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Document 32007D0717

2007/717/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2007 , por la que se crea un Grupo de Expertos en facturación electrónica (e-facturación)

OJ L 289, 7.11.2007, p. 38–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/717/oj

7.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 289/38


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2007

por la que se crea un Grupo de Expertos en facturación electrónica (e-facturación)

(2007/717/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3 del Tratado asignó a la Comunidad la tarea de garantizar la creación de un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

(2)

El artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), autoriza la transmisión de facturas por vía electrónica en lugar de en papel.

(3)

La Estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo (2) proporciona un exhaustivo programa de reformas económicas. Su pilar microeconómico se centra en la creación de un entorno favorable para las empresas. Siguiendo con este objetivo, el desarrollo de soluciones interoperativas de facturación electrónica (e-facturación) es un componente esencial.

(4)

La Comisión, en su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» (3), de 1 de junio de 2005, puso en marcha su iniciativa i2010 como marco en el que abordar los principales retos y desarrollos del sector de la sociedad de la información y los medios de comunicación hasta 2010. Dicho marco promueve una economía digital abierta y competitiva y hace hincapié en las tecnologías de la información y la comunicación (las TIC como impulsoras de la inclusión y la calidad de vida).

(5)

El Consejo Europeo de Pagos (CEP), organismo responsable de la coordinación y la toma de decisiones en relación con los pagos en el sector europeo de la banca, se ha comprometido a crear para 2010 una Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), con infraestructuras y productos de pago integrados.

(6)

La e-facturación conecta los procesos internos de las empresas con los sistemas de pago. Por tanto, la SEPA y una buena iniciativa europea de e-facturación se complementarían entre sí. Se espera que la combinación de estas dos iniciativas aporte enormes beneficios a las empresas y a los prestadores de servicios financieros, a través del incremento de la eficacia y la automatización de las cadenas de abastecimiento.

(7)

A fin de optimizar el uso del entorno digital y aprovechar al máximo los beneficios de la e-facturación en la Comunidad, deberían simplificarse las prácticas vigentes y facilitarse la transición hacia nuevos modelos de empresa, estableciendo un marco más integrado y uniforme. Esto serviría especialmente a los intereses de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas.

(8)

En diciembre de 2006, varias partes interesadas formaron un grupo operativo de e-facturación presidido por los servicios de la Comisión y compuesto por empresas, representantes de bancos y otros prestadores de servicios, así como organismos de normalización. El objetivo de este grupo operativo era preparar el camino para los futuros trabajos sobre un marco europeo de e-facturación. El grupo formuló propuestas para una potencial estructura de gobernanza y diseñó un plan de trabajo para un programa de e-facturación. Presentó su informe final en junio de 2007.

(9)

Teniendo en cuenta lo positivo de la experiencia con el grupo operativo y a fin de abordar las cuestiones a largo plazo, debe crearse un Grupo de Expertos en e-facturación.

(10)

Sus tareas consistirían en identificar los requisitos (4) y responsabilidades de las empresas para la ejecución de trabajos específicos y dirigir la creación, para finales de 2009, de un marco europeo de e-facturación destinado al establecimiento de una estructura conceptual común que sirva de apoyo a la prestación de servicios en la materia de manera abierta e interoperativa en toda Europa.

(11)

El Grupo de Expertos debe estar formado por personas con conocimiento directo y pertinente de las actividades relacionadas con la e-facturación, entre ellas, partes interesadas clave procedentes del sector público, empresas grandes y pequeñas y prestadores de servicios, organismos de normalización y representantes de los consumidores. Además, ha de contemplarse la participación de observadores. Cualquier informe o conclusión del Grupo de Expertos ha de ser fruto del trabajo de sus miembros y no debe considerarse que refleja la opinión de la Comisión.

(12)

Deben establecerse normas relativas a la divulgación de la información por parte de los miembros del Grupo, sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad añadidas en forma de anexo al Reglamento interno de la Comisión por la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom (5).

(13)

Los datos personales relacionados con los miembros del Grupo de Expertos deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

(14)

Conviene fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. Llegado el momento, la Comisión se planteará si es conveniente ampliarlo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Grupo de Expertos en e-facturación

Se crea el Grupo de Expertos en e-facturación; en lo sucesivo, «el Grupo». La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 2

Tareas

1.   Generalmente, el Grupo asistirá a la Comisión en el desarrollo y seguimiento de los avances hacia una estrategia acordada para la creación de un marco europeo de e-facturación.

2.   Las tareas del Grupo deberán finalizar el 31 de diciembre de 2009 a más tardar.

3.   El Grupo deberá realizar las siguientes tareas concretas:

a)

Identificar las deficiencias en el marco regulador de la e-facturación, en la Comunidad y en los Estados miembros, que impiden a la economía comunitaria explotar todo su potencial.

b)

Identificar los requisitos de las empresas en materia de e-facturación de cara al establecimiento de un marco europeo y garantizar su validación por parte de las principales partes interesadas (7).

c)

Identificar los datos pertinentes en materia de e-facturación, especialmente para la conexión entre la factura y, al menos, los procesos de adquisición y pago, las cuestiones relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido, la autenticación y la integridad, las peticiones de archivo y almacenamiento, así como la necesidad de garantizar la validación de estos elementos por parte de las principales partes interesadas.

d)

Proponer responsabilidades para ser asignadas a los organismos de normalización y un calendario para el desarrollo de normas comunes basadas en los requisitos de las partes interesadas en materia de empresas y datos que sirvan de apoyo al marco europeo de e-facturación.

e)

Proponer el marco europeo de e-facturación. A través de éste, se establecerá una estructura conceptual común, que incluya los requisitos de las empresas y las normas, y se propondrán soluciones que sirvan de apoyo a la prestación de servicios de e-facturación de manera abierta e interoperativa en toda Europa.

4.   A la hora de realizar sus tareas, el Grupo tendrá en cuenta el trabajo y las soluciones existentes, en particular por lo que se refiere a los requisitos de las empresas y las normas técnicas, en el ámbito de la e-facturación en los sectores público y privado.

5.   Cuando resulte adecuado y necesario, el Grupo podrá asignar responsabilidades para la ejecución de trabajos específicos a los subgrupos u organismos externos y a las organizaciones competentes en el ámbito de la e-facturación.

6.   El Grupo elaborará y transmitirá a la Comisión un informe intermedio en el que se resuman los avances en las tareas, así como cualquier recomendación que sirva para la reflexión y el debate entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, en particular las asociaciones del sector. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

7.   El Grupo elaborará y transmitirá a la Comisión un informe final en el que se describa el marco europeo de e-facturación. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

Artículo 3

Consulta

1.   La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier materia relacionada con la e-facturación.

2.   El Presidente del Grupo podrá aconsejar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al Grupo en relación con una cuestión específica.

Artículo 4

Composición — Nombramiento

1.   El Grupo constará de un máximo de treinta miembros.

2.   La Comisión designará a los miembros entre especialistas con conocimientos en el ámbito de la e-facturación sobre la base de candidaturas procedentes de asociaciones del sector, organismos públicos y personas físicas que representen los intereses de la totalidad o de parte del sector público, empresas y TIC, consumidores, prestadores de servicios financieros y organismos de normalización en el ámbito de la e-facturación.

Los candidatos que sean considerados adecuados para ser miembros pero no sean designados podrán formar parte de una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.

3.   Los miembros serán designados como representantes de la autoridad pública y la sociedad civil.

4.   La Comisión evaluará las candidaturas con arreglo a los siguientes criterios:

a)

los miembros deberán representar a las principales partes interesadas (por ejemplo, prestadores de servicios, proveedores de soluciones, sector público, empresas —incluidas las pequeñas y medianas empresas [PYME]— y consumidores) y a los organismos de normalización;

b)

los miembros deberán tener experiencia reciente práctica u operativa, o experiencia con retos jurídicos, administrativos, fiscales, de normalización, comerciales o técnicos en materia de e-facturación transnacional; en concreto, los miembros deberán tener experiencia directa pertinente en proyectos o asuntos empresariales que les hayan dotado de la capacidad comercial o técnica necesaria para desarrollar soluciones a las cuestiones planteadas en la presente Decisión;

c)

los miembros deberán tener capacidad para contribuir a definir o configurar las opiniones de su administración, organización matriz, asociación sectorial o sector y demás partes interesadas sobre los asuntos que engloba el mandato;

d)

los miembros deberán tener un nivel avanzado de inglés, que les permita participar en las discusiones y en la elaboración de informes.

