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Document 32007D0639

2007/639/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2007 , que establece un modelo común para la presentación de la información y los datos contemplados en el Reglamento (CE) n°  850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes [notificada con el número C(2007) 4409]

OJ L 258, 4.10.2007, p. 39–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 031 P. 45 - 49

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/639/oj

4.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/39


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de octubre de 2007

que establece un modelo común para la presentación de la información y los datos contemplados en el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes

[notificada con el número C(2007) 4409]

(2007/639/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12 del Reglamento (CE) no 850/2004 dispone que los Estados miembros faciliten periódicamente a la Comisión diversos datos e información.

(2)

Debe establecerse un modelo común para la presentación de dichos datos e información.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros remitirán a la Comisión la información y los datos contemplados en el artículo 12, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 850/2004 conforme al modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 7; versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.

(2)  DO 196 de 16.8.1967, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 396 de 30.12.2006, p. 850).


ANEXO

Modelo para la presentación de la información y los datos contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes

A —   Informe anual sobre el control de la producción y la comercialización (artículo 12, apartado 2)

Sección I:   Información general

1.   Estado miembro:

2.   Nombre y cargo del funcionario de contacto:

3.   Nombre completo de la institución:

4.   Dirección postal:

5.   Número de teléfono:

6.   Número de fax:

7.   Dirección electrónica:

8.   Fecha del informe (dd/mm/aaaa):

Sección II:   Control de la producción y la comercialización

1.   Producción de las sustancias que figuran en los anexos I o II del Reglamento (CE) no 850/2004 (denominados en lo sucesivo «anexos I o II»)

1.1.   Año del informe:

1.2.   ¿Se ha producido en su Estado miembro alguna de las sustancias químicas que figuran en los anexos I o II durante el período que abarca este informe? (Sí/No)

1.2.1.   Si la respuesta a la pregunta 1.2 es «Sí», sírvase indicar el nombre de la sustancia o sustancias y el volumen o volúmenes correspondientes producidos (en kg).

2.   Comercialización de las sustancias que figuran en los anexos I o II

2.1.   Año del informe:

2.2.   ¿Se ha comercializado en su Estado miembro o exportado del mismo alguna de las sustancias químicas que figuran en los anexos I o II durante el período que abarca este informe? (Sí/No)

2.2.1.   Si la respuesta a la pregunta 2.2 es «Sí», sírvase indicar el nombre de la sustancia o sustancias y el volumen o volúmenes correspondientes exportados o comercializados (en kg). En caso de exportación o importación, sírvase indicar el país o países exportadores o importadores.

B —   Informe trienal sobre la aplicación del reglamento (CE) no 850/2004 (artículo 12, apartados 1 y 3)

Sección I:   Información general

1.   Estado miembro:

2.   Nombre y cargo del funcionario de contacto:

3.   Nombre completo de la institución:

4.   Dirección postal:

5.   Número de teléfono:

6.   Número de fax:

7.   Dirección electrónica:

8.   Fecha del informe (dd/mm/aaaa):

Sección II:   Existencias

1.   ¿Hay en su Estado miembro existencias notificadas de cualquier sustancia que figure en los anexos I o II y cuyo uso esté autorizado? (Sí/No)

1.1.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «Sí», sírvase indicar el nombre de la sustancia o sustancias. Respecto a cada sustancia indicada, sírvase notificar por cada reserva el año en que se haya identificado, su naturaleza, su contenido (en % o mg/kg), su cantidad (en kg), su ubicación y las medidas de gestión adoptadas.

2.   ¿Hay en su Estado miembro existencias notificadas de cualquier sustancia que figure en los anexos I o II y cuyo uso no esté autorizado? (Sí/No)

2.1.   Si la respuesta a la pregunta 2 es «Sí», sírvase indicar el nombre de la sustancia o sustancias. Respecto a cada sustancia indicada, sírvase notificar por cada reserva el año en que se haya identificado, su naturaleza, su contenido (en % o mg/kg), su cantidad (en kg), su ubicación y las medidas de gestión adoptadas.

Sección III:   Reducción, minimización y eliminación de emisiones

1.   ¿Ha elaborado su Estado miembro un plan de acción sobre las sustancias que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 850/2004 (denominado en lo sucesivo «el anexo III»? Sí/No)

1.1.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «No», sírvase indicar el motivo.

1.2.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «Sí», sírvase indicar el nombre de la sustancia o sustancias de cuyas emisiones disponga de datos. Respecto a cada sustancia indicada, sírvase notificar el medio (esto es, atmósfera, agua, suelo) sobre el que dispone de datos relativos a las emisiones. Respecto a cada medio indicado, sírvase notificar la emisión en g EQT/año [FET-OMS (1) 2005] o en kg/año.

