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Document 32006R1546

Reglamento (CE) n o  1546/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 286, 17.10.2006, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 312M, 22.11.2008, p. 149–150 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 016 P. 123 - 124
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 016 P. 123 - 124

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/08/2008; derog. impl. por 32008R0820

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1546/oj

17.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 286/6


REGLAMENTO (CE) N o 1546/2006 DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 2320/2002, la Comisión deberá adoptar medidas, en caso necesario, para la aplicación de normas básicas comunes de seguridad aérea en el conjunto de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), fue el primer acto legislativo en el que se establecían tales medidas.

(2)

Conviene adoptar medidas que den mayor precisión a las normas comunes, en particular para abordar el riesgo creciente de introducción de explosivos líquidos en la aeronave. Estas medidas deberán revisarse cada seis meses a la luz de los progresos técnicos, sus implicaciones en el funcionamiento de los aeropuertos y los efectos en los pasajeros.

(3)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 2320/2002, y para prevenir actos de interferencia ilícita, las medidas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 deben mantenerse secretas y no ser objeto de publicación. Idéntica regla ha de aplicarse necesariamente a cualquier acto que las modifique. No obstante, los pasajeros deben estar claramente informados de las normas relativas a los artículos que está prohibido introducir en las aeronaves.

(4)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 622/2003 en consonancia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 queda modificado por el anexo del presente Reglamento.

El artículo 3 de dicho Reglamento es aplicable en lo que respecta a la confidencialidad del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1).

(2)  DO L 89 de 5.4.2003, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 240/2006 (DO L 40 de 11.2.2006, p. 3).


ANEXO

En virtud del artículo 1, el anexo será secreto y no se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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