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Document 32008R0705

Reglamento (CE) n o  705/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008 , por el que se deroga el Reglamento (CE) n o  243/2008 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra las autoridades ilegítimas de la isla de Anjouan en la Unión de las Comoras

OJ L 197, 25.7.2008, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/705/oj

25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/1


REGLAMENTO (CE) N o 705/2008 DEL CONSEJO

de 24 de julio de 2008

por el que se deroga el Reglamento (CE) no 243/2008 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra las autoridades ilegítimas de la isla de Anjouan en la Unión de las Comoras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2008/611/PESC del Consejo, de 24 de julio de 2008, por la que se deroga la Posición Común 2008/187/PESC relativa a las medidas restrictivas contra el gobierno ilegítimo de Anjouan en la Unión de las Comoras (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras estudiar una petición de apoyo del Presidente de la Comisión de la Unión Africana, el Consejo adoptó una Posición Común 2008/187/PESC (2) por la que se imponen medidas restrictivas contra el gobierno ilegítimo de Anjouan y contra algunas personas asociadas. Las medidas restrictivas previstas por la mencionada Posición Común, que incluían, en particular, la congelación de fondos y otros recursos económicos pertenecientes a las personas en cuestión, se aplicaban en la Comunidad mediante el Reglamento (CE) no 243/2008 del Consejo (3).

(2)

Tras la intervención militar del 25 de marzo de 2008 y la restauración de la autoridad del Gobierno de la Unión de las Comoras en la isla de Anjouan, la Posición Común 2008/611/PESC prevé la derogación de las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2008/187/PESC.

(3)

Por lo tanto, debe derogarse el Reglamento (CE) no 243/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 243/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. HORTEFEUX


(1)  Véase la página 59 del presente Diário Oficial.

(2)  DO L 59 de 4.3.2008, p. 32.

(3)  DO L 75 de 18.3.2008, p. 53.


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