2.   ¿Ha adoptado medidas su Estado miembro para determinar las fuentes de las sustancias que figuran en el anexo III? (Sí/No)

2.1.   Si la respuesta a la pregunta 2 es «Sí», descríbanse las medidas.

3.   ¿Ha adoptado medidas su Estado miembro para caracterizar las fuentes de las sustancias que figuran en el anexo III? (Sí/No)

3.1.   Si la respuesta a la pregunta 3 es «Sí», descríbanse las medidas.

4.   ¿Ha adoptado medidas su Estado miembro para minimizar las fuentes de las sustancias que figuran en el anexo III? (Sí/No)

4.1.   Si la respuesta a la pregunta 4 es «Sí», descríbanse las medidas.

Sección IV:   Planes de aplicación

1.   ¿Ha elaborado su Estado miembro un plan nacional de aplicación (PNA) de conformidad con el artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes? (Sí/No)

1.1.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «No», sírvase indicar el motivo.

1.2.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «Sí», sírvase indicar la fecha o fechas en que se haya notificado a la Secretaría del Convenio de Estocolmo, a la Comisión y a los demás Estados miembros.

1.2.1.   ¿Ha dado a la población posibilidades precoces y efectivas de participación en la elaboración de su PNA? (Sí/No)

1.2.1.1.   Si la respuesta a la pregunta 1.2.1 es «No», sírvase indicar el motivo.

1.2.1.2.   Si la respuesta a la pregunta 1.2.1 es «Sí», sírvase indicar brevemente el modo.

Sección V:   Vigilancia

1.   ¿Ha establecido su Estado miembro un programa de vigilancia de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en el medio ambiente? (Sí/No)

1.1.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «No», sírvase indicar el motivo.

1.2.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «Sí», sírvase indicar el nombre de la sustancia o sustancias respecto a las que disponga de datos de vigilancia. Respecto a cada sustancia indicada, sírvase indicar el período y los objetivos del programa de vigilancia, el tipo de puntos de muestreo (por ejemplo, zonas problemáticas, accidentes, contexto), la ubicación geográfica, el método analítico aplicado, los medios en los que se hayan recogido muestras de la sustancia, los valores encontrados (promedio, mediano, máximo, mínimo, número de muestras) y cómo consultar esos datos.

Sección VI:   Intercambio de información

1.   ¿Ha establecido su Estado miembro un mecanismo de intercambio de información? (Sí/No)

1.1.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «No», sírvase indicar el motivo.

1.2.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «Sí» y su mecanismo de intercambio de información no forma parte de su PNA, sírvase describirlo.

2.   ¿Ha tomado alguna medida su Estado miembro para promover y facilitar los programas de sensibilización sobre los contaminantes orgánicos persistentes? (Sí/No)

2.1.   Si la respuesta a la pregunta 2 es «No», sírvase indicar el motivo.

2.2.   Si la respuesta a la pregunta 2 es «Sí», descríbanse las medidas.

3.   ¿Ha tomado alguna medida su Estado miembro para promover y facilitar el suministro de información a la población sobre los contaminantes orgánicos persistentes? (Sí/No)

3.1.   Si la respuesta a la pregunta 3 es «No», sírvase indicar el motivo.

3.2.   Si la respuesta a la pregunta 3 es «Sí», descríbanse las medidas.

4.   ¿Ha tomado alguna medida su Estado miembro para promover y facilitar la formación de los trabajadores, los científicos y el personal docente, técnico y directivo sobre los contaminantes orgánicos persistentes? (Sí/No)

4.1.   Si la respuesta a la pregunta 4 es «No», sírvase indicar el motivo.

4.2.   Si la respuesta a la pregunta 4 es «Sí», descríbanse las medidas.

Sección VII:   Asistencia técnica

1.   ¿Ha proporcionado su Estado miembro asistencia técnica y financiera a otro país o países para fomentar y consolidar su capacidad de dar pleno cumplimiento a sus obligaciones con arreglo al Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes? (Sí/No)

1.1.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «No», sírvase indicar el motivo.

1.2.   Si la respuesta a la pregunta 1 es «Sí», sírvase indicar el país o países y el tipo de asistencia.

Sección VIII:   Sanciones

1.   Sanciones

1.1.   ¿Cómo establece su Estado miembro las normas relativas a las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del Reglamento (CE) no 850/2004?

1.2.   ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar el cumplimiento de las normas sobre las sanciones?

2.   Procedimiento de infracción

2.1.   ¿Ha incoado su Estado miembro algún procedimiento de infracción por violación del Reglamento (CE) no 850/2004? (Sí/No)

2.2.   Si la respuesta a la pregunta 2.1 es «Sí», sírvase indicar el artículo con el que esté relacionada la infracción, una breve descripción de esta y la sanción aplicada al infractor.


(1)  Factores de equivalencia tóxica de la Organización Mundial de la Salud correspondientes a las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y a los bifenilos policlorados coplanares.


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