.2.3.

Tipo de revestimiento (6): …

9.10.7.6.2.4.

Espesor máximo/mínimo: ……/…… mm

9.10.7.7.   Material(es) utilizado(s) para otros fines

9.10.7.7.1.

Fines previstos: …

9.10.7.7.2.

Número(s) de homologación de tipo de componente, en su caso: …

9.10.7.7.3.

Para materiales no homologados

9.10.7.7.3.1.

Material(es) de base/denominación: ……/……

9.10.7.7.3.2.

Material compuesto/simple (6), número de capas (6): …

9.10.7.7.3.3.

Tipo de revestimiento (6): …

9.10.7.7.3.4.

Espesor máximo/mínimo:…/…. mm

9.10.7.8.   Componentes homologados como dispositivos completos (asientos, tabiques de separación, portaequipajes, etc.)

9.10.7.8.1.

Número(s) de homologación de tipo de componente: …

9.10.7.8.2.

Para el dispositivo completo: asiento, tabique de separación, portaequipajes, etc. (6)

9.10.8   Gas utilizado como refrigerante en el sistema de aire acondicionado:

9.10.8.1

El sistema de aire acondicionado está diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150: sí/no (6)

9.10.8.2.

En caso afirmativo, cumplimente las secciones siguientes:

9.10.8.2.1.

Dibujo y breve descripción del sistema de aire acondicionado, indicando la referencia o el número de pieza, así como el material de los componentes expuestos a fugas

9.10.8.2.2.

Fuga del sistema de aire acondicionado

9.10.8.2.4.

Referencia o número de pieza y material de los componentes del sistema, así como datos sobre el ensayo (por ejemplo, número del informe de ensayo, número de homologación, etc.) …

9.10.8.3.

Fuga total de todo el sistema, en g/año …

9.11.   Salientes exteriores

9.11.1.

Disposición general (plano o fotografías) que indique la posición de las secciones y vistas anexas:

9.11.2.

Planos o fotografías, por ejemplo y si procede, de los montantes de puertas y ventanas, las rejillas de toma de aire, la rejilla del radiador, los limpiaparabrisas, los vierteaguas, las manillas, las correderas, las trampillas, las bisagras y los cierres de las puertas, los ganchos, los anillos para los ganchos, los elementos decorativos, los símbolos, emblemas y huecos, y cualquier otro saliente exterior o parte de la superficie exterior que pueda considerarse como fundamental (por ejemplo: los elementos de alumbrado). Si las piezas antes enumeradas no son fundamentales pueden sustituirse, a efectos de documentación, por fotografías, acompañadas en su caso de detalles sobre dimensiones, o por texto: …

9.11.3.

Plano de las partes de la superficie exterior con arreglo al anexo I, punto 6.9.1, de la Directiva 74/483/CEE: …

9.11.4.

Plano de los parachoques: …

9.11.5.

Plano de la línea del suelo: …

9.12.   Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención

9.12.1.

Número y localización de los cinturones de seguridad, de los sistemas de retención y de los asientos para los que estén previstos:

(I = izquierda, C = centro, D = derecha)

 

Marca completa de homologación de tipo CE

Variante, en su caso

Dispositivo de ajuste de la altura del cinturón (indique sí/no/optativo)

Primera fila de asientoss

G

 

 

 

C

 

 

 

D

 

 

 

Segunda fila de asientos (48)

G

 

 

 

C

 

 

 

D

 

 

 

9.12.2.

Clase y localización de los dispositivos de retención suplementarios (indique sí/no/optativo):

(I = izquierda, C = centro, D = derecha)

 

Airbag frontal

Airbag lateral

Dispositivo de pretensado del cinturón

Primera fila de asientos

G

 

 

 

C

 

 

 

D

 

 

 

Segunda fila de asientos (49)

G

 

 

 

C

 

 

 

D

 

 

 

9.12.3.

Número y localización de los anclajes de los cinturones de seguridad y prueba de cumplimiento de la Directiva 76/115/CEE (es decir, número de homologación de tipo o informe del ensayo): …

9.12.4.

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): …

9.13.   Anclajes de los cinturones de seguridad

9.13.1.

Fotografías o planos de la carrocería que indiquen la localización y dimensiones de los anclajes reales y efectivos, así como los puntos R: …

9.13.2.

Planos de los anclajes de los cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a las que están sujetos (indique el material): …

9.13.3.

Denominación de los tipos (50)de cinturón de seguridad autorizados para ser montados en los anclajes con los que está equipado el vehículo

 

Emplazamiento del anclaje

Estructura del vehículo

Estructura del asiento

Primera fila de asientos

 

 

Asiento derecho

Anclajes inferiores

exteriores interiores

Anclajes superiores

 

Asiento central

Anclajes inferiores

derecha izquierda

 

 

Anclajes superiores

 

 

 

Asiento izquierdo

Anclajes inferiores

exteriores interiores

 

 

Anclajes superiores

 

 

 

Segunda fila de asientos (51)

 

 

Asiento derecho

Anclajes inferiores

exteriores interiores

Anclajes superiores

 

Asiento central

Anclajes inferiores

derecha izquierda

 

 

Anclajes superiores

 

 

 

Asiento izquierdo

Anclajes inferiores

exteriores interiores

 

 

Anclajes superiores

 

 

 

9.13.4.

Descripción de un tipo especial de cinturón de seguridad en el que el anclaje está instalado en el respaldo del asiento o incorpora un dispositivo de disipación de energía: …

9.14.   Espacio para colocar las placas de matrículas posteriores (indique los márgenes cuando proceda, puede utilizar planos)

9.14.1.

Altura del borde superior al suelo: …

9.14.2.

Altura del borde inferior al suelo: …

9.14.3.

Distancia de la línea central al plano longitudinal medio del vehículo: …

9.14.4.

Distancia desde el borde izquierdo del vehículo: …

9.14.5.

Dimensiones (largo × ancho): …

9.14.6.

Inclinación del plano respecto a la vertical: …

9.14.7.

Ángulo de visibilidad en el plano horizontal: …

9.15.   Protección trasera contra el empotramiento

9.15.0.

Presencia: sí/no/incompleta (6)

9.15.1.

Plano de las partes del vehículo relativas a la protección trasera contra el empotramiento, es decir, plano del vehículo o bastidor que indique la posición y el montaje del eje trasero más ancho y plano del montaje o las fijaciones de la protección trasera contra el empotramiento. Si esta protección no consiste en un dispositivo especial, el plano debe mostrar claramente que se respetan las dimensiones obligatorias: …

9.15.2.

Si la protección trasera contra el empotramiento consiste en un dispositivo especial, adjúntese la descripción completa o planos del mismo (incluidos los elementos de montaje y soporte), o el número de homologación de tipo si está homologado como unidad técnica independiente: …

9.16.   Guardabarros

9.16.1.

Breve descripción del vehículo con respecto a sus guardabarros: …

9.16.2.

Planos detallados de los guardabarros de las ruedas y de su disposición en el vehículo que indiquen las dimensiones especificadas en la figura 1 del anexo I de la Directiva 78/549/CEE y tengan en cuenta las combinaciones extremas de neumáticos y ruedas: …

9.17.   Placas reglamentarias

9.17.1.

Fotografías o planos de la localización de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de identificación del vehículo: …

9.17.2.

Fotografías o planos de la placa e inscripciones reglamentarias (ejemplo completo con dimensiones): …

9.17.3.

Fotografías o planos del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones): …

9.17.4.

Declaración del fabricante sobre el cumplimiento del requisito del punto 3.1.1.1 del anexo de la Directiva 76/114/CEE del Consejo (DO L 24 de 30.1.1976, p. 1)

9.17.4.1.

Se explicará el significado de los caracteres de la segunda sección, y en su caso de la tercera, utilizados para cumplir los requisitos de la sección 5.3 de la norma ISO 3779:1983: …

9.17.4.2.

Si los caracteres de la segunda sección tienen como objetivo cumplir los requisitos de la sección 5.4 de la norma ISO 3779:1983, se indicarán dichos caracteres: …

9.18.   Parásitos radioeléctricos/compatibilidad electromagnética

9.18.1.

Descripción y planos o fotografías de las formas y los materiales de la carrocería que forman el compartimento del motor y la zona de cabina más próxima a este: …

9.18.2.

Planos o fotografías de la localización de los componentes metálicos que se hallan en el compartimento del motor (por ejemplo, mecanismo de calefacción, rueda de repuesto, filtro del aire, mecanismo de dirección, etc.): …

9.18.3.

Tabla y plano del equipo de control de los parásitos radioeléctricos: …

9.18.4.

Información sobre el valor nominal de las resistencias de corriente continua y, en caso de cables ignífugos, de su resistencia nominal por metro: …

9.19.   Protección lateral

9.19.0.

Presencia: sí/no/incompleta (6)

9.19.1.

Plano de las partes del vehículo relativas a la protección lateral, es decir, plano del vehículo o bastidor que indique la posición y el montaje de los ejes o las fijaciones de la protección lateral. Si esta protección no consiste en un dispositivo especial, el plano debe mostrar claramente que se respetan las dimensiones obligatorias: …

9.19.2.

Si la protección lateral consiste en un dispositivo especial, descripción completa o planos del mismo (incluidos los elementos de montaje y soporte) o su número de homologación de tipo de componente: …

9.20.   Sistema antiproyección

9.20.0.

Presencia: sí/no/incompleta (6)

9.20.1.

Breve descripción del sistema antiproyección del vehículo y de los elementos que lo constituyen: …

9.20.2.

Planos detallados del sistema antiproyección y su localización en el vehículo que indiquen las dimensiones especificadas en las figuras del anexo III de la Directiva 91/226/CEE y tengan en cuenta las combinaciones extremas de los neumáticos y las ruedas: …

9.20.3.

Número(s) de homologación de tipo del dispositivo o de los dispositivos antiproyección, en su caso: …

9.21.   Resistencia al impacto lateral

9.21.1.

Descripción detallada, con fotografías o planos, del vehículo en relación con la estructura, las dimensiones, las líneas y los materiales que constituyen los laterales de la cabina (exterior e interior), incluidas precisiones sobre el sistema de protección, en su caso: …

9.22.   Protección delantera contra el empotramiento

9.22.0.

Presencia: sí/no/incompleta (6)

9.22.1.

Plano de las partes del vehículo relativas a la protección delantera contra el empotramiento, es decir, plano del vehículo o bastidor que indique la posición y el montaje o las fijaciones de la protección delantera contra el empotramiento. Si esta protección no consiste en un dispositivo especial, el plano debe mostrar claramente que se respetan las dimensiones obligatorias: …

9.22.2.

Si la protección delantera contra el empotramiento consiste en un dispositivo especial, descripción completa o planos del mismo (incluidos los elementos de montaje y soporte), o número de homologación de tipo si está homologado como unidad técnica independiente: …

9.23.   Protección de los peatones

9.23.1.

Descripción detallada, con fotografías o planos, del vehículo en relación con la estructura, las dimensiones, las líneas de referencia pertinentes y los materiales que constituyen la parte frontal del vehículo (exterior e interior), incluida información de todo sistema de protección activa instalado

9.24.   Sistemas de protección delantera

9.24.1.

Descripción detallada, con fotografías o planos, del vehículo en relación con la estructura, las dimensiones, las líneas de referencia pertinentes y los materiales que constituyen el sistema de protección delantera y la parte frontal del vehículo

9.24.2.

Descripción detallada, con fotografías o planos, del método de instalación del sistema de protección delantera del vehículo, que incluirá las dimensiones de los pernos y los pares de torsión requeridos

9.24.3.

Marca de homologación de tipo, en su caso: …

10.   DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA

10.1.

Cuadro de todos los dispositivos: número, marca, modelo, marca de homologación de tipo, intensidad máxima de las luces de cruce, color, luz testigo: …

10.2.

Plano que indique la localización de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa: …

10.3.

Adjunte la información siguiente sobre cada luz o catadióptrico especificado en la Directiva 76/756/CEE del Consejo (DO L 262 de 27.9.1976, p. 1) (descripción o diagrama)

10.3.1.

Plano que muestre la extensión de la zona luminosa: …

10.3.2.

Método de delimitación de la superficie aparente utilizado (punto 2.10 del Reglamento no 48 de la CEPE (DO L 137 de 30.5.2007, p. 1): …

10.3.3.

Eje de referencia y centro de referencia: …

10.3.4.

Método de funcionamiento de los faros escamoteables: …

10.3.5.

Instrucciones especiales de montaje y cableado, en su caso: …

10.4.

Luces de cruce: orientación normal con arreglo al punto 6.2.6.1 del Reglamento no 48 de la CEPE: …

10.4.1.

Valor de ajuste inicial: …

10.4.2.

Localización de la indicación: …

10.4.3.

Descripción/plano (6) y tipo del dispositivo para nivelar los faros (automático, de regulación manual gradual, de regulación manual continua, etc.):

solo para vehículos con dispositivos para nivelar los faros

10.4.4.

Mando:

10.4.5.

Marcas de referencia:

10.4.6.

Marcas para condiciones de carga:

10.5.

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos que no sean lámparas (si los hubiera): …

11.   UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES

11.1.

Clase y tipo del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o por instalar: …

11.2.

Características D, U, S y V del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o características mínimas D, U, S y V del dispositivo o dispositivos de acoplamiento por instalar: …… daN

11.3.

Instrucciones de montaje del tipo de acoplamiento al vehículo y fotografías o planos de los puntos de fijación al vehículo previstos por el fabricante; información suplementaria si el tipo de acoplamiento se utiliza solo en determinadas variantes o versiones del tipo de vehículo: …

11.4.

Información sobre la instalación de brazos de arrastre o placas de soporte especiales: …

11.5.

Número(s) de homologación de tipo: …

12.   VARIOS

12.1.

Avisador(es) acústico(s)

12.1.1.

Localización, método de fijación, colocación y orientación del avisador o avisadores, y sus dimensiones: …

12.1.2.

Número de avisadores: …

12.1.3.

Número(s) de homologación de tipo: …

12.1.4.

Diagrama del circuito eléctrico/neumático (6): …

12.1.5.

Voltaje o presión nominal: …

12.1.6.

Plano del dispositivo de montaje: …

12.2.

Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada del vehículo

12.2.1.

Dispositivo de protección

12.2.1.1.

Descripción detallada del tipo de vehículo con respecto a la disposición y el diseño del mando o de la unidad sobre la que actúa el dispositivo de protección: …

12.2.1.2.

Planos del dispositivo de protección y de su montaje en el vehículo: …

12.2.1.3.

Descripción técnica del dispositivo: …

12.2.1.4.

Detalles de las combinaciones de cierre utilizadas: …

12.2.1.5.

Inmovilizador del vehículo

12.2.1.5.1.

Número(s) de homologación de tipo, en su caso: …

12.2.1.5.2.

Para inmovilizadores aún no homologados

12.2.1.5.2.1.

Descripción técnica detallada del inmovilizador del vehículo y de las medidas tomadas para impedir su activación involuntaria: …

12.2.1.5.2.2.

