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Document 32007R0405

Reglamento (CE) n o  405/2007 de la Comisión, de 13 de abril de 2007 , por el que se fija el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada para la 29 a  licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n o  1898/2005

OJ L 99, 14.4.2007, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/405/oj

14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 99/8


REGLAMENTO (CE) N o 405/2007 DE LA COMISIÓN

de 13 de abril de 2007

por el que se fija el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada para la 29a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada (2), los organismos de intervención abren una licitación permanente para conceder una ayuda para la mantequilla concentrada. El artículo 54 de dicho Reglamento dispone que, en función de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materias grasas del 96 %.

(2)

Para garantizar la aceptación de la mantequilla concentrada por el comercio minorista, debe constituirse una garantía de destino, prevista en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1898/2005.

(3)

Atendiendo a las ofertas recibidas, el importe máximo de la ayuda debe fijarse en el nivel adecuado y el importe de la garantía de destino debe fijarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 29a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1898/2005 el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materias grasas del 96 %, tal como se contempla en el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento, queda fijado en 12,00 EUR/100 kg.

El importe de la garantía de destino, prevista en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1898/2005, queda fijado en 13 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de abril de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).


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