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Document 32006R1839
Council Regulation (EC) No 1839/2006 of 28 November 2006 concerning the implementation of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the Argentine Republic pursuant to Article XXIV:6 of GATT 1994, amending and supplementing Annex I to Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n o 1839/2006 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n o 1839/2006 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
OJ L 355, 15.12.2006, p. 1–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 200M, 1.8.2007, p. 367–369
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 02 Volume 022 P. 126 - 128
Special edition in Romanian: Chapter 02 Volume 022 P. 126 - 128
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 017 P. 154 - 156
In force
15.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1839/2006 DEL CONSEJO
de 28 de noviembre de 2006
sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo «la nomenclatura combinada», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común. |
(2) |
Mediante su Decisión 2006/930/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina (2), el Consejo aprobó, dicho Acuerdo con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. |
(3) |
Se debe, por consiguiente, modificar y completar el Reglamento (CEE) no 2658/87. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica en lo que respecta a los derechos y se completará en lo que respecta a las cantidades que se especifican en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo 7 de la sección III de la tercera parte («Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes») queda modificado como sigue en relación con el código NC 0201 30 00:
a) |
la definición «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca o refrigerada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino especial o de buena calidad obtenidos exclusivamente de animales alimentados con pasto, de edades comprendidas entre los 22 y los 24 meses, con dos incisivos permanentes y con un peso vivo en matadero que no supere los 460 kg, designados como “carne de bovino especial envasada”, cuyos cortes pueden llevar la indicación “SC” (special cuts)» del contingente arancelario comunitario de 11 000 toneladas se sustituye por el texto siguiente: «Carne de bovino deshuesada de “calidad superior”, fresca o refrigerada»; |
b) |
bajo el título «Otras condiciones», se incluye el texto siguiente: «País suministrador: Argentina». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. HEINÄLUOMA
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (DO L 301 de 31.10.2006, p. 1).
(2) Véase la página 91 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la Nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.
Segunda parte Lista de los derechos de aduana |
||
Código NC |
Designación de la mercancía |
Tipo del derecho |
0304 20 94 |
Filetes congelados de pescado excepto pescado de agua dulce |
Derecho reducido al 11,4 % (1) |
0303 79 98 |
Otros pescados congelados de agua salada, excepto los filetes de pescado y otras carnes de pescado de la partida 0304, excluidos los hígados, las huevas y las lechas |
Derecho reducido al 12,4% (1) |
Partidas arancelarias 0202 20 30, 0202 30 y 0206 29 91 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada. Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados La carne importada se destinará a la transformación |
Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 267/2006 |
Partida arancelaria 0402 10 19 |
Leche desnatada en polvo |
Aumento de 537 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario |
Partida arancelaria ex 0808 10 80 |
Manzanas |
Aumento de 96 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario |
Partidas arancelarias 1005 10 90 y 1005 90 00 |
Maíz |
Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 |
Partidas arancelarias 2009 11 11, 2009 11 19, 2009 19 11, 2009 19 19, 2009 29 11, 2009 29 19, 2009 39 11, 2009 39 19, 2009 49 11, 2009 49 19, 2009 79 11, 2009 79 19, 2009 80 11, 2009 80 19, 2009 80 34, 2009 80 35, 2009 80 36, 2009 80 38, 2009 90 11, 2009 90 19, 2009 90 21 y 2009 90 29 |
Jugos de frutas |
Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 |
Partidas arancelarias 2204 29 65 y 2204 29 75 |
Vino |
Apertura de un contingente arancelario de 20 000 hl (erga omnes) con un derecho contingentario de 8 EUR/hl |
Partidas arancelarias 2204 21 79 y 2204 21 80 |
Vino |
Apertura de un contingente arancelario de 40 000 hl (erga omnes) con un derecho contingentario de 10 EUR/hl |
Partida arancelaria 2205 90 10 |
Vermut |
Apertura de un contingente arancelario de 13 810 hl (erga omnes) con un derecho contingentario de 7 EUR/hl |
La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados. |
(1) El tipo reducido arriba mencionado deberá aplicarse durante tres años o hasta que la aplicación de los resultados de la Ronda del Programa de Doha para el Desarrollo alcance el nivel arancelario arriba mencionado, según lo que suceda en primer lugar.
La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.