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Document 32007D0380
2007/380/EC: Commission Decision of 30 May 2007 recognising in principle the completeness of the dossiers submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of Candida oleophila strain O in Annex I to Council Directive 91/414/EEC (notified under document number C(2007) 2213) (Text with EEA relevance)
2007/380/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2007 , por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Candida oleophila , cepa O, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2007) 2213] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2007/380/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2007 , por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Candida oleophila , cepa O, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2007) 2213] (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 141, 2.6.2007, p. 78–79
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 004 P. 236 - 237
In force
2.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/78 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de mayo de 2007
por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Candida oleophila, cepa O, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2007) 2213]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/380/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios. |
(2) |
El 12 de julio de 2006, la empresa BIONEXT sprl presentó ante las autoridades del Reino Unido documentación relativa a la sustancia activa Candida oleophila, cepa O, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) |
Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que la documentación correspondiente a esta sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que la documentación presentada cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanentede la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(4) |
Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva. |
(5) |
La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión pueda pedir al solicitante datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos de la documentación. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación relativa a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentada a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la mencionada Directiva, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.
La documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la mencionada Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor celeridad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa mencionada en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para la inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/25/CE de la Comisión (DO L 106 de 24.4.2007, p. 34).
ANEXO
SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN
Denominación común y número de identificación del CICAP |
Solicitante |
Fecha de presentación de la solicitud |
Estado miembro ponente |
Candida oleophila cepa O Número CICAP: no procede |
BIONEXT sprl |
12 de julio de 2006 |
UK |