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Document 32007E0109
Council Joint Action 2007/109/CFSP of 15 February 2007 amending and extending the mandate of the European Union Special Representative in the former Yugoslav Republic of Macedonia
Acción Común 2007/109/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007 , por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia
Acción Común 2007/109/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2007 , por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia
DO L 46 de 16.2.2007, p. 68–70
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 90–92
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2008
16.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/68 |
ACCIÓN COMÚN 2007/109/PESC DEL CONSEJO
de 15 de febrero de 2007
por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14, 18, apartado 5 y 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de octubre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/724/PESC (1) relativa al nombramiento de D. Erwan FOUÉRÉ como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. |
(2) |
El 7 de junio de 2006, el Consejo aprobó la política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea. |
(3) |
El 20 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/123/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia hasta el 28 de febrero de 2007. |
(4) |
Procede modificar y prorrogar por un período de doce meses el mandato del REUE, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2005/724/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
Se prorroga el mandato de D. Erwan FOUÉRÉ como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia hasta el 29 de febrero de 2008.
Artículo 2
Objetivo político
El mandato del REUE tendrá como base el objetivo de la política de la UE en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que consiste en contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y a la plena aplicación del Acuerdo marco de Ohrid, facilitando así la prosecución del progreso hacia la integración europea mediante el Proceso de Estabilización y Asociación.
El REUE apoyará la labor del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en la región.
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar el objetivo político, el mandato del REUE consistirá en:
a) |
mantener un estrecho contacto con el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con las partes que intervienen en el proceso político; |
b) |
ofrecer asesoramiento de la Unión Europea y facilitar el proceso político; |
c) |
garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional para contribuir a la aplicación y sostenibilidad de las disposiciones del Acuerdo Marco de 13 de agosto de 2001, tal como se expone en dicho Acuerdo y en sus anexos; |
d) |
seguir de cerca las cuestiones interétnicas y las cuestiones relacionadas con la seguridad, informar al respecto y mantener vínculos, con tal finalidad, con todos los organismos pertinentes; |
e) |
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en consonancia con la política de derechos humanos de la UE y con las directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y una contribución política en el desempeño de su mandato.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 será de 725 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea en materia presupuestaria, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de marzo de 2007.
4. La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
Artículo 6
Constitución del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.
3. La Secretaría General del Consejo publicará por los medios adecuados todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.
4. Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 7
Seguridad
1. El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2), en particular a la hora de gestionar información clasificada de la UE.
2. De conformidad con la política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de acuerdo con su mandato y con la situación en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a) |
estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya, entre otras cosas, medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento, específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de emergencia y evacuación de la misión; |
b) |
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión; |
c) |
garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión Europea, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión; |
d) |
garantizando que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas a raíz de evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato; |
e) |
garantizando, según corresponda y en el ámbito de sus competencias dentro de la cadena de mando, que se adopte un planteamiento coherente de la seguridad respecto al personal en todos los elementos de la Unión Europea presentes en la operación de gestión de crisis en su zona geográfica de responsabilidad. |
Artículo 8
Rendición de cuentas
Por regla general, el REUE responderá personalmente ante el SG/AR y el CPS, y podrá responder también ante el grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán con regularidad informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá responder ante el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del SG/AR y del CPS.
Artículo 9
Coordinación
Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SG/AR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
Artículo 10
Revisión
Se examinará regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2007 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2007. Dichos informes servirán de base para evaluar la Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.
Artículo 11
Entrada en vigor
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 12
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÄUBLE
(1) DO L 272 de 18.10.2005, p. 26. Acción común modificada por la Acción Común 2006/123/PESC (DO L 49 de 21.2.2006, p. 20).
(2) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).