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Document 32008R0758

Reglamento (CE) n o  758/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  711/2008 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación

OJ L 205, 1.8.2008, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/758/oj

1.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/18


REGLAMENTO (CE) N o 758/2008 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 711/2008 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 711/2008 de la Comisión (2) fijó desde el 25 de julio de 2008 las restituciones por exportación aplicables a los productos que figuran en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 318/2006.

(2)

A la vista de la información suplementaria de la que dispone la Comisión sobre los cambios experimentados en la relación entre los precios del mercado interior y los del mercado mundial, es necesario ajustar las restituciones por exportación que se aplican actualmente.

(3)

A tal efecto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 711/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 711/2008 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugor por el Reglamento (CE) no 1260/2007 de la Comisión (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1). El Reglamento (CE) no 318/2006 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.

(2)  DO L 197 de 25.7.2008, p. 30.


ANEXO

Restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación aplicables a partir del 1 de agosto de 2008

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de la restitución

1701 11 90 9100

S00

EUR/100 kg

16,82 (2)

1701 11 90 9910

S00

EUR/100 kg

16,82 (2)

1701 12 90 9100

S00

EUR/100 kg

16,82 (2)

1701 12 90 9910

S00

EUR/100 kg

16,82 (2)

1701 91 00 9000

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,1829

1701 99 10 9100

S00

EUR/100 kg

18,29

1701 99 10 9910

S00

EUR/100 kg

18,29

1701 99 10 9950

S00

EUR/100 kg

18,29

1701 99 90 9100

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,1829

NB: Los destinos se definen de la manera siguiente:

S00

todos los destinos excepto:

a)

terceros países: Andorra, Liechtenstein, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (), Montenegro, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

b)

territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: las Islas Feroe, Groenlandia, Heligoland, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.

c)

territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar.


(1)  Incluido Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de 10 de junio de 1999.

(2)  El presente importe será aplicable al azúcar en bruto de un rendimiento del 92 %. Si el rendimiento del azúcar en bruto exportado se desvía del 92 %, el importe de la restitución aplicable se multiplicará, en cada operación de exportación, por el factor de conversión que resulte de dividir por 92 el rendimiento del azúcar en bruto exportado, calculado con arreglo al anexo I, sección III, punto 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.


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