Sistemas sobre los que actúa el inmovilizador del vehículo: …

12.2.1.5.2.3.

Número de códigos intercambiables eficaces, en su caso: …

12.2.2.

Sistema de alarma (si lo hubiera)

12.2.2.1.

Número de homologación de tipo, en su caso: …

12.2.2.2.

Para sistemas de alarma aún no homologados

12.2.2.2.1.

Descripción detallada del sistema de alarma y de las piezas del vehículo relacionadas con el sistema de alarma instalado: …

12.2.2.2.2.

Relación de los principales componentes del sistema de alarma: …

12.2.3.

Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): …

12.3.

Dispositivo(s) de remolque

12.3.1.

Parte delantera: gancho/anilla/otro (6)

12.3.2.

Parte trasera: gancho/anilla/otro/ninguno (6)

12.3.3.

Plano o fotografía del bastidor/zona de la carrocería del vehículo que indique la localización, disposición y montaje de los dispositivos de remolque: …

12.4.

Detalles de otros dispositivos no relacionados con el motor destinados a influir en el consumo de combustible (si no están incluidos en otros apartados): …

12.5.

Detalles de otros dispositivos no relacionados con el motor destinados a reducir el ruido (si no están incluidos en otros apartados): …

12.6.

Limitadores de velocidad

12.6.1.

Fabricante(s): …

12.6.2.

Tipo(s): …

12.6.3.

Número(s) de homologación de tipo, en su caso: …

12.6.4.

Velocidad o gama de velocidades en las que puede activarse el límite de velocidad: …… km/h

12.7.

Cuadro de instalación y uso de transmisores de radiofrecuencia en los vehículos, en su caso: …

Bandas de frecuencia (Hz)

Potencia máxima de salida (W)

Posición de la antena en el vehículo, condiciones específicas para la instalación o utilización

 

 

 

El solicitante de la homologación de tipo también aportará, en su caso:

 

Apéndice 1

Una lista con las marcas y tipos de todos los componentes eléctricos y electrónicos afectados por la Directiva 72/245/CEE de la Comisión (DO L 152 de 6.7.1972, p. 15)

 

Apéndice 2

Esquema o plano de la disposición general de los componentes eléctricos y electrónicos afectados por la Directiva 72/245/CEE y de la disposición general de los cableados correspondientes

 

Apéndice 3

Descripción del vehículo elegido para representar el estilo de carrocería tipo:

Estilo de la carrocería:

Situación del volante: izquierda o derecha (6)

Distancia entre ejes:

 

Apéndice 4

Acta(s) de los ensayos correspondientes, facilitadas por el fabricante o los laboratorios autorizados o acreditados a efectos de expedición del certificado de homologación de tipo

12.7.1.

Vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance de 24 GHz: sí/no (6)

13.   DISPOSICIONES ESPECIALES PARA AUTOBUSES Y AUTOCARES

13.1.

Clase de vehículo: clase I, clase II, clase III, clase A, clase B (6)

13.1.1.

Número de homologación de tipo de la carrocería como unidad técnica independiente: …

13.1.2.

Tipos de bastidor sobre los que puede instalarse la carrocería homologada (fabricantes, tipos de vehículo incompleto): …

13.2.   Superficie destinada a los viajeros (m

13.2.1.

Total (S0): …

13.2.2.

Piso superior (S0a) (6): …

13.2.3.

Piso inferior (S0b) (6): …

13.2.4.

Viajeros de pie (S1): …

13.3.   Número de viajeros (sentados y de pie)

13.3.1.

Total (N): …

13.3.2.

Piso superior (Na) (6): …

13.3.3.

Piso inferior (Nb) (6): …

13.4.   Número de pasajeros sentados

13.4.1.

Total (A): …

13.4.2.

Piso superior (Aa) (6): …

13.4.3.

Piso inferior (Ab) (6): …

13.4.4.

Para vehículos de categoría M2 o M3, número de posiciones para sillas de ruedas …

13.5.

Número de puertas de servicio:

13.6.

Número de salidas de emergencia (puertas, ventanas, trampillas de evacuación, escalera interior y media escalera)…

13.6.1.

Total: …

13.6.2.

Piso superior (6): …

13.6.3.

Piso inferior (6): …

13.7.

Volumen de los compartimentos de equipaje (m3):

13.8.

Superficie para el transporte de equipaje sobre el techo (m2):

13.9.

De existir, dispositivos técnicos para facilitar el acceso al vehículo (por ejemplo, rampa, plataforma elevadora, sistema de inclinación):…

13.10.   Resistencia de la superestructura

13.10.1.

Número(s) de homologación de tipo, en su caso: …

13.10.2.

Para superestructuras no homologadas aún

13.10.2.1.

Descripción detallada de la superestructura del tipo de vehículo, incluidas sus dimensiones, configuración y materiales constituyentes y su sujeción a cualquier marco de bastidor: …

13.10.2.2.

Planos del vehículo y de aquellas partes de su disposición interior que tengan influencia en la resistencia de la superestructura o en el espacio de supervivencia: …

13.10.2.3.

Posición del centro de gravedad del vehículo en orden de marcha en sentido longitudinal, transversal y vertical: …

13.10.2.4.

Distancia máxima entre los ejes longitudinales de los asientos de viajeros adyacentes a la pared lateral del vehículo: …

13.11.

Requisitos de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1) que deben cumplirse y demostrarse para esta unidad técnica:

14.   DISPOSICIONES ESPECIALES PARA VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

14.1.   Equipo eléctrico, con arreglo a la Directiva 94/55/CE del Consejo (DO L 319 de 12.12.1994, p. 1)

14.1.1.

Protección contra el sobrecalentamiento de conductores: …

14.1.2.

Tipo de interruptor: …

14.1.3.

Tipo del interruptor principal de la batería y su accionamiento: …

14.1.4.

Descripción y localización de la barrera de seguridad del tacógrafo: …

14.1.5.

Descripción de los circuitos alimentados permanentemente. Indique la norma EN aplicada: …

14.1.6.

Construcción y protección de la instalación eléctrica situada tras la cabina de conducción: …

14.2.   Prevención de los riesgos de incendio

14.2.1.

Tipo de material difícilmente inflamable de la cabina de conducción: …

14.2.2.

Tipo de pantalla térmica situada tras la cabina de conducción (si la hubiera): …

14.2.3.

Posición y protección térmica del motor: …

14.2.4.

Posición y protección térmica del dispositivo de escape: …

14.2.5.

Tipo y diseño de la protección térmica de los dispositivos de frenado prolongado: …

14.2.6.

Tipo, diseño y posición de las calderas de combustión: …

14.3.   Requisitos especiales para la carrocería, en su caso, con arreglo a la Directiva 94/55/CE

14.3.1.

Descripción de las medidas para cumplir los requisitos previstos para los vehículos de los tipos EX/II y EX/III: …

14.3.2.

Para vehículos del tipo EX/III, resistencia al calor exterior: …

15.   REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y VALORIZACIÓN

15.1.

Versión a la que pertenece el vehículo de referencia: …

15.2.

Masa del vehículo de referencia con carrocería o masa del bastidor con cabina, sin carrocería y/o dispositivo de enganche si el fabricante no instala la carrocería y/o el dispositivo de enganche (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto si están instalados) sin conductor: …

15.3.

Masa de los materiales del vehículo de referencia: …

15.3.1.

Masa del material que se ha tenido en cuenta en la fase de pretratamiento (52): …

15.3.2.

Masa del material que se ha tenido en cuenta en la fase de desmontaje (52): …

15.3.3.

Masa del material que se ha tenido en cuenta en la fase de tratamiento de residuos no metálicos considerados reciclables (52): …

15.3.4.

Masa del material que se ha tenido en cuenta en la fase de tratamiento de residuos no metálicos considerados aptos para la valorización energética (52): …

15.3.5.

Desglose de materiales (52): …

15.3.6.

Masa total de materiales reutilizables o reciclables: …

15.3.7.

Masa total de materiales reutilizables o valorizables: …

15.4.   Coeficientes

15.4.1.

Coeficiente de reciclado: Rcyc ( %): …

15.4.2.

Coeficiente de valorización: Rcov ( %): …

16.   ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

16.1.

Dirección web principal de acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos: …

16.1.1.

Fecha a partir de la cual está disponible (no más tarde de seis meses a partir de la fecha de homologación de tipo): …

16.2.

Condiciones de acceso al sitio web: …

16.3.

Formato de la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos disponible en el sitio web: …

Notas explicativas

»

(1)  En caso de componentes homologados podrá sustituirse la descripción por una referencia a la homologación. Asimismo, no será necesario describir los elementos cuya constitución sea claramente visible en los diagramas o planos adjuntos. Para cada apartado al que se adjunten planos o fotografías, indique la numeración de los documentos correspondientes.

(2)  Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo “?” (ejemplo: ABC??123??).

(3)  Clasificación con arreglo a las definiciones que figuran en el anexo II, parte A.

(4)  Denominación con arreglo a la norma EN 10027-1: 2005. Si no es posible, deberá facilitarse la siguiente información:

descripción del material,

punto de fluencia,

carga última,

elongación (porcentaje),

dureza Brinell.

(5)  “Mando de dirección universal”, tal como se define en el anexo I, punto 2.7, de la Directiva 74/297/CEE del Consejo (DO L 165 de 20.6.1974, p. 16).

(6)  Tache lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si es aplicable más de una opción).

(7)  Para los modelos que tengan una versión con cabina normal y otra con cabina litera, indique las masas y dimensiones de ambas.

(8)  Norma ISO 612: 1978 — Vehículos de motor — Dimensiones de los vehículos de motor y los vehículos remolcados — términos y definiciones.

(9)  

(g1)

Vehículo de motor y remolque con barra de tracción: término 6.4.1.

Semirremolque y remolque de eje central: término 6.4.2.

Nota:

En caso de un remolque de eje central, el eje del enganche se considerará el eje más adelantado.

(10)  

(g2)

término 6.19.2.

(11)  

(g3)

término 6.20.

(12)  

(g4)

término 6.5.

(13)  

(g5)

término 6.1 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: anexo I, punto 2.4.1, de la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 233 de 25.8.1997, p. 1).

En el caso de los remolques, se especificarán las longitudes según lo mencionado en el término 6.1.2 de la norma ISO 612: 1978.

(14)  

(g6)

término 6.17.

(15)  

(g7)

término 6.2 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: anexo I, punto 2.4.2, de la Directiva 97/27/CE.

(16)  

(g8)

término 6.3 y, para vehículos distintos de los de la categoría M1: anexo I, punto 2.4.3, de la Directiva 97/27/CE.

(17)  

(g9)

término 6.6.

(18)  

(g10)

término 6.10.

(19)  

(g11)

término 6.7.

(20)  

(g12)

término 6.11.

(21)  

(g13)

término 6.18.1.

(22)  

(g14)

término 6.9.

(23)  Se estima que la masa del conductor y, en su caso, la del miembro de la tripulación es de 75 kg (68 kg de masa del ocupante y 7 kg de masa del equipaje, con arreglo a la norma ISO 2416:1992), que el depósito de combustible está lleno al 90 % y que los demás sistemas que contienen líquidos (excepto los del agua usada) están al 100 % de la capacidad indicada por el fabricante.

(24)  Para remolques y semirremolques (y para vehículos enganchados a un remolque o semirremolque) que ejerzan una carga vertical significativa en el dispositivo de enganche o la quinta rueda, se incluirá esta carga, dividida por la aceleración normal de la gravedad, en la masa máxima técnicamente admisible.

(25)  Sírvase anotar aquí los valores superiores e inferiores de cada variante.

(26)  El “voladizo de enganche” es la distancia horizontal entre el enganche de los remolques con el eje central y la línea central del eje o ejes posteriores.

(27)  Únicamente a efectos de la definición de vehículos todo terreno.

(28)  De modo que el valor efectivo aparezca claramente para cada configuración técnica del tipo de vehículo.

(29)  En caso de vehículos que puedan funcionar tanto con gasolina como con gasóleo, etc., o incluso combinándolos con otros combustibles, deberán repetirse los epígrafes. Si los motores y sistemas no son convencionales, el fabricante deberá proporcionar detalles equivalentes a los que figuran aquí.

(30)  Redondee la cifra a la décima de milímetro.

(31)  Calcule el valor (a partir de π = 3,1416) y redondee al cm3.

(32)  Especifique la tolerancia.

(33)  Debe determinarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 80/1269/CEE del Consejo (DO L 375 de 31.12.1980, p. 46).

(34)  Los vehículos que puedan funcionar tanto con combustible líquido como gaseoso, pero en los que el sistema líquido solo esté instalado para casos de emergencia o para el arranque y cuyo depósito no pueda contener más de 15 litros se considerarán aquí como vehículos que funcionan con combustible gaseoso.

(35)  Debe determinarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 80/1268/CEE del Consejo (DO L 375 de 31.12.1980, p. 36).

(36)  Ensayo ESC.

(37)  Solo ensayo ETC.

(38)  Especifique los detalles particulares de cada variante propuesta.

(39)  Transmisión variable continua.

(40)  Para los remolques, velocidad máxima permitida por el fabricante.

(41)  Para neumáticos de categoría Z destinados a vehículos cuya velocidad máxima supere los 300 km/h debe proporcionarse información equivalente.

(42)  

x

=

=

no disponible o no disponible por separado

o

=

optativo.

(43)  

d

=

directamente en mando, indicador o luz testigo

c

=

muy próximo.

(44)  

x

=

=

no disponible o no disponible por separado

o

=

optativo.

(45)  

d

=

directamente en mando, indicador o luz testigo

c

=

muy próximo.

(46)  Debe indicarse el número de plazas de asiento correspondiente al vehículo en movimiento. En caso de disposición modular, puede indicarse una horquilla.

(47)  Por “punto R” o “punto de referencia del asiento” se entenderá el punto del definido por el fabricante para cada asiento, localizado en relación con el sistema de referencia de tres dimensiones con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la Directiva 77/649/CEE del Consejo (DO L 267 de 19.10.1977, p. 1).

(48)  El cuadro podrá ampliarse en caso de vehículos con más de dos filas de asientos o si hay más de tres asientos por fila.

(49)  El cuadro podrá ampliarse en caso de vehículos con más de dos filas de asientos o si hay más de tres asientos por fila.

(50)  Para los símbolos y marcados que deben utilizarse, véase el anexo III, puntos 1.1.3 y 1.1.4, de la Directiva 77/541/CEE del Consejo (DO L 220 de 29.8.1977, p. 95). Cuando se trate de cinturones del tipo “S”, indique de qué clase de tipo(s) se trata.

(51)  El cuadro podrá ampliarse en caso de vehículos con más de dos filas de asientos o si hay más de tres asientos por fila.

(52)  Los términos se definen en la norma ISO 22628: 2002 — Vehículos de motor — reciclado y valorización — método de cálculo..


ANEXO II

«

ANEXO III

FICHA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE VEHÍCULOS

(Las notas explicativas figuran en la última página del anexo I)

PARTE I

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de contenidos. Los planos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

A.   Categorías M y N

0.   INFORMACIÓN GENERAL

0.1.

