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Document 32006R1627
Commission Regulation (EC) No 1627/2006 of 24 October 2006 amending Regulation (EC) No 794/2004 as regards the standard forms for notification of aid
Reglamento (CE) n o 1627/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 794/2004 en cuanto al impreso de notificación de ayudas
Reglamento (CE) n o 1627/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 794/2004 en cuanto al impreso de notificación de ayudas
OJ L 302, 1.11.2006, p. 10–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 348M, 24.12.2008, p. 779–799
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 08 Volume 005 P. 35 - 53
Special edition in Romanian: Chapter 08 Volume 005 P. 35 - 53
Special edition in Croatian: Chapter 08 Volume 002 P. 144 - 162
In force
1.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 302/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1627/2006 DE LA COMISIÓN
de 24 de octubre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 en cuanto al impreso de notificación de ayudas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1), y, en particular, su artículo 27,
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2), establece un impreso de notificación obligatorio para las ayudas estatales. |
(2) |
Tras la adopción por la Comisión de unas nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (3) es necesario modificar ciertas partes del impreso de notificación. |
(3) |
En consecuencia, el Reglamento (CE) no 794/2004 debe ser modificado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 794/2004 queda modificado de acuerdo con el anexo a este Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
ANEXO
En la parte III del anexo I del Reglamento (CE) no 794/2004, las fichas de información complementaria 4 y 5 son reemplazadas por las siguientes: