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Document 32007D0264

2007/264/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2007/30/CE en lo relativo a las medidas transitorias para determinados productos lácteos obtenidos en Bulgaria [notificada con el número C(2007) 1787] (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 114 de 1.5.2007, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/264/oj

1.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 114/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2007

por la que se modifica la Decisión 2007/30/CE en lo relativo a las medidas transitorias para determinados productos lácteos obtenidos en Bulgaria

[notificada con el número C(2007) 1787]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/264/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía (1), se establecen determinadas medidas transitorias para los productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), y que se hayan obtenido en establecimientos de Bulgaria y Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2)

Bulgaria ha solicitado la posibilidad de exportar a terceros países determinados productos lácteos obtenidos en establecimientos de dicho Estado miembro antes del 31 de diciembre de 2006 y que entran dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 2007/30/CE.

(3)

Dicha solicitud podrá concederse en las condiciones enunciadas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En este marco, Bulgaria ha facilitado la información necesaria sobre el acuerdo de los países de destino.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/30/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2007/30/CE, se añade el párrafo siguiente:

«Además, los productos lácteos obtenidos en establecimientos de Bulgaria podrán exportarse a terceros países hasta el 31 de diciembre de 2007 a condición de que la exportación se realice de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.»."

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 8 de 13.1.2007, p. 59.

(2)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 365 de 20.12.2006, p. 1).

(3)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


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