Marca (razón social del fabricante): …

0.2.

Tipo: …

0.2.1.

Denominación comercial (si está disponible): …

0.3.

Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (b): …

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.

Categoría del vehículo (c): …

0.4.1.

Clasificación según las mercancías peligrosas a cuyo transporte se destine: …

0.5.

Nombre y dirección del fabricante: …

0.8.

Nombres y direcciones de las plantas de montaje: …

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO

1.1.

Fotografías o planos de un vehículo representativo: …

1.3.

Número de ejes y ruedas: …

1.3.1.

Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: …

1.3.2.

Número y localización de los ejes de dirección: …

1.3.3.

Ejes motores (número, localización, interconexión): …

1.4.

Bastidor (en su caso), plano general: …

1.6.

Localización y disposición del motor:

1.8.

Posición de conducción: izquierda/derecha (1)

1.8.1.

Vehículo equipado para la conducción por la derecha/izquierda (1)

2.   MASAS Y DIMENSIONES (f)(g)

(kg y mm) (refiérase a los planos, en su caso)

2.1.   Distancias entre ejes (plena carga) (g1):

2.1.1.

Vehículos de dos ejes:

2.1.2.   Vehículos de tres o más ejes

2.1.2.1.

Distancia entre ejes consecutivos, desde el eje más adelantado hasta el eje de cola: …

2.1.2.2.

Distancia total entre ejes: …

2.3.1.

Vía de cada eje de dirección (g4): …

2.3.2.

Vía de los demás ejes (g4): …

2.4.   Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.1.   Para bastidor sin carrocería

2.4.1.1.

Longitud (g5): …

2.4.1.1.1.

Longitud máxima autorizada: …

2.4.1.1.2.

Longitud mínima autorizada: …

2.4.1.2.

Anchura (g7): …

2.4.1.2.1.

Anchura máxima autorizada: …

2.4.1.2.2.

Anchura mínima autorizada: …

2.4.1.3.

Altura (en orden de marcha) (g8) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): …

2.4.2.   Para bastidor con carrocería

2.4.2.1.

Longitud (g5): …

2.4.2.1.1.

Longitud de la zona de carga: …

2.4.2.2.

Anchura (g7): …

2.4.2.2.1.

Espesor de las paredes (en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada): …

2.4.2.3.

Altura (en orden de marcha) (g8) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): …

2.6.   Masa en orden de marcha

Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de enganche, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de enganche si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) (h) (máximo y mínimo de cada variante): …

2.6.1.

Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada variante): …

2.7.

Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante, en caso de un vehículo incompleto: …

2.8.

Masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (i) (3): …

2.8.1.

Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (3): …

2.9.

Masa máxima técnicamente admisible por cada eje:

2.10.

Masa máxima técnicamente admisible por grupo de ejes:

2.11.

Masa máxima remolcable técnicamente admisible del vehículo de motor en caso de: …

2.11.1.

Remolque con barra de tracción: …

2.11.2.

Semirremolque: …

2.11.3.

Remolque de eje central: …

2.11.4.

Masa máxima técnicamente admisible del conjunto (3): …

2.11.6.

Masa máxima del remolque sin frenos: …

2.12.

Carga vertical estática/masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento del vehículo: …

2.12.1.

Del vehículo de motor: …

2.16.

Masas máximas admisibles previstas para matriculación/circulación (optativo: si se indican estos valores, se verificarán con arreglo a los requisitos del anexo IV de la Directiva 97/27/CE)

2.16.1.

Masa máxima admisible en carga prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

2.16.2.

Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por eje o grupo de ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

2.16.3.

Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por cada grupo de ejes [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

2.16.4.

Masa remolcable máxima admisible prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

2.16.5.

Masa máxima admisible del conjunto prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

3.   UNIDAD MOTRIZ (k)

3.1.

Fabricante del motor:

3.1.1.

Código asignado por el fabricante al motor (marcado en el motor, o identificado de otra manera): …

3.1.2.

Número de homologación (si procede), incluido el marcado de identificación del combustible: …

(únicamente vehículos pesados)

3.2.   Motor de combustión interna

3.2.1.1.

Principio de funcionamiento: encendido por chispa/compresión (1)

Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos/rotativo (1)

3.2.1.2.

Número y disposición de los cilindros: …

3.2.1.3.

Cilindrada (m): …… cm3

3.2.1.6.

Régimen de ralentí normal (2): …… min-1

3.2.1.8.

Potencia neta máxima (n): …… kW a … min-1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.2.1.

Vehículos ligeros: gasóleo/gasolina/GLP/GN o biometano/etanol (E 85)/biodiésel/hidrógeno (1) (6)

3.2.2.2.

Vehículos pesados: gasóleo/gasolina/GLP/GN-H/GN-L/GN-HL/etanol (1) (6)

3.2.2.4.

Tipo de combustible del vehículo: monocombustible, bicombustible, flexible (1)

3.2.2.5.

Cantidad máxima de biocombustible aceptable en el combustible (valor declarado por el fabricante) …% en volumen

3.2.3.   Depósito o depósitos de combustible

3.2.3.1.

Depósito o depósitos principales de combustible

3.2.3.1.1.

Número y capacidad de cada depósito: …

3.2.3.2.

Depósito o depósitos auxiliares de combustible

3.2.3.2.1.

Número y capacidad de cada depósito: …

3.2.4.   Alimentación de combustible

3.2.4.1.

Por carburador: sí/no (1)

3.2.4.2.

Por inyección del combustible (solo encendido por compresión): sí/no (1)

3.2.4.2.2.

Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/cámara de turbulencia(1)

3.2.4.3.

Por inyección del combustible (solo encendido por chispa): sí/no (1)

3.2.7.

Sistema de refrigeración: por líquido/por aire (1)

3.2.8.   Sistema de admisión

3.2.8.1.

Sobrealimentación: sí/no (1)

3.2.8.2.

Intercambiador de calor de la admisión: sí/no (1)

3.2.9.   Sistema de escape

3.2.9.4.

Tipo y marca del silencioso o de los silenciosos de escape: …

En su caso, para el ruido exterior, medidas adoptadas para la reducción del ruido en el compartimento del motor y en el propio motor: …

3.2.9.5.

Localización de la salida del escape: …

3.2.12.   Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

3.2.12.2.

Dispositivos adicionales de control de la contaminación (si existen y no se han recogido en otro apartado)

3.2.12.2.1.

Catalizador: sí/no (1)

3.2.12.2.1.11.

Método o sistema de regeneración de los sistemas de postratamiento de los gases de escape, descripción:

3.2.12.2.1.11.6.

Reactivos consumibles: sí/no (1)

3.2.12.2.1.11.7.

Tipo y concentración de reactivo necesarios para la acción catalítica: …

3.2.12.2.2.

Sonda de oxígeno: sí/no (1)

3.2.12.2.3.

Inyección de aire: sí/no (1)

3.2.12.2.4.

Recirculación de los gases de escape: sí/no (1)

3.2.12.2.5.

Sistema de control de las emisiones por evaporación: sí/no (1)

3.2.12.2.6.

Filtro de partículas: sí/no (1)

3.2.12.2.7.

Sistema de diagnóstico a bordo (OBD): sí/no (1)

3.2.12.2.8.

Otros sistemas (descripción y funcionamiento): …

3.2.12.2.9.

Limitador del par: sí/no (1)

3.2.13.1.

Localización del símbolo del coeficiente de absorción (solo para motores de encendido por compresión): …

3.2.15.

Sistema de alimentación de combustible por GLP: sí/no (1)

3.2.16.

Sistema de alimentación de combustible por GN: sí/no (1)

3.3.   Motor eléctrico

3.3.1.

Tipo (bobinado, excitación): …

3.3.1.1.

Potencia máxima por hora: …… kW

3.3.1.2.

Tensión de funcionamiento: …… V

3.3.2.

Batería

3.3.2.4.

Localización …

3.4.   Combinación de motores o electromotores

3.4.1.

Vehículo eléctrico híbrido: sí/no (1)

3.4.2.

Categoría de vehículo eléctrico híbrido: se carga desde el exterior/no se carga desde el exterior (1)

3.6.5.   Temperatura del lubricante

mínima: …. K

máxima: …… K

4.   TRANSMISIÓN (p)

4.2.

Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): …

4.5.   Caja de cambios

4.5.1.

Tipo [manual/automática/CVT (transmisión variable continua)] (1)

4.6.   Relaciones de la transmisión

Marchas

Relaciones internas de la caja de cambios (revoluciones del motor/del eje de transmisión de la caja de cambios)

Relación o relaciones de transmisión final (revoluciones del eje de transmisión/de la rueda motriz)

Relaciones totales de transmisión

Máximo para CVT

1

2

3

Mínimo para CVT

 

 

 

Marcha atrás

 

 

 

4.7.

Velocidad máxima del vehículo (km/h) (q)

4.9.

Tacógrafo: sí/no (1)

4.9.1

Marca de homologación: …

5.   EJES

5.1.

Descripción de cada eje: …

5.2.

Marca: …

5.3.

Tipo: …

5.4.

Posición del eje o ejes retráctiles: …

5.5.

Posición del eje o ejes cargables: …

6.   SUSPENSIÓN

6.2.

Tipo y diseño de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o rueda: …

6.2.1.

Regulación de altura: sí/no/optativo (1)

6.2.3.

Suspensión neumática en el eje o ejes propulsores: sí/no (1)

6.2.3.1.

Suspensión del eje o ejes propulsores equivalente a la suspensión neumática: sí/no (1)

6.2.4.

Suspensión neumática en el eje o ejes no direccionales: sí/no (1)

6.2.4.1.

Suspensión del eje o ejes no direccionales equivalente a la suspensión neumática: sí/no (1)

6.6.1.   Combinación o combinaciones de neumático/rueda:

a)

indique la denominación del tamaño del neumático, su índice de capacidad de carga, el símbolo de categoría de velocidad y la resistencia a la rodadura con arreglo a la norma ISO 28580 (donde proceda)(r);

b)

señale el tamaño o tamaños de la llanta y el bombeo o bombeos de las ruedas.

6.6.1.1.

Ejes

6.6.1.1.1.

Eje 1: …

6.6.1.1.2.

Eje 2: …

etc.

6.6.1.2.

Rueda de repuesto, si la hubiera: …

6.6.2.   Límites superior e inferior de los radios de rodadura

6.6.2.1.

Eje 1: …

6.6.2.2.

Eje 2: …

etc.

7.   DIRECCIÓN

7.2.   Transmisión y mando

7.2.1.

Tipo de transmisión (en su caso, indique si es delantera o trasera): …

7.2.2.

Transmisión a las ruedas (incluidos los medios no mecánicos; en su caso, indique si es delantera o trasera): …

7.2.3.

Tipo de asistencia (si la hubiera): …

8.   FRENOS

8.5.

Sistema de antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1)

8.9.

Breve descripción del dispositivo de frenado con arreglo al anexo IX, apéndice 1, anexo IX, adenda, punto 1.6, de la Directiva 71/320/CEE: …

8.11.

Características del tipo o tipos de dispositivo de frenado prolongado: …

9.   CARROCERÍA

9.1.

Tipo de carrocería, utilizando los códigos definidos en el anexo II, parte C: …

9.3.   Puertas de los ocupantes, cerraduras y bisagras

9.3.1.

Configuración y número de puertas: …

9.9.   Dispositivos de visión indirecta

9.9.1.

Retrovisores, especificando para cada retrovisor: …

9.9.1.1.

Marca: …

9.9.1.2.

Marca de homologación de tipo: …

9.9.1.3.

Variante: …

9.9.1.6.

Elementos optativos que puedan afectar al campo de visión hacia atrás: …

9.9.2.

Dispositivos de visión indirecta distintos de los espejos: …

9.9.2.1.

Tipo y descripción del dispositivo: …

9.10.   Disposición interior

9.10.3.   Asientos

9.10.3.1.

Número de plazas sentadas (s): …

9.10.3.1.1.

Localización y disposición: …

9.10.3.2.

Asiento(s) utilizado(s) únicamente estando el vehículo parado: …

9.10.4.1.

Tipo(s) de reposacabezas: integrado/amovible/separado (1) …

9.10.4.2.

Número(s) de homologación de tipo, en su caso: …

9.10.8

Gas utilizado como refrigerante en el sistema de aire acondicionado: …

9.10.8.1.

El sistema de aire acondicionado está diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150: sí/no (1) …

9.12.2.

Clase y localización de los dispositivos de retención suplementarios (indique sí/no/optativo):

(I = izquierda, C = centro, D = derecha)

 

Airbag frontal

Airbag lateral

Dispositivo de pretensado del cinturón

Primera fila de asientos

I

 

 

 

C

 

 

 

D

 

 

 

Segunda fila de asientos (1)

I

 

 

 

C

 

 

 

D

 

 

 

9.17.   Placas reglamentarias

9.17.1.

Fotografías o planos de la localización de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de identificación del vehículo: …

9.17.2.

Fotografías o planos de la placa e inscripciones reglamentarias (ejemplo completo con dimensiones): …

9.17.3.

Fotografías o planos del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones): …

9.17.4.1.

Se explicará el significado de los caracteres de la segunda sección, y en su caso de la tercera, utilizados para cumplir los requisitos de la sección 5.3 de la norma ISO 3779:1983: …

9.17.4.2.

Si los caracteres de la segunda sección tienen como objetivo cumplir los requisitos de la sección 5.4 de la norma ISO 3779:1983, se indicarán dichos caracteres:

9.22.   Protección delantera contra el empotramiento

9.22.0.

Presencia: sí/no/incompleta (1)

9.23.   Protección de los peatones

9.23.1.

Descripción detallada, con fotografías o planos, del vehículo en relación con la estructura, las dimensiones, las líneas de referencia pertinentes y los materiales que constituyen la parte frontal del vehículo (exterior e interior), incluida información de todo sistema de protección activa instalado

9.24.   Sistemas de protección delantera

9.24.1.

Sistema de protección delantera: sí/no/optativo (1)

9.24.3.

Marca de homologación de tipo, en su caso: …

11.   UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES

11.1.

Clase y tipo del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o por instalar: …

11.3.

Instrucciones de montaje del tipo de acoplamiento al vehículo y fotografías o planos de los puntos de fijación al vehículo previstos por el fabricante; información suplementaria si el tipo de acoplamiento se utiliza solo en determinadas variantes o versiones del tipo de vehículo: …

11.4.

Información sobre la instalación de brazos de arrastre o placas de soporte especiales: …

11.5.

Número(s) de homologación de tipo: …

12.   VARIOS

12.7.1.

Vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance de 24 GHz: sí/no (1)

13.   DISPOSICIONES ESPECIALES PARA AUTOBUSES Y AUTOCARES

13.1.

Clase de vehículo: clase I, clase II, clase III, clase A, clase B (1)

13.1.2.

Tipos de bastidor sobre los que puede instalarse la carrocería homologada (fabricantes y tipos de vehículos): …

13.3.

