EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0184

2007/184/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2007 , sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005, Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas , por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los juguetes hemisféricos, de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes [notificada con el número C(2007) 1256] (Texto pertinente a efectos del EEE )

OJ L 85, 27.3.2007, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 219M, 24.8.2007, p. 382–384 (MT)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 058 P. 163 - 165

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/184/oj

27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2007

sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los juguetes hemisféricos, de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes

[notificada con el número C(2007) 1256]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/184/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Visto el dictamen del Comité permanente creado por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2), tal como fue modificada por la Directiva 98/48/CE (Comité de normas y reglamentaciones técnicas),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2 de la Directiva 88/378/CEE establece que los juguetes solo pueden comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilizan para su destino normal o conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento habitual de los niños.

(2)

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE, se presupone que los juguetes cumplen las exigencias esenciales de seguridad contempladas en el artículo 3 de dicha Directiva si son conformes con las normas nacionales que les son aplicables y por las que se transponen las normas armonizadas, cuyos números de referencia se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE, los Estados miembros deben publicar los números de referencia de las normas nacionales por las que se transponen las normas armonizadas, cuyos números de referencia se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(4)

El Comité Europeo de Normalización (CEN), bajo mandato de la Comisión, redactó y adoptó, el 15 de julio de 1998, la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», cuyos números de referencia se publicaron por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 28 de julio de 1999 (3).

(5)

El 16 de septiembre de 2004, el Comité Europeo de Normalización adoptó la modificación 10 a la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas». Los números de referencia de esta modificación se publicaron por primera vez en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de agosto de 2005 (4).

(6)

El 19 de septiembre de 2005, el Comité Europeo de Normalización adoptó la norma armonizada EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que es la versión consolidada de la norma armonizada EN 71-1:1998 y sus 11 modificaciones. La modificación 10 está incorporada en la norma EN 71-1:2005.

(7)

El propósito de la modificación 10 es atender a los riesgos de asfixia que presentan los juguetes en forma de taza o de cuenco o semiovoides, con una abertura prácticamente redonda, oval o elíptica, que los niños pueden colocarse en la cara jugando y que, de ese modo, pueden formar una obturación hermética. La modificación excluye de su ámbito de aplicación los juguetes que sirven para beber, como pueden ser las tazas de juegos de té.

(8)

Con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 88/378/CEE, las autoridades francesas han formulado una objeción formal con respecto a los requisitos aplicables a los juguetes hemisféricos, en particular, la exclusión de los juguetes que sirven para beber establecida en la norma EN 71-1:2005.

(9)

Las autoridades francesas alegan que el objetivo de los requisitos técnicos establecidos en la norma armonizada con respecto a los juguetes hemisféricos es atender a los riesgos de asfixia que presentan los juguetes de determinadas formas que pueden colocarse sobre la nariz y la boca de un niño formando una obturación hermética. Entre esos productos están los que sirven para beber. Son estos juguetes los que más probabilidades tienen de que los niños, jugando a hacer que beben, se los pongan en la boca. Por consiguiente, las autoridades francesas reclaman que los requisitos sobre juguetes hemisféricos de la norma armonizada EN 71-1:2005 sean aplicables a los juguetes que sirven para beber.

(10)

Según el Comité Europeo de Normalización (CEN), la normalización relativa a los juguetes hemisféricos estaba justificada por los incidentes ocurridos con bebés que estaban jugando con ese tipo de juguetes en autoservicios. El trabajo se basó en una investigación exhaustiva llevada a cabo para determinar las formas y el tamaño críticos de los artículos que debían ser objeto de normalización en relación con los niños que había que proteger. Por lo que se refiere a los objetos que sirven para beber, por ejemplo las tazas de juegos de té, el CEN concluyó que no se había registrado ningún incidente ni con estos juguetes ni con tazas reales. Basándose en estas investigaciones, el CEN decidió que no había motivos para ampliar el trabajo de normalización a este tipo concreto de juguetes.

(11)

A petición de la Comisión, los expertos nacionales en seguridad de los juguetes le informaron de los incidentes causados por juguetes similares. Estos incidentes se mencionan en el informe publicado en la revista Pediatrics, vol. 111, no 1, de enero de 2003. Según este informe, se identificaron un total de 17 incidentes. En todos los casos investigados se encontró a los niños con el objeto semirrígido fuertemente adherido a sus caras. De los 17 incidentes, 13 se produjeron con juguetes. Las víctimas de estos incidentes fueron niños de cuatro a 36 meses.

(12)

Por otro lado, también se informó a la Comisión de un incidente no mortal en los EE.UU., registrado el 27 de octubre de 2000 por la US Consumer Product Safety Commission (Comisión Estadounidense de Seguridad de los Productos de Consumo). Se encontró a una niña de dos años y medio con una taza de juguete de plástico duro pegada a la nariz y la boca. La taza formaba parte de un juego de té de juguete.

(13)

Sobre la base de la información proporcionada por las autoridades francesas, las demás autoridades nacionales y el Comité de normas y reglamentaciones técnicas, se llega a la conclusión de que los juguetes que sirven para beber pueden presentar un riesgo de asfixia. Teniendo en cuenta que estos juguetes están excluidos del ámbito de aplicación de la norma anteriormente citada, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 83/378/CEE, los Estados miembros deben presuponer que los juguetes citados solo satisfacen las exigencias esenciales de seguridad si disponen de un certificado de examen CE de tipo expedido por un organismo notificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los juguetes en forma de taza o de cuenco o semiovoides, con una abertura prácticamente redonda, oval o elíptica, que sirven para beber, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma EN 71-1:2005. Sin embargo, pueden presentar el mismo riesgo de asfixia que los juguetes incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. Por lo tanto, la Comisión encargará a la organización europea de normalización correspondiente que revise la norma en cuestión.

Artículo 2

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», deberá ir acompañada de la siguiente nota adicional:

«Los juguetes en forma de taza o de cuenco o semiovoides, con una abertura prácticamente redonda, oval o elíptica, que sirven para beber, como son los juegos de té de juguete, pueden presentar un riesgo para la salud de los niños. Puesto que estos juguetes no entran en el ámbito de aplicación de la norma, deben llevar un certificado de examen CE de tipo, y su conformidad con el modelo homologado debe haberse certificado poniéndoles el marcado CE.».

Artículo 3

Una nota idéntica a la establecida en el artículo 2 de la presente Decisión deberá acompañar a la referencia de una norma nacional por la que se transponga la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que los Estados miembros deberán publicar con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 187 de 16.7.1988, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO C 215 de 28.7.1999, p. 4.

(4)  DO C 188 de 2.8.2005, p. 2.


Top