Las candidaturas procedentes de las partes interesadas deberán ir acompañadas de material que demuestre que el miembro propuesto cumple las condiciones anteriores.

5.   A la hora de designar a los miembros, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)

la experiencia jurídica, comercial y técnica necesaria con respecto a las materias que engloba el mandato del Grupo;

b)

la experiencia en todas las funciones pertinentes tanto de oferta como de demanda de la e-facturación.

Además, la Comisión garantizará una amplia cobertura geográfica y una representación equilibrada de sexos a partir de las candidaturas recibidas.

6.   Los miembros informarán a la Comisión a su debido tiempo de cualquier conflicto de intereses que pudiera mermar su objetividad.

7.   Los nombres de los miembros designados a título individual se publican en el sitio internet de la Dirección General, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea o en ambos. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

8.   Los miembros serán nombrados por un período de doce meses renovable y se mantendrán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.

9.   Los miembros podrán ser sustituidos para el resto de su mandato en los siguientes casos:

a)

cuando dimitan;

b)

cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo;

c)

cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado;

d)

cuando, en contra de lo dispuesto en el apartado 6, no hayan informado a la Comisión a su debido tiempo de la existencia de un conflicto de intereses.

Artículo 5

Presidente — Nombramiento

1.   La Comisión designará al Presidente del Grupo teniendo en cuenta hasta qué punto la persona seleccionada representa los intereses de las principales partes interesadas, contribuye a configurar las opiniones del sector sobre los asuntos que engloba el mandato y posee la experiencia jurídica, comercial y técnica necesaria.

2.   La Comisión designará al Presidente por un período de doce meses renovable.

Artículo 6

Funcionamiento

1.   La Comisión organizará las reuniones del Grupo, que estarán presididas por el Presidente.

2.   De acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan completado sus tareas.

3.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores con conocimientos específicos sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en las deliberaciones del Grupo o de los subgrupos.

4.   La información que se obtenga al participar en las deliberaciones o trabajos del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría.

Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a las reuniones del Grupo o de sus subgrupos.

6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.

7.   La Comisión podrá publicar, o colocar en su sitio web, en la lengua original del documento en cuestión, todo tipo de resúmenes, conclusiones o documentos de trabajo del Grupo.

Artículo 7

Reembolso de gastos

1.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, del Presidente, los miembros, expertos y observadores en relación con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.

2.   El Presidente, los miembros, expertos y observadores no serán remunerados por los servicios que presten.

3.   Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de la dotación anual asignada al Grupo por el servicio competente de la Comisión.

Artículo 8

Expiración

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2009.

Hecho en Bruselas, 31 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).

(2)  COM(2005) 24.

(3)  COM(2005) 229 final.

(4)  Los requisitos de las empresas en materia de e-facturación representan las características que deberían presentar los servicios de e-facturación para satisfacer las necesidades y objetivos comerciales de las partes interesadas, posibilitando los procesos de las cadenas financiera y de abastecimiento en su totalidad. Se expresan en términos de flujos de procesos de alto nivel, información sobre e-facturación y estructura normalizada de los mensajes.

(5)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(7)  En particular, el sector público, las empresas y las TIC, y los prestadores de servicios financieros.


ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES

GRUPO DE EXPERTOS EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

1.   ANTECEDENTES

La Comisión Europea (CE) ha respondido a los retos de la globalización económica. La CE, en su «Estrategia amplia de innovación», lanzada en septiembre de 2006, afirmó lo siguiente: «En este nuevo orden económico, Europa no puede competir a menos que llegue a ser más inventiva, reaccione mejor a las necesidades y preferencias de los consumidores e innove más».

Dos aspectos, eficacia y seguridad, surgen a la hora de establecer las bases para mejorar la competitividad europea en una economía global. Imprimir más eficacia a las cadenas de valor disminuye los costes; aumentar la seguridad del entorno en el que operan las hace más competitivas. Por consiguiente, lograr que las cadenas de valor cobren eficacia y seguridad constituye una de las bases de la innovación.