Número de viajeros (sentados y de pie)

13.3.1.

Total (N): …

13.3.2.

Piso superior (Na) (1): …

13.3.3.

Piso inferior (Nb) (1): …

13.4.

Número de pasajeros sentados

13.4.1.

Total (A): …

13.4.2.

Piso superior (Aa) (1): …

13.4.3.

Piso inferior (Ab) (1): …

13.4.4.

Para vehículos de categoría M2 o M3, número de posiciones para sillas de ruedas …

16.   ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

16.1.

Dirección web principal de acceso a la información relativa a la reparación y mantenimiento de los vehículos …

B.   Categoría O

0.   INFORMACIÓN GENERAL

0.1.

Marca (razón social del fabricante): …

0.2.

Tipo: …

0.2.1.

Denominación comercial (si está disponible): …

0.3.

Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (b): …

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.

Categoría del vehículo (c): …

0.4.1.

Clasificación según las mercancías peligrosas a cuyo transporte se destine: …

0.5.

Nombre y dirección del fabricante: …

0.8.

Nombres y direcciones de las plantas de montaje: …

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO

1.1.

Fotografías o planos de un vehículo representativo: …

1.3.

Número de ejes y ruedas: …

1.3.1.

Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: …

1.3.2.

Número y localización de los ejes de dirección: …

1.4.

Bastidor (en su caso), plano general: …

2.   MASAS Y DIMENSIONES (f)(g)

(kg y mm) (refiérase a los planos, en su caso)

2.1.   Distancias entre ejes (plena carga) (g1):

2.1.1.

Vehículos de dos ejes: …

2.1.2.   Vehículos de tres o más ejes

2.1.2.1.

Distancia entre ejes consecutivos, desde el eje más adelantado hasta el eje de cola: …

2.1.2.2.

Distancia total entre ejes: …

2.3.1.

Vía de cada eje de dirección (g4): …

2.3.2.

Vía de los demás ejes (g4): …

2.4.   Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.1.   Para bastidor sin carrocería

2.4.1.1.

Longitud (g5): …

2.4.1.1.1.

Longitud máxima autorizada: …

2.4.1.1.2.

Longitud mínima autorizada: …

2.4.1.1.3.

En el caso de los remolques, longitud máxima autorizada de la barra de tracción (g6) …

2.4.1.2.

Anchura (g7): …

2.4.1.2.1.

Anchura máxima autorizada: …

2.4.1.2.2.

Anchura mínima autorizada: …

2.4.2.   Para bastidor con carrocería

2.4.2.1.

Longitud (g5): …

2.4.2.1.1.

Longitud de la zona de carga: …

2.4.2.1.2.

En el caso de los remolques, longitud máxima autorizada de la barra de tracción (g6) …

2.4.2.2.

Anchura (g7): …

2.4.2.2.1.

Espesor de las paredes (en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada): …

2.4.2.3.

Altura (en orden de marcha) (g8) (en caso de suspensión regulable en altura, indique la posición normal de marcha): …

2.6.   Masa en orden de marcha

Masa del vehículo con carrocería y, en caso de vehículo tractor no perteneciente a la categoría M1, con dispositivo de enganche, si lo ha instalado el fabricante, en orden de marcha, o masa del bastidor o del bastidor con cabina, sin carrocería ni dispositivo de enganche si el fabricante no los instala (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor y, en caso de autobuses y autocares, un miembro de la tripulación si el vehículo dispone de un asiento para él) (h) (máximo y mínimo de cada variante): …

2.6.1.

Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada variante): …

2.7.

Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante, en caso de un vehículo incompleto: …

2.8.

Masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (i) (3): …

2.8.1.

Distribución de esta masa entre los ejes y, en caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (3): …

2.9.

Masa máxima técnicamente admisible por cada eje:

2.10.

Masa máxima técnicamente admisible por grupo de ejes:

2.12.

Carga vertical estática/masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento

2.12.2.

Del semirremolque o remolque de eje central: …

2.16.

Masas máximas admisibles previstas para matriculación/circulación (optativo: si se indican estos valores, se verificarán con arreglo a los requisitos del anexo IV de la Directiva 97/27/CE)

2.16.1.

Masa máxima admisible en carga prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

2.16.2.

Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por eje o grupo de ejes y, en caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente admisible en el punto de acoplamiento [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

2.16.3.

Masa máxima admisible prevista para matriculación/circulación por cada grupo de ejes [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

2.16.4.

Masa remolcable máxima admisible prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

2.16.5.

Masa máxima admisible del conjunto prevista para matriculación/circulación [se admiten varias indicaciones para cada configuración técnica (5)]: …

4.   TRANSMISIÓN

4.7.

Velocidad máxima del vehículo (km/h) (q)

5.   EJES

5.1.

Descripción de cada eje: …

5.2.

Marca: …

5.3.

Tipo: …

5.4.

Posición del eje o ejes retráctiles: …

5.5.

Posición del eje o ejes cargables: …

6.   SUSPENSIÓN

6.2.

Tipo y constitución de la suspensión de cada eje o grupo de ejes o rueda: …

6.2.1.

Regulación de altura: sí/no/optativo (1)

6.2.4.

Suspensión neumática en el eje o ejes no direccionales: sí/no (1)

6.2.4.1.

Suspensión del eje o ejes no direccionales equivalente a la suspensión neumática: sí/no (1)

6.6.1.   Combinación o combinaciones de neumático/rueda:

a)

indique la denominación del tamaño del neumático, su índice de capacidad de carga, el símbolo de categoría de velocidad y la resistencia a la rodadura con arreglo a la norma ISO 28580 (donde proceda)(r);

b)

señale el tamaño o tamaños de la llanta y el bombeo o bombeos de las ruedas.

6.6.1.1.   Ejes

6.6.1.1.1.

Eje 1: …

6.6.1.1.2.

Eje 2: …

etc.

6.6.1.2.

Rueda de repuesto, si la hubiera: …

6.6.2.   Límite superior e inferior de los radios de rodadura

6.6.2.1.

Eje 1: …

6.6.2.2.

Eje 2: …

etc.

7.   DIRECCIÓN

7.2.   Transmisión y mando

7.2.1.

Tipo de transmisión (en su caso, indique si es delantera o trasera): …

7.2.2.

Transmisión a las ruedas (incluidos los medios no mecánicos; en su caso, indique si es delantera o trasera): …

7.2.3.

Tipo de asistencia (si la hubiera): …

8.   FRENOS

8.5.

Sistema de antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1)

8.9.

Breve descripción del dispositivo de frenado con arreglo al anexo IX, apéndice 1, adenda, punto 1.6, de la Directiva 71/320/CEE: …

9.   CARROCERÍA

9.1.

Tipo de carrocería, utilizando los códigos definidos en el anexo II, parte C: …

9.17.   Placas reglamentarias

9.17.1.

Fotografías o planos de la localización de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de identificación del vehículo: …

9.17.2.

Fotografías o planos de la placa e inscripciones reglamentarias (ejemplo completo con dimensiones): …

9.17.3.

Fotografías o planos del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones): …

9.17.4.1.

Se explicará el significado de los caracteres de la segunda sección, y en su caso en la tercera, utilizados para cumplir los requisitos de la sección 5.3 de la norma ISO 3779:1983: …

9.17.4.2.

Si los caracteres de la segunda sección tienen como objetivo cumplir los requisitos de la sección 5.4 de la norma ISO 3779:1983, se indicarán dichos caracteres: …

11.   UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES

11.1.

Clase y tipo del dispositivo o dispositivos de acoplamiento instalados o por instalar: …

11.5.

Número(s) de homologación de tipo: …

PARTE II

Cuadro que muestra las combinaciones de los puntos de la parte I en las diferentes versiones y variantes de tipo de vehiculo

Epígrafe

Todos

Versión 1

Versión 2

Versión 3

Versión n

 

 

 

 

 

 

Notas:

a)

Se cumplimentará un cuadro por cada variante dentro de un mismo tipo.

b)

Los puntos que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna “todos”.

c)

Esta información podrá presentarse con otro formato o fusionada con la información facilitada en la parte I.

d)

Cada variante y cada versión se identificarán mediante un código alfanumérico, consistente en una combinación de letras y números, que se indicará también en el certificado de conformidad (anexo IX) del vehículo de que se trate.

e)

La(s) variante(s) del anexo XI se identificará(n) con un código alfanumérico específico.

PARTE III

Números de homologación de tipo

Proporcione la información exigida mediante el siguiente cuadro acerca de los elementos aplicables a este vehículo en los anexos IV u XI. (Deberá incluir todas las homologaciones pertinentes de cada elemento. Sin embargo, no será necesario dar información acerca de los componentes siempre que esta esté incluida en el certificado de homologación relativo a las prescripciones de instalación).

Asunto

Número de homologación de tipo o número de informe del ensayo (2)

Estado miembro o Parte contratante (3) que expide la homologación de tipo (4) o informe del ensayo (2)

Fecha de la extensión

Variantes/versiones

 

 

 

 

 

Firma: …

Cargo que desempeña en la empresa: …

Fecha: …

»

(1)  El cuadro podrá ampliarse en caso de vehículos con más de dos filas de asientos o si hay más de tres asientos por fila.

(2)  Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958.

(3)  Se indicará este dato en caso de que no pueda deducirse del número de homologación de tipo.

(4)  Se indicará este dato en caso de que el fabricante aplique lo dispuesto en el artículo 9, apartado 6. En ese caso, se especificará en la segunda columna el acto legislativo aplicado.


ANEXO III

«ANEXO IV

LISTA DE ACTOS REGLAMENTARIOS QUE FIJAN REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE VEHÍCULOS

PARTE I

Lista de actos reglamentarios para la homologación de tipo CE de vehículos fabricados en series ilimitadas

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Referencia del Diario Oficial

Aplicable a

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

L 42 de 23.2.1970, p. 16

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

2

Emisiones

Directiva 70/220/CEE

L 76 de 6.4.1970, p. 1

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

2a

Emisiones (Euro 5 y 6) vehículos ligeros/acceso a la información

Reglamento (CE) no 715/2007

L 171 de 29.6.2007, p. 1

X (9)

X (9)

 

X (9)

X (9)

 

 

 

 

 

3

Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera

Directiva 70/221/CEE

L 76 de 6.4.1970, p. 23

X (5)

X (5)

X (5)

X (5)

X (5)

X (5)

X

X

X

X

4

Emplazamiento de la placa de matrícula posterior

Directiva 70/222/CEE

L 76 de 6.4.1970, p. 25

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Mecanismos de dirección

Directiva 70/311/CEE

L 133 de 18.6.1970, p. 10

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

L 176 de 10.8.1970, p. 5

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

7

Avisador acústico

Directiva 70/388/CEE

L 176 de 10.8.1970, p. 12

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

L 25 de 29.1.2004, p. 1

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

L 202 de 6.9.1971, p. 37

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Directiva 72/245/CEE

L 152 de 6.7.1972, p. 15

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Humos diésel

Directiva 72/306/CEE

L 190 de 20.8.1972, p. 1

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

12

Acondicionamiento interior

Directiva 74/60/CEE

L 38 de 11.2.1974, p. 2

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

L 38 de 11.2.1974, p. 22

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

14

Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión

Directiva 74/297/CEE

L 165 de 20.6.1974, p. 16

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

L 221 de 12.8.1974, p. 1

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

16

Salientes exteriores

Directiva 74/483/CEE

L 256 de 2.10.1974, p. 4

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Velocímetro y marcha atrás

Directiva 75/443/CEE

L 196 de 26.7.1975, p. 1

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

L 24 de 30.1.1976, p. 1

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

L 24 de 30.1.1976, p. 6

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Directiva 76/756/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 1

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 32

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna

Directiva 76/758/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 54

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 71

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

24

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

Directiva 76/760/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 85

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 96

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 122

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

27

Dispositivos de remolque

Directiva 77/389/CEE

L 145 de 13.6.1977, p. 41

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

L 220 de 29.8.1977, p. 60

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

L 220 de 29.8.1977, p. 72

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

L 220 de 29.8.1977, p. 83

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Directiva 77/541/CEE

L 220 de 29.8.1977, p. 95

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

32

Campo de visión delantera

Directiva 77/649/CEE

L 267 de 19.10.1977, p. 1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Directiva 78/316/CEE

L 81 de 28.3.1978, p. 3

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

L 81 de 28.3.1978, p. 27

X

 (1)

 (1)

 (1)

 (1)

 (1)

 

 

 

 

35

Lava/limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

L 81 de 28.3.1978, p. 49

X

 (2)

 (2)

 (2)

 (2)

 (2)

 

 

 

 

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

L 292 de 9.11.2001, p. 21

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

37

Guardabarros

Directiva 78/549/CEE

L 168 de 26.6.1978, p. 45

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38

Reposacabezas

Directiva 78/932/CEE

L 325 de 20.11.1978, p. 1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39

Emisiones de CO2/consumo de combustible

Directiva 80/1268/CEE

L 375 de 31.12.1980, p. 36

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

40

Potencia del motor

Directiva 80/1269/CEE

L 375 de 31.12.1980, p. 46

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

41

Emisiones (Euro 4 y 5) vehículos pesados

Directiva 2005/55/CE

L 275 de 20.10.2005, p. 1

X (10)

X (10)

X

X (10)

X (10)

X

 

 

 

 

42

Protección lateral

Directiva 89/297/CEE

L 124 de 5.5.1989, p. 1

 

 

 

 

X

X

 

 

X

X

43

Sistemas antiproyección

Directiva 91/226/CEE

L 103 de 23.4.1991, p. 5

 

 

 

 

X

X

 

 

X

X

44

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva 92/21/CEE

L 129 de 14.5.1992, p. 1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

L 129 de 14.5.1992, p. 11

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

L 129 de 14.5.1992, p. 95

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

47

Limitadores de velocidad

Directiva 92/24/CEE

L 129 de 14.5.1992, p. 154

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

48

Masas y dimensiones (excepto vehículos del punto 44)

Directiva 97/27/CE

L 233 de 28.8.1997, p. 1

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

49

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva 92/114/CEE

L 409 de 31.12.1992, p. 17

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

50

Dispositivos de acoplamiento

Directiva 94/20/CE

L 195 de 29.7.1994, p. 1

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X

X

X

X

51

Inflamabilidad

Directiva 95/28/CE

L 281 de 23.11.1995, p. 1

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

52

Autobuses y autocares

Directiva 2001/85/CE

L 42 de 13.2.2002, p. 1

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

53

Colisión frontal

Directiva 96/79/CE

L 18 de 21.1.1997, p. 7

X (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

54

Colisión lateral

Directiva 96/27/CE

L 169 de 8.7.1996, p. 1

X (11)

 

 

X (11)

 

 

 

 

 

 

55

(vacío)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

56

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

Directiva 98/91/CE

L 11 de 16.1.1999, p. 25

 

 

 

X (4)

X (4)

X (4)

X (4)

X (4)

X (4)

X (4)

57

Protección delantera contra el empotramiento

Directiva 2000/40/CE

L 203 de 10.8.2000, p. 9

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

58

Protección de los peatones

Directiva 2003/102/CE

L 321 de 6.12.2003, p. 15

X (6)

 

 

X (6)  (7)

 

 

 

 

 

 

59

Reciclado

Directiva 2005/64/CE

L 310 de 25.11.2005, p. 10

X

 

 

X

 

 

 

 

 

60

Sistemas de protección delantera

Directiva 2005/66/CE

L 309 de 25.11.2005, p. 54

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

61

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

L 161 de 14.6.2006, p. 12

X

 

 

X (8)

 

 

 

 

 

 

X

Acto legislativo aplicable (véase más información en el propio acto).

