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Document 32007D0021

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y las importaciones en la Comunidad de aves distintas de las aves de corral [notificada con el número C(2006) 6969] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 7, 12.1.2007, p. 44–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 219M, 24.8.2007, p. 30–31 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 081 P. 268 - 269
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 081 P. 268 - 269

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2007; derog. impl. por 32007R0318

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/21(1)/oj

12.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 7/44


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2006

por la que se modifica la Decisión 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y las importaciones en la Comunidad de aves distintas de las aves de corral

[notificada con el número C(2006) 6969]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/21/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus altamente patógena, que se declaró en el sudeste asiático en 2004, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra dicha enfermedad. Entre las medidas se incluía, especialmente, la Decisión 2005/760/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (4). Actualmente, la Decisión 2005/760/CE de la Comisión es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2)

El 27 de octubre de 2006, la Comisión técnica de salud y bienestar de los animales (AHAW) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud y el bienestar de los animales asociados a la importación en la Comunidad de aves silvestres distintas de las aves de corral (en lo sucesivo «el dictamen»). El dictamen se publicó oficialmente el 14 de noviembre de 2006.

(3)

El dictamen ha determinado una serie de sectores en los que algunas mejoras podrían reducir significativamente cualquier riesgo para la salud identificado en relación con la importación de aves distintas de las aves de corral. En concreto, el dictamen señala los riesgos de propagación de enfermedades víricas como la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle a través de la importación de aves distintas de las aves de corral, e identifica posibles instrumentos y opciones que pueden reducir cualquier riesgo identificado para la salud animal relacionado con la importación de dichas aves. Teniendo en cuenta que dicho dictamen científico guiará en el futuro la política de la Unión Europea en lo que se refiere a los aspectos de salud y bienestar de los animales de dichas importaciones, es importante evaluar adecuadamente la información científica que reciba la Comisión examinando atentamente las conclusiones y recomendaciones recogidas en el dictamen, a fin de establecer un sistema coherente para dichas importaciones.

(4)

Por lo que respecta a las medidas establecidas en la Decisión 2005/760/CE, la Comisión ha comenzado la evaluación del dictamen inmediatamente después de su publicación, y se ha efectuado un primer análisis del mismo y de las posibles modificaciones de dichas medidas en el curso de una reunión de un grupo de trabajo de expertos en la materia celebrada el 14 de noviembre de 2006 en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y en la reunión del mismo comité celebrada el 27 de noviembre de 2006. Sin embargo, teniendo en cuenta la actual situación zooosanitaria mundial en lo que se refiere a la gripe aviar, las restricciones previstas en la Decisión 2005/760/CE deben continuar durante un breve período transitorio con el fin de que los Estados miembros, tal como indicaron en la reunión del 27 de noviembre de 2006, y la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, puedan terminar dicha evaluación y preparar las medidas que deben establecerse.

(5)

La Decisión 2005/760/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2005/760/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «31 de marzo de 2007».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de Adhesión de 2003.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Versión corregida en el (DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

(4)  DO L 285 de 28.10.2005, p. 60. Decisión modificada por la Decisión 2005/862/CE.


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