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Document 32006R1839

Reglamento (CE) n o  1839/2006 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o  2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

OJ L 355, 15.12.2006, p. 1–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 200M, 1.8.2007, p. 367–369 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 02 Volume 022 P. 126 - 128
Special edition in Romanian: Chapter 02 Volume 022 P. 126 - 128
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 017 P. 154 - 156

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1839/oj

15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 355/1


REGLAMENTO (CE) N o 1839/2006 DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2006

sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo «la nomenclatura combinada», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2)

Mediante su Decisión 2006/930/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina (2), el Consejo aprobó, dicho Acuerdo con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3)

Se debe, por consiguiente, modificar y completar el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica en lo que respecta a los derechos y se completará en lo que respecta a las cantidades que se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo 7 de la sección III de la tercera parte («Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes») queda modificado como sigue en relación con el código NC 0201 30 00:

a)

la definición «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca o refrigerada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino especial o de buena calidad obtenidos exclusivamente de animales alimentados con pasto, de edades comprendidas entre los 22 y los 24 meses, con dos incisivos permanentes y con un peso vivo en matadero que no supere los 460 kg, designados como “carne de bovino especial envasada”, cuyos cortes pueden llevar la indicación “SC” (special cuts)» del contingente arancelario comunitario de 11 000 toneladas se sustituye por el texto siguiente: «Carne de bovino deshuesada de “calidad superior”, fresca o refrigerada»;

b)

bajo el título «Otras condiciones», se incluye el texto siguiente: «País suministrador: Argentina».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (DO L 301 de 31.10.2006, p. 1).

(2)  Véase la página 91 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la Nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

Segunda parte

Lista de los derechos de aduana

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho

0304 20 94

Filetes congelados de pescado excepto pescado de agua dulce

Derecho reducido al 11,4 % (1)

0303 79 98

Otros pescados congelados de agua salada, excepto los filetes de pescado y otras carnes de pescado de la partida 0304, excluidos los hígados, las huevas y las lechas

Derecho reducido al 12,4% (1)

Partidas arancelarias

0202 20 30, 0202 30 y 0206 29 91

Carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada. Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados

La carne importada se destinará a la transformación

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 267/2006

Partida arancelaria

0402 10 19

Leche desnatada en polvo

Aumento de 537 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria

ex 0808 10 80

Manzanas

Aumento de 96 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias

1005 10 90 y 1005 90 00

Maíz

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006

Partidas arancelarias

2009 11 11, 2009 11 19, 2009 19 11, 2009 19 19, 2009 29 11, 2009 29 19, 2009 39 11, 2009 39 19, 2009 49 11, 2009 49 19, 2009 79 11, 2009 79 19, 2009 80 11, 2009 80 19, 2009 80 34, 2009 80 35, 2009 80 36, 2009 80 38, 2009 90 11, 2009 90 19, 2009 90 21 y 2009 90 29

Jugos de frutas

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006

Partidas arancelarias

2204 29 65 y 2204 29 75

Vino

Apertura de un contingente arancelario de 20 000 hl (erga omnes) con un derecho contingentario de 8 EUR/hl

Partidas arancelarias

2204 21 79 y 2204 21 80

Vino

Apertura de un contingente arancelario de 40 000 hl (erga omnes) con un derecho contingentario de 10 EUR/hl

Partida arancelaria

2205 90 10

Vermut

Apertura de un contingente arancelario de 13 810 hl (erga omnes) con un derecho contingentario de 7 EUR/hl

La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.


(1)  El tipo reducido arriba mencionado deberá aplicarse durante tres años o hasta que la aplicación de los resultados de la Ronda del Programa de Doha para el Desarrollo alcance el nivel arancelario arriba mencionado, según lo que suceda en primer lugar.

La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.


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