Apéndice

Lista de actos reglamentarios para la homologación de tipo de vehículos de la categoría M1 fabricados en series cortas con arreglo al artículo 22

 

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Referencia del Diario Oficial

M1

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

L 42 de 23.2.1970, p. 16

A

2

Emisiones, con excepción del conjunto de requisitos relativos a los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD)

Directiva 70/220/CEE

L 76 de 6.4.1970, p. 1

A

2a

Emisiones (Euro 5 y 6), con excepción del conjunto de requisitos relativos a los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) y al acceso a la información

Reglamento (CE) no 715/2007

L 171 de 29.6.2007, p. 1

A

3

Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera

Directiva 70/221/CEE

L 76 de 6.4.1970, p. 23

B

4

Emplazamiento de la placa de matrícula posterior

Directiva 70/222/CEE

L 76 de 6.4.1970, p. 25

B

5

Mecanismos de dirección

Directiva 70/311/CEE

L 133 de 18.6.1970, p. 10

C

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

L 176 de 10.8.1970, p. 5

C

7

Avisador acústico

Directiva 70/388/CEE

L 176 de 10.8.1970, p. 12

B

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

L 25 de 29.1.2004, p. 1

X (13)

B (15)

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

L 202 de 6.9.1971, p. 37

A

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Directiva 72/245/CEE

L 152 de 6.7.1972, p. 15

A (12)

C (14)

11

Humos diésel

Directiva 72/306/CEE

L 190 de 20.8.1972, p. 1

A

12

Acondicionamiento interior

Directiva 74/60/CEE

L 38 de 11.2.1974, p. 2

C

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

L 38 de 11.2.1974, p. 22

A

14

Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión

Directiva 74/297/CEE

L 165 de 20.6.1974, p. 16

C

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

L 221 de 12.8.1974, p. 1

C

16

Salientes exteriores

Directiva 74/483/CEE

L 266 de 2.10.1974, p. 4

C

17

Velocímetro y marcha atrás

Directiva 75/443/CEE

L 196 de 26.7.1975, p. 1

B

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

L 24 de 30.1.1976, p. 1

B

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

L 24 de 30.1.1976, p. 6

B

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Directiva 76/756/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 1

B

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 32

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna

Directiva 76/758/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 54

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 71

X

24

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

Directiva 76/760/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 85

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 96

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

L 262 de 27.9.1976, p. 122

X

27

Dispositivos de remolque

Directiva 77/389/CEE

L 145 de 13.6.1977, p. 41

B

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

L 220 de 29.8.1977, p. 60

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

L 220 de 29.8.1977, p. 72

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

L 220 de 29.8.1977, p. 83

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Directiva 77/541/CEE

L 220 de 29.8.1977, p. 95

A (13)

B (15)

32

Campo de visión delantera

Directiva 77/649/CEE

L 267 de 19.10.1977, p. 1

A

33

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Directiva 78/316/CEE

L 81 de 28.3.1978, p. 3

A

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

L 81 de 28.3.1978, p. 27

C

35

Lava/limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

L 81 de 28.3.1978, p. 49

C

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

L 292 de 9.11.2001, p. 21

C

37

Guardabarros

Directiva 78/549/CEE

L 168 de 26.6.1978, p. 45

B

39

Emisiones de CO2/consumo de combustible

Directiva 80/1268/CEE

L 375 de 31.12.1980, p. 36

A

40

Potencia del motor

Directiva 80/1269/CEE

L 375 de 31.12.1980, p. 46

C

41

Emisiones (Euro 4 y 5) vehículos pesados con excepción del conjunto de requisitos relativos a los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD)

Directiva 2005/55/CE

L 275 de 20.10.2005, p. 1

A

44

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva 92/21/CEE

L 129 de 14.5.1992, p. 1

C

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

L 129 de 14.5.1992, p. 11

X (13)

B (15)

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

L 129 de 14.5.1992, p. 95

X (13)

B (15)

50

Dispositivos de acoplamiento

Directiva 94/20/CE

L 195 de 29.7.1994, p. 1

X (13)

A (15)

53

Colisión frontal

Directiva 96/79/CE

L 18 de 21.1.1997, p. 7

N/A

54

Colisión lateral

Directiva 96/27/CE

L 169 de 8.7.1996, p. 1

N/A

58

Protección de los peatones

Directiva 2003/102/CE

L 321 de 6.12.2003, p. 15

N/A

59

Reciclado

Directiva 2005/64/CE

L 310 de 25.11.2005, p. 10

N/A (16)

60

Sistema de protección delantera

Directiva 2005/66/CE

L 309 de 25.11.2005, p. 37

X (13)

A (15)

61

Sistema de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

L 161 de 14.6.2006, p. 12

X (13)

B (14)

Leyenda

X

:

Se expedirá el certificado de homologación de tipo CE; se garantizará la conformidad de la producción.

A

:

No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación de tipo ni la marca de homologación de tipo. Un servicio técnico notificado establecerá actas de ensayo.

B

:

Se cumplirán las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario se realizarán en su totalidad; previo acuerdo de la autoridad de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; el fabricante puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo, y la homologación de tipo no es obligatoria.

C

:

El fabricante demostrará de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.

N/A

Este acto reglamentario no es aplicable (ningún requisito).

PARTE II

Lista de reglamentos de la CEPE reconocidos como alternativa a las directivas o los reglamentos que figuran en la parte I

Cuando se haga referencia a una directiva particular o un reglamento del cuadro de la parte I, se considerará que la homologación concedida de acuerdo con los siguientes reglamentos de la CEPE a los que la Comunidad se haya adherido como Parte contratante del Acuerdo revisado de 1958 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, con arreglo a la Decisión 97/836/CE del Consejo (17), o de posteriores decisiones del Consejo, como se indica en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión citada, es equivalente a la homologación de tipo CE concedida con arreglo a la directiva o al reglamento particular.

Toda modificación posterior de los reglamentos CEPE que figuran a continuación (18) se considerará equivalente, sujeta a la decisión de la Comunidad contemplada en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/836/CE.

 

Asunto

Número del Reglamento CEPE de base

Serie de modificaciones

1. (19)

Nivel sonoro admisible

51

02

Sistemas silenciadores de recambio

59

00

2.

Emisiones

83

05

Catalizadores de recambio

103

00

3.

Depósitos de combustible

34

02

 

Depósitos de GLP

67

01

 

Depósitos de GNC

110

00

 

Dispositivo de protección trasera

58

01

5.

Mecanismos de dirección

79

01

6.

Cerraduras y bisagras de las puertas

11

02

7.

Avisador acústico

28

00

8.

Dispositivos de visión indirecta

46

02

9.

Frenado

13

10

Frenado

13H

00

Forros de frenado

90

01

10.

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

10

02

11.

Humos diésel

24

03

12

Acondicionamiento interior

21

01

13.

Antirrobo

18

03

 

Antirrobo e inmovilizador

116

00

 

Sistemas de alarma del vehículo

97

01

116

00

14.

Comportamiento del dispositivo de dirección en caso de colisión

12

03

15.

Resistencia de los asientos

17

07

 

Resistencia de los asientos (autobuses y autocares)

80

01

16.

Salientes exteriores

26

03

17.

Velocímetro

39

00

19.

Anclajes de los cinturones de seguridad

14

06

20.

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

48

03

21.

Catadióptricos

3

02

22.

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras y de frenado

7

02

 

Luces de circulación diurna

87

00

 

Luces laterales de posición

91

00

23.

Indicadores de dirección

6

01

24.

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

4

00

25.

Faros (R2 y HS1)

1

02

25.

Faros (sellados)

5

02

Faros (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, y/o H8, H9,HIR1, HIR2 y/o H11)

8

05

Faros (H4)

20

03

Faros (sellados halógenos)

31

02

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades para lámparas homologadas

37

03

Faros con fuentes de luz de gas de descarga

98

00

Fuentes de luz de descarga destinadas a unidades con lámparas de gas de descarga

99

00

Faros (haz de cruce asimétrico)

112

00

Sistemas de alumbrado delantero adaptables

123

00

26.

Luces antiniebla delanteras

19

02

28.

Luces antiniebla traseras

38

00

29.

Luces de marcha atrás

23

00

30.

Luces de estacionamiento

77

00

31.

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

16

04

Retención de niños

44

04

32.

Campo de visión hacia adelante

125

00

33.

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

121

00

36.

Sistemas de calefacción

122

00

38.

Apoyacabezas (combinados con asientos)

17

07

Apoyacabezas

25

04

39.

Emisiones de CO2/consumo de combustible

101

00

40.

Potencia del motor

85

00

41.

Emisiones (Euro 4 y 5) — vehículos pesados

49

04

42.

Protección lateral

73

00

45.

Cristales de seguridad

43

00

46.

Neumáticos (vehículos de motor y sus remolques)

30

02

Neumáticos (vehículos comerciales y sus remolques)

54

00

Ruedas o neumáticos de repuesto de uso provisional

64

01

Ruido de la rodadura

117

01

47.

Limitadores de velocidad

89

00

50.

Dispositivos de acoplamiento

55

01

Dispositivo de acoplamiento corto

102

00

51.

Inflamabilidad

118

00

52.

Autobuses y autocares

107

02

Resistencia de la superestructura (autobuses y autocares)

66

00

53.

Colisión frontal

94

01

54.

Colisión lateral

95

02

56.

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

105

04

57.

Protección delantera contra el empotramiento

93

00

Cuando las directivas particulares o reglamentos contengan requisitos de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologados conforme a los reglamentos CEPE.


(1)  Los vehículos de esta categoría estarán equipados de un dispositivo de antihielo y antivaho del parabrisas.

(2)  Los vehículos de esta categoría estarán equipados de un dispositivo lava/limpiaparabrisas.

(3)  Los requisitos de la Directiva 94/20/CE solo serán aplicables para vehículos equipados con dispositivos de acoplamiento.

(4)  Los requisitos de la Directiva 98/91/CE solo se aplicarán cuando el fabricante solicite la homologación de tipo de un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas.

(5)  En caso de vehículos de GLP o GNC, a la espera de la aprobación de las modificaciones pertinentes de la Directiva 70/221/CEE a fin de incluir los depósitos de GLP y GNC, se requerirá una homologación de conformidad con el Reglamento no 67 de la CEPE, modificado por la serie 01 de modificaciones, o con el Reglamento no 110 de la CEPE.

(6)  Sin exceder 2,5 toneladas de masa máxima en carga técnicamente admisible.

(7)  Derivados de vehículos de la categoría M1.

(8)  Únicamente para los vehículos de la categoría N1, clase I, tal como se describen en la primera tabla correspondiente al anexo I, punto 5.3.1.4, de la Directiva 70/220/CEE.

(9)  Para vehículos con una masa de referencia no superior a 2 610 kg. A petición del fabricante, se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia igual o inferior a 2 840 kg.

(10)  Para vehículos con una masa de referencia superior a 2 610 kg y que no se han beneficiado de la oportunidad ofrecida en la nota 9.

(11)  Solo aplicable para vehículos en los que el “punto de referencia de asiento” (“punto R”) del asiento más bajo no esté a más de 700 mm de altura sobre el nivel del suelo. El “punto R” se define en la Directiva 77/649/CEE.

(12)  Subconjunto electrónic.

(13)  Componente.

(14)  Vehículo.

(15)  Prescripciones de instalación.

(16)  Sin embargo, es aplicable el artículo 7 de la Directiva 2005/64/CE.

Leyenda

X

:

Se expedirá el certificado de homologación de tipo CE; se garantizará la conformidad de la producción.

A

:

No se permite ninguna exención, excepto las especificadas en el acto reglamentario. No se requieren el certificado de homologación de tipo ni la marca de homologación de tipo. Un servicio técnico notificado establecerá actas de ensayo.

B

:

Se cumplirán las prescripciones técnicas del acto reglamentario. Los ensayos establecidos en el acto reglamentario se realizarán en su totalidad; previo acuerdo de la autoridad de homologación, los podrá realizar el propio fabricante; el fabricante puede recibir autorización para expedir el informe técnico; no es necesario expedir un certificado de homologación de tipo, y la homologación de tipo no es obligatoria.

C

:

El fabricante demostrará de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario.

N/A

Este acto reglamentario no es aplicable (ningún requisito).

(17)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

(18)  Para modificaciones posteriores, véase la última revisión de UN/ECE TRANS/WP.29/343.

(19)  La numeración de los elementos del presente cuadro hace referencia a la numeración utilizada en el cuadro de la parte I.».


ANEXO IV

«

ANEXO VI

MODELOS DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO

MODELO A

(debe utilizarse para la homologación de tipo de vehículos)

Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE UN VEHÍCULO

Sello del organismo expedidor de la homologación de tipo

Comunicación relativa a la:

de un tipo de:

homologación de tipo CE (1)

extensión de la homologación de tipo CE (1)

denegación de homologación de tipo CE (1)

retirada de homologación de tipo CE (1)

vehículo completo (1)

vehículo completado (1)

vehículo incompleto (1)

vehículo con variantes completas e incompletas (1)

vehículo con variantes completadas e incompletas (1)

con arreglo a la Directiva 2007/46/CE, modificada en último lugar por la Directiva …./…/CE/Reglamento (CE) no …/… (1)

Número de homologación de tipo CE:

Motivos de la extensión:

SECCIÓN I

0.1.

Marca (razón social del fabricante):

0.2.

Tipo:

0.2.1.

Denominaciones comerciales (2):

0.3.

Medios de identificación del tipo, si están marcados en el vehículo:

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas:

0.4.

Categoría del vehículo (3):

0.5.

Nombre y dirección del fabricante del vehículo completo (1):

Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base (1)  (4):

Nombre y dirección del fabricante de la última fase construida del vehículo incompleto (1)  (4):

Nombre y dirección del fabricante del vehículo completado (1)  (4):

0.8.

Nombres y direcciones de las plantas de montaje:

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):

SECCIÓN II

El abajo firmante certifica que la descripción del fabricante que figura en la ficha adjunta de características del vehículo que acaba de describirse (del que el organismo expedidor de la homologación de tipo CE ha seleccionado una o varias unidades que han sido presentadas por el fabricante como prototipo del tipo de vehículo) es exacta y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de vehículo.

1.

En caso de vehículos/variantes completos y completados (1):

El tipo de vehículo cumple/no cumple (1) los requisitos técnicos de los correspondientes actos reglamentarios como se exige en los anexos IV y XI (1)  (4) de la Directiva 2007/46/CE.

