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Document 32007D0305
2007/305/EC: Commission Decision of 25 April 2007 on the withdrawal from the market of Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) hybrid oilseed rape and its derived products (notified under document number C(2007) 1805)
2007/305/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1805]
2007/305/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1805]
OJ L 117, 5.5.2007, p. 17–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 13/05/2022
5.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 117/17 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2007
relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) y sus productos derivados
[notificada con el número C(2007) 1805]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2007/305/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1) y, en particular, su artículo 8, apartado 6, y su artículo 20, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (2), las semillas de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) fueron autorizadas mediante la Decisión 96/158/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 1996, relativa a la comercialización de un producto consistente en un organismo modificado genéticamente, semilla de colza híbrida (Brassica napus L. oleifera Metzg. MS1Bn x RF1Bn) resistente a los herbicidas (3), con el propósito de cultivarlas para la obtención de semillas y no utilizarlas para la alimentación humana o animal. La Directiva 2001/18/CE ha refundido y derogado la Directiva 90/220/CEE. |
(2) |
En virtud de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, las semillas de colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 fueron autorizadas mediante la Decisión 97/392/CE de la Comisión, de 6 de junio de 1997, relativa a la comercialización de colza modificada genéticamente (Brassica napus L. oleifera Metzg. MS1, RF1) conforme a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (4), para los usos previstos de su cultivo y manipulación en el medio ambiente antes y durante su transformación en fracciones inviables. |
(3) |
Las autorizaciones se basaron en la información incluida en los expedientes presentados conforme a la Directiva 90/220/CEE y en toda la información presentada por los Estados miembros. |
(4) |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (5), se comercializó aceite elaborado derivado de colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y de la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa. |
(5) |
Posteriormente, Bayer CropScience AG (en lo sucesivo denominada «el notificante») notificó la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa y sus productos derivados como productos existentes con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), y al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento») y dichos productos fueron incluidos en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente. La notificación abarcaba los alimentos (aceite elaborado) producidos a partir de la línea de colza oleaginosa con esterilidad masculina MS1Bn (B91-4) y todos sus cruces convencionales, de la línea de colza oleaginosa con restauración de la fertilidad RF1Bn (B93-101) y todos sus cruces convencionales, y de la combinación híbrida MS1xRF1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4), así como los piensos que contienen o consisten en colza oleaginosa derivada del cultivar Drakkar de la línea de colza oleaginosa con esterilidad masculina MS1 (B91-4) (Brassica napus L. oleifera Metzg.), del cultivar Drakkar de la línea de colza oleaginosa con restauración de la fertilidad RF1 (B93-101) (Brassica napus L. oleifera Metzg.) y de la combinación híbrida MS1xRF1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) (Brassica napus L. oleifera Metzg. MS1Bn x RF1Bn) para los usos previstos de su cultivo y manipulación en el medio ambiente antes y durante su transformación en fracciones inviables. |
(6) |
Mediante una carta a la Comisión con fecha de 15 de noviembre de 2005, el notificante de la colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 indicó que las variedades que contenían esta transformación ya no se destinaban a la venta a escala global y que se recuperaron y destruyeron todas las semillas del inventario tras la temporada de ventas de 2003. |
(7) |
Por otra parte, el notificante ha informado a la Comisión de que no tiene intención de presentar ninguna solicitud para la renovación de la autorización de la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 ni de la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa en virtud del Reglamento conforme al artículo 8, apartado 4, párrafo primero, al artículo 11, al artículo 20, apartado 4, y al artículo 23, respectivamente. Por tanto, después del 18 de abril de 2007, no se autorizarán en la Comunidad ni el cultivo ni la comercialización de la colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 y sus productos derivados. |
(8) |
Por consiguiente, deben adoptarse medidas para garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4. Como consecuencia de la indisponibilidad de semillas, cabe esperar que cualquier producto derivado de la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y de la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa desaparezca de la cadena alimentaria humana y animal en un período de tiempo razonable. |
(9) |
Habida cuenta de que el notificante ha dejado de vender semillas de colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 tras el período de siembra de 2003, las existencias de los productos derivados de la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa se han agotado y no se espera que estén presentes en el mercado después del 18 de abril de 2007. Sin embargo, podrían permanecer restos ínfimos de material modificado genéticamente de colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y de la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa en alimentos o piensos durante un período de tiempo determinado. |
(10) |
Por consiguiente, en aras de la seguridad jurídica, es necesario prever un período transitorio durante el cual los alimentos y los piensos puedan contener dicho material sin que se considere que infringen el artículo 4, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento, en caso de que su presencia sea accidental o técnicamente inevitable. |
(11) |
El nivel tolerado y el período de tiempo deben establecerse teniendo en cuenta el tiempo necesario para que la retirada efectiva del mercado de las semillas produzca efecto en la cadena alimentaria humana y animal. En todos los casos, el nivel tolerado será inferior al umbral de etiquetado y trazabilidad del 0,9 % como máximo previsto en el Reglamento para la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente en los alimentos y los piensos. |
(12) |
A fin de tener en cuenta la presente Decisión, en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente previsto en el artículo 28 del Reglamento deben modificarse las entradas correspondientes a la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa. |
(13) |
Se ha consultado al notificante sobre las medidas previstas en la presente Decisión. |
(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con objeto de garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 con fines de cultivo, el notificante cumplirá las medidas que figuran en el anexo.
En un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el notificante presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas que figuran en el anexo.
Artículo 2
La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4, consista en estos tipos de colza, o esté elaborado con ellos, en productos notificados conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), y al artículo 20, apartado 1, del Reglamento se tolerará durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión:
a) |
siempre y cuando dicha presencia sea accidental o técnicamente inevitable, y |
b) |
en una proporción que no supere el 0,9 %. |
Artículo 3
En el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente previsto en el artículo 28 del Reglamento, se modificarán las entradas correspondientes a la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa a fin de tener en cuenta la presente Decisión.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience AG, Alfred-Nobel-Str. 50, D-40789 Monheim am Rhein, Alemania.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1981/2006 de la Comisión (DO L 368 de 23.12.2006, p. 99).
(2) DO L 117 de 8.5.1990, p. 15. Directiva derogada mediante la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
(3) DO L 37 de 15.2.1996, p. 30.
(4) DO L 164 de 21.6.1997, p. 38.
(5) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
Medidas que deberá cumplir el notificante para garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 con fines de cultivo
a) |
Informar a los operadores comerciales de la Comunidad sobre la situación comercial y jurídica de las semillas. |
b) |
Recuperar las existencias comerciales de semillas que permanezcan en poder de los operadores. |
c) |
Destruir las existencias restantes de semillas comerciales. |
d) |
Celebrar acuerdos de eliminación del producto con terceras partes por los que estas devuelvan las semillas o comprueben y certifiquen que han sido destruidas. |
e) |
Adoptar las medidas necesarias para suprimir las variedades registradas de dichas semillas de los catálogos nacionales. |
f) |
Aplicar un programa interno para evitar la presencia de la transformación durante la reproducción y la producción de semillas. |