Racionalizar el flujo de información en cualquier cadena de valor reducirá la ineficacia, aumentará la seguridad y disminuirá los costes. A medida que Europa avanza hacia la adopción de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), han de abordarse también los procesos empresariales que requieren una amplia mayoría de pagos de empresa a empresa y de pagos de las empresas a la administración. Se espera que la SEPA contribuya de manera significativa a la Estrategia de Lisboa.

El establecimiento de un marco europeo de facturación electrónica tiene por objeto proporcionar las bases para alcanzar la interoperabilidad de las soluciones de e-facturación en los sectores público y privado. A través de reglas empresariales y normas técnicas comunes, dicho marco establecerá las bases para la interoperabilidad. Al ayudar a potenciar los incentivos comerciales positivos del comercio electrónico en sustitución de los procedimientos manuales en papel, contribuirá, además, a eliminar barreras que en la actualidad obstaculizan la adopción y el establecimiento de soluciones intracomunitarias (transfronterizas) en materia de e-facturación.

2.   MANDATO DEL GRUPO DE EXPERTOS EN E-FACTURACIÓN

El Grupo de Expertos (en lo sucesivo, «el Grupo») asistirá a la Comisión en el desarrollo y seguimiento de los avances hacia una estrategia acordada para la creación de un marco europeo de e-facturación.

Las tareas del Grupo deberán finalizar el 31 de diciembre de 2009 a más tardar.

El Grupo deberá realizar las siguientes tareas concretas:

a)

Identificar las deficiencias en el marco regulador de la e-facturación, en la Comunidad y en los Estados miembros, que impiden a la economía comunitaria explotar todo su potencial.

b)

Identificar los requisitos de las empresas en materia de e-facturación de cara al establecimiento de un marco europeo y garantizar su validación por parte de las principales partes interesadas.

c)

Identificar los datos pertinentes en materia de e-facturación, especialmente para la conexión entre la factura y, al menos, los procesos de adquisición y pago, las cuestiones relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido, la autenticación y la integridad, las peticiones de archivo y almacenamiento, así como la necesidad de garantizar la validación de estos elementos por parte de las principales partes interesadas.

d)

Proponer responsabilidades para ser asignadas a los organismos de normalización y un calendario para el desarrollo de normas comunes basadas en los requisitos de las partes interesadas en materia de empresas y datos que sirvan de apoyo al marco europeo de e-facturación.

e)

Proponer el marco europeo de e-facturación. A través de éste, se establecerá una estructura conceptual común, que incluya los requisitos de las empresas y las normas, y se propondrán soluciones que sirvan de apoyo a la prestación de servicios de e-facturación de manera abierta e interoperativa en toda Europa.

A la hora de realizar sus tareas, el Grupo tendrá en cuenta el trabajo y las soluciones existentes, en particular por lo que se refiere a los requisitos de las empresas y las normas técnicas, en el ámbito de la e-facturación en los sectores público y privado.

Cuando resulte adecuado y necesario, el Grupo podrá asignar responsabilidades para la ejecución de trabajos específicos a los subgrupos u organismos externos y a las organizaciones competentes en el ámbito de la e-facturación.

El Grupo elaborará y transmitirá a la Comisión un informe intermedio en el que se resuman los avances en las tareas, así como cualquier recomendación que sirva para la reflexión y el debate entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, en particular las asociaciones del sector. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

El Grupo elaborará y transmitirá a la Comisión un informe final en el que se describa el marco europeo de e-facturación. Dicho informe se pondrá a disposición del público. No se considerará que los informes reflejan las opiniones de la Comisión.

3.   COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1.   Composición

El Grupo constará de un máximo de treinta miembros.

La Comisión designará a los miembros entre especialistas con conocimientos en el ámbito de la e-facturación sobre la base de candidaturas procedentes de asociaciones del sector, organismos públicos y personas físicas que representen los intereses de la totalidad o de parte del sector público, empresas y TIC, consumidores, prestadores de servicios financieros y organismos de normalización en el ámbito de la e-facturación.