2.

En caso de vehículos/variantes incompletos (1):

El tipo de vehículo cumple/no cumple (1) los requisitos técnicos de los correspondientes actos reglamentarios que figuran en el cuadro de la cara 2.

3.

Se concede/deniega/retira (1) la homologación.

4.

Se concede la homologación con arreglo al artículo 20. La homologación expira el dd/mm/aa.

(Localidad)

(Firma)

(Fecha)

Anexos

:

Expediente de homologación

Resultados de los ensayos (véase el anexo VIII)

Nombre de las personas autorizadas a firmar los certificados de conformidad, muestras de sus firmas e indicación del cargo en la empresa

Nota: Cuando este modelo se utilice para una homologación de tipo en virtud de los artículos 20, 22 o 23, no podrá llevar el título “Certificado de homologación de tipo CE de un vehículo”, excepto:

en el caso contemplado en el artículo 20 cuando la Comisión haya decidido permitir a un Estado miembro que conceda homologaciones de tipo con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva,

en el caso de vehículos de la categoría M1, homologados según el procedimiento prescrito en el artículo 22.

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE UN VEHÍCULO

Cara 2

Esta homologación de tipo CE se basa, en lo que se refiere a vehículos, variantes o versiones incompletos y completados, en la homologación u homologaciones de vehículos incompletos que se enumeran a continuación:

Fase 1: Fabricante del vehículo de base:

Número de homologación de tipo CE:

Fecha:

Aplicable a las variantes o versiones (según proceda):

Fase 2: Fabricante:

Número de homologación de tipo CE:

Fecha:

Aplicable a las variantes o versiones (según proceda):

Fase 3: Fabricante:

Número de homologación de tipo CE:

Fecha:

Aplicable a las variantes o versiones (según proceda):

En caso de que la homologación incluya una o más variantes o versiones (según proceda) incompletas, enumere las variantes o versiones (según proceda) completas o completadas.

Variantes completas/completadas:

Lista de requisitos aplicables al tipo, variante o versión (según proceda) del vehículo incompleto homologado (teniendo en cuenta el alcance y la última modificación de cada uno de los actos reglamentarios enumerados a continuación).

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Última modificación

Aplicable a la variante o, si es preciso, a las versiones

 

 

 

 

 

(Enumere únicamente los asuntos para los que existe una homologación de tipo CE.)

En caso de vehículos especiales, excepciones concedidas o disposiciones especiales aplicadas con arreglo al anexo XI y excepciones concedidas de conformidad con el artículo 20:

Referencia del acto reglamentario

Punto

Tipo de homologación y naturaleza de la excepción

Aplicable a la variante o, si es preciso, a las versiones

 

 

 

 

Apéndice

Lista de actos reglamentarios que cumple el tipo de vehículo

(se cumplimentará solo en caso de homologación de tipo de conformidad con el artículo 6, apartado 3)

Asunto

Referencia del acto reglamentario (5)

Modificado por

Aplicable a las versiones

1.

Nivel sonoro admisible

Directiva

70/157/CEE

 

 

2.

Emisiones

Directiva

70/220/CEE

 

 

2a

Emisiones (Euro 5 y 6) vehículos ligeros/acceso a la información

Reglamento

(CE) no 715/2007

 

 

3.

Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera

Directiva

70/221/CEE

 

 

4.

Emplazamiento de la placa de matrícula posterior

Directiva

70/222/CEE

 

 

5.

Mecanismos de dirección

Directiva

70/311/CEE

 

 

6.

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva

70/387/CEE

 

 

7.

Avisador acústico

Directiva

70/388/CEE

 

 

8.

Retrovisores

Directiva

71/127/CEE

 

 

8a

Dispositivos de visión indirecta

Directiva

2003/97/CE

 

 

9.

Frenado

Directiva

71/320/CEE

 

 

10.

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Directiva

72/245/CEE

 

 

11.

Humos diésel

Directiva

72/306/CEE

 

 

12.

Acondicionamiento interior

Directiva

74/60/CEE

 

 

13.

Antirrobo e inmovilizador

Directiva

74/61/CEE

 

 

14.

Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión

Directiva

74/297/CEE

 

 

15.

Resistencia de los asientos

Directiva

74/408/CEE

 

 

16.

Salientes exteriores

Directiva

74/483/CEE

 

 

17.

Velocímetro y marcha atrás

Directiva

75/443/CEE

 

 

18.

Placas reglamentarias

Directiva

76/114/CEE

 

 

19.

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva

76/115/CEE

 

 

20.

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Directiva

76/756/CEE

 

 

21.

Catadióptricos

Directiva

76/757/CEE

 

 

22.

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna

Directiva

76/758/CEE

 

 

23.

Indicadores de dirección

Directiva

76/759/CEE

 

 

24.

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

Directiva

76/760/CEE

 

 

25.

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva

76/761/CEE

 

 

26.

Luces antiniebla delanteras

Directiva

76/762/CEE

 

 

27.

Dispositivos de remolque

Directiva

77/389/CEE

 

 

28.

Luces antiniebla traseras

Directiva

77/538/CEE

 

 

29.

Luces de marcha atrás

Directiva

77/539/CEE

 

 

30.

Luces de estacionamiento

Directiva

77/540/CEE

 

 

31.

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Directiva

77/541/CEE

 

 

32.

Campo de visión delantera

Directiva

77/649/CEE

 

 

33.

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Directiva

78/316/CEE

 

 

34.

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva

78/317/CEE

 

 

35.

Lava/limpiaparabrisas

Directiva

78/318/CEE

 

 

36.

Sistemas de calefacción

Directiva

2001/56/CE

 

 

37.

Guardabarros

Directiva

78/549/CEE

 

 

38.

Reposacabezas

Directiva

78/932/CEE

 

 

39.

Emisiones de CO2/consumo de combustible

Directiva

80/1268/CEE

 

 

40.

Potencia del motor

Directiva

80/1269/CEE

 

 

41.

Emisiones (Euro 5 y 6) vehículos pesados

Directiva

2005/55/CE

 

 

42.

Protección lateral

Directiva

89/297/CEE

 

 

43.

Sistemas antiproyección

Directiva

91/226/CEE

 

 

44.

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva

92/21/CEE

 

 

45.

Cristales de seguridad

Directiva

92/22/CEE

 

 

46.

Neumáticos

Directiva

92/23/CEE

 

 

47.

Limitadores de velocidad

Directiva

92/24/CEE

 

 

48.

Masas y dimensiones (excepto vehículos del punto 44)

Directiva

97/27/CE

 

 

49.

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva

92/114/CEE

 

 

50.

Dispositivos de acoplamiento

Directiva

94/20/CE

 

 

51.

Inflamabilidad

Directiva

95/28/CE

 

 

52.

Autobuses y autocares

Directiva

2001/85/CE

 

 

53.

Colisión frontal

Directiva

96/79/CE

 

 

54.

Colisión lateral

Directiva

96/27/CE

 

 

56.

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

Directiva

98/91/CE

 

 

57.

Protección delantera contra el empotramiento

Directiva

2000/40/CE

 

 

58.

Protección de los peatones

Directiva

2003/102/CE

 

 

59.

Reciclado

Directiva

2005/64/CE

 

 

60.

Sistemas de protección delantera

Directiva

2005/66/CE

 

 

61.

Sistemas de aire acondicionado

Directiva

2006/40/CE

 

 

MODELO B

(debe utilizarse para la homologación de tipo de sistemas o la homologación de tipo de un vehículo respecto a un sistema)

Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello del organismo expedidor de la homologación de tipo

Comunicación relativa a la:

homologación de tipo CE (6)

de un tipo de sistema/tipo de vehículo respecto a un sistema (6)

extensión de la homologación de tipo CE (6)

denegación de homologación de tipo CE (6)

retirada de homologación de tipo CE (6)

 

con arreglo a la Directiva …/…/CE/al Reglamento (CE) no …/… (6), modificada/o en último lugar por la Directiva …/…/CE/el Reglamento (CE) no …/… (6)

Número de homologación de tipo CE:

Motivos de la extensión:

SECCIÓN I

0.1.

Marca (razón social del fabricante):

0.2.

Tipo:

0.2.1.

Denominación comercial (si está disponible):

0.3.

Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en él (7):

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas:

0.4.

Categoría del vehículo (8):

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:

0.8.

Nombres y direcciones de las plantas de montaje:

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):

SECCIÓN II

1.

Información complementaria (si procede): véase la adenda

2.

Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

3.

Fecha del acta del ensayo:

4.

Número del acta del ensayo:

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda

6.

Lugar:

7.

Fecha:

8.

Firma:

Anexos

:

Expediente de homologación

Acta del ensayo

Adenda

del certificado de homologación de tipo CE no

1.

Información adicional

1.1.

[…]:

1.1.1.

[…]:

[…]

2.

Número de homologación de tipo de cada componente o unidad técnica independiente instalada en el tipo de vehículo para cumplir la Directiva o Reglamento

2.1.

[…]:

3.

Observaciones

3.1.

[…]:

MODELO C

(Para ser utilizado en la homologación de tipo de componentes/unidades técnicas independientes)

Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello del organismo expedidor de la homologación de tipo

Comunicación relativa a la:

homologación de tipo CE (9)

de un tipo de componente/unidad técnica independiente (9)

extensión de la homologación de tipo CE (9)

denegación de homologación de tipo CE (9)

 

retirada de homologación de tipo CE (9)

 

con arreglo a la Directiva …/…/CE/al Reglamento (CE) no …/… (9), modificada/o en último lugar por la Directiva …/…/CE/el Reglamento (CE) no …/… (9)

Número de homologación de tipo CE:

Motivos de la extensión:

SECCIÓN I

0.1.

Marca (razón social del fabricante):

0.2.

Tipo:

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el componente/unidad técnica independiente (9)  (10):

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas:

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:

0.7.

En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, localización y método de fijación del distintivo de homologación CE:

0.8.

Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):

SECCIÓN II

1.

Información complementaria (si procede): véase la adenda

2.

Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

3.

Fecha del acta del ensayo:

4.

Número del acta del ensayo:

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda

6.

Lugar:

7.

Fecha:

8.

Firma:

Anexos

:

Expediente de homologación

Acta del ensayo

Adenda

del certificado de homologación de tipo CE no

1.

Información adicional

1.1.

[…]:

1.1.1.

[…]:

[…]

2.

Restricciones en el uso del dispositivo (si las hubiera)

2.1.

[…]:

3.

Observaciones

3.1.

[…]:.

»

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Si no está disponible en el momento de otorgar la homologación, este apartado deberá ser completado en el momento de la comercialización del vehículo.

(3)  Como se define en el anexo II, sección A.

(4)  Véase la cara 2.

(5)  O Reglamentos CEPE que se consideren equivalentes.

(6)  Táchese lo que no proceda.

(7)  Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo “?” (ejemplo: ABC??123??).

(8)  Como se define en el anexo II, sección A.

(9)  Táchese lo que no proceda.

(10)  Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo “?” (ejemplo: ABC??123??).


ANEXO V

«

ANEXO VII

SISTEMA DE NUMERACIÓN DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE  (1)

1.

El número de homologación de tipo CE constará de cuatro secciones, en caso de homologación de tipo de vehículos completos, y de cinco en el de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, como se especifica a continuación. En todos los casos, las secciones estarán separadas por un asterisco.

Sección 1

:

La letra minúscula “e” seguida del número que identifica al Estado miembro que extiende la homologación de tipo CE:

1

para Alemania

2

para Francia

3

para Italia

4

para los Países Bajos

5

para Suecia

6

para Bélgica

7

para Hungría

8

para la República Checa

9

para España

11

para el Reino Unido

12

para Austria

13

para Luxemburgo

17

para Finlandia

18

para Dinamarca

19

para Rumanía

20

para Polonia

21

para Portugal

23

para Grecia

24

para Irlanda

26

para Eslovenia

27

para Eslovaquia

29

para Estonia

32

para Letonia

34

para Bulgaria

36

para Lituania

49

para Chipre

50

para Malta

Sección 2

:

El número de la Directiva o el Reglamento de base.

Sección 3

:

El número de la última modificación de la Directiva o el Reglamento, incluidos sus actos de ejecución, aplicable a la homologación de tipo.

En caso de homologación de tipo de un vehículo completo, será la última directiva o el último reglamento que haya modificado uno o más artículos de la Directiva 2007/46/CE.

En caso de homologación de tipo de un vehículo completo, concedida con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 22, será la última Directiva o el último Reglamento que haya modificado uno o más artículos de la Directiva 2007/46/CE, salvo que los dos primeros dígitos (por ejemplo 20) quedarán sustituidos por las letras KS en mayúsculas.

El de la última directiva o reglamento en la que se incluyan las disposiciones reales que cumple el sistema, componente o unidad técnica.

En caso de que una directiva o un reglamento, incluidos sus actos de ejecución, indique fechas de entrada en vigor distintas para diferentes prescripciones técnicas, a continuación de la sección 3 se añadirá un carácter alfabético para especificar claramente la prescripción técnica para la cual se concedió la homologación. Cuando afecte a diferentes categorías de vehículos, el carácter podrá también hacer referencia a una categoría de vehículo específica.

Sección 4

:

Una secuencia numérica de cuatro dígitos (con ceros delante si es necesario) para la homologación de tipo CE de un vehículo completo, o de cuatro o cinco dígitos para la homologación de tipo con arreglo a la Directiva particular o Reglamento, que represente el número de homologación de tipo de base. La secuencia comenzará a partir del 0001 para cada directiva o reglamento de base.

Sección 5

:

Una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero delante si es necesario) que indique la extensión. La secuencia empezará a partir de 00 para cada número de homologación de base.

2.

Cuando se trate de la homologación de un vehículo completo, se omitirá la sección 2.

Sin embargo, en caso de homologación de tipo nacional concedida para vehículos fabricados en series cortas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, la sección 3 quedará sustituida por las letras NKS en mayúsculas.

3.

Solo podrá omitirse la sección 5 en la(s) placa(s) reglamentaria(s) del vehículo.

4.

Disposición de los números de homologación de tipo

4.1.

Ejemplo de la tercera homologación de tipo (sin extensiones hasta la fecha) concedida por Francia:

a)

con arreglo a la Directiva 71/320/CEE:

e2*71/320*2002/78*00003*00

b)

con arreglo a la Directiva 2005/55/CE:

e2*2005/55*2006/51*D*00003*00-en caso de una Directiva o un Reglamento con diferentes prescripciones técnicas (véase la sección 3).

4.2.

Ejemplo de la segunda extensión de la cuarta homologación de tipo de un vehículo expedida por el Reino Unido:

e11*2007/46*0004*02

4.3.

Ejemplo de homologación de tipo de vehículo completo concedida a un vehículo fabricado en series cortas y expedida por Luxemburgo, con arreglo al artículo 22:

e13*KS 07/46*0001*00

4.4.

