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Document 32008R0403

Reglamento (CE) n°  403/2008 de la Comisión, de 6 de mayo de 2008 , por el que se determinan, con carácter provisional, las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2008/09

OJ L 120, 7.5.2008, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/06/2009; derogado por 32009R0505

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/403/oj

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/6


REGLAMENTO (CE) N o 403/2008 DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2008

por el que se determinan, con carácter provisional, las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2008/09

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12 del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), contiene las disposiciones relativas a la determinación de las entregas obligatorias libres de derechos para los productos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco, en lo que concierne a las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.

(2)

Como resultado de la aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo con la India y del artículo 12, apartado 3, y los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 950/2006, la Comisión ha calculado las entregas obligatorias para cada país exportador en lo que concierne al período de entrega 2008/09, sobre la base de la información actualmente disponible.

(3)

Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 950/2006, resulta necesario determinar, con carácter provisional, las entregas obligatorias para el período de entrega 2008/09.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión del Azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La entregas obligatorias para las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en lo que se refiere a los productos del código NC 1701 para el período de entrega 2008/09 y para cada país exportador, expresadas en equivalente de azúcar blanco, se fijan, con carácter provisional, tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 371/2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 6).


ANEXO

Entregas obligatorias para las importaciones de azúcar preferente, expresadas en toneladas de equivalente de azúcar blanco, originario de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India para el período de entrega 2008/09.

País signatario del Protocolo ACP/Acuerdo con la India

Entregas obligatorias 2008/09

Barbados

32 097,40

Belice

46 680,10

Congo

10 186,10

Fiyi

165 348,30

Guyana

165 131,40

India

10 000,00

Costa de Marfil

10 186,10

Jamaica

122 234,30

Kenia

5 000,00

Madagascar

10 760,00

Malawi

20 824,40

Mauricio

491 030,50

Mozambique

6 000,00

San Cristóbal y Nieves

0,00

Surinam

0,00

Suazilandia

117 844,50

Tanzania

10 186,10

Trinidad y Tobago

43 751,00

Uganda

0,00

Zambia

7 215,00

Zimbabue

30 224,80

Total

1 304 700,00


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