EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1668

Reglamento (CE) n o  1668/2006 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

OJ L 312, 11.11.2006, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1668/oj

11.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 312/4


REGLAMENTO (CE) N o 1668/2006 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de noviembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 10 de noviembre de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

86,5

096

30,1

204

44,7

999

53,8

0707 00 05

052

116,3

204

49,7

220

155,5

628

196,3

999

129,5

0709 90 70

052

101,8

204

147,8

999

124,8

0805 20 10

204

84,0

999

84,0

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

67,8

400

84,2

528

40,7

624

86,7

999

69,9

0805 50 10

052

63,9

388

46,8

524

56,1

528

39,6

999

51,6

0806 10 10

052

111,3

400

211,5

508

268,1

999

197,0

0808 10 80

388

79,1

400

106,4

720

73,5

800

160,8

999

105,0

0808 20 50

052

83,1

400

216,1

720

83,9

999

127,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


Top