Ejemplo de homologación de tipo nacional concedida a un vehículo fabricado en series cortas y expedida por los Países Bajos, con arreglo al artículo 23:

e4*NKS*0001*00

4.5.

Ejemplo de número de homologación de tipo que debe inscribirse en la(s) placa(s) reglamentaria(s) del vehículo:

e11*2007/46*0004

5.

El anexo VII no es aplicable a los reglamentos CEPE enumerados en el anexo IV. En las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con los reglamentos CEPE se seguirá utilizando la numeración adecuada prevista en los respectivos reglamentos.

Apéndice

Marca de homologación de tipo CE para componentes y unidades técnicas independientes

1.

La marca de homologación de tipo CE para componentes y unidades técnicas independientes consistirá en:

1.1.

la letra “e” minúscula dentro de un rectángulo, seguida de la(s) letra(s) o el número distintivo del Estado miembro que haya concedido la homologación de tipo CE para el componente o unidad técnica independiente:

1

para Alemania

2

para Francia

3

para Italia

4

para los Países Bajos

5

para Suecia

6

para Bélgica

7

para Hungría

8

para la República Checa

9

para España

11

para el Reino Unido

12

para Austria

13

para Luxemburgo

17

para Finlandia

18

para Dinamarca

19

para Rumanía

20

para Polonia

21

para Portugal

23

para Grecia

24

para Irlanda

26

para Eslovenia

27

para Eslovaquia

29

para Estonia

32

para Letonia

34

para Bulgaria

36

para Lituania

49

para Chipre

50

para Malta

1.2.

Cerca del rectángulo, el “número de homologación de base” que figura en la sección 4 del número de homologación de tipo, precedido de dos cifras que indiquen el número secuencial asignado a la última modificación técnica de importancia de la correspondiente Directiva particular o Reglamento.

1.3.

Uno o varios símbolos adicionales situados encima del rectángulo, que permitan identificar determinadas características. Estos datos adicionales se especifican en las correspondientes Directivas particulares o Reglamentos.

2.

La marca de homologación de tipo del componente o unidad técnica independiente se colocará en el componente o unidad técnica independiente de forma que se pueda leer claramente y no se pueda borrar.

3.

En la adenda figura un ejemplo de marca de homologación de tipo de componente o unidad técnica independiente.

Adenda del apéndice 1

Ejemplo de marca de homologación de tipo de componente o unidad técnica independiente

Image

Leyenda: esta homologación de tipo de componente se expidió en Bélgica con el número 0004. El número 01 es un número secuencial que indica el nivel de requisitos técnicos que cumple este componente. El número secuencial se asigna de conformidad con la correspondiente Directiva particular o Reglamento.

Nota: En este ejemplo no figuran los símbolos adicionales..

»

(1)  Los componentes y unidades técnicas independientes se marcarán con arreglo a las disposiciones de los actos reglamentarios correspondientes.


ANEXO VI

«

ANEXO XI

LISTA DE ACTOS REGLAMENTARIOS QUE FIJAN REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE LOS VEHÍCULOS ESPECIALES

Apéndice 1

Autocaravanas, ambulancias y coches fúnebres

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1 ≤ 2 500 (1 3)kg

M1 > 2 500 (1 3)kg

M2

M3

1

Nivel sonoro admisible

Directiva

70/157/CEE

H

G + H

G + H

G + H

2

Emisiones

Directiva

70/220/CEE

Q

G + Q

G + Q

G + Q

2a

Emisiones (Euro 5 y 6) vehículos ligeros/acceso a la información

Reglamento (CE)

no 715/2007

Q

G + Q

G + Q

 

3

Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera

Directiva

70/221/CEE

F

F

F

F

4

Emplazamiento de la placa de matrícula posterior

Directiva

70/222/CEE

X

X

X

X

5

Mecanismos de dirección

Directiva

70/311/CEE

X

G

G

G

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva

70/387/CEE

B

G + B

 

 

7

Avisador acústico

Directiva

70/388/CEE

X

X

X

X

8

Dispositivos de visión indirecta

2003/97/CE

X

G

G

G

9

Frenado

Directiva

71/320/CEE

X

G

G

G

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Directiva

72/245/CEE

X

X

X

X

11

Humos diésel

Directiva

72/306/CEE

H

H

H

H

12

Acondicionamiento interior

Directiva

74/60/CEE

C

G + C

 

 

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva

74/61/CEE

X

G

G

G

14

Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión

Directiva

74/297/CEE

X

G

 

 

15

Resistencia de los asientos

Directiva

74/408/CEE

D

G + D

G + D

G + D

16

Salientes exteriores

Directiva

74/483/CEE

X para la cabina; A para el resto

G para la cabina; A para el resto

 

 

17

Velocímetro y marcha atrás

Directiva

75/443/CEE

X

X

X

X

18

Placas reglamentarias

Directiva

76/114/CEE

X

X

X

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva

76/115/CEE

D

G + L

G + L

G + L

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Directiva

76/756/CEE

A + N

A + G+N para la cabina; A + N para el resto

A + G+N para la cabina; A + N para el resto

A + G+N para la cabina; A + N para el resto

21

Catadióptricos

Directiva

76/757/CEE

X

X

X

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de circulación diurna y laterales de posición

Directiva

76/758/CEE

X

X

X

X

23

Indicadores de dirección

Directiva

76/759/CEE

X

X

X

X

24

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

Directiva

76/760/CEE

X

X

X

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva

76/761/CEE

X

X

X

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva

76/762/CEE

X

X

X

X

27

Dispositivos de remolque

Directiva

77/389/CEE

E

E

E

E

28

Luces antiniebla traseras

Directiva

77/538/CEE

X

X

X

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva

77/539/CEE

X

X

X

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva

77/540/CEE

X

X

X

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Directiva

77/541/CEE

D

G + M

G + M

G + M

32

Campo de visión delantera

Directiva

77/649/CEE

X

G

 

 

33

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Directiva

78/316/CEE

X

X

X

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva

78/317/CEE

X

G + O

O

O

35

Lava/limpiaparabrisas

Directiva

78/318/CEE

X

G + O

O

O

36

Sistemas de calefacción

Directiva

2001/56/CE

X

X

X

X

37

Guardabarros

Directiva

78/549/CEE

X

G

 

 

38

Reposacabezas

Directiva

78/932/CEE

D

G + D

 

 

39

Emisiones de CO2/consumo de combustible

Directiva

80/1268/CEE

N/A

N/A

 

 

40

Potencia del motor

Directiva

80/1269/CEE

X

X

X

X

41

Emisiones (Euro 4 y 5) vehículos pesados

Directiva

2005/55/CE

H

G + H

G + H

G + H

44

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva

92/21/CEE

X

X

 

 

45

Cristales de seguridad

Directiva

92/22/CEE

J

G + J

G + J

G + J

46

Neumáticos

Directiva

92/23/CEE

X

G

G

G

47

Limitadores de velocidad

Directiva

92/24/CEE

 

 

 

X

48

Masas y dimensiones (excepto vehículos del punto 44)

Directiva

97/27/CE

 

 

X

X

50

Dispositivos de acoplamiento

Directiva

94/20/CE

X

G

G

G

51

Inflamabilidad

Directiva

95/28/CE

 

 

 

G para la cabina; X para el resto

52

Autobuses y autocares

Directiva

2001/85/CE

 

 

A

A

53

Colisión frontal

Directiva

96/79/CE

N/A

N/A

 

 

54

Colisión lateral

Directiva

96/27/CE

N/A

N/A

 

 

58

Protección de los peatones

Directiva

2003/102/CE

X

 

 

 

59

Reciclado

Directiva

2005/64/CE

N/A

N/A

 

 

60

Sistema de protección delantera

Directiva

2005/66/CE

X

X (2)

 

 

61

Sistema de aire acondicionado

Directiva

2006/40/CE

X

X

 

 

Apéndice 2

Vehículos blindados

Epígrafe

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

2

Emisiones

Directiva 70/220/CEE

A

A

A

A

A

A

 

 

 

 

2a

Emisiones (Euro 5 y 6) vehículos ligeros/acceso a la información

Reglamento (CE) no 715/2007

A

A

 

A

A

 

 

 

 

 

3

Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera

Directiva 70/221/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Emplazamiento de la placa de matrícula posterior

Directiva 70/222/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Mecanismos de dirección

Directiva 70/311/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

7

Avisador acústico

Directiva 70/388/CEE

A + K

A + K

A + K

A + K

A + K

A + K

 

 

 

 

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

A

A

A

A

A

A

 

 

 

 

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Directiva 72/245/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Humos diésel

Directiva 72/306/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

12

Acondicionamiento interior

Directiva 74/60/CEE

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

14

Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión

Directiva 74/297/CEE

N/A

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

X

D

D

D

D

D

 

 

 

 

16

Salientes exteriores

Directiva 74/483/CEE

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Velocímetro y marcha atrás

Directiva 75/443/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

A

A

A

A

A

A

 

 

 

 

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Directiva 76/756/CEE

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de circulación diurna y laterales de posición

Directiva 76/758/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

24

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

Directiva 76/760/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

27

Dispositivos de remolque

Directiva 77/389/CEE

A

A

A

A

A

A

 

 

 

 

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Directiva 77/541/CEE

A

A

A

A

A

A

 

 

 

 

32

Campo de visión delantera

Directiva 77/649/CEE

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Directiva 78/316/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

A

O

O

O

O

O

 

 

 

 

35

Lava/limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

A

O

O

O

O

O

 

 

 

 

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

37

Guardabarros

Directiva 78/549/CEE

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38

Reposacabezas

Directiva 78/932/CEE

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39

Emisiones de CO2/consumo de combustible

Directiva 80/1268/CEE

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

Potencia del motor

Directiva 80/1269/CEE

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

41

Emisiones (Euro 4 y 5) vehículos pesados

Directiva 2005/55/CE

A

X

X

X

X

X

 

 

 

 

42

Protección lateral

Directiva 89/297/CEE

 

 

 

 

X

X

 

 

X

X

43

Sistemas antiproyección

Directiva 91/226/CEE

 

 

 

 

X

X

 

 

X

X

44

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva 92/21/CEE

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

47

Limitadores de velocidad

Directiva 92/24/CEE

 

X

X

 

X

X

 

 

 

 

48

Masas y dimensiones (excepto vehículos del punto 44)

Directiva 97/27/CE

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

49

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva 92/114/CEE

 

 

 

A

A

A

 

 

 

 

50

Dispositivos de acoplamiento

Directiva 94/20/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

51

Inflamabilidad

Directiva 95/28/CE

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

52

Autobuses y autocares

Directiva 2001/85/CE

 

A

A

 

 

 

 

 

 

 

53

Colisión frontal

Directiva 96/79/CE

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

54

Colisión lateral

Directiva 96/27/CE

N/A

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

56

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

Directiva 98/91/CE

 

 

 

X (1 3)

X (1 3)

X (1 3)

X (1 3)

X (1 3)

X (1 3)

X (1 3)

57

Protección delantera contra el empotramiento

Directiva 2000/40/CE

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

58

Protección de los peatones

Directiva 2003/102/CE

N/A

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

59

Reciclado

Directiva 2005/64/CE

N/A

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

60

Sistema de protección delantera

Directiva 2005/66/CE

N/A

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

61

Sistema de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

X

 

 

Z

 

 

 

 

 

 

Apéndice 3

Vehículos accesibles en silla de ruedas

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1

1

Nivel sonoro admisible

Directiva

70/157/CEE

X

2

Emisiones

Directiva

70/220/CEE

G + W1

2a

Emisiones (Euro 5 y 6) vehículos ligeros/acceso a la información

Reglamento

(CE) no 715/2007

G + W1

3

Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera

Directiva

70/221/CEE

X + W2

4

Emplazamiento de la placa de matrícula posterior

Directiva

70/222/CEE

X

5

Mecanismos de dirección

Directiva

70/311/CEE

X

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva

70/387/CEE

X

7

Avisador acústico

Directiva

70/388/CEE

X

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva

2003/97/CEE

X

9

Frenado

Directiva

71/320/CEE

X

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Directiva

72/245/CEE

X

11

Humos diésel

Directiva

72/306/CEE

X

12

Acondicionamiento interior

Directiva

74/60/CEE

X

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva

74/61/CEE

X

14

Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión

Directiva

74/297/CEE

X

15

Resistencia de los asientos

Directiva

74/408/CEE

X + W3

16

Salientes exteriores

Directiva

74/483/CEE

X + W4

17

Velocímetro y marcha atrás

Directiva

75/443/CEE

X

18

Placas reglamentarias

Directiva

76/114/CEE

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva

76/115/CEE

X + W5

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Directiva

76/756/CEE

X

21

Catadióptricos

Directiva

76/757/CEE

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna

Directiva

76/758/CEE

X

23

Indicadores de dirección

Directiva

76/759/CEE

X

24

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

Directiva

76/760/CEE

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva

76/761/CEE

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva

76/762/CEE

X

27

Dispositivos de remolque

Directiva

77/389/CEE

X

28

Luces antiniebla traseras

Directiva

77/538/CEE

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva

77/539/CEE

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva

77/540/CEE

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Directiva

77/541/CEE

X + W6

32

Campo de visión delantera

Directiva

77/649/CEE

X

33

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Directiva

78/316/CEE

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva

78/317/CEE

X

35

Lava/limpiaparabrisas

Directiva

78/318/CEE

X

36

Sistemas de calefacción

Directiva

2001/56/CE

X

37

Guardabarros

Directiva

78/549/CEE

X

39

Emisiones de CO2/consumo de combustible

Directiva

80/1268/CEE

X + W7

40

Potencia del motor

Directiva

80/1269/CEE

X

41

Emisiones diésel

Directiva

2005/55/CE

X

44

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva

92/21/CEE

X + W8

45

Cristales de seguridad

Directiva

92/22/CEE

X

46

Neumáticos

Directiva

92/23/CEE

X

50

Dispositivos de acoplamiento

Directiva

94/20/CE

X

53

Colisión frontal

Directiva

96/79/CE

X + W9

54

Colisión lateral

Directiva

96/27/CE

X + W10

58

Protección de los peatones

Directiva

2003/102/CE

X

59

Reciclado

Directiva

2005/64/CE

N/A

60

Sistema de protección delantera

Directiva

2005/66/CE

X

61

Sistemas de aire acondicionado

Directiva

2006/40/CE

X

Apéndice 4

Otros vehículos especiales (incluidas las caravanas)

Solo se autorizarán excepciones si el fabricante puede demostrar satisfactoriamente al organismo de homologación que el vehículo, debido a su función especial, no puede cumplir todos los requisitos.