3.2.   Convocatoria de candidaturas

Una vez adoptada la Decisión por la que se crea el Grupo, la Comisión publicará una convocatoria de candidaturas procedentes de asociaciones del sector, organismos públicos y personas físicas que representen los intereses de la totalidad o de parte del sector público, empresas y TIC, consumidores, prestadores de servicios financieros y organismos de normalización en el ámbito de la e-facturación.

Se invita a las asociaciones del sector, organismos públicos y personas físicas que quieran participar en el Grupo a presentar su candidatura, en forma de correspondencia escrita, que deberán enviar a la Comisión el 30 de noviembre de 2007 a más tardar.

Las candidaturas deberán motivarse debidamente e indicar las razones por las que se desea participar en el Grupo.

La Comisión evaluará las candidaturas con arreglo a los siguientes criterios:

a)

los miembros deberán representar a las principales partes interesadas (por ejemplo, prestadores de servicios, proveedores de soluciones, sector público, empresas —incluidas las pequeñas y medianas empresas [PYME]— y consumidores) y a los organismos de normalización;

b)

los miembros deberán tener experiencia reciente práctica u operativa, o experiencia con retos jurídicos, administrativos, fiscales, de normalización, comerciales o técnicos en materia de e-facturación transnacional; en concreto, los miembros deberán tener experiencia directa pertinente en proyectos o asuntos empresariales que les hayan dotado de la capacidad comercial o técnica necesaria para desarrollar soluciones a las cuestiones planteadas en la presente Decisión;

c)

los miembros deberán tener capacidad para contribuir a definir o configurar las opiniones de su administración, organización matriz, asociación sectorial o sector y demás partes interesadas sobre los asuntos que engloba el mandato;

d)

los miembros deberán tener un nivel avanzado de inglés, que les permita participar en las discusiones y en la elaboración de informes.

Las candidaturas procedentes de las partes interesadas deberán ir acompañadas de material que demuestre que el miembro propuesto cumple las condiciones anteriores.

3.3.   Determinación final de la composición del Grupo

La Comisión decidirá sobre la composición del Grupo a partir de las propuestas presentadas a raíz de la convocatoria de candidaturas.

A la hora de designar a los miembros, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)

la experiencia jurídica, comercial y técnica necesaria con respecto a las materias que engloba el mandato del Grupo;

b)

la experiencia en todas las funciones pertinentes tanto de oferta como de demanda de la e-facturación.

Además, la Comisión garantizará una amplia cobertura geográfica y una representación equilibrada de sexos a partir de las candidaturas recibidas.

Los miembros informarán a la Comisión a su debido tiempo de cualquier conflicto de intereses que pudiera mermar su objetividad.

Los nombres de los miembros designados a título individual se publicarán en el sitio internet de la Dirección General, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea o en ambos. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Los miembros serán nombrados por un período de doce meses renovable y se mantendrán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.

Los miembros podrán ser sustituidos para el resto de su mandato en los siguientes casos:

a)

cuando dimitan;

b)

cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo;

c)

cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado;

d)

cuando no hayan informado a la Comisión a su debido tiempo de la existencia de un conflicto de intereses.

3.4.   Presidente

La Comisión designará al Presidente del Grupo teniendo en cuenta hasta qué punto la persona seleccionada representa los intereses de las principales partes interesadas, contribuye a configurar las opiniones del sector sobre los asuntos que engloba el mandato y posee la experiencia jurídica, comercial y técnica necesaria.

La Comisión designará al Presidente por un mandato de doce meses renovable.

3.5.   Funcionamiento

La Comisión organizará las reuniones del Grupo, que estarán presididas por el Presidente.

De acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan completadas sus tareas.

El representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores con conocimientos específicos sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en las deliberaciones del Grupo o de los subgrupos.

La información que se obtenga al participar en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a las reuniones del Grupo o de sus subgrupos.

El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.

La Comisión podrá publicar, o colocar en su sitio web, en la lengua original del documento en cuestión, todo tipo de resúmenes, conclusiones o documentos de trabajo del Grupo.

3.6.   Reembolso de gastos

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, del Presidente, los miembros, expertos y observadores en relación con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.

El Presidente, los miembros, expertos y observadores no serán remunerados por los servicios que presten.

Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de la dotación anual asignada al Grupo por el servicio competente de la Comisión.


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