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Document 32006R1873
Council Regulation (EC, Euratom) No 1873/2006 of 11 December 2006 amending Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 300/76 determining the categories of officials entitled to allowances for shift work, and the rates and conditions thereof
Reglamento (CE, Euratom) n o 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n o 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
Reglamento (CE, Euratom) n o 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n o 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
OJ L 360, 19.12.2006, p. 61–61
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 200M, 1.8.2007, p. 444–444
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 008 P. 398 - 398
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 008 P. 398 - 398
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 013 P. 149 - 149
In force
19.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 360/61 |
REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 1873/2006 DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 56 bis, párrafo segundo, de dicho Estatuto,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité del Estatuto,
Considerando que el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) debe modificarse para adaptarlo a la evolución de las necesidades en materia de servicios continuados en las instituciones europeas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El funcionario
y que asegure un servicio continuado de conformidad con el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios, tendrá derecho a una indemnización de:». |
2) |
En el artículo 1, apartado 2, se suprime la última frase. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).
(2) DO L 38 de 13.2.1976, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 860/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 26).