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

1

Nivel sonoro admisible

Directiva

70/157/CEE

H

H

H

H

H

 

 

 

 

2

Emisiones

Directiva

70/220/CEE

Q

Q

Q

Q

Q

 

 

 

 

2a

Emisiones (Euro 5 y 6) vehículos ligeros/acceso a la información

Reglamento

(CE) no 715/2007

Q

 

Q

Q

 

 

 

 

 

3

Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera

Directiva

70/221/CEE

F

F

F

F

F

X

X

X

X

4

Emplazamiento de la placa de matrícula posterior

Directiva

70/222/CEE

A + R

A + R

A + R

A + R

A + R

A + R

A + R

A + R

A + R

5

Mecanismos de dirección

Directiva

70/311/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva

70/387/CEE

 

 

B

B

B

 

 

 

 

7

Avisador acústico

Directiva

70/388/CEE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva

2003/97/CE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

9

Frenado

Directiva

71/320/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Directiva

72/245/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Humos diésel

Directiva

72/306/CEE

H

H

H

H

H

 

 

 

 

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva

74/61/CEE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

14

Comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión

Directiva

74/297/CEE

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15

Resistencia de los asientos

Directiva

74/408/CEE

D

D

D

D

D

 

 

 

 

17

Velocímetro y marcha atrás

Directiva

75/443/CEE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

18

Placas reglamentarias

Directiva

76/114/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva

76/115/CEE

D

D

D

D

D

 

 

 

 

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Directiva

76/756/CEE

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

A + N

21

Catadióptricos

Directiva

76/757/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de circulación diurna y laterales de posición

Directiva

76/758/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

23

Indicadores de dirección

Directiva

76/759/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

24

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

Directiva

76/760/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva

76/761/CEE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva

76/762/CEE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

27

Dispositivos de remolque

Directiva

77/389/CEE

A

A

A

A

A

 

 

 

 

28

Luces antiniebla traseras

Directiva

77/538/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva

77/539/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva

77/540/CEE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Directiva

77/541/CEE

D

D

D

D

D

 

 

 

 

33

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Directiva

78/316/CEE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva

78/317/CEE

O

O

O

O

O

 

 

 

 

35

Lava/limpiaparabrisas

Directiva

78/318/CEE

O

O

O

O

O

 

 

 

 

36

Sistemas de calefacción

Directiva

2001/56/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

40

Potencia del motor

Directiva

80/1269/CEE

X

X

X

X

X

 

 

 

 

41

Emisiones (Euro 4 y 5) vehículos pesados

Directiva

2005/55/CE

H

H

H

H

H

 

 

 

 

42

Protección lateral

Directiva

89/297/CEE

 

 

 

X

X

 

 

X

X

43

Sistemas antiproyección

Directiva

91/226/CEE

 

 

 

X

X

 

 

X

X

45

Cristales de seguridad

Directiva

92/22/CEE

J

J

J

J

J

J

J

J

J

46

Neumáticos

Directiva

92/23/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

47

Limitadores de velocidad

Directiva

92/24/CEE

X

X

 

X

X

 

 

 

 

48

Masas y dimensiones

Directiva

97/27/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

49

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva

92/114/CEE

 

 

X

X

X

 

 

 

 

50

Dispositivos de acoplamiento

Directiva

94/20/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

51

Inflamabilidad

Directiva

95/28/CE

 

X

 

 

 

 

 

 

 

52

Autobuses y autocares

Directiva

2001/85/CE

X

X

 

 

 

 

 

 

 

54

Colisión lateral

Directiva

96/27/CE

 

 

A

 

 

 

 

 

 

56

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

Directiva

98/91/CE

 

 

 

X

X

X

X

X

X

57

Protección delantera contra el empotramiento

Directiva

2000/40/CE

 

 

 

X

X

 

 

 

 

58

Protección de los peatones

Directiva

2003/102/CE

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

59

Reciclado

Directiva

2005/64/CE

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

60

Sistema de protección delantera

Directiva

2005/66/CE

 

 

A

 

 

 

 

 

 

61

Sistema de aire acondicionado

Directiva

2006/40/CE

 

 

Z

 

 

 

 

 

 

Apéndice 5

Grúas móviles

Epígrafe

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Grúas móviles de la categoría N3

1

Nivel sonoro admisible

Directiva

70/157/CEE

T

2

Emisiones

Directiva

70/220/CEE

X

2a

Emisiones (Euro 5 y 6) vehículos ligeros/acceso a la información

Reglamento (CE)

no 715/2007

N/A

3

Depósitos de combustible/dispositivos de protección trasera

Directiva

70/221/CEE

X

4

Emplazamiento de la placa de matrícula posterior

Directiva

70/222/CEE

X

5

Mecanismos de dirección

Directiva

70/311/CEE

X (autorizada la guía del carro)

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva

70/387/CEE

A

7

Avisador acústico

Directiva

70/388/CEE

X

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva

2003/97/CE

X

9

Frenado

Directiva

71/320/CEE

U

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética)

Directiva

72/245/CEE

X

11

Humos diésel

Directiva

72/306/CEE

X

12

Acondicionamiento interior

Directiva

74/60/CEE

X

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva

74/61/CEE

X

15

Resistencia de los asientos

Directiva

74/408/CEE

D

17

Velocímetro y marcha atrás

Directiva

75/443/CEE

X

18

Placas reglamentarias

Directiva

76/114/CEE

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva

76/115/CEE

D

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Directiva

76/756/CEE

A + Y

21

Catadióptricos

Directiva

76/757/CEE

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna

Directiva

76/758/CEE

X

23

Indicadores de dirección

Directiva

76/759/CEE

X

24

Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula posterior

Directiva

76/760/CEE

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva

76/761/CEE

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva

76/762/CEE

X

27

Dispositivos de remolque

Directiva

77/389/CEE

A

28

Luces antiniebla traseras

Directiva

77/538/CEE

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva

77/539/CEE

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva

77/540/CEE

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención

Directiva

77/541/CEE

D

33

Identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Directiva

78/316/CEE

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva

78/317/CEE

O

35

Lava/limpiaparabrisas

Directiva

78/318/CEE

O

36

Sistemas de calefacción

Directiva

2001/56/CE

X

40

Potencia del motor

Directiva

80/1269/CEE

X

41

Emisiones (Euro 4 y 5)-vehículos pesados

Directiva

2005/55/CE

V

42

Protección lateral

Directiva

89/297/CEE

X

43

Sistemas antiproyección

Directiva

91/226/CEE

X

45

Cristales de seguridad

Directiva

92/22/CEE

J

46

Neumáticos

Directiva

92/23/CEE

A

(si se cumplen los requisitos de la norma ISO 10571-1995, “Neumáticos para grúas móviles y máquinas especializadas similares”o del manual de normas ETRTO)

47

Limitadores de velocidad

Directiva

92/24/CEE

X

48

Masas y dimensiones

Directiva

97/27/CE

X

49

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva

92/114/CEE

X

50

Dispositivos de acoplamiento

Directiva

94/20/CE

X

57

Protección delantera contra el empotramiento

Directiva

2000/40/CE

X

Significado de las letras

X

Ninguna excepción, salvo las especificadas en el acto reglamentario.

N/A

Este acto reglamentario no es aplicable a este vehículo (ningún requisito).

A

Se permiten las excepciones cuando el destino especial del vehículo impida el cumplimiento total. El fabricante deberá demostrar a satisfacción de las autoridades competentes en materia de homologación de tipo que no es posible cumplir los requisitos debido al destino especial.

B

Aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos concebidos para un uso normal cuando el vehículo circula por la calzada y si la distancia entre el punto R del asiento y el plano medio de la superficie de la puerta, medida perpendicularmente al plano longitudinal medio del vehículo, no es superior a 500 mm.

C

Aplicable únicamente a la parte del vehículo situada por delante del último asiento destinado a un uso normal mientras el vehículo circula por la calzada y a la zona de impacto de la cabeza definida en la Directiva 74/60/CEE.

D

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por la calzada. Los asientos no concebidos para utilizarse cuando el vehículo circula por la calzada deben estar claramente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con el texto adecuado.

E

Únicamente delante.

F

Se autoriza la modificación de la ruta y la longitud del conducto de abastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito.

G

Requisitos conforme a la categoría del vehículo de base o incompleto (cuyo bastidor sirvió para fabricar el vehículo especial). En caso de vehículos incompletos o completados, se acepta el cumplimiento de los requisitos exigidos a los vehículos de la correspondiente categoría N (basándose en la masa máxima).

H

Se admite la modificación de la longitud del dispositivo de escape después del último silenciador, si no supera 2 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

J

El acristalamiento de todas las ventanas a excepción de la del conductor (parabrisas y cristales laterales) podrá ser de vidrio de seguridad o de plástico rígido.

K

Autorizados sistemas de alarma de seguridad adicionales.

I

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por la calzada. Se exigen, como mínimo, anclajes para cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras. Los asientos concebidos para utilizarse cuando el vehículo circula por la calzada deben estar claramente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con el texto adecuado.

M

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por la calzada. Se exigen, como mínimo, cinturones abdominales en todas las plazas de asiento traseras. Los asientos no concebidos para utilizarse cuando el vehículo circula por la calzada deben estar claramente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con el texto adecuado.

N

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

O

El vehículo deberá disponer de un sistema adecuado en la parte delantera.

Q

Se admite la modificación de la longitud del dispositivo de escape después del último silenciador, si no supera 2 m, sin necesidad de realizar más ensayos. La homologación de tipo CE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

R

Siempre que puedan ser instaladas y sean visibles las placas de matrícula de todos los Estados miembros.

S

El factor de transmisión de la luz es de al menos el 60 % y el ángulo de oscurecimiento del montante A no es superior a 10o.

T

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. El vehículo se someterá a ensayo de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 70/157/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 1999/101/CE. En lo que respecta al anexo I, punto 5.2.2.1, de la Directiva 70/157/CEE, se aplicarán los siguientes valores límite:

a)

81 dB(A) para vehículos con un motor de potencia inferior a 75 kW;

b)

83 dB(A) para vehículos con un motor de potencia no inferior a 75 kW e inferior a 150 kW;

c)

84 dB(A) para vehículos con un motor de potencia no inferior a 150 kW.

U

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. Los vehículos de hasta 4 ejes cumplirán todos los requisitos establecidos en la Directiva 71/320/CEE. Se autorizan excepciones en el caso de los vehículos de más de 4 ejes siempre que:

 

estén justificadas por la construcción particular, y

 

se cumplan todos los requisitos sobre la eficacia de los frenos de estacionamiento, servicio y socorro establecidos en la Directiva 71/320/CEE.

V

Podrá aceptarse el cumplimiento de la Directiva 97/68/CE.

W1

Deben cumplirse los requisitos, pero está permitido modificar el sistema de escape sin necesidad de ensayos si no se ven afectados los equipos de control de emisiones, incluidos, en su caso, los filtros de partículas. No será necesario un nuevo ensayo de evaporación en el vehículo modificado, siempre que los dispositivos de control de evaporación se mantengan tal y como los instaló el fabricante en el vehículo de base.

La homologación de tipo CE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que la masa de referencia varíe.

W2

Deben cumplirse los requisitos, pero se permite modificar la ruta, la longitud del conducto de recarga de combustible, las mangueras de combustible y las chimeneas de vapor de combustible. Se permite cambiar de lugar el depósito de combustible original.

W3

Un emplazamiento de silla de ruedas se considera como una plaza sentada. Debe preverse un área mínima para cada silla de ruedas. El plano longitudinal de dicha zona especial será paralelo al plano longitudinal del vehículo.

Se facilitará al propietario del vehículo información adecuada de que una silla de ruedas que se use como asiento en el vehículo debe poder resistir la fuerza transmitida por el mecanismo de anclaje en las distintas condiciones de conducción.

Podrán realizarse adaptaciones adecuadas a los asientos del vehículo siempre que sus anclajes, mecanismos y reposacabezas garanticen el mismo nivel de prestaciones previsto por la Directiva.

W4

Se debe exigir el cumplimiento de la Directiva para los mecanismos de ayuda a la subida o bajada cuando no estén en funcionamiento.

W5

Cada emplazamiento para silla de ruedas estará equipado con un sistema integrado de retención, que constará de un sistema de retención para la silla de ruedas y un sistema de retención para su usuario.

Los anclajes de los sistemas de retención deberán resistir las fuerzas previstas en la Directiva 75/115/CEE y en la norma ISO 10542-1:2001.

Los cinturones de seguridad y los mecanismos de fijación de la silla de ruedas deberán cumplir los requisitos de la Directiva 77/541/CEE y de la parte relevante de la norma ISO 10542.

El servicio técnico designado para la prueba y comprobación de acuerdo con las Directivas citadas realizará los ensayos. Los criterios son los incluidos en dichas Directivas. Los ensayos se realizarán con la silla de ruedas especial prevista en la norma ISO 10542.

W6

Cuando, debido a la conversión, los puntos de anclaje de los cinturones de seguridad deban desplazarse fuera de las tolerancias previstas en el anexo I, punto 2.7.8.1, de la Directiva 77/541/CEE, el servicio técnico comprobará si la alteración constituye un caso peor o no. Si es así, deberá realizarse el ensayo previsto en el anexo VII de la Directiva 77/541/CEE. No será necesario expedir una extensión de la homologación de tipo CE.

W7

No será necesario realizar una nueva medición de emisiones de CO2 si, en aplicación de lo dispuesto en W1, no hay que realizar nuevos ensayos en lo que respecta a las emisiones del tubo de escape

W8

A efectos de cálculo, la masa de la silla de ruedas, incluido el usuario, se considerará de 100 Kg. La masa se concentrará en el punto H de la máquina tridimensional

El servicio técnico también examinará la posibilidad de usar sillas de ruedas eléctricas, cuya masa, incluido el usuario, se considerará de 250 Kg. Toda limitación en la capacidad de pasajeros derivada del uso de una o varias sillas de ruedas eléctricas se consignará en el certificado de homologación de tipo y se incluirá una mención apropiada a estos efectos en el certificado de conformidad.

W9

No serán necesarios nuevos ensayos en el vehículo modificado siempre que la parte delantera del chasis situado frente al punto R del conductor no se vea afectada por la conversión del vehículo, y si no se ha retirado ni desactivado ninguna parte del sistema de retención adicional (airbags).

W10

No será necesario realizar nuevos ensayos en el vehículo modificado a condición de que los refuerzos laterales no se hayan alterado y no se haya retirado ni desactivado ninguna parte del sistema de retención adicional (airbags laterales).

Y

Siempre que se hayan instalado todos los dispositivos de alumbrado obligatorios.

Z

Únicamente para los vehículos de la categoría N1, clase I, tal como se describen en la primera tabla del anexo I, punto 5.3.1.4, de la Directiva 70/220/CEE.

»

(1)  Masa máxima en carga técnicamente admisible.

(2)  La masa máxima en carga no debe superar las 3,5 toneladas.

(3)  Los requisitos de la Directiva 98/91/CE solo se aplican cuando el fabricante solicita la homologación de tipo CE de un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas.


ANEXO VII

«ANEXO XV

LISTA DE ACTOS REGLAMENTARIOS EN VIRTUD DE LOS CUALES PUEDE DESIGNARSE A UN FABRICANTE COMO SERVICIO TÉCNICO

 

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Directiva o reglamento

Reglamento CEPE (1) equivalente

46.

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

30, 54, 117

61.

Sistema de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE


(1)  Véase el anexo IV